sábado, 4 de enero de 2014

Proyecto de reglamentación de la última reforma de la ley del Impuesto a las Ganancias

Hoy les traemos una noticia de actualidad:

Esto dice la reglamentación de la ley que grava la compraventa de acciones y el pago de dividendos
Pese a que estaba guardado bajo "siete llaves", iProfesional accedió a una copia del texto que busca regular la última reforma del Impuesto a las Ganancias. Los aspectos que resuelve la iniciativa y cuáles aún quedan por establecer. La opinión de los especialistas
La última reforma del Impuesto a las Ganancias, que había introducido la obligación de pagar el gravamen ante la compraventa de acciones y el pago de dividendos, se había oficializado en septiembre de 2013.

Sin embargo, al día de hoy no fue reglamentada y muchos de los aspectos que fueron incluidos con la sanción de la Ley 26.893 representan un gran interrogante para aquellos que deben hacer frente al gravamen.

En este escenario, y pese a que permanecía guardado bajo "siete llaves", iProfesional accedió a una copia del texto que indicaría las pautas necesarias para poder liquidar el tributo sin cometer errores.

Al respecto Gustavo Carreño, miembro del estudio Enrique Scalone & Asociados, explicó que la iniciativa "contempla muchos de los puntos de la última modificación de la ley del Impuesto a las Ganancias que los doctrinarios y analistas sostenían que no se encontraban claros o merecían mayor desarrollo".

No obstante, señaló que "habrá que analizar, en cada caso, si resulta correcto que esas aclaraciones se hagan por vía reglamentaria o debieran encontrarse en la norma".

La propuesta de reglamentación, punto por punto
Uno de los aspectos que más dudas genera la Ley 26.893 es la fecha de aplicación de las disposiciones que la conforman.

En concreto, muchos especialistas temían que -debido a que Ganancias se liquida de manera anual- queden abarcadas todas las transacciones de este tipo, inclusive aquellas que se habían generado antes de entrar en vigencia.

En este sentido, el artículo 2 de la propuesta de reglamentación establece que la norma se aplicará:
  1. Cuando se trate de enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores: para las operaciones que se efectúen a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive.
  2. En el caso de dividendos o utilidades: para aquellos puestos a disposición de sus beneficiarios, a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive.
Al respecto, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, resaltó que "esta interpretación implica que, respecto del período fiscal 2013, habrá un tratamiento aplicable para dichas operaciones celebradas hasta el 22 de septiembre de 2013 (inclusive) y otro desigual, a partir del 23 de septiembre de ese año".
Asimismo explicó que "el artículo 6 de la Ley 26.893 establece que las disposiciones de dicha ley entran en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir del 23 de septiembre de 2013, y que regirán para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la citada vigencia".

Además, remarcó que "se entiende que las distribuciones efectuadas con anterioridad no estarían alcanzadas por este nuevo impuesto".

En tanto, Florencia Fernández Sabella, miembro del estudio Laiún - Fernández Sabella - Smudt, indicó que "en el caso de las distribuciones de dividendos o utilidades, es importante aclarar que quedarían alcanzadas aquellas que fueron aprobadas por los organismos societarios antes del 23 de septiembre siempre que la puesta a disposición haya sido posterior a esta fecha".

Y aclaró que "esto tendría un impacto posterior sobre decisiones de negocios efectuadas con anterioridad a la entrada en rigor de la ley".

Por otro lado, Fernández Sabella advirtió que "no se aclara cuál sería la fecha desde la que sería aplicable para las operaciones de enajenación de bienes muebles amortizables, por lo que la misma sería para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 23 de septiembre de 2013".

Fuente: iProfesional

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