jueves, 30 de enero de 2014

Compra de divisas en el país. Cajas de ahorro sin costo

El Banco Central de la República Argentina, mediante la Comunicación “A” 5531, de fecha 28/1/2014, dispuso que las “compras para tenencia de billetes extranjeros en el país” podrán ser acreditadas en cuentas denominadas “Caja de ahorros Com. B.C.R.A. ‘A’ 5.526”, que las entidades habiliten de manera exclusiva a ese único fin y/o captadas a través de depósitos a plazo fijo, en la moneda extranjera de que se trate y de titularidad del adquirente, ya sea exclusiva o como cotitular.

Esas cajas de ahorro y esos depósitos a plazo fijo no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna (apertura, mantenimiento, movimientos de fondos, consulta de saldos, etc.) y deberán estar abiertas/constituidos en la entidad financiera vendedora de la moneda extranjera.

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lunes, 27 de enero de 2014

Santa Fe - Régimen de retenciones y percepciones - Adecuación a la alícuota básica del 3,6%

Mediante la RG (API Santa Fe) 2/2014 se introducen modificaciones a la RG 15/1997 de Agentes de Retención y Percepción de Ingresos Brutos.
Adjuntamos el texto completo de la resolución:
RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 2/2014
Art. 1 - Modifícase el artículo 5 de la resolución general 15/1997 [t.o. s/RG (API) 6/2011 y modif.] el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 5 - La liquidación del importe a retener surgirá de aplicar al monto gravado que arroje cada pago, previa deducción de los conceptos que no integran la base imponible del gravamen, la alícuota diferencial que corresponde a la actividad que da origen a la operación, consignada en el Formulario 1276, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 y de las situaciones que se enumeran a continuación:
1. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral, deberán aplicar al monto de cada pago el 0,7% (siete décimos por ciento) sobre dicho importe, sin deducción alguna y sin discriminación por tipo de actividad, cuando se trate de operaciones del régimen general. Si las operaciones se hallan sometidas a alguno de los regímenes especiales, salvo los casos contemplados en los puntos subsiguientes, las retenciones se materializarán sobre los porcentajes fijados para estos casos atribuibles a la Provincia de Santa Fe. En este supuesto deberán presentar el Formulario 1276, caso contrario tendrán el tratamiento de los contribuyentes del régimen general del Convenio Multilateral.
2. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral, radicados en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, que desarrollen las actividades detalladas en el artículo 7 inciso a) bis de la ley impositiva anual (t.o. 1997 y sus modif.), aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, el 0,1% (un décimo por ciento). En todos los casos, los sujetos pasibles de la retención, deberán presentar -previo al pago- el Formulario 1276 en el que, con carácter de declaración jurada, manifiesten que su actividad corresponde a la antes mencionada; caso contrario, aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 0,7% (siete décimos por ciento).
3. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral radicados en la Provincia de Santa Fe, que desarrollen la actividad de construcción de inmuebles incluidas en el inciso d) del artículo 7 de la ley impositiva anual (t.o. 1997 y sus modif.), aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, el 0,8% (ocho décimos por ciento). En todos los casos, los sujetos pasibles de la retención, deberán presentar -previo al pago- el Formulario 1276 en el que, con carácter de declaración jurada, manifiesten que su actividad corresponde a la antes mencionada; caso contrario, aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 2% (dos por ciento).
4. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral radicados fuera de la Provincia de Santa Fe, que desarrollen la actividad de construcción de inmuebles incluidas en el inciso d) del artículo 7 de la ley impositiva anual (t.o. 1997 y sus modif.), aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, el 1,5% (uno con cinco décimos por ciento). En todos los casos, los sujetos pasibles de la retención, deberán presentar -previo al pago- el Formulario 1276 en el que, con carácter de declaración jurada, manifiesten que su actividad corresponde a la antes mencionada; caso contrario, aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 3% (tres por ciento).
5. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a los contribuyentes que desarrollan la actividad médico asistencial, prestadas por establecimientos privados con y sin internación, contempladas en el inciso e) del artículo 7 de la ley impositiva anual (t.o. 1997 y sus modif.), aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 1% (uno por ciento). En todos los casos, los sujetos pasibles de la retención, deberán presentar -previo al pago- el Formulario 1276 en el que, con carácter de declaración jurada, manifiesten que su actividad corresponde a la antes mencionada; caso contrario, aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 2,5% (dos y medio por ciento).
6. En todos los demás casos no previstos en los puntos 1 a 5 precedentes, cuando el sujeto pasible de retención no presente ante el agente de retención, el Formulario 1276 en el que con carácter de declaración jurada, manifieste su actividad y alícuota diferencial correspondiente, aquel aplicará al monto de cada pago, previa deducción de los conceptos que no integran la base imponible del gravamen, la alícuota básica del 3,6% (tres con seis décimos por ciento).
7. No obstante todo lo enunciado precedentemente, como régimen especial, en los casos previstos en el inciso j) del artículo 1, los responsables retendrán, incluso en los casos comprendidos en el Convenio Multilateral, la suma que resulte de aplicar el 3,6% (tres con seis décimos por ciento) sobre el importe del pago realizado sin deducción alguna y sin discriminación por tipo de actividad.
8. En todos los casos en que la retención deba practicarse a contribuyentes o responsables que estuvieran obligados a inscribirse en el impuesto sobre los ingresos brutos y no justifiquen tal condición, se aplicará, sobre el total del pago sin deducción alguna, la alícuota que corresponda a la actividad incrementada en un 50% (cincuenta por ciento), no dando derecho dicho incremento a repetición, salvo que el mismo esté fundado en la preexistencia del carácter de inscripto del sujeto al que se practicó la retención".
Art. 2 Modifícase el inciso j) del artículo 10 de la resolución general 15/1997 [t.o. s/RG (API) 6/2011 y modif.] el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"j) Los productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios:
1. De frutas, verduras y hortalizas, que por resolución de la Administración Provincial se designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el impuesto que deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales productos, sea en el mismo estado en que se adquirieron los citados productos o luego de someterlos a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter industrial, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Los agentes de percepción comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la fecha que fije la resolución respectiva. Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la facturación o liquidación que se realice, previa deducción del impuesto al valor agregado, cuando así correspondiera.
2. De bienes, incorporados o no en el Sistema de Control de Convenio Multilateral -SICOM-, no incluidos en ninguno de los incisos del presente artículo 10, ni en el punto 1 precedente, por el impuesto que deban tributar sus compradores, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente, cuando estos últimos:
a) Revistan ante la AFIP la calidad de responsables inscriptos o exentos en el impuesto al valor agregado o contribuyentes del régimen simplificado -monotributistas-, y
b) Tengan fijado domicilio o, tengan habilitado local dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc., o la mercadería sea remitida o entregada en la Provincia o, se encuentren inscriptos como contribuyentes en el impuesto sobre los ingresos brutos (local o de Convenio Multilateral). Cuando el comprador revista la calidad de contribuyente inscripto en el Convenio Multilateral, procederá la percepción cuando el coeficiente asignado a la Provincia de Santa Fe resulte superior a 0,10 (cero coma diez), o cuando resulte contribuyente directo en los términos del artículo 14 inciso a) del citado Convenio Multilateral.
Quedan exceptuados de actuar como agentes de percepción:
1. Los responsables -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, conforme a las normas provinciales o del citado convenio, según corresponda, en el año calendario inmediato anterior y excluido el impuesto al valor agregado, no superen la suma de $ 9.000.000 (pesos nueve millones).
2. Los contribuyentes -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- dedicados al expendio al público de combustibles derivados del petróleo.
3. Los contribuyentes -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- por la venta de bienes que revistan para el adquirente el carácter de bien de uso, destino que deberá ser declarado por el comprador al concertarse la operación y consignado por el vendedor en la factura o documento equivalente.
Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, el:
1. 2,5% (dos con cinco décimos por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos (local o de Convenio Multilateral).
2. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por menor- o la actividad médico asistencial, prestadas por establecimientos privados con y sin internación, contempladas en el inciso e) del artículo 7 de la ley impositiva anual (t.o. 1997 y sus modif.), o realice de manera conjunta actividades agropecuarias exentas y gravadas con el impuesto sobre los ingresos brutos.
3. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de construcción de inmuebles.
4. 0,35% (treinta y cinco décimos por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por mayor-.
5. 0,1% (un décimo por ciento) cuando el adquirente radicado en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe desarrolle la/s actividad/es industrial/es contempladas en el artículo 7 inciso a) bis de la ley impositiva anual (t.o. 1997 y sus modif.) y se encuentre inscripto como contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos (local o de Convenio Multilateral).
6. 3,6% (tres con seis décimos por ciento) cuando el adquirente no acredite las condiciones indicadas en los acápites anteriores.
Cuando resulten de aplicación las previsiones del artículo 12 de esta resolución general, las percepciones se efectuarán sobre el importe neto de la factura o documento equivalente que se emita, cuando el adquirente revista la calidad de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.
No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 3.000 (pesos tres mil). Tampoco corresponderá practicar las percepciones a los adquirentes de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 6.000 (pesos seis mil).
Las excepciones previstas no resultarán de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.
Tampoco corresponderá practicar la misma cuando el adquirente acredite su condición de exento del impuesto sobre los ingresos brutos -exención total en la Provincia de Santa Fe- para lo cual resultará de aplicación las disposiciones del primer párrafo del artículo 8 de la resolución general 15/1997 (t.o. s/RG 6/2011 y modif.)".
Art. 3 - Las disposiciones incorporadas a la resolución general 15/1997 [t.o. s/RG (API) 6/2011 y modif.] entrarán en vigencia a partir del 1 de Febrero de 2014.

Art. 4 - De forma.

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Nuevo Salario Mínimo Vital y Móvil

Salario mínimo vital y móvil. Incremento a partir de enero de 2014

Mediante la resolución (CNEPSMVM) 4/2013 se fijaron los valores del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Al respecto, recordamos que a partir del mes devengado enero 2014, el SMVM se incrementa a $ 3.600 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y a $ 18 por hora para los trabajadores jornalizados.Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.

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Fórmula - Validación de compra de moneda extranjera para tenencia de personas físicas

Fórmula

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Texto completo de la nueva RG 3583 - Compra de moneda extranjera para tenencia . Personas físicas

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3583 | Impuesto a las ganancias. Compra de moneda extranjera para tenencia en el país. Percepción del 20%

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3583. Impuesto a las ganancias. Compra de moneda extranjera para tenencia en el país. Percepción del 20%

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 24/01/2014
BOL. OFICIAL: 27/01/2014
Objeto
Art. 1 – Establécese un régimen de percepción del veinte por ciento (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la ley 21526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.
En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.
Carácter de la percepción
Art. 2 – La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Personas físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales.
b) Demás personas físicas: impuesto a las ganancias.
Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción y sujetos pasibles de retención
Art. 3 – Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en el artículo 1.
Oportunidad en que debe practicarse la percepción. Comprobante de la percepción
Art. 4 – La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del artículo 1.
Ingreso e información de la percepción
Art. 5 – A los efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
ImpuestoRégimenDenominación
219909Venta de moneda extranjera para tenencia – Personas físicas – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
217910Venta de moneda extranjera para tenencia – Demás personas físicas.
Disposiciones generales
Art. 6 – La resolución general 3450 y su modificatoria, será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.
Art. 7 – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8 – De forma.
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viernes, 24 de enero de 2014

Habilitación de compra de dólares

Les traemos una noticia relacionada al último anuncio del jefe de gabinete Jorge Capitanich:

El Gobierno habilitó la compra de dólares para ahorro

El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, anunció que se podrá volver a comprar divisas en el mercado oficial luego de casi dos años de prohibiciones. Dijo que la divisa llegó a un precio de convergencia aceptable para la economía. Ayer cerró a $7,75. La medida regirá desde el lunes y estará atada a las declaraciones juradas de los contribuyentes

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Mercaderías exceptuadas de las nuevas reglas sobre importacioón

Hoy les traemos una noticia de actualidad:

La AFIP confirmó qué mercaderías quedan exceptuadas de las nuevas reglas
 
A través de su página web, la AFIP confirmó qué mercaderías quedan exceptuadas de las reglamentaciones nuevas impuestas. Los libros, los medicamentos con receta, las obras de arte previstas en la Ley 24.633 y bienes de primera necesidad están fuera de la limitación de dos envíos por año, dispuesta ayer por la administración. De esta forma, la AFIP rompió con la incertidumbre que rigió desde la publicación de las disposiciones en el Boletín Oficial, que hacen referencia a restricciones mayores en la compra de productos en sitios web del extranjero.
Bajo el formato de pregunta y respuesta, el organismo definió que “quedan excluidas de la limitación los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la Ley 24.633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero”.
Además, especificó que los “sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta—, podrán utilizar el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.579 en dos oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de U$S 25″. Pero aún está bajo una nebulosa qué sucederá con los particulares que realicen más de dos compras por año. Lo cierto es que deberán inscribirse en el registro de importadores pero la AFIP no señala cómo ni qué costos adicionales representará esa circunstancia.
El ingreso en el registro de importadores demanda tiempo, dinero y una serie de trámites. Por ejemplo, para sacar mercaderías de la Aduana, hay que contratar a un despachante. Además, se debe pagar una retención de acuerdo a la mercadería que se compre, con el adicional de IVA (21 por ciento), Ganancias y otras tasas.
 
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miércoles, 22 de enero de 2014

Actualidad: El dólar oficial se disparó 25 centavos y cerró a $7,14 para la venta.


El dólar oficial se disparó 25 centavos y cerró a $7,14 para la venta en la plaza minorista, una suba diaria que no se veía desde marzo de 2002. Con la devaluación del peso, el dólar tarjeta o turista se aproxima a los 10 pesos.
El dólar oficial no fue el único que pegó un salto en la jornada. La divisa en el mercado libre escaló 15 centavos y terminó a $12,15 para la venta. El dólar blue no para de superar barreras si se considera que empezó el año cotizando a 10,04 pesos. Dos récords que, para el mercado, generan expectativas de lo que vendrá.

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LIMITE ANUAL DE COMPRAS A PROVEEDORES DEL EXTERIOR


Solo se podrá utilizar 2 veces en el año calendario el procedimiento mediante el cual se informan las mercaderías compradas a proveedores del exterior y que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta-, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3579, aplicándose la franquicia anual de U$S 25. Excedido el límite anual previsto, las operaciones posteriores deberán realizarse bajo el Régimen General de Importación.
A estos efectos, la Dirección General de Aduanas elaborará un listado de mercaderías exceptuadas de estas limitaciones.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 22/1/2014.
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martes, 21 de enero de 2014

Nuevo formulario de la AFIP para compras por internet


 

Los usuarios que realicen transacciones en sitios internacionales deberán presentar una declaración jurada para retirar los paquetes. La medida busca desalentar la fuga de dólares por esta vía.

Los argentinos que realicen compras minoristas a proveedores del exterior a través de páginas de Internet deberán a partir de ahora completar un formulario, disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La presentación de esa "declaración jurada" se tendrá que realizar con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.

La medida, que fue publicada este martes en el Boletín Oficial bajo la resolución general 3579 y busca además controlar y rastrear las direcciones de Internet donde se venden los distintos productos.

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FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES MINORISTAS POR OPERACIONES EFECTIVIZADAS MEDIANTE CONTROLADORES FISCALES.

Se implementa un régimen de información de operaciones comerciales minoristas.
Principales características:
ü  Se deberán informar las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales.
ü  Los sujetos obligados serán notificados y también integrarán la nómina que la AFIP publicará en el micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas en la página web del Organismo.
ü  Los productos a informar también serán publicados en el citado micrositio.
ü  La información será remitida mediante transferencia electrónica de datos o por intercambio de información mediante “webservice” y se deberá remitir la información requerida generando un archivo por cada día, dentro de los 7 días corridos siguientes al período (día) que se informa.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del séptimo día corrido posterior al que el sujeto obligado sea notificado por la AFIP.
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miércoles, 15 de enero de 2014

SANTA FE - MODIFICACIONES AL CODIGO FISCAL 2014

Mediante la ley impositiva provincial número 3650, se introdujeron nuevas modificaciones al código fiscal de la provincia de Santa Fe.
A continuación dejamos algunas de las modificaciones más relevantes:

- Se aprueba el presupuesto de la Administración Provincial 2014.
- Se modifica el alcance del impuesto sobre los ingresos brutos a la locación de inmuebles, quedando alcanzado el alquiler excepto cuando los ingresos sean generados por la renta de hasta 5 inmuebles. La mencionada excepción no será aplicable cuando se cumplan algunas de las siguientes situaciones, en forma concurrente o no:
Cuando el propietario del o de los inmueble/s no tenga domicilio fiscal dentro de la Provincia de Santa Fe.
Cuando el propietario sea una sociedad regular o sociedades de hecho o irregulares o se trate de un fideicomiso. Cuando la parte locadora esté conformada por un condominio, el monto de ingreso al que se alude será considerado con relación al mismo como un único sujeto.
- Se elimina la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para los primeros tres anticipos, contados desde la fecha de iniciación de la explotación de actividades, de aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos como sujetos del régimen simplificado de la AFIP.
- Se incorpora como actividad alcanzada por el impuesto sobre los ingresos brutos a la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción.
- Se fija en 7% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad telefonía celular móvil y en 7,5% para la actividad de préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones.
- Se incrementan los montos mínimos mensuales a ingresar por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
- Se incrementa a $ 0,20 el valor del módulo tributario utilizado para la determinación de los importes y cuotas fijas a abonar en el impuesto de sellos.
- Se exime de todo tributo provincial, creado o a crearse, a las emisiones de letras, pagarés u otros medios sucedáneos de pago y las operaciones de financiamiento que se realicen en virtud de la autorización otorgada por la presente ley de presupuesto.
- Se establece una exención amplia de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales a los adjudicatarios de viviendas o créditos hipotecarios beneficiarios del plan ProCreAr.
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jueves, 9 de enero de 2014

Capitanich aceptó que es definitivo el revés para Bienes Personales.

El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, admitió ayer que finalmente no habrá cambios en la valuación de inmuebles para el cálculo del Impuesto sobre los Bienes Personales, tras las contradicciones registradas entre funcionarios del Gobierno, al asegurar que “los comentarios” del martes al respecto del ministro de Economía, Axel Kicillof, “son definitivos”.
 No tengo más comentarios que hacer, los comentarios que ha realizado el ministro Kicillof, por instrucción de la Presidenta de la Nación, son definitivos”, respondió Capitanich en la tradicional conferencia de prensa que brinda cada mañana en la Casa de Gobierno.
 El ministro coordinador insistió en que “lo que ha manifestado el ministro Axel Kicillof es la palabra de la Presidenta de la Nación, por lo tanto eso es lo que efectivamente se hará”.
De este modo, quedó claro que tuvo un nuevo y más rotundo revés en el Gobierno la iniciativa de llevar adelante el ambicioso Plan Antievasión III que impulsa desde hace un año el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, el que podría ver la luz pero recortado respecto de las pretensiones del jefe de los recaudadores.
 No fue la única mala noticia para Echegaray. El diputado radical Manuel Garrido denunció ayer penalmente a Echegaray, por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita, negociaciones incompatibles con la función pública y violación del secreto fiscal “para coaccionar a opositores al Gobierno”.
 El parlamentario acusó al funcionario por su “violación sistemática del deber de preservar el secreto fiscal y utilizar esa información para desarrollar ataques políticos, descalificar a la oposición, coaccionar a fin de acallar críticas y defenderse impropiamente frente a la publicidad de sus conductas reñidas con la ética pública”.
 La denuncia de Garrido se basa en la conferencia de prensa del pasado 3 de enero en la que Echegaray dio detalles de la situación impositiva de dirigentes políticos opositores y las represalias tomadas por la AFIP contra el cineasta Eliseo Subiela, consumadas tiempo atrás, según precisó el legislador.
 Capitanich se quejó ayer por la mañana por las “eventuales interpretaciones capciosas” que la prensa hizo sobre los desencuentros que existen entre los funcionarios.
Fuente: texto publicado por El Cronista (09/01/2014).
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RT 39: Normas Contables Profesionales: Modificación de las RT 6 y 17. Expresión en moneda homogénea.


Donde la Resolución Técnica 17 decía esta Federación evaluará, la nueva Resolución Técnica 39 dice se evaluarán, y enumera una serie de requisitos.

La segunda parte de la RT 39 modifica la sección 3.1 de la segunda parte de la RT 17: Expresión en moneda homogénea. La novedad está dada por el requisito que agrega el inciso a), que apunta a que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor del Indec, alcance o sobrepase el 100%.

Esto busca cumplir con las NIIF que hablan de reexpresar los estados contables cuando así lo obliga un contexto macroeconómico con un nivel de inflación que se aproxime o supere el 100% en tres años.

En los fundamentos de la Resolución Técnica, la Federación explica que tuvo en consideración que en marzo de 2009 aprobó la RT 26, por la que adopta las NIIF para empresas que cotizan en Bolsa y permite, para el resto de las firmas, la opción de aplicar estas normas o las NIIF para pymes.

La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 29 y la sección 31 de la NIIF para pymes establecen pautas cualitativas y cuantitativas indicativas de un contexto macroeconómico con un nivel de inflación que obliga a reexpresar los estados contables, y subraya que esa normativa internacional presenta diferencias por las normas contables profesionales argentinas.

La Federación consideró que de esas diferencias entre las normas internacionales y las argentinas resulta relevante el parámetro cuantitativo de una variación en el nivel general de precios que se aproxime o sobrepase el 100% acumulativo en tres años.

A pesar de que en la segunda parte, la RT 39 dejará en manos de cada uno la decisión de cuándo corresponde el ajuste por inflación, en el considerando h) asegura que es necesario que todas las entidades que presenten información en la moneda de una misma economía apliquen las normas para la preparación de sus estados contables en moneda homogénea en forma consistente, a fin de respetar el requisito de comparabilidad, siendo que los cambios en el poder adquisitivo de la moneda afectan a toda la economía de un país y no a ciertas regiones o entidades en particular.

Asegura la Federación que la incorporación a las normas contables profesionales argentinas del parámetro cuantitativo de las NIIF para saber cuándo ajustar por inflación contribuye a la evaluación que la Dirección de una entidad puede hacer sobre la necesidad de incorporar a los estados contables los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.

Otros requisitos a evaluar para saber si hay que reexpresar el balance son que haya una corrección generalizada de precios y/o salarios; que los fondos en moneda argentina se inviertan inmediatamente para mantener su poder adquisitivo y que la población en general prefiera mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable, entre otros.

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miércoles, 8 de enero de 2014

Actualidad: El dólar libre retrocedió 16 centavos y cerró a 10,77 pesos.

Tras el récord, el mercado se reacomodó a la baja por una inesperada liquidez de dólares desde el inicio de las operaciones. En tanto, el oficial quedó a $6,61 para la venta y el turista, a 8,92 pesos.

Impuesto a las Ganancias. Régimen de percepción sobre las operaciones de exportación definitiva de consumo

Se establece un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias que se aplicará sobre las operaciones de exportación definitiva para consumo que efectúen los contribuyentes y/o responsables, siempre que los países de destino físico de la mercadería difieran de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se les facturaron las citadas operaciones de exportación.
Características más importantes:
- La percepción se practicará al momento de la liquidación de los tributos aduaneros.
- El importe a percibir se calculará aplicando la alícuota de 0,50% sobre el valor imponible definido para la liquidación de los tributos aduaneros por cada operación de exportación.
- La alícuota será del 2% cuando las facturas se emitan a nombre de sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, dominios, jurisdicciones, territorios y Estados asociados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.
- El importe percibido tendrá el carácter de impuesto ingresado y se podrá computar en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.
Aquellos sujetos que se encuentren alcanzados por las presentes disposiciones y soliciten el reintegro del impuesto al valor agregado por las operaciones de exportación, deberán tramitarlo a través de la modalidad de reintegro sujeto a fiscalización.
Es de aplicación para las operaciones de exportación que se realicen a partir del 7/1/2014.
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martes, 7 de enero de 2014

Nueva alícuota general - Impuesto a los Ingresos Brutos Santa Fe

Por medio del Decreto provincial N° 4543 (publicado en el B.O. el día 06/01/2014) se incrementa al 3,6% la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Santa Fe.
La antigua alícuota era del 3,5%.


Esta modificación entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2014.

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domingo, 5 de enero de 2014

Presión tributaria: la AFIP enviará proyecto de ley para aumentar Bienes Personales

Hoy les traemos una noticia de actualidad:
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, anunció en conferencia de prensa que el Gobierno enviará un proyecto de ley que propondrá modificar la base imponible de bienes personales y los inmuebles ya no se medirían por la valuación fiscal sino que se ajustarían en función del valor de mercado.
"El 43% de bienes personales informados corresponde a bienes inmuebles. Estamos estudiando modificar los criterios de valuación tomando en cuenta el valor de mercado", informó el jefe del organismo recaudador.
El jefe del fisco dijo que esta medida se enmarca en el Plan Antievasión III que elaboró la AFIP y que forma parte de las metas para 2014 que tiene en carpeta el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich. 

También destacó que el fisco recaudó $10.296 millones por bienes personales en 2013.
La agencia de noticias DyN agregó que las modificaciones serán propuestas a través de un proyecto de ley Antievasión que se enviará al Congreso Nacional para ser tratado durante las sesiones extraordinarias. Capitanich adelantó que serán en febreroaunque aún no está confirmada la fecha.
"Si el Gobierno efectivamente avanza en este sentido sería un cambio importante porque hoy los valores fiscales de los inmuebles están bastante retrasados", destacó Daniel Lejtman, tributarista del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, según Clarín.
Los contribuyentes que cuentan con bienes superiores a los $305.000 pagan Bienes Personales y la alícuota va de 0,5% a 1,25% en función de los activos que tiene.
La AFIP determina el valor del inmueble para ver si efectivamente superó los $305.000 al tomar el más elevado entre el valor de compra considerando las amortizaciones, o el valor fiscal de la propiedad.

En la mayoría de las viviendas que tienen más de 5 años este último suele ser más alto y por eso el fisco apunta a realizar una modificación en este sentido.

Fuentes cercanas al titular de la AFIP aseguraron que en algunas zonas de la Ciudad de Buenos Aires la valuación fiscal está muy cerca del valor del mercado, pero en otras las brechas son bastante mayores. "Con la ley de convertibilidad se eliminó la indexación y eso hizo que los valores de compra dejen de ajustarse automáticamente", explicó el tributarista de la UBA Germán López Toussaint.
Los dos tributaristas consultados por Clarín coincidieron en que si el Gobierno efectivamente logra aprobar el proyecto en el Congreso, deberá aclarar cómo se realizará la valuación de mercado del inmueble.
"Es difícil de medir porque si es fisco lo tasa, el contribuyente podría presentar otras tasaciones", manifestó López Toussaint. "El punto es cómo se va a determinar el valor de mercado, podrían tomarse varias referencias y complementarse con la información actualizado que tiene la AFIP sobre las operaciones que se realizaron en esa zona", agregó Lejtman.
Fuente: iProfesional
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sábado, 4 de enero de 2014

Proyecto de reglamentación de la última reforma de la ley del Impuesto a las Ganancias

Hoy les traemos una noticia de actualidad:

Esto dice la reglamentación de la ley que grava la compraventa de acciones y el pago de dividendos
Pese a que estaba guardado bajo "siete llaves", iProfesional accedió a una copia del texto que busca regular la última reforma del Impuesto a las Ganancias. Los aspectos que resuelve la iniciativa y cuáles aún quedan por establecer. La opinión de los especialistas
La última reforma del Impuesto a las Ganancias, que había introducido la obligación de pagar el gravamen ante la compraventa de acciones y el pago de dividendos, se había oficializado en septiembre de 2013.

Sin embargo, al día de hoy no fue reglamentada y muchos de los aspectos que fueron incluidos con la sanción de la Ley 26.893 representan un gran interrogante para aquellos que deben hacer frente al gravamen.

En este escenario, y pese a que permanecía guardado bajo "siete llaves", iProfesional accedió a una copia del texto que indicaría las pautas necesarias para poder liquidar el tributo sin cometer errores.

Al respecto Gustavo Carreño, miembro del estudio Enrique Scalone & Asociados, explicó que la iniciativa "contempla muchos de los puntos de la última modificación de la ley del Impuesto a las Ganancias que los doctrinarios y analistas sostenían que no se encontraban claros o merecían mayor desarrollo".

No obstante, señaló que "habrá que analizar, en cada caso, si resulta correcto que esas aclaraciones se hagan por vía reglamentaria o debieran encontrarse en la norma".

La propuesta de reglamentación, punto por punto
Uno de los aspectos que más dudas genera la Ley 26.893 es la fecha de aplicación de las disposiciones que la conforman.

En concreto, muchos especialistas temían que -debido a que Ganancias se liquida de manera anual- queden abarcadas todas las transacciones de este tipo, inclusive aquellas que se habían generado antes de entrar en vigencia.

En este sentido, el artículo 2 de la propuesta de reglamentación establece que la norma se aplicará:
  1. Cuando se trate de enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores: para las operaciones que se efectúen a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive.
  2. En el caso de dividendos o utilidades: para aquellos puestos a disposición de sus beneficiarios, a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive.
Al respecto, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, resaltó que "esta interpretación implica que, respecto del período fiscal 2013, habrá un tratamiento aplicable para dichas operaciones celebradas hasta el 22 de septiembre de 2013 (inclusive) y otro desigual, a partir del 23 de septiembre de ese año".
Asimismo explicó que "el artículo 6 de la Ley 26.893 establece que las disposiciones de dicha ley entran en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir del 23 de septiembre de 2013, y que regirán para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la citada vigencia".

Además, remarcó que "se entiende que las distribuciones efectuadas con anterioridad no estarían alcanzadas por este nuevo impuesto".

En tanto, Florencia Fernández Sabella, miembro del estudio Laiún - Fernández Sabella - Smudt, indicó que "en el caso de las distribuciones de dividendos o utilidades, es importante aclarar que quedarían alcanzadas aquellas que fueron aprobadas por los organismos societarios antes del 23 de septiembre siempre que la puesta a disposición haya sido posterior a esta fecha".

Y aclaró que "esto tendría un impacto posterior sobre decisiones de negocios efectuadas con anterioridad a la entrada en rigor de la ley".

Por otro lado, Fernández Sabella advirtió que "no se aclara cuál sería la fecha desde la que sería aplicable para las operaciones de enajenación de bienes muebles amortizables, por lo que la misma sería para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 23 de septiembre de 2013".

Fuente: iProfesional

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jueves, 2 de enero de 2014

Consultas Frecuentes: ¿En qué períodos se puede disponer el otorgamiento de las vacaciones al personal de casas particulares?

El empleador, dentro de las facultades de organización y dirección que le confiere la ley de contrato de trabajo, podrá disponer la fecha en que el trabajador deberá gozar las vacaciones. La notificación de las mismas deberá ser realizada con veinte días de anticipación como mínimo (art. 31, L. 26844).
Las vacaciones deberán ser concedidas de modo tal que se gocen entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido del trabajador para su goce en otras épocas del año, en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios de la que le corresponda conforme a su antigüedad. No existe al momento de escribir estas líneas normativa reglamentaria que aclare con qué alcance y bajo qué condiciones y requisitos puede realizarse este fraccionamiento.
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