Se establece un régimen de percepción en el impuesto a las
ganancias que se aplicará sobre las operaciones de exportación definitiva para
consumo que efectúen los contribuyentes y/o responsables, siempre que los
países de destino físico de la mercadería difieran de los países o
jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a
quienes se les facturaron las citadas operaciones de exportación.
Características
más importantes:
- La percepción se practicará al momento de la liquidación
de los tributos aduaneros.
- El importe a percibir se calculará aplicando la alícuota
de 0,50% sobre el valor imponible definido para la liquidación de los tributos
aduaneros por cada operación de exportación.
- La alícuota será del 2% cuando las facturas se emitan a
nombre de sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, dominios,
jurisdicciones, territorios y Estados asociados no cooperadores a los fines de
la transparencia fiscal.
- El importe percibido tendrá el carácter de impuesto
ingresado y se podrá computar en la declaración jurada del período fiscal
correspondiente.
Aquellos sujetos que se encuentren alcanzados por las
presentes disposiciones y soliciten el reintegro del impuesto al valor agregado
por las operaciones de exportación, deberán tramitarlo a través de la modalidad
de reintegro sujeto a fiscalización.
Es de aplicación para las operaciones de exportación que se
realicen a partir del 7/1/2014.
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de
contacto ubicado a la derecha.
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