sábado, 24 de mayo de 2014

"Declaración en línea" - Utilización obligatoria para empleadores con hasta 100 trabajadores

La nueva norma se aplica a partir del período devengado de Abril y siguientes
Mediante la RG (AFIP) 3612 de 2014 se amplía el universo de los sujetos alcanzados para la utilización en forma obligatoria del sistema “Declaración en Línea”, a fin de confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados de abril y siguientes.
En tal sentido, se establece que será obligatorio para aquellos empleadores que registren hasta 100 empleados en sus nóminas y en el caso que las incrementen hasta un máximo de 200 trabajadores, inclusive.
La utilización del sistema será optativa, en cambio, para los empleadores que registren entre 101 y 200 trabajadores, ambas cantidades inclusive, y para el caso que con posterioridad su nómina disminuya a 100 trabajadores o menos el uso de este sistema será obligatorio.
Quedan exceptuados los empleadores que registren más de 200 trabajadores en el período mensual que se declara.
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NIA 720 (REVISADA)

LAS RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR RELACIONADAS CON OTRA INFORMACIÓN 
El IAASB emitió el 18 de abril de 2014, para comentario público, la Norma Internacional de Auditoría 720 propuesta (revisada), “Las responsabilidades del auditor relacionadas a otra información”, conocida actualmente como “Las responsabilidades del auditor relacionadas a otra información en documentos que contienen estados financieros auditados”, básicamente aquella “otra información” que va más allá de la información contenida en los estados financieros de propósito general para usuarios externos, incluyendo su información complementaria (notas y cuadros-anexos).

La norma propuesta (revisada) aclara y mejora el alcance y enfoque de los esfuerzos del auditor en “otra información”, es decir, la información incluida en los documentos que contienen o que acompañan los estados financieros auditados de la entidad. Se reconoce que han ocurrido cambios significativos en la información financiera durante las últimas dos décadas en términos de información emitida en relación con los estados financieros de una entidad y la manera en que es utilizada con los usuarios.
En resúmen, el estándar propuesto (revisado), en el 2014, aclara y fortalece el alcance y el enfoque de los esfuerzos del auditor sobre la información incluida en los informes anuales de las entidades, diferentes a los estados financieros auditados, e introduce nuevas responsabilidades de información del auditor. El auditor estaría requerido a realizar procedimientos limitados para evaluar la consistencia de la “otra información” con los estados financieros auditados. Adicionalmente, al leer la otra información, el auditor tendría como responsabilidad considerar si existe una inconsistencia material entre la “otra información” y su conocimiento obtenido durante el transcurso de la auditoría, y permanecer alerta frente a otras indicaciones que impliquen que la información adicional pudiera contener un error material.
También se conforman enmiendas propuestas a otras normas: NIA 210, NIA 230, NIA 260, NIA 450, NIA 500, NIA 560, NIA 700 (revisada), NIA 810, y el Glosario de términos.

La fecha de vencimiento para comentarios es el 18 de julio de 2014.
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Sujetos en Convenio Multilateral con jurisdicción sede en CABA - AGIP pide explicación sobre la reducción del coeficiente asignado

El fisco porteño obliga a empresas y particulares a explicar por qué pagarán menos impuestos

La medida alcanza a quienes estén incluidos en el régimen de Convenio Multilateral y reduzcan el porcentaje aplicable para determinar el monto sujeto al tributo en la Ciudad de Buenos Aires. Deberán justificar la disminución a través de la web de la AGIP. Expertos cuestionaron la obligación.



La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) obligará a los contribuyentes porteños a informar por qué pagarán menos impuestos a lo largo de este año.

En efecto, las empresas y particulares que reduzcan el porcentaje que determina el monto alcanzado por Ingresos Brutos deberán justificar la disminución ante el fisco local.

De acuerdo con la legislación vigente, quienes estén obligados deberán presentar la información requerida “a través de la transmisión electrónica de datos, utilizando el software que se encuentra disponible a tal efecto en la página web de la AGIP”.

¿Qué se debe declarar?
La reglamentación dispone que aquellos contribuyentes que estén adheridos al régimen de Convenio Multilateral y disminuyan el coeficiente de Ingresos Brutos atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrán que reportar los motivos que dieron origen a la reducción del porcentaje.

La obligación también alcanza a los grandes contribuyentes del tributo que tienen sede en las restantes jurisdicciones.
Entre otros datos, se deben detallar:
  1. Apellido y nombre o razón social.
  2. Domicilio fiscal.
  3. Fecha de cierre de balance.
  4. Monto de ventas y otros ingresos.
  5. Cantidad de puntos de ventas.
  6. Actividades económicas desarrolladas.
  7. Coeficientes 2012 y 2013.
  8. Motivo de la baja del coeficiente porteño.
Expertos advirtieron a iProfesional que si el polémico pedido de datos fuera imitado por las restantes 23 jurisdicciones, la situación sería “inaguantable”.

Vale aclarar que el coeficiente unificado anual se calcula en base a los ingresos y gastos que se desprenden de los estados contables correspondientes al ejercicio fiscal anterior.
Al respecto, Mario Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados, advirtió que “el régimen de información genera una importante carga administrativa para los contribuyentes”.
Asimismo, el experto aseguró que la controvertida medida “se vincula con el verdadero caos en materia de múltiples regímenes de retención y de percepción en Ingresos Brutos, que generan importantes saldos a favor en el gravamen”.
“La misma obligación podría ser solicitada por las restantes 23 jurisdicciones lo que convertiría la situación en inaguantable”, alertó Volman.
Desde el Estudio Harteneck-Quian-Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez, cuestionó la avanzada al señalar que “el fisco porteño debería recibir las declaraciones juradas y luego iniciar las fiscalizaciones e inspecciones que considere necesarias”.
A fin de encontrar una solución al problema, el consultor tributario Marcelo Domínguez aseguró que la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral debería prescindir del actual sistema de imputación jurisdiccional del gasto por parte del cliente, y pasar, paulatinamente, a un sistema de imputación efectuado exclusivamente por el proveedor del bien o del servicio.
“Si se le exige a éste que incluya en el comprobante que emite el lugar de imputación de su ingreso, el cliente tomará ese mismo lugar a los efectos de la asignación del gasto computable a los fines de la determinación de su coeficiente unificado anual”, agregó el tributarista.
“Mientras no haya ese tipo de pautas concretas, brindadas por la Comisión Arbitral para la determinación del coeficiente unificado, lamentablemente, los contribuyentes del Convenio Multilateral continuarán siendo pasibles de mecanismos de inducción por parte de las jurisdicciones a fin de obtener una mayor recaudación para sí, en desmedro de las restantes”, concluyó Domínguez.
Fuente: iProfesional
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Nuevos mínimos DReI Rosario - Abril 2014

Se incrementan los importes de las cuotas mensuales mínimas del DreI, según la siguiente escala:
(N° de empleados en relación de dependencia por local - Importe de la cuota mensual)

SIN PERSONAL - $90,30
1 empleado - $127,05
2 a 5 empleados - $344,40
6 a 9 empleados - $1.001,70
10 o más empleados - $1.483,65

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Declaración de Actividad Económica - Consulta Frecuente

Les traemos la respuesta a una consulta frecuente publicada en Diálogo Fiscal - AFIP (20/05/2014):
Observo en mi constancia de inscripción un mensaje que indica que no se realizó la declaración de mi actividad económica, de acuerdo a lo establecido en la RG 3537/20113 ¿Qué trámite debo efectuar?
RESPUESTA: La Resolución General 3537/13 aprobó el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883, el cual resulta de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del día 1 de noviembre de 2013, inclusive, en sustitución del “Nomenclador de Actividades – Formulario Nº 150″.
Este Organismo realizó de oficio la conversión automática de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia entre el “Nomenclador de Actividades – Formulario Nº 150″ y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883″. Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les haya realizado el proceso indicado precedentemente, tomarán conocimiento de los nuevos códigos de las actividades registradas conforme al Formulario Nº 883, en la página Web del Organismo accediendo en la opción “Nuevo Codificador de Actividades – Conversión Automática”, o a través de su consulta en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”.
Cuando de la consulta referida en el párrafo precedente surja que no se le realizó la conversión automática del código de actividad, deberá empadronarse ingresando al servicio con clave fiscal “Sistema Registral” en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”.
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Controlador Fiscal - Procedimiento para informar la baja





Hoy les traemos una consulta frecuente:

¿Cómo debo efectuar la baja de un Controlador Fiscal?
En el caso de dar de baja a un Controlador Fiscal identificado con código de registro conformado por tres letras, el contribuyente o responsable deberá suministrar la información requerida, utilizando el aplicativo denominado “AFIP – DGI Solicitud de baja y/o recambio de memoria fiscal de controladores fiscales – Versión 1.0″. El archivo generado con el citado aplicativo, deberá remitirse a través del servicio Presentación de Declaraciones juradas y pagos”, utilizando la Clave Fiscal.
Posteriormente, el contribuyente o responsable deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Gestión de Controladores Fiscales” a fin de informar la baja. Al acceder al menú de “Alta / Modificación / Consulta” visualizará el listado de controladores registrados y allí deberá seleccionar el controlador y presionar el botón “Dar de baja”. En las pantallas siguientes se mostrarán los Formularios 445 presentados y los controladores informados en cada uno de ellos, debiendo seleccionar los correspondientes. Al finalizar, en el menú “Gestión de Solicitudes”, la baja se visualizará en “Estado Solicitada”, pudiendo imprimir la correspondiente constancia en “Notificación/Impresión”
Sobre esta presentación de baja, la dependencia correspondiente verificará, entre otros requisitos de cumplimiento, los siguientes puntos:
  • La información presentada en la declaración jurada de baja o recambio de memoria.
  • El estado de la CUIT al momento de la presentación de la baja y que la misma registre una actividad declarada.
  • Que el domicilio fiscal declarado se encuentre actualizado en los términos de la RG 2109/06.
  • Los reportes mensuales indicados en la RG 3561/13, de corresponder.
  • La situación que registra el o los controladores fiscales a dar de baja o gestionar el recambio de memoria.
  • El comportamiento fiscal del contribuyente titular.
En el supuesto de detectarse inconsistencias y/o que la Administración Federal decida efectuar alguna verificación complementaria, se emitirán los requerimientos pertinentes. En caso de incumplimiento, la baja quedará observada y no podrá tramitarse una nueva alta para dicho equipo, ya sea por parte del mismo titular, como por un tercero. De no detectarse inconsistencias y/o que esta Administración Federal decida no efectuar ninguna verificación complementaria, la Dependencia confirmará de manera sistémica la baja solicitada a través del servicio “Gestión de Controladores Fiscales”. Dicho servicio emitirá un acuse de aceptación del trámite que deberá adjuntarse al Formulario 445/D emitido por el aplicativo. La mencionada constancia también se podrá imprimir desde la opción “Impresión /Notificación”. El acuse de aceptación del trámite habilitará el bloqueo y extracción de la memoria fiscal por parte del servicio técnico, sin intervención del personal fiscalizador de este Organismo.
Por último se observará en el servicio “Gestión de Controladores Fiscales”, al ingresar al menú de “Alta / Modificación / Consulta”, que el controlador con el trámite finalizado, cambiará su Estado de Activo a Inactivo.
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Autónomos - Recategorización Anual



¿En qué consiste la recategorización anual?
Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes. Dicha recategorización se efectuará durante el mes de junio de cada año.

¿Cómo debo efectuar la recategorización anual?
Deberá ingresar a través de la página Web de AFIP al servicio con clave fiscal, "Sistema Registral", "Registro Tributario/Empadronamiento/Categorización de Autónomos".

¿Qué períodos debo considerar para recategorizarme?
Deberá considerar los ingresos brutos obtenidos durante el año calendario inmediato anterior. 
Asimismo cabe aclarar que la falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad

¿Quiénes se encuentran exceptuados de realizar la recategorización anual?
Están exceptuados de realizar la recategorización anual los siguientes trabajadores autónomos:
a) Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
b) Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
c) Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".
d) Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley Nº 24.828.

¿A partir de qué momento tienen efectos las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual?
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio -del año de la recategorización- hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.

¿Qué Código de Registro de Autónomo (CRA) me corresponde?
Los Códigos de Registro de Autónomo (CRA) se encuentran detallados en el Anexo II de la RG 2217/07.
.Asimismo se encuentra disponible un Simulador que le permitirá conocer el monto y obtener el Código de Registro de Autónomo correspondiente.

¿Qué sucede si no me recategorizo?
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

¿Qué sucede si los beneficios netos son inferiores a los ingresos brutos?
Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al 30% de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse - durante todo el ejercicio anual siguiente - en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería.
El referido encuadramiento se efectuará en la recategorización anual.
Los ingresos brutos y el beneficio neto a considerar son los obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha en que se ejerce esta opción.

¿Cómo se determina el beneficio neto?
A efectos de la determinación del beneficio neto -ingresos brutos menos los gastos necesarios para obtenerlos- se deberá observar lo siguiente:
a) Los gastos necesarios para obtener los ingresos brutos se imputarán al año calendario de acuerdo con las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.
b) El beneficio neto no podrá ser inferior a la ganancia neta, calculada conforme a las normas vigentes para el impuesto citado en el inciso anterior

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Factura Electrónica - Sujetos obligados a partir de junio

Recordatorio: se encuentran obligados a emitir factura electrónica desde el mes de junio los sujetos que revistan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y tengan  declarada ante AFIP  alguna de las siguientes actividades: 

        Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, y alquiler de prendas de vestir


Lo anterior expuesto es en cumplimiento de la RG (AFIP) 3571, publicada en el Boletín Oficial el 18/12/2013.

Para más información: http://encontable.blogspot.com.ar/2013/12/nuevo-regimen-de-factura-electronica.html

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viernes, 23 de mayo de 2014

Plan de pagos para deudores impositivos

Hoy les traemos una noticia de actualidad:

Por la crisis, lanzaron un plan de pagos para deudores impositivos

Kicillof lo bautizó “mantenimiento de empleo”

Es de 24 cuotas con una tasa de 1,9% mensual. Lo habían pedido la UIA y CAME.
Expectativa. Kicillof junto a Echegaray en una rueda de prensa muy esperada en medio del alza del paralelo./TELAM
En una conferencia de prensa que había despertado fuertes expectativas al compás del alza del dólar paralelo y versiones sobre el futuro del presidente del Banco Central, ayer el ministro de Economía Axel Kicillof junto al jefe de la AFIP , Ricardo Echegaray, anunció un plan de facilidades de pago para los que deben impuestos y cargas sociales.

Con la caída de la actividad económica esta iniciativa había sido solicitada por entidades empresarias como la Unión Industrial y CAME, que ayer celebraron el anuncio.
Aunque los funcionarios insistieron que no se trata de una moratoria, Kicillof y Echegaray, lanzaron un plan de pagos en 24 cuotas para quienes deban impuestos o cargas sociales previas al 31 de marzo.
No habrá quitas. Y estarán obligados a mantener un número de empleados igual o superior al que tenían a esa fecha. El interés mensual es de 1,9%. Echegaray enfatizó insistentemente que no habrá ninguna quita a las deudas acumuladas.
“Para poder aplicar, tienen que dar perfecto cumplimiento impositivo desde el 1 de abril y mantener como mínimo el número de empleados que tenían en marzo, especificó el ministro. Por eso el plan también lleva la denominación de mantenimiento del empleo ”, dijo el ministro de Economía.
Además del nuevo plan de facilidades, los funcionarios anunciaron laampliación en los montos del plan permanente de regularización (en seis cuotas), que tendrá un máximo de 50 millones de pesos.
Hasta ahora el monto máximo era de 10 millones de pesos. De hecho ese plan actúa como un préstamo para las empresas que pueden pagar así el IVA en varias cuotas y mientras tanto utilizarlo como capital de trabajo.
Estas dos medidas “son producto del diálogo que viene manteniendo el Gobierno con el sector empresario que se inició en agosto del año pasado en Santa Cruz, encuentros que fueron encabezados por la Presidenta”, aclaró Kicillof.
El ministro dijo que la medida representa “un esfuerzo fiscal por parte del Estado”, porque se extiende en el período de cobranza “pero se compensa con todo lo que se percibe, y la regularización y mantenimiento del empleo”.
Echegaray estimó que unos dos millones de contribuyentes se verán beneficiados por estos planes, entre ellos 700.000 contribuyentes morosos que ingresarán a los Miniplanes.
Por cierto el titular de la AFIP admitió una deuda alta por parte de las empresas lo que refleja la actual situación económica. Así estimó que “hay unos 36.600 millones de pesos pendientes de cobro ” entre contribuciones a la seguridad social, aduaneras y por el pago del Impuesto a las Ganancias.
Fuente: Clarin
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jueves, 22 de mayo de 2014

Reimputación de Pagos - Sistema de Cuentas Tributarias

¿Cuál es la funcionalidad de la opción "Reimputación de pagos Contribuyentes" del sistema Cuentas Tributarias?

Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema "Cuentas Tributarias", siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.

¿Cuál es el procedimiento para reimputar pagos mediante el sistema Cuentas Tributarias?
 
Para reimputar pagos mediante el sistema Cuentas Tributarias deberá acceder al menú "Transacciones à Reimputación de pagos contribuyente". Le sugerimos consultar los pasos que se encuentran indicados en el manual de ayuda del sistema que se encuentra disponible en el propio sistema, o bien accediendo al micrositio de la página "web" del organismo. Para ello, ingrese aquí.
No obstante, la transacción permitirá reimputar aquellos pagos que excedan en su totalidad el saldo de la cuenta "Impuesto determinado", no así los pagos que registren un excedente parcial. Por tal razón, en esta situación, podrá solicitar la reimputación de dichos pagos en la dependencia que corresponda por el domicilio fiscal, a través de la presentación de un F.399 y un F.206.
Adicionalmente, le informamos que corresponderá reimputar el saldo acreedor en su totalidad en la misma transacción. Aquellos excedentes no reimputados no podrán ser reafectados con posterioridad por este medio, considerándose tal excedente sujeto al procedimiento previsto por el Artículo 81 de la Ley 11.683.

 
¿En que casos no se podrá solicitar la reimputación del pago en el sistema Cuentas Tributarias?
 
Cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.

¿Qué condiciones deberán de cumplirse para poder realizar la reimputación de pagos mediante el sistema Cuentas Tributarias?
 
Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.

Lo establecido, no enerva las facultades de verificación y fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la validez e integridad de los saldos que dieron origen a las transacciones comprendidas en la misma.

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CONSULTAS FRECUENTES – FISCALIZACIÓN ELECTRONICA

Se encuentra vigente, a partir del 21/12/2012, un control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de AFIP denominado “Fiscalización electrónica”.
El contribuyente y/o responsable será notificado de que es sometido a fiscalización bajo esta modalidad y tendrá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación para contestar el requerimiento a través del servicio previsto en la web del organismo. En caso de ser necesario, se podrán adjuntar pruebas documentales en formato pdf y, una vez realizada la transferencia de datos, el sistema emitirá un comprobante que acredite el cumplimiento del requerimiento electrónico.
También se encuentra prevista la posibilidad de solicitar prórroga por única vez en el caso de no poder cumplir con la información en los plazos previstos.

          
¿Qué es la "Fiscalización Electrónica"?
 
Es un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de esta Administración Federal.
Fuente: Art. 1 RG 3416/12

          
¿Cómo será notificado el inicio del procedimiento de "Fiscalización Electrónica"?
 
El inicio del procedimiento de "FISCALIZACION ELECTRONICA" será notificado por alguna de las vías previstas en el Art. 100 de la Ley 11.683, en el domicilio fiscal denunciado en los términos del Art. 3 de la Ley 11.683, y de la RG 2109/06.
En caso de resultar negativa la notificación en el domicilio indicado en el párrafo precedente, se diligenciará la misma -conforme al procedimiento establecido en el inciso a) del aludido Artículo 100 de la Ley 11.683- en un domicilio alternativo que sea de conocimiento de este Organismo, declarado como tal de acuerdo con el procedimiento establecido en el Art. 7 de la RG 2109/06.
De tratarse de sujetos que revistan la calidad de empleados en relación de dependencia, que no pudieran ser notificados en alguno de los domicilios registrados en esta Administración Federal, la notificación será practicada en el domicilio informado por su último empleador, el que será declarado domicilio fiscal alternativo de acuerdo con lo previsto en el Art. 7 de la RG citada en el párrafo anterior.
Concretada la notificación a que se refiere el primer párrafo, se tendrá por iniciado el procedimiento de "FISCALIZACION ELECTRONICA", el cual se identificará con un "NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA".
Fuente: Art. 2 RG 3416/12

¿Cuál es el procedimiento para contestar el "Requerimiento Fiscal Electrónico"?

El contribuyente y/o responsable sometido a fiscalización bajo esta modalidad deberá, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar el "REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO" que se le formule.
A tales efectos deberá -por sí o por intermedio de persona habilitada en los términos de las RG 2239/07 y 2288/07- acceder al servicio "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA" - Opción "CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO", disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando el "NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA", y contestar en línea el Requerimiento Fiscal Electrónico.
Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato "pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder de este Organismo.
A estos fines, el contribuyente y/o responsable deberá contar con la respectiva "Clave Fiscal", Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme a lo dispuesto por la RG 2239/07.
Efectuada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que será comprobante del cumplimiento dado al "Requerimiento Fiscal Electrónico".
Fuente: Art. 3 y 4 RG 3416/12

¿Cómo solicito prórroga ante un "Requerimiento Fiscal Electrónico"?

El contribuyente podrá solicitar, por única vez y por un término similar, la prórroga del plazo indicado en el Art. 3 de la RG 3416/12. Dicho pedido deberá formalizarse antes de su vencimiento accediendo, mediante la utilización de la respectiva "Clave Fiscal", al servicio "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA", Opción "SOLICITUD DE PRORROGA" e ingresando el "NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA".
El otorgamiento de la prórroga será comunicado por esta Administración Federal a través del servicio aludido, quedando el contribuyente notificado en todos los casos, a la hora 24 del día inmediato posterior a aquel en que la novedad haya sido puesta a su disposición en dicho servicio.
En ningún caso se otorgará una prórroga que supere los 10 días hábiles. El plazo ampliatorio comenzará a correr a partir del día siguiente al vencimiento del fijado inicialmente para el cumplimiento del "REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO".
Fuente: Art. 5 RG 3416/12

¿Puedo consultar la contestación brindada al "Requerimiento Fiscal Electrónico"?
 
Sí, la contestación brindada al "REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO" se encontrará a disposición del contribuyente, en forma permanente, en el servicio "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA", opción "CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO".
Fuente: Art. 5 RG 3416/12

¿Qué sucede si no se ha podido practicar la notificación del inicio del procedimiento de "FISCALIZACION ELECTRONICA" y cómo se subsana?

Cuando no se haya podido practicar la notificación del inicio del procedimiento de "FISCALIZACION ELECTRONICA" se dispondrá la suspensión de la utilización de la C.U.I.T. hasta tanto el contribuyente y/o responsable regularice su situación con relación al domicilio fiscal.
Dicha suspensión será puesta en conocimiento de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526.
Asimismo, se publicará periódicamente en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) un listado con los domicilios fiscales denunciados en los cuales no se ha podido concretar notificación alguna en el curso de un proceso de "FISCALIZACION ELECTRONICA".
Sin perjuicio de lo antedicho, el sujeto incluido en un proceso de "FISCALIZACION ELECTRONICA" podrá utilizar su "Clave Fiscal", a la que se le asignará Nivel 1, exclusivamente a los efectos de regularizar su situación. A tal fin deberá:
1. Efectuar una comunicación sobre su voluntad de regularizar su situación respecto al domicilio fiscal oportunamente denunciado, para lo cual se habilitará dentro del servicio "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA - DOMICILIOS NO CONSISTIDOS", disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), un ícono especial que lo conducirá a "INFORMACION DE DOMICILIO" para regularizar su situación.
2. Denunciar un domicilio que adquirirá el carácter de "DOMICILIO AUTODECLARADO", en el que se realizarán y se tendrán por válidas todas las notificaciones a practicarse, en el marco del proceso de "FISCALIZACION ELECTRONICA". Una vez practicada en el "DOMICILIO AUTODECLARADO" la notificación del inicio del proceso de "FISCALIZACION ELECTRONICA" se rehabilitará la utilización de la C.U.I.T.
En el supuesto que el contribuyente y/o responsable no diera cumplimiento a la obligación establecida en el punto 2. del párrafo precedente o no se hubiere podido efectuar la notificación en el "DOMICILIO AUTODECLARADO", o tratándose de sujetos que revistan la calidad de empleados en relación de dependencia a quienes no se les haya podido efectuar la notificación en alguno de los domicilios a que se alude en el Art. 2 de la RG 3416/12, se dispondrá en forma inmediata la fiscalización presencial.

Fuente: Arts. 6, 7 y 8 RG 3416/12

¿Cuáles son las sanciones y demás medidas previstas ante el incumplimiento del "Requerimiento Fiscal Electrónico"?
 
El incumplimiento del "Requerimiento Fiscal Electrónico", hará pasible al contribuyente o responsable -entre otras- de las siguientes acciones:
1. Aplicación de las multas previstas en el Art. 39 de la Ley 11.683 y, en caso de corresponder, el régimen sancionatorio agravado previsto en los puntos 3. y 4. del citado artículo.
2. Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" y que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la RG 1974/05.
3. Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales estuviere inscripto.
4. Consideración del incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.
Las sanciones y demás medidas enunciadas anteriormente podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta.
Fuente: Art. 9 RG 3416/12

¿Cuándo entran en vigencia las disposiciones de la RG 3416/12?

Las disposiciones establecidas en la
RG 3416/12 entrarán en vigencia a partir del 21/12/2012.

Fuente: Art. 11 RG 3416/12


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