sábado, 13 de septiembre de 2014

ART obligatoria para empleadas domésticas

Desde noviembre, se deberá pagar la ART a las empleadas domésticas

Los empleadores deberán asegurar a las empleadas domésticas por los riesgos de accidentes de trabajo en una ART a partir del próximo 3 de noviembre. 

El empleador tendrá tres meses para afiliarse. El pago de la cuota mensual, a su cargo, deberá efectuarse a partir del momento de la afiliacion.

Así lo establece la resolución 2224/14 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), publicada este jueves en el Boletin Oficial. Se estima que hay 300.000 empleadas registradas, aunque el universo total supera el millón de personas.
La norma señala que la cuota dependerá del rango horas semanales de trabajo de la empleada, tal como rige para el sistema de Seguridad Social según el formulario 102/B de la AFIP. Asi, habrá tres categorias: menos de 12 horas semanales, entre 12 y 16 horas y más de 16 horas semanales.
Los valores serán fijados por la SRT y la Superintendencia de Seguros, pero se estima que será de $130 mensuales para la primera categoria, $165 para la segunda y $230 para la tercera. El pago de la cuota de la ART se hará efectivo a traves del Formulario 102/B junto al resto de las cargas sociales.
Si el empleador no se ha afiliado, pero paga las cuotas, será asignado a una ART, de acuerdo a la participación de cada Aseguradora en el padrón del sistema.
Y si no se afilia y no abona las cuotas, serán responsables antes sus trabajadores de todas las obligaciones que la la ley de riesgos del trabajo pone a cargo de las ART, como el otorgamiento de las prestaciones en especie (medicas, rehabilitadoras, traslados, prótesis, etc.) y en dinero.
En la primera afiliación, el empleador podrá cambiar de ART después de seis meses. Luego, los traspasos podrán hacerse una vez por año.
La Unión de ART aclaró que ante un eventual accidente, el trabajador debe informar a su empleador quien, a su vez, avisará de inmediato a la ART respectiva.
La aseguradora instrumentará las acciones necesarias para dar la cobertura de asistencia médica y luego, en la medida que corresponda, brindar las indemnizaciones.
Por ejemplo, si el trabajador sufre una Incapacidad Laboral Temporaria, los 10 primeros días de la licencia son a cargo del empleador y los siguientes a cargo exclusivo de la ART, hasta el alta médica y hasta el plazo máximo de un año, aunque recientemente por el decreto 472/14 se dispuso la posibilidad de ampliar este plazo a otro año si la gravedad del caso lo justifica.
En caso de rechazo de la cobertura el trabajador puede cuestionar la decisión ante las Comisiones Médicas o ante la Justicia del Trabajo, ya que el procedimiento de dichas comisiones fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema.
Además de la cobertura por los accidentes del trabajo o enfermedades laborales en el ámbito doméstico, el trabajador tendrá la cobertura por los llamados accidentes “in itinere” , es deciren el trayecto entre el empleo y su casa. Si el trabajador tiene otros empleos, el accidente “in itinere” está a cargo de la ART del empleador al que se dirige el trabajador.
En caso de un fallecimiento producto de un accidente de trabajo, la ART deberá abonar la indemnización correspondiente al cónyuge, conviviente e hijos menores de 21 años. Esas indemnizaciones tienen diferentes valores según el sueldo, porcentaje de incapacidad y edad del trabajador.
La AFIP y el empleo doméstico

El empleo doméstico es uno de los focos de conflicto que más preocupa a la AFIP. 
Es por ello que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray empezará a fiscalizar las casas de quienes recibieron cartas para declarar al personal doméstico y no lo hicieron.
La medida afecta a quienes registran ingresos anuales mayores a $500.000,tienen un patrimonio de $305.000 (o más) y no pagan aportes por ningún empleado en concepto de tareas del hogar.
Puntualmente, los inspectores del organismo de recaudación comenzarán a implementar la reglamentación que los habilita a ir directamente a los domicilios de quienes presume que tienen personal doméstico no declarado.
La intención del fisco es aumentar el trabajo en blanco en una de las actividades que más empleo informal tiene. Para ello, estima que quienes perciben ingresos superiores a medio millón de pesos por año y pagan Bienes Personales tienen al menos un empleado o empleada en su casa.
De hecho, la autoridad tributaria ya envió intimaciones a los presuntos evasores. A quienes recibieron la misiva y no declararon a un dependiente o no especificaron que no cuentan con ningún trabajador para realizar las tareas domésticas, se les hará una inspección.
El mecanismo de presunción que utiliza la AFIP se enmarca en el de Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), por el cual se estima cuántos empleados tiene una empresa sobre la base de su facturación y producción.
La avanzada del organismo que dirige Ricardo Echegaray complementa el nuevo régimen que regula al servicio doméstico y que ya se encuentra en plena vigencia. El mismo establece un período de prueba de 30 días para personal sin retiro y de 15 con retiro.
La jornada no puede superar las 8 horas diarias o las 48 horas semanales porque, de hacerlo, deberán pagarse como extras. Asimismo, las realizadas de más durante el fin de semana y feriados se tendrán que abonar con un recargo del 100%, mientras que en el resto será del 50 por ciento.
Además, fija que las vacaciones comienzan un lunes o el primer día hábil de la semana, entre noviembre y marzo. Les corresponden desde 14 días con una antigüedad de entre seis meses y cinco años, y hasta 35 días si cuentan con más de 20 años de trabajo.
Actualmente, el salario mínimo para esta actividad con retiro (que trabaja ocho horas diarias)es de 3.220 pesos.
Y el monto para quienes cobran por hora va desde los $25. Mensualmente, los aportes y las contribuciones que deben realizarse llegan a $135. Se contemplan licencias por embarazo de 45 días antes y 45 después del parto, como en otras actividades. Por último, se establece que el empleador debe contratar un seguro de riesgo de trabajo.
fuente: iProfesional
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

miércoles, 10 de septiembre de 2014

Novedades Impositivas - Emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales

Régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales

Mediante la Resolución General 3668, publicada en el Boletín Oficial del día 09 de septiembre de 2014, se establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. 

ALCANCES DEL RÉGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS

Se establece un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales y de información que deberá ser cumplido por los responsables inscriptos en el impuesto Artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que no se encuentran alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 52 del Decreto Nº 692/98 y sus modificaciones, y a las previsiones de la Resolución General Nº 74.

El alcance del régimen se hace extensivo a los sujetos que actúen en carácter de intermediarios de las operaciones citadas en el párrafo anterior.

DECLARACION JURADA

Cuando se solicite la emisión del comprobante clase “A”, el emisor deberá requerir al receptor del comprobante que complete y firme el formulario de declaración jurada Nº 8001, que se consigna en el Anexo de la presente resolución.

Los datos a declarar se encuentran en el Artículo 2 de la mencionada resolución.

Cuando intervengan los intermediarios a que alude el segundo párrafo del artículo anterior, la declaración jurada Nº 8001 deberá ser requerida por el vendedor, locador o prestador original al intermediario, y posteriormente por este último al adquirente, locatario o prestatario final, de corresponder.

El emisor del comprobante clase “A” deberá conservar las declaraciones juradas previstas en el artículo anterior, archivadas correlativamente por fecha de emisión del comprobante.

El formulario de declaración jurada Nº 8001 podrá ser confeccionado y consultado por la página del organismo, a través de clave fiscal, ingresando al servicio “F 8001 WEB”.

Una vez confeccionado e ingresado el formulario por el responsable que solicitará el comprobante clase “A” —por la parte que le corresponde—, el emisor del comprobante (vgr. quien vaya a prestar el servicio o proveer los bienes) deberá aceptar dicho formulario para que se genere el correspondiente F.8001 “WEB”, que tendrá el carácter de declaración jurada y que estará a disposición en el servicio “web” tanto para el solicitante como para el aceptante. 

Los datos del comprobante clase “A” que se emita podrán completarse en línea previo a la aceptación del F.8001 “WEB”, o bien en forma manual con posterioridad a su impresión, siendo obligatorio conservar la declaración jurada con todos sus datos completos.

INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN

Los sujetos obligados deberán optar por emitir el comprobante clase “A”:

a) Electrónicamente, conforme a lo previsto en el presente régimen, o

b) mediante el sistema de facturación utilizado habitualmente (controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales por un régimen distinto al presente, etc.) y cumplimentar el régimen de información que se establece en el Artículo 10.

Los sujetos que opten por la emisión de comprobantes electrónicos originales con arreglo a lo previsto en la presente norma, deberán comunicar a esta Administración Federal el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas, a través del servicio con clave fiscal denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.

EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRONICÓS ORIGINALES

Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.

2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.

b) El servicio con clave fiscal denominado “Comprobantes en línea”.

La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta. Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración.

Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea” y “Web Services” deberán ser distintos entre sí.

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRONICÓS ORIGINALES

Los sujetos que opten por la emisión de los comprobantes electrónicos originales con arreglo a lo previsto en la presente norma, deberán consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.”, la información que se indica en el Artículo 8 de la presente norma.

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

Se establece un “Régimen Informativo de Comprobantes clase ‘A’”, a cargo de los sujetos alcanzados que opten por la emisión de los comprobantes respaldatorios de sus operaciones.

Los sujetos alcanzados utilizarán el servicio con clave fiscal denominado “Regímenes de Información”, opción “Régimen Informativo de Comprobantes clase ‘A’”.

En dicho servicio se encontrarán las especificaciones y diseños de datos exigidos para dar cumplimiento a la remisión de la información.

La información se suministrará por trimestre calendario, hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate.

Vigencia: las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 09 de septiembre de 2014 y resultarán de aplicación respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2014. 


Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

domingo, 7 de septiembre de 2014

¿Cuántos dólares puede comprar según sus ingresos?

 
 
Luego de la modificación que realizó el Gobierno sobre el piso de ingresos para poder comprar "dólares ahorro", varias personas ya no podrán acceder a la divisa estadounidense para atesoramiento.
El monto subió más de un 22 por ciento por la modificación del salario mínimo vital y móvil y con la nueva disposición de la AFIP quedarán fuera del mercado legal cambiario los monotributistas de las categorías B, C y D.
"El Banco Central, en el punto 4 de su resolución 5526 del 27 de enero, reestablece la posibilidad de comprar dólares para tenencia personal en función de los ingresos y de los parámetros cuantitativos que se establezcan en el marco de la política cambiaria", señalaron este viernes desde la AFIP a iProfesional.
Y puntualizaron: "Entre los parámetros del Central, se fija como requisito percibir, al menos, dos salarios mínimos, vitales y móviles. Como la semana pasada, el Consejo del Salario lo fijó en $4.400, se actualizó automáticamente también el piso de ingresos".
Es por eso que iProfesional elaboró un cuadro que indica cuántos dólares se pueden adquirir a partir de los ingresos que autoriza el organismo oficial y considerando la cotización actual del dólar oficial a  $8,40
 

 

Fuente: iprofesional.com

Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

 

Ganancias: la "opción legal" de pagar montos menores en concepto de anticipos potencia las inspecciones del fisco

No son pocas las empresas y las personas físicas que estiman que el margen de utilidades se reducirá durante este año. Ante tal realidad, los asesores impositivos deciden pagar montos menores en concepto de anticipos en el Impuesto a las Ganancias o Mínima Presunta.
Ante tal decisión -que vale recordar que es completamente legal- la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene decidido no dejarles un "lecho de rosas" a la hora de llevar adelante el trámite.
En diálogo con iProfesional, el consultor tributario Alberto Romero, señaló que "al momento de pedir la reducción de anticipos en Ganancias o Mínima Presunta, la AFIP implementa una serie de reglas no escritas".
"Es sabido que la compañia o el particular que solicita la reducción en los montos de los pagos a cuenta, se pone de manera inmediata en la lista de futuros sujetos a fiscalizar", agregó.
Reconocidos estudios que prefirieron el off the record confirmaron a este medio que no son pocas las firmas que luego de haber ejercido ese derecho reciben una intimación que da comienzo a una nueva inspección del fisco.
Las mismas se instrumentaron a través de la herramienta de fiscalización electrónica.
De acuerdo con la reglamentación vigente -la resolución general 327- el organismo de recaudación está en su derecho de requerir los elementos que crea necesarios para considerar la procedencia del pedido de reducción.
También es verdad que la resolución 327 no condiciona el ingreso de un anticipo más bajo a la aprobación expresa por parte del organismo que conduce Ricardo Echegaray.
"Si el contribuyente se equivoca en su estimación, la autoridad tributaria podrá exigirle el ingreso de intereses resarcitorios sobre el monto de los anticipos no ingresados con motivo del error cometido", explicó Romero.
Las inspecciones online en contra de la reducción de anticipos             
En base a la resolución general 3416, la AFIP puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en los respectivos domicilios.
De acuerdo con los testimonios de reconocidos estudios impositivos, esta es la herramienta que eligió el fisco para seguir de cerca a las empresas y particulares que tramitaron la reducción.
Según la reglamentación vigente, las autoridades impositivas primero deben notificar a los sujetos a fiscalizar. En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no se hubiese recibido o la dirección fuera incorrecta), podrá utilizar otros métodos, como el de dejar la notificación a algún portero o encargado, si se tratara de un edificio, o colocada en la puerta adherida.
Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.
Para ello, tendrá que acceder al servicio "AFIP - Fiscalización Electrónica" - Opción "Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico", disponible en el portal oficial. Allí, deberá ingresar el "Número de Fiscalización Electrónica" y contestar en línea el requerimiento. 
Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato "pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.
La reglamentación vigente establece, además, que el suministro de la información y documentación que se efectúe por transferencia electrónica (a través de los Servicios "AFIP - Fiscalización Electrónica" disponibles en el sitio web institucional) tendrá carácter de declaración jurada.
Puntos débiles
Sobre la herramienta online que potenciará el organismo de recaudación, la abogada especialista en derecho tributario Agustina O'Donnell cuestionó algunos aspectos.      

En este sentido, la experta hizo hincapié en la falta de sustento legal de las sanciones impuestas por el marco regulatorio.
"Las fiscalizaciones electrónicas sirven para controlar la veracidad del domicilio fiscal declarado por los contribuyentes, a punto tal que la falta de ubicación de estos en los mismos acarrea consecuencias tan graves y de tal severidad como la suspensión de la CUIT, la comunicación de dicha situación al BCRA y, por último, la inclusión del incumplidor en un listado en la web del propio organismo de recaudación".
"En definitiva, este nuevo procedimiento de inspección electrónica, cuyo propósito es inducir al contribuyente a declarar correctamente sus obligaciones y a que corrija a tiempo aquello que sea necesario, posee consecuencias graves que no están previstas en las leyes", aseguró la experta.
"Esto afecta su razonabilidad y recuerda las palabras de la Corte Suprema en la causa 'Intercorp', cuando dijo que no resulta admisible que, a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal percepción de la renta pública, se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional", agregó O'Donnell.
"Es que la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno -por más loable que éste sea- en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional", puntualizó la tributarista.
Al respecto, la experta también destacó que "la AFIP aún no ha regulado un procedimiento en el que el se permita al contribuyente ejercer su derecho de defensa y controvierta su aplicación como sí existe, por ejemplo, en la Ley de Procedimiento Fiscal para las multas formales".
"Hay que tener presentes los derechos y límites legales y constitucionales que puede hacer valer durante el proceso, en particular los vinculados con su defensa, el de la intimidad y el que lo exime de autoinculparse", indicó.
Y concluyó: "Al igual que en otro tipo de fiscalizaciones, debe tenerse especial atención en la documentación que se aporta, máxime cuando la determinación de la eventual deuda pueda tener incidencia penal tributaria".
Fuente: iprofesional.com
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

El Gobierno eleva el piso de ingresos para comprar "dólares ahorro" y ahora hay que ganar más de $8.800

Para poder comprar dólar ahorro ahora habrá que contar con ingresos de, al menos, $8.800 por mes. 
Así lo confirmaron fuentes de la AFIP consultadas por iProfesional. El nuevo piso, en tanto, ya aparece en la web, que ya modificó la suma de dinero con la que hay que contar para poder acceder a la moneda estadounidense.
"El Banco Central, en el punto 4 de su resolución 5526 del 27 de enero, reestablece la posibilidad de comprar dólares para tenencia personal en función de los ingresos y de los parámetros cuantitativos que se establezcan en el marco de la política cambiaria", señalaron desde la AFIP a este medio.
Y, en este sentido, puntualizaron: "Entre los parámetros del Central, se fija como requisito percibir, al menos, dos salarios mínimos, vitales y móviles. Como la semana pasada, el Consejo del Salario lo fijó en $4.400, se actualizó automáticamente también el piso de ingresos."
"Nuestro sistema se actualiza teniendo en cuenta estos párametros del Central", enfatizaron aiProfesional desde el organismo.
Así, mientras que antes los ahorristas debían alcanzar la suma de $7.200, ahora deberán contar con ingresos de $8.800.
Tanto empleados en relación de dependencia, como monotributistas y autónomos que cobren por encima de ese monto podrán adquirir mensualmente divisas para atesorar.  
Cada contribuyente puede destinar hasta el 20% de sus ingresos mensuales declarados a la compra de dólares -con un tope de u$s2.000 al mes- de la siguiente manera:
• Para los trabajadores en relación de dependencia, es el 20% de la remuneración neta mensual promedio de los últimos 12 meses.
• Para los autónomos, es el 20% de los ingresos netos mensuales promedio declarados en la última presentación.
• Y para los monotributistas, es el 20% neto máximo de facturación de cada categoría, mensualizados.
Con la nueva disposición quedan afuera del mercado cambiario legal los monotributistas de las categorías B, C y D. 
En las últimas semanas, el dólar -en todas sus versiones- se convirtió en el gran foco de atención para los argentinos.
Bajo la óptica del consultor Salvador Di Stefano, "el Gobierno está complicado, sus medidas no dan resultado. El canje de la deuda trajo más incertidumbre y la consecuencia fue que subió la divisa oficial y el blue. Y el pronóstico es que seguirá subiendo".
Esta creciente diferencia entre el oficial y el paralelo y los temores de un ajuste en el nivel del tipo de cambio, impactan de lleno en el ánimo de los ahorristas, que están buscando cada vez más refugio en el billete verde.
El dólar, compitiendo mano a mano con el consumo
En diálogo con iProfesional, Jorge Todesca, titular de la consultora Finsoport, aseguró que "cuanta más elevada es la presión para obtener divisas, mayor es la caída del consumo".



Esto es lo que se está observando al analizar el ritmo de compra del "dólar ahorro" por parte de los argentinos: en lo que va de agosto, se efectivizó la adquisición -vía AFIP- de casi u$s240 millones. Aun faltando contabilizar los últimos días del mes, esto implica un salto del 40% respecto de junio y de más del 60% en relación con mayo último.
Y en los últimos días, la compra se aceleró al punto que los bancos vendieron en las primeras cuatro ruedas de septiembre más de la mitad de las divisas que vendieron en todo mayo, casi el triple del promedio de 13 millones de agosto y más que todas las compras mensuales de abril o de mayo, de acuerdo con el reporte dado a conocer por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Claramente, estos movimientos tienen un correlato directo en el consumo, que resulta uno de los principales perjudicados en el escenario actual.

No es para menos. Desde que se flexibilizó el cepo hasta hoy, el organismo de control informó que autorizó 2 millones de operaciones por un monto superior a los $10.400 millones, tal como se observa en el siguiente gráfico:

Un dato clave es que esta cifra que destinaron los argentinos al "dólar ahorro" equivale al total de ventas realizadas por los casi 40 shoppings y centros de compras de Capital y Gran Buenos Aires entre enero y mayo pasado. 
Según datos del INDEC, en dicho lapso, estos grandes establecimientos registraron una facturación -a precios corrientes- del orden de los $10.700 millones, lo que deja a las claras cómo los comercios de un amplio abanico de rubros se vieron perjudicados ante la mayor ansiedad de los argentinos por hacerse de billetes verdes. 
Otro termómetro que muestra cómo la inestabilidad cambiaria juega en contra del consumo está en que, el monto autorizado por la AFIP es incluso superior a los cerca de $9.600 millones que se destinaron a la compra de electrodomésticos y artículos del hogar en los 100 principales retailers de la Argentina durante el primer cuatrimestre del año. 
En diálogo con iProfesional, el titular de una cámara de línea blanca -que nuclea a fabricantes de lavarropas, heladeras y cocinas-, confirmó que "las ventas vienen registrando caídas todos los meses, mientras que la proporción del poder adquisitivo que se destina a la compra de dólares no para de subir. Esto perjudica a los comercios y a las industrias". 
Así las cosas, en la medida en que se incrementa la demanda de divisa extranjera, el nivel de compras por parte de particulares se deteriora aun más, agravando el presente y las perspectivas del que fuera el gran "caballito de batalla" del modelo K.
El movimiento en los comercios viene sufriendo una fuerte baja desde la devaluación de enero y esto se hizo aun más evidente en julio, cuando las ventas minoristas registraron una caída superior al 9%, de acuerdo con datos de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).
Según alerta el mismo estudio, esta contracción fue la más marcada de los últimos cinco años.
Fuente: iprofesional.com
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

La Corte falló a favor de contadores por cobro del Impuesto a las ganancias

La AFIP sostenía que los ingresos de un estudio correspondían a la categoría "ganancias de las empresas", pero tras un reclamo, la Corte resolvió que deben tributar como profesionales.       
La Corte Suprema resolvió una disputa entre un contador público y la AFIP, donde se discutía el modo en que deben computarse en el impuesto a las ganancias los ingresos de los estudios integrados por varios profesionales y constituidos como sociedades civiles. La AFIP sostiene que tales ingresos corresponden a la tercera categoría (ganancias de las empresas) mientras que los profesionales consideran que están comprendidos en la cuarta categoría (rentas del trabajo personal).          

Los jueces de la Corte Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Carlos Fayt, con la única disidencia de Elena Highton, le dieron la razón al contador público Jorge Daniel Paracha, según informó el tribunal.

En este caso, tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara en lo Contencioso Administrativo le habían dado la razón al contador. El dictamen de la Procuradora General Gils Cargo, en cambio, avala el criterio sostenido por la AFIP. Según la Corte, si la organización en forma de empresa sólo tiene por objeto dar de mayor eficacia la prestación del servicio profesional, las ganancias continúan siendo de la cuarta categoría, es decir, como rentas del trabajo personal.

 
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

Monotributo - Nuevos Valores a partir de Septiembre/2014

 
A partir del 01/09/2014 se modifican las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales correspondientes a los sujetos monotributistas.     

Valores Vigentes desde 01/09/2014

Categoría
Ingresos Brutos
Actividad
Cantidad Mínima de Empleados
Sup. Afectada (*)
Energía Eléctrica Consumida Anualmente
Monto de Alquileres Devengados Anualmente
Impuesto Integrado (**)
Aportes al SIPA (***)
Aportes Obra Social (****)
Total
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios
Venta de Cosas Muebles
Locaciones y/o prestaciones de servicios
Venta de Cosas Muebles
B
Hasta $ 48.000
No excluida
No se requiere
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 KW
Hasta $ 18.000
$ 39 (*****)
$ 157
$ 233
$ 429
$ 429
C
Hasta $ 72.000
No excluida
No se requiere
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
Hasta $ 18.000
$75
$ 157
$ 233
$ 465
$ 465
D
Hasta $ 96.000
No excluida
No se requiere
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
Hasta $ 36.000
$ 128
$ 118
$ 157
$ 233
$ 518
$ 508
E
Hasta $ 144.000
No excluida
No se requiere
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
Hasta $ 36.000
$ 210
$194
$ 157
$ 233
$ 600
$ 584
F
Hasta $ 192.000
No excluida
No se requiere
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
Hasta $ 45.000
$ 400
$310
$ 157
$ 233
$ 790
$ 700
G
Hasta $ 240.000
No excluida
No se requiere
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
Hasta $ 45.000
$ 550
$ 405
$ 157
$ 233
$ 940
$ 795
H
Hasta $ 288.000
No excluida
No se requiere
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 54.000
$ 700
$ 505
$ 157
$ 233
$ 1.090
$ 895
I
Hasta $ 400.000
No excluida
No se requiere
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
$ 1.600
$ 1.240
$ 157
$ 233
$ 1.990
$ 1.630
J
Hasta $ 470.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
1
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
No aplicable
$ 2.000
$ 157
$ 233
-
$ 2.390
K
Hasta $ 540.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
2
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
No aplicable
$ 2.350
$ 157
$ 233
-
$ 2.740
L
Hasta $ 600.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
3
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
No aplicable
$ 2.700
$ 157
$ 233
-
$ 3.090

 

Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.



Referencias:


(*)
Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
(**)
El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que   integren la sociedad.
(***)
Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
 
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales
 
- Los menores de 18 años
 
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales (ver más
 
- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
 
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
(****)
Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 233
(*****)
No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.