Se encuentra vigente, a
partir del 21/12/2012, un control de cumplimiento de las obligaciones fiscales
de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de AFIP
denominado “Fiscalización electrónica”.
El contribuyente y/o responsable será notificado de que es sometido a
fiscalización bajo esta modalidad y tendrá un plazo de 10 días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la notificación para contestar el
requerimiento a través del servicio previsto en la web del organismo. En caso
de ser necesario, se podrán adjuntar pruebas documentales en formato pdf y, una
vez realizada la transferencia de datos, el sistema emitirá un comprobante que
acredite el cumplimiento del requerimiento electrónico.
También se encuentra prevista la posibilidad de solicitar prórroga por única
vez en el caso de no poder cumplir con la información en los plazos previstos.
¿Qué es la "Fiscalización Electrónica"?
Es un procedimiento de control de cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a
cargo de esta Administración Federal.
Fuente: Art. 1 RG 3416/12
¿Cómo será notificado el inicio del procedimiento de "Fiscalización
Electrónica"?
El inicio del procedimiento de "FISCALIZACION
ELECTRONICA" será notificado por alguna de las vías previstas en el Art.
100 de la Ley 11.683, en el domicilio fiscal denunciado
en los términos del Art. 3 de la Ley 11.683, y de la RG 2109/06.
En caso de resultar negativa la notificación en el
domicilio indicado en el párrafo precedente, se diligenciará la misma -conforme
al procedimiento establecido en el inciso a) del aludido Artículo 100 de la Ley 11.683- en un domicilio alternativo que
sea de conocimiento de este Organismo, declarado como tal de acuerdo con el
procedimiento establecido en el Art. 7 de la RG 2109/06.
De tratarse de sujetos que revistan la calidad de
empleados en relación de dependencia, que no pudieran ser notificados en alguno
de los domicilios registrados en esta Administración Federal, la notificación
será practicada en el domicilio informado por su último empleador, el que será
declarado domicilio fiscal alternativo de acuerdo con lo previsto en el Art. 7
de la RG citada en el párrafo anterior.
Concretada la notificación a que se refiere el primer
párrafo, se tendrá por iniciado el procedimiento de "FISCALIZACION
ELECTRONICA", el cual se identificará con un "NUMERO DE FISCALIZACION
ELECTRONICA".
Fuente: Art. 2 RG 3416/12
¿Cuál es el procedimiento para contestar el "Requerimiento Fiscal
Electrónico"?
El contribuyente y/o responsable sometido a fiscalización bajo esta modalidad
deberá, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la notificación, contestar el "REQUERIMIENTO FISCAL
ELECTRONICO" que se le formule.
A tales efectos deberá -por sí o por intermedio de
persona habilitada en los términos de las RG 2239/07 y 2288/07- acceder al servicio "AFIP -
FISCALIZACION ELECTRONICA" - Opción "CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO
FISCAL ELECTRONICO", disponible en el sitio "web" institucional
(http://www.afip.gob.ar), ingresando el "NUMERO DE FISCALIZACION
ELECTRONICA", y contestar en línea el Requerimiento Fiscal Electrónico.
Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en
formato "pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar
y que no se encuentre en poder de este Organismo.
A estos fines, el contribuyente y/o responsable deberá
contar con la respectiva "Clave Fiscal", Nivel de Seguridad 2 o
superior, obtenida conforme a lo dispuesto por la RG 2239/07.
Efectuada la transmisión electrónica de datos, el
sistema emitirá un acuse de recibo que será comprobante del cumplimiento dado
al "Requerimiento Fiscal Electrónico".
Fuente: Art. 3 y 4 RG 3416/12
¿Cómo solicito prórroga ante un "Requerimiento Fiscal Electrónico"?
El contribuyente podrá solicitar, por única vez y por un término similar, la
prórroga del plazo indicado en el Art. 3 de la RG 3416/12. Dicho pedido deberá
formalizarse antes de su vencimiento accediendo, mediante la utilización de la
respectiva "Clave Fiscal", al servicio "AFIP - FISCALIZACION
ELECTRONICA", Opción "SOLICITUD DE PRORROGA" e ingresando el
"NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA".
El otorgamiento de la prórroga será comunicado por
esta Administración Federal a través del servicio aludido, quedando el
contribuyente notificado en todos los casos, a la hora 24 del día inmediato
posterior a aquel en que la novedad haya sido puesta a su disposición en dicho
servicio.
En ningún caso se otorgará una prórroga que supere los
10 días hábiles. El plazo ampliatorio comenzará a correr a partir del día
siguiente al vencimiento del fijado inicialmente para el cumplimiento del
"REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO".
Fuente: Art. 5 RG 3416/12
¿Puedo consultar la contestación brindada al "Requerimiento Fiscal
Electrónico"?
Sí, la contestación brindada al "REQUERIMIENTO
FISCAL ELECTRONICO" se encontrará a disposición del contribuyente, en
forma permanente, en el servicio "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA",
opción "CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO".
Fuente: Art. 5 RG 3416/12
¿Qué sucede si no se ha podido practicar la notificación del inicio del
procedimiento de "FISCALIZACION ELECTRONICA" y cómo se subsana?
Cuando no se haya podido practicar la notificación del inicio del procedimiento
de "FISCALIZACION ELECTRONICA" se dispondrá la suspensión de la
utilización de la C.U.I.T. hasta tanto el contribuyente y/o responsable
regularice su situación con relación al domicilio fiscal.
Asimismo, se publicará periódicamente en el sitio
"web" institucional (http://www.afip.gob.ar) un listado con los
domicilios fiscales denunciados en los cuales no se ha podido concretar
notificación alguna en el curso de un proceso de "FISCALIZACION
ELECTRONICA".
Sin perjuicio de lo antedicho, el sujeto incluido en
un proceso de "FISCALIZACION ELECTRONICA" podrá utilizar su
"Clave Fiscal", a la que se le asignará Nivel 1, exclusivamente a los
efectos de regularizar su situación. A tal fin deberá:
1. Efectuar una comunicación sobre su voluntad de
regularizar su situación respecto al domicilio fiscal oportunamente denunciado,
para lo cual se habilitará dentro del servicio "AFIP - FISCALIZACION
ELECTRONICA - DOMICILIOS NO CONSISTIDOS", disponible en el sitio
"web" institucional (http://www.afip.gob.ar), un ícono especial que
lo conducirá a "INFORMACION DE DOMICILIO" para regularizar su
situación.
2. Denunciar un domicilio que adquirirá el carácter de
"DOMICILIO AUTODECLARADO", en el que se realizarán y se tendrán por
válidas todas las notificaciones a practicarse, en el marco del proceso de
"FISCALIZACION ELECTRONICA". Una vez practicada en el "DOMICILIO
AUTODECLARADO" la notificación del inicio del proceso de
"FISCALIZACION ELECTRONICA" se rehabilitará la utilización de la C.U.I.T.
En el supuesto que el contribuyente y/o responsable no
diera cumplimiento a la obligación establecida en el punto 2. del párrafo
precedente o no se hubiere podido efectuar la notificación en el
"DOMICILIO AUTODECLARADO", o tratándose de sujetos que revistan la
calidad de empleados en relación de dependencia a quienes no se les haya podido
efectuar la notificación en alguno de los domicilios a que se alude en el Art.
2 de la RG 3416/12, se dispondrá en forma inmediata la
fiscalización presencial.
Fuente: Arts. 6, 7 y 8 RG 3416/12
¿Cuáles son las sanciones y demás medidas previstas ante el incumplimiento del
"Requerimiento Fiscal Electrónico"?
El incumplimiento del "Requerimiento Fiscal
Electrónico", hará pasible al contribuyente o responsable -entre otras- de
las siguientes acciones:
1. Aplicación de las multas previstas en el Art. 39 de
la Ley 11.683 y, en caso de corresponder, el
régimen sancionatorio agravado previsto en los puntos 3. y 4. del citado
artículo.
2. Encuadramiento en una categoría distinta a la que
posee en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" y que refleje un
grado creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la RG 1974/05.
3. Exclusión o suspensión de los Registros Especiales
Tributarios o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los
cuales estuviere inscripto.
4. Consideración del incumplimiento como una
inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.
Las sanciones y demás medidas enunciadas anteriormente
podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta.
Fuente: Art. 9 RG 3416/12
¿Cuándo entran en vigencia las disposiciones de la RG 3416/12?
Las disposiciones establecidas en la RG 3416/12 entrarán en vigencia a partir del
21/12/2012.
Fuente: Art. 11 RG 3416/12
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