El BCRA y la AFIP se encargaron de informar que los CEDINES constituyen un medio idóneo para la
cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares estadounidenses y
no tienen el carácter de título público.
Esta
conceptualización, en cuanto a su naturaleza jurídica, produce importantes
efectos tributarios.
Para
mejor ilustración se acompañan un par de ejemplos:
CASO
1. Exteriorización de moneda extranjera.
Con
fecha 01/07/2013, se exterioriza USD 100.000 (1) adquiriendo CEDINES al Tipo de
Cambio Vendedor Banco Nación $ 5.39.
Tratamiento
para Personas Físicas
Suponiendo
que al 31/12/2013 mantiene en su patrimonio los CEDINES adquiridos, su
situación sería la siguiente:
a)
Impuesto a las Ganancias
Patrimonio
al cierre: CEDINES $ 539.000
El
incremento patrimonial producido por la exteriorización constituye una Renta
Exenta conforme a lo establecido en el artículo 9 inc. c) Ley 26.860
La
diferencia de cambio generada por el incremento del valor de cotización entre
la fecha de adquisición y la de cierre del período fiscal se encuentra exenta
por aplicación del artículo 20 inc. v) de la ley de Impuesto a las Ganancias.
b)
Impuesto sobre los Bienes Personales
Tratándose
de un Certificado emitido por el Banco Central de la República Argentina, no se
encontraría comprendido en la exención dispuesta por el artículo 21 inc. g) de
la Ley 23.966. En consecuencia, estaría gravado al último valor de cotización –
Tipo de Cambio Comprador – del BNA al 31 de diciembre.
Tratamiento
para Personas Jurídicas
Suponiendo
que al cierre del ejercicio económico (31/12/2013) mantiene en su Activo los
CEDINES adquiridos; su situación sería la siguiente:
a)
Impuesto a las Ganancias
Tipo
de Cambio Comprador al 31/12/2013 $ 6.481
Importe
de CEDINES al cierre $ 648.100
Resultado por Diferencia de Cambio $ 109.100
El
incremento patrimonial producido por la exteriorización constituye una Renta
Exenta conforme a lo establecido en el artículo 9 inc. c) Ley 26.860
El resultado generado por la diferencia de cambio se encuentra alcanzado por
aplicación del artículo 97 inc. b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
b)
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Se
encontraría alcanzado por el gravamen, dado que el artículo 3 de la Ley 25.063
no establece una exención específica.
CASO
2. VENTA DE CEDINES
Con
fecha 01/07/2013, se exterioriza USD 100.000 (2) adquiriendo CEDINES al Tipo de
Cambio Vendedor Banco Nación $ 5.39. El 17/09/2013 los vende en el mercado
secundario a un 85% de su valor.
Tratamiento
para Personas Físicas
Tipo
de Cambio Vendedor al 14/02/2014 $ 7,761
Precio
de Venta: $ 659.685
Costo Adquisición: $ 539.000
Resultado
Venta (Ganancia) $ 120.685
La
ganancia por la venta de los CEDINES no resultaría alcanzada por aplicación de
la Teoría de la Fuente artículo 2 apartado 1) Ley de Impuesto a las Ganancias.
El
impuesto del 15% establecido por la Reforma de la Ley de Impuesto a las
Ganancias –Ley 26.893– no resultaría de aplicación atento a la definición del
concepto “demás valores” artículo 1 inc. a) Decreto 2334/13 (3).
Con
respecto al comprador del CEDIN, cuando los aplique, la ganancia obtenida por
dicha operación no resultaría alcanzada en virtud de la Teoría de la Fuente
artículo 2 apartado 1 Ley de Impuesto a las Ganancias.
Tratamiento
para Personas Jurídicas
Tipo
de Cambio Vendedor al 14/02/2014: $ 7,761
Precio
de Venta: $ 659.685
Costo Adquisición: $ 539.000
Resultado
Venta (Ganancia) $ 120.685
Las
ganancias obtenidas por la venta de los CEDINES y la posterior aplicación por
parte del vendedor resultarían, en ambos casos, alcanzadas por aplicación de la
Teoría del Balance artículo 2 apartado 2) Ley de Impuesto a las Ganancias
(Alícuota del 35%).
(1)
Los dólares exteriorizados se encontraban en el patrimonio con anterioridad al
30/04/2013 cumpliendo con el requisito del artículo 3 Ley 26.860.
(2) Los dólares exteriorizados se encontraban en el patrimonio con anterioridad
al 30/04/2013 cumpliendo con el requisito del artículo 3 Ley 26.860.
(3) “… Artículo … – A los efectos previstos en la ley y en el presente decreto,
deberán entenderse por ‘demás valores’, exclusivamente, aquellos valores
negociables emitidos o agrupados en serie susceptibles de ser comercializados
en Bolsas o Mercados”.
Fuente:
texto publicado por el CPCECABA y blog Errepar
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.