sábado, 24 de mayo de 2014

Controlador Fiscal - Procedimiento para informar la baja





Hoy les traemos una consulta frecuente:

¿Cómo debo efectuar la baja de un Controlador Fiscal?
En el caso de dar de baja a un Controlador Fiscal identificado con código de registro conformado por tres letras, el contribuyente o responsable deberá suministrar la información requerida, utilizando el aplicativo denominado “AFIP – DGI Solicitud de baja y/o recambio de memoria fiscal de controladores fiscales – Versión 1.0″. El archivo generado con el citado aplicativo, deberá remitirse a través del servicio Presentación de Declaraciones juradas y pagos”, utilizando la Clave Fiscal.
Posteriormente, el contribuyente o responsable deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Gestión de Controladores Fiscales” a fin de informar la baja. Al acceder al menú de “Alta / Modificación / Consulta” visualizará el listado de controladores registrados y allí deberá seleccionar el controlador y presionar el botón “Dar de baja”. En las pantallas siguientes se mostrarán los Formularios 445 presentados y los controladores informados en cada uno de ellos, debiendo seleccionar los correspondientes. Al finalizar, en el menú “Gestión de Solicitudes”, la baja se visualizará en “Estado Solicitada”, pudiendo imprimir la correspondiente constancia en “Notificación/Impresión”
Sobre esta presentación de baja, la dependencia correspondiente verificará, entre otros requisitos de cumplimiento, los siguientes puntos:
  • La información presentada en la declaración jurada de baja o recambio de memoria.
  • El estado de la CUIT al momento de la presentación de la baja y que la misma registre una actividad declarada.
  • Que el domicilio fiscal declarado se encuentre actualizado en los términos de la RG 2109/06.
  • Los reportes mensuales indicados en la RG 3561/13, de corresponder.
  • La situación que registra el o los controladores fiscales a dar de baja o gestionar el recambio de memoria.
  • El comportamiento fiscal del contribuyente titular.
En el supuesto de detectarse inconsistencias y/o que la Administración Federal decida efectuar alguna verificación complementaria, se emitirán los requerimientos pertinentes. En caso de incumplimiento, la baja quedará observada y no podrá tramitarse una nueva alta para dicho equipo, ya sea por parte del mismo titular, como por un tercero. De no detectarse inconsistencias y/o que esta Administración Federal decida no efectuar ninguna verificación complementaria, la Dependencia confirmará de manera sistémica la baja solicitada a través del servicio “Gestión de Controladores Fiscales”. Dicho servicio emitirá un acuse de aceptación del trámite que deberá adjuntarse al Formulario 445/D emitido por el aplicativo. La mencionada constancia también se podrá imprimir desde la opción “Impresión /Notificación”. El acuse de aceptación del trámite habilitará el bloqueo y extracción de la memoria fiscal por parte del servicio técnico, sin intervención del personal fiscalizador de este Organismo.
Por último se observará en el servicio “Gestión de Controladores Fiscales”, al ingresar al menú de “Alta / Modificación / Consulta”, que el controlador con el trámite finalizado, cambiará su Estado de Activo a Inactivo.
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

3 comentarios:

  1. Hola.
    La nueva memoria fiscal debe respetar la numeración de la memoria anterior?

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  2. Hola una vez presentado mediante el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" el Formulario, cuanto tiempo tengo que esperar para que me aparezca en el de "Controladores Fiscales", porque ya lo presenté pero aún cuando selecciono el controlador, le pongo dar baja, no me aparece ningun Form presentado

    gracias

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  3. BUENAS TARDES

    QUE PASA SI EN EL SIAP NO SE ENCUENTRA EL MISMO CONTROLADOR FISCAL

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