jueves, 22 de mayo de 2014

Reimputación de Pagos - Sistema de Cuentas Tributarias

¿Cuál es la funcionalidad de la opción "Reimputación de pagos Contribuyentes" del sistema Cuentas Tributarias?

Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema "Cuentas Tributarias", siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.

¿Cuál es el procedimiento para reimputar pagos mediante el sistema Cuentas Tributarias?
 
Para reimputar pagos mediante el sistema Cuentas Tributarias deberá acceder al menú "Transacciones à Reimputación de pagos contribuyente". Le sugerimos consultar los pasos que se encuentran indicados en el manual de ayuda del sistema que se encuentra disponible en el propio sistema, o bien accediendo al micrositio de la página "web" del organismo. Para ello, ingrese aquí.
No obstante, la transacción permitirá reimputar aquellos pagos que excedan en su totalidad el saldo de la cuenta "Impuesto determinado", no así los pagos que registren un excedente parcial. Por tal razón, en esta situación, podrá solicitar la reimputación de dichos pagos en la dependencia que corresponda por el domicilio fiscal, a través de la presentación de un F.399 y un F.206.
Adicionalmente, le informamos que corresponderá reimputar el saldo acreedor en su totalidad en la misma transacción. Aquellos excedentes no reimputados no podrán ser reafectados con posterioridad por este medio, considerándose tal excedente sujeto al procedimiento previsto por el Artículo 81 de la Ley 11.683.

 
¿En que casos no se podrá solicitar la reimputación del pago en el sistema Cuentas Tributarias?
 
Cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.

¿Qué condiciones deberán de cumplirse para poder realizar la reimputación de pagos mediante el sistema Cuentas Tributarias?
 
Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.

Lo establecido, no enerva las facultades de verificación y fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la validez e integridad de los saldos que dieron origen a las transacciones comprendidas en la misma.

Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

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