jueves, 31 de julio de 2014

Posibilidad de deducir de Ganancias los bonos en default

Una de las repercusiones del default, si se extiende en el tiempo, será su impacto sobre la liquidación del Impuesto a las Ganancias de las empresas locales que sean tenedoras de bonos que resulten afectados.


La Ley del Impuesto a las Ganancias establece que resultan deducibles en la determinación del gravamen los castigos y previsiones contra los malos créditos. El Decreto Reglamentario dispone que resulta procedente la deducción de aquellos que tengan su origen en operaciones comerciales, y establece índices de incobrabilidad, entre ellos, la verificación del crédito en el concurso preventivo, la declaración de quiebra y la iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro.

Sin embargo, hay un viejo principio según el cual el Estado nacional goza de presunción de solvencia patrimonial y nunca puede ser considerado como un incobrable impositivo. 
La cuestión es compleja, y ante una cesación de pagos, los tenedores de bonos deberán evaluar con sus asesores fiscales la posibilidad de iniciar acciones judiciales tendientes al cobro, a efectos que se verifique la existencia de uno de los requisitos para poder declarar la incobrabilidad.


Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, dijo que recientes pronunciamientos de la Corte en materia de malos créditos, en las causas Banco Francés (noviembre de 2010) y Telefónica de Argentina (febrero de 2012) afirmaron que los créditos dudosos toman esa denominación del vencimiento de la obligación impaga que origina una presunción de insolvencia confirmable por vías alternativas, y añadieron que las empresas no tienen porqué soportar la carga financiera de pagar un impuesto sin la correspondiente deducción.

Fuente: iprofesional

miércoles, 30 de julio de 2014

DIA POR EXAMEN - LIQUIDACION

¿Cómo se liquida el día por examen de un trabajador mensualizado?

Dicha licencia debe calcularse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la ley de contrato de trabajo, es decir, a valor de un día de vacaciones (art. 159, LCT), o sea, dividiendo por 25 la remuneración que perciba al momento del otorgamiento.
La misma devenga SAC y se debe discriminar en el recibo de sueldo como tal.

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FACTURA ELECTRÓNICA. NUEVOS SUJETOS ALCANZADOS POR EL RÉGIMEN A PARTIR DE AGOSTO

Recordamos que a través de la RG (AFIP) 3571 se amplió a nuevas actividades la obligación de emitir factura electrónica. 

Recordamos también que a partir de agosto se encuentran obligados a emitir este comprobante un vasto universo de sujetos que desarrollen servicios, incluso profesionales, como así también quedan obligados los grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

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Los CEDINES y los impuestos

El BCRA y la AFIP se encargaron de informar que los CEDINES constituyen un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares estadounidenses y no tienen el carácter de título público.

Esta conceptualización, en cuanto a su naturaleza jurídica, produce importantes efectos tributarios.
Para mejor ilustración se acompañan un par de ejemplos:

CASO 1. Exteriorización de moneda extranjera.
Con fecha 01/07/2013, se exterioriza USD 100.000 (1) adquiriendo CEDINES al Tipo de Cambio Vendedor Banco Nación $ 5.39.

Tratamiento para Personas Físicas
Suponiendo que al 31/12/2013 mantiene en su patrimonio los CEDINES adquiridos, su situación sería la siguiente:
a) Impuesto a las Ganancias
Patrimonio al cierre: CEDINES $ 539.000
El incremento patrimonial producido por la exteriorización constituye una Renta Exenta conforme a lo establecido en el artículo 9 inc. c) Ley 26.860
La diferencia de cambio generada por el incremento del valor de cotización entre la fecha de adquisición y la de cierre del período fiscal se encuentra exenta por aplicación del artículo 20 inc. v) de la ley de Impuesto a las Ganancias.
b) Impuesto sobre los Bienes Personales
Tratándose de un Certificado emitido por el Banco Central de la República Argentina, no se encontraría comprendido en la exención dispuesta por el artículo 21 inc. g) de la Ley 23.966. En consecuencia, estaría gravado al último valor de cotización – Tipo de Cambio Comprador – del BNA al 31 de diciembre.

Tratamiento para Personas Jurídicas
Suponiendo que al cierre del ejercicio económico (31/12/2013) mantiene en su Activo los CEDINES adquiridos; su situación sería la siguiente:
a) Impuesto a las Ganancias
Tipo de Cambio Comprador al 31/12/2013 $ 6.481
Importe de CEDINES al cierre $ 648.100
Resultado por Diferencia de Cambio $ 109.100
El incremento patrimonial producido por la exteriorización constituye una Renta Exenta conforme a lo establecido en el artículo 9 inc. c) Ley 26.860
El resultado generado por la diferencia de cambio se encuentra alcanzado por aplicación del artículo 97 inc. b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
b) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Se encontraría alcanzado por el gravamen, dado que el artículo 3 de la Ley 25.063 no establece una exención específica.

CASO 2. VENTA DE CEDINES
Con fecha 01/07/2013, se exterioriza USD 100.000 (2) adquiriendo CEDINES al Tipo de Cambio Vendedor Banco Nación $ 5.39. El 17/09/2013 los vende en el mercado secundario a un 85% de su valor.

Tratamiento para Personas Físicas
Tipo de Cambio Vendedor al 14/02/2014 $ 7,761
Precio de Venta: $ 659.685
Costo Adquisición: $ 539.000
Resultado Venta (Ganancia) $ 120.685
La ganancia por la venta de los CEDINES no resultaría alcanzada por aplicación de la Teoría de la Fuente artículo 2 apartado 1) Ley de Impuesto a las Ganancias.
El impuesto del 15% establecido por la Reforma de la Ley de Impuesto a las Ganancias –Ley 26.893– no resultaría de aplicación atento a la definición del concepto “demás valores” artículo 1 inc. a) Decreto 2334/13 (3).
Con respecto al comprador del CEDIN, cuando los aplique, la ganancia obtenida por dicha operación no resultaría alcanzada en virtud de la Teoría de la Fuente artículo 2 apartado 1 Ley de Impuesto a las Ganancias.

Tratamiento para Personas Jurídicas
Tipo de Cambio Vendedor al 14/02/2014: $ 7,761
Precio de Venta: $ 659.685
Costo Adquisición: $ 539.000
Resultado Venta (Ganancia) $ 120.685
Las ganancias obtenidas por la venta de los CEDINES y la posterior aplicación por parte del vendedor resultarían, en ambos casos, alcanzadas por aplicación de la Teoría del Balance artículo 2 apartado 2) Ley de Impuesto a las Ganancias (Alícuota del 35%).
(1) Los dólares exteriorizados se encontraban en el patrimonio con anterioridad al 30/04/2013 cumpliendo con el requisito del artículo 3 Ley 26.860.
(2) Los dólares exteriorizados se encontraban en el patrimonio con anterioridad al 30/04/2013 cumpliendo con el requisito del artículo 3 Ley 26.860.
(3) “… Artículo … – A los efectos previstos en la ley y en el presente decreto, deberán entenderse por ‘demás valores’, exclusivamente, aquellos valores negociables emitidos o agrupados en serie susceptibles de ser comercializados en Bolsas o Mercados”.


Fuente: texto publicado por el CPCECABA y blog Errepar

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sábado, 26 de julio de 2014

Cómo gestionar la devolución del 35%

El problema para los compradores de bienes por Internet en el exterior no sólo se limita al seguimiento de la AFIP sino también al engorroso procedimiento que se debe llevar adelante para solicitar la devolución del recargo del 35% sobre los gastos realizados con tarjeta de débito o crédito.
Los pasos a seguir no son los mismos para quienes ya pagan el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales respecto de quienes se encuentran exentos o son monotributistas.
En primer término, para conseguir la devolución, sí o sí se necesita contar con la clave fiscal provista por el organismo de recaudación y la registración de los datos biométricos (huella dactilar y foto, entre otros requerimientos).
Las instrucciones cambian de acuerdo con la condición de quien reclama la devolución. En el caso de los contribuyentes que se encuentran inscriptos en Ganancias y Bienes Personales, se debe ingresar al sitio web de la AFIP utilizando la clave fiscal.
Una vez dentro del portal, hay que ir a la sección “SiRAGID – Trabajador” que permite cargar actualizaciones y novedades sobre Ganancias.
Confirmado el nombre y el apellido, el contribuyente debe ir a la opción “Crear nuevo borrador”. Allí se actualizan los datos personales. Dentro de los nuevos requerimientos, se solicita incorporar el número de celular.
Luego, se debe completar el apartado “Empleadores” donde se tienen que consignar todas las empresas en donde trabaja el solicitante. Los datos a ingresar de cada compañía son:          
•CUIT del empleador.  
•Razón social.  
•Fecha de ingreso.
Vale recordar que quien oficia de agente de retención es el empleador que le abone el sueldo más alto al solicitante.
Por más que se solicite sólo la devolución del 35% por compras al exterior, el sistema obliga a cargar todas las deducciones en Ganancias a través del formulario web. Esto incluye cargas de familia, deducciones por intereses hipotecarios, prepagas, seguro de vida, entre otros conceptos.
Luego de ingresar las deducciones antes mencionadas, se debe completar el apartado “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” en donde se puede cargar tanto el crédito proveniente del Impuesto sobre los Créditos y Débitos de la cuenta bancaria del solicitante como así también el 35% de recargo sobre las compras realizadas en el exterior a través de tarjetas de crédito o débito.
Una vez dentro de “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” se tiene que ir a la opción “Pago a cuenta – Compras en el exterior”. Allí se va a abrir un menú en donde, para cada mes, por cada tarjeta de cada banco con el que se operó, el solicitante va a tener que cargar el monto de la percepción.
Luego se genera y se envía el formulario 572 web a la AFIP. También se debe imprimir el borrador ya que luego no existe otra forma de conseguir el comprobante por haber realizado el trámite. Por último, se debe pulsar “Enviar al empleador” para finalizar las gestiones.
Monotributistas
Los pasos a seguir cambian si se trata de un monotributista. En tal caso, el solicitante debe recurrir al formulario 746/A web.
Una vez dentro del sitio del fisco nacional, los monotributistas solicitantes deben ir a la sección “Mis Aplicaciones Web” y hacer click en “Nuevo Formulario”.
Allí se debe volcar la siguiente información:      
•Tipo: declaración jurada.          
•Formulario: F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS    
•Versión: 390   
•Período Fiscal: ingresar el mes en el cual se cobró el por ciento.
Luego, en el apartado “Percepciones no registradas en Mis Retenciones” se debe ingrear a “Agregar Percepción”. Allí, se informa una percepción por cada tarjeta, por banco, por marca de la tarjeta y por resumen.
Una vez finalizada la carga, el trámite, puede ser aprobado o no, según si los consumos informados se condicen con la capacidad contributiva del cliente.
En caso de aprobar la devolución, la AFIP rembolasará el recargo del 35% a la cuenta bancaria declarada a través de la CBU. En caso que se rechace, el organismo de recaudación va a informar por qué lo rechaza.
El rechazo puede ser recurrido presentando un reclamo dentro de los 15 días de ser notificado. En esa situación, el fisco tiene un plazo de 60 días para resolver los recursos.
Fuente: iProfesional.com
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MONOTRIBUTO. NUEVOS VALORES DE LA COTIZACIÓN FIJA CON DESTINO AL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Y AL RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES A PARTIR DEL 1/9/2014.

La AFIP incrementa, a partir del 1/9/2014, los valores de las cotizaciones fijas destinadas a la Seguridad Social del Monotributo, según el siguiente detalle:
ü  Sistema Nacional del Seguro de Salud (régimen general e inclusión social): $ 233.
ü   Sistema Nacional del Seguro de Salud (efectores): $ 116,5.
ü   Régimen Nacional de Obras Sociales (régimen general e inclusión social, adicional a opción del contribuyente por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 233.
ü  Régimen Nacional de Obras Sociales (para efectores por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 116,5.        
Además se fijan, a partir del 1/9/2014, los valores correspondientes al aporte destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud que deberá ingresarse con relación al Personal de Casas Particulares establecido por la ley 26844, los cuales varían en función de la calidad de trabajadores activos o jubilados y de las horas trabajadas semanalmente.
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lunes, 7 de julio de 2014

La AFIP no permitirá que bares, restaurantes y hoteles emitan facturas “A” a sus clientes



La medida fue comunicada por el fisco nacional a través de una nota enviada a la entidad empresaria que nuclea a estas actividades. Además, podría extenderse a otros rubros como salones de belleza, estacionamientos y gimnasios.

La AFIP no permitirá a los bares, restaurantes y hoteles emitir comprobantes del tipo “A” aunque los compradores sean responsables inscriptos en los tributos.

La medida afectará a las compañías y particulares que adquieran estos productos o servicios, ya que no podrán computar el crédito fiscal que genere la operación a la hora de liquidar el IVA.

Si bien la normativa vigente ya establecía una limitación sobre estas transacciones, muchos contribuyentes consideraban estos gastos como necesarios para desarrollar las actividades y los incluían en sus declaraciones juradas.

Incluso, en la Justicia nacional son recordados varios casos en los que, pese a la prohibición existente, tras iniciar un juicio y obtener un veredicto positivo, pudieron computar el crédito fiscal que originaron estos gastos.

Además, la Ley del gravamen no fijaba nada respecto a la facturación. Por el contrario, los comercios que estaban inscriptos en el régimen general emitían comprobantes del tipo “A” a los responsables inscriptos que comercializaban con ellos y, en todo caso, eran los contadores los que se encargaban de limitar el cómputo del crédito fiscal.

No obstante, el fisco nacional fijó una nueva postura a través de una nota que le envió a la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica (Fehgra), luego de haber aplicado multas a restaurantes y bares por emitir esas facturas.

Esto no sólo aumenta la carga que deben soportar los contribuyentes, sino que además puede generar inconvenientes al momento de que los agentes (tanto nacionales como locales) tengan que efectuar las retenciones y percepciones pertinentes.

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