lunes, 1 de julio de 2013

Personal de Casas Particulares – Nuevo régimen legal


 
El trabajo de casas particulares es toda prestación de servicio o ejecución de tareas de limpieza, mantenimiento y otras actividades típicas del hogar, incluye a acompañantes o cuidadores no terapéuticos de personas enfermas o con discapacidad.
ü  Establece que la jornada de trabajo no podrá superar 8 horas diarias y 48 semanales, si bien la distribución de las horas de trabajo puede ser desigual, la jornada no podrá superar las 9 horas, en caso de que se excedan las mismas se deberá abonar como horas extras (en cuyo caso el valor por hora se verá aumentado en un 50% o 100% según el caso).
ü  Se incorporan licencias por enfermedad, embarazo y maternidad, matrimonio y durante las mismas se le garantiza el derecho a la estabilidad en el empleo.
ü  El periodo de prueba se fija en los primeros 30 días de la relación laboral para el personal sin retiro, y en 15 días efectivos (mientras no supere los 3 meses) para el personal con retiro.
ü  Se debe contar con un seguro por los riesgos de trabajo.
ü  El SAC será el 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
ü  Las vacaciones se determinarán según la antigüedad del trabajador y deberán ser pagadas antes del comienzo de las mismas. La época de otorgamiento será entre el 1/11 y el 30/3 de cada año, pudiendo ser fraccionadas a pedido del empleado.
ü  El personal doméstico tiene asegurada su cobertura médica desde el mismo día que hace el primer pago a la seguridad social. De este modo accede a los servicios incluidos en el Programa Médico Obligatorio.
ü  El contrato se extinguirá por: mutuo acuerdo, renuncia del empleado/a, muerte del empleado/a, jubilación, despido sin causa, abandono, incapacidad permanente y definitiva, y por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación.
ü  Habrá un agravamiento indemnizatorio por deficiencia o falta de registración, la multa consistirá en un 100% de la indemnización por despido.
En ningún caso se podrán pactar condiciones menos favorables a las establecidas en la ley 26.844, en las situaciones no reguladas por la misma será de aplicación supletoria la ley 20744 de contrato de trabajo.
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

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