miércoles, 15 de enero de 2014

SANTA FE - MODIFICACIONES AL CODIGO FISCAL 2014

Mediante la ley impositiva provincial número 3650, se introdujeron nuevas modificaciones al código fiscal de la provincia de Santa Fe.
A continuación dejamos algunas de las modificaciones más relevantes:

- Se aprueba el presupuesto de la Administración Provincial 2014.
- Se modifica el alcance del impuesto sobre los ingresos brutos a la locación de inmuebles, quedando alcanzado el alquiler excepto cuando los ingresos sean generados por la renta de hasta 5 inmuebles. La mencionada excepción no será aplicable cuando se cumplan algunas de las siguientes situaciones, en forma concurrente o no:
Cuando el propietario del o de los inmueble/s no tenga domicilio fiscal dentro de la Provincia de Santa Fe.
Cuando el propietario sea una sociedad regular o sociedades de hecho o irregulares o se trate de un fideicomiso. Cuando la parte locadora esté conformada por un condominio, el monto de ingreso al que se alude será considerado con relación al mismo como un único sujeto.
- Se elimina la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para los primeros tres anticipos, contados desde la fecha de iniciación de la explotación de actividades, de aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos como sujetos del régimen simplificado de la AFIP.
- Se incorpora como actividad alcanzada por el impuesto sobre los ingresos brutos a la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción.
- Se fija en 7% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad telefonía celular móvil y en 7,5% para la actividad de préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones.
- Se incrementan los montos mínimos mensuales a ingresar por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
- Se incrementa a $ 0,20 el valor del módulo tributario utilizado para la determinación de los importes y cuotas fijas a abonar en el impuesto de sellos.
- Se exime de todo tributo provincial, creado o a crearse, a las emisiones de letras, pagarés u otros medios sucedáneos de pago y las operaciones de financiamiento que se realicen en virtud de la autorización otorgada por la presente ley de presupuesto.
- Se establece una exención amplia de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales a los adjudicatarios de viviendas o créditos hipotecarios beneficiarios del plan ProCreAr.
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

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