El trabajo de casas particulares es toda prestación de
servicio o ejecución de tareas de limpieza, mantenimiento y otras actividades
típicas del hogar, incluye a acompañantes o cuidadores no terapéuticos de
personas enfermas o con discapacidad.
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Establece que la jornada de trabajo no podrá superar 8 horas diarias y 48 semanales,
si bien la distribución de las horas de trabajo puede ser desigual, la jornada
no podrá superar las 9 horas, en caso de que se excedan las mismas se deberá
abonar como horas extras (en cuyo caso el valor por hora se verá aumentado en
un 50% o 100% según el caso).
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Se incorporan licencias por enfermedad, embarazo y maternidad, matrimonio y
durante las mismas se le garantiza el derecho a la estabilidad en el empleo.
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El periodo
de prueba se fija en los primeros 30 días de la relación laboral para el
personal sin retiro, y en 15 días efectivos (mientras no supere los 3 meses)
para el personal con retiro.
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Se debe contar con un seguro por los riesgos de trabajo.
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El SAC será
el 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de
los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
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Las vacaciones
se determinarán según la antigüedad del trabajador y deberán ser pagadas
antes del comienzo de las mismas. La época de otorgamiento será entre el 1/11 y
el 30/3 de cada año, pudiendo ser fraccionadas a pedido del empleado.
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El personal doméstico tiene asegurada su cobertura médica desde el mismo día que
hace el primer pago a la seguridad social. De este modo accede a los servicios
incluidos en el Programa Médico Obligatorio.
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El contrato
se extinguirá por: mutuo acuerdo, renuncia del empleado/a, muerte del
empleado/a, jubilación, despido sin causa, abandono, incapacidad permanente y
definitiva, y por muerte de la persona cuya asistencia personal o
acompañamiento hubiera motivado la contratación.
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Habrá un agravamiento
indemnizatorio por deficiencia o falta de registración, la multa consistirá
en un 100% de la indemnización por despido.
En ningún caso se podrán pactar condiciones menos favorables
a las establecidas en la ley 26.844, en las situaciones no reguladas por la
misma será de aplicación supletoria la ley 20744 de contrato de trabajo.
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