Solo se podrá utilizar 2 veces en el año calendario el
procedimiento mediante el cual se informan las mercaderías compradas a
proveedores del exterior y que ingresen al país mediante el correo oficial
-incluido el servicio puerta a puerta-, según lo dispuesto por la resolución
general (AFIP) 3579, aplicándose la franquicia anual de U$S 25. Excedido el
límite anual previsto, las operaciones posteriores deberán realizarse bajo el
Régimen General de Importación.
A estos efectos, la Dirección General de Aduanas elaborará
un listado de mercaderías exceptuadas de estas limitaciones.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir
del 22/1/2014.
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro
formulario de contacto ubicado a la derecha.
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