jueves, 31 de octubre de 2013

AFIP fiscaliza a directores de empresas para que paguen más impuestos


La AFIP comenzó a intimar a los ejecutivos. Sucede que la mayoría se encuentra en el régimen de Autónomos registrados en categorías cuyos parámetros no se actualizan hace ya más de 6 años.


A través de las fiscalizaciones electrónicas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó una nueva tanda de intimaciones dirigidas a los directores de empresas para que paguen más impuestos.
Sucede que la mayoría de los ejecutivos se encuentran en el régimen de Autónomos, encuadrados en categorías cuyos parámetros no se actualizan hace ya más de seis años.
Paradójicamente, si bien las escalas no se modifican hace tiempo, la cuota mensual que deben pagar los contribuyentes aumenta semestralmente al ritmo del índice de movilidad jubilatoria.
En este escenario, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray decidió aumentar la presión tributaria sobre quienes soportan un régimen que lleva años desactualizado.
Intimaciones a directores de empresas

Las intimaciones a dichos ejecutivos se están instrumentando a través de la flamante herramienta denominada fiscalizaciones electrónicas.


Sumado a la típica presentación de la fiscalización, se adjunta una carilla en donde la AFIP cuestiona el encuadramiento tributario del director de cierta empresa y pregunta sobre los ingresos de los últimos años y la categoría de Autónomos cancelada durante ese tiempo.

“De acuerdo a la información obrante en esta Administración Federal, usted se encuentra registrado en el Régimen General de Autónomos con categorías que no condicen con sus ingresos declarados por el período 2009, 2010 y 2011″, asegura la intimación que está llegando por estos días a los altos directivos.

Autónomos: la desactualización eterna

A fin de encontrar una explicación a la falta de ajustes al régimen, el consultor tributario Alberto Romero fue categórico: “No existe una CGT que represente a estos trabajadores. Y menos aún un Hugo Moyano que, a través de medidas de fuerza, intente obtener un beneficio para los independientes”.
“Los autónomos no tienen gremio que los represente. Y eso debilita la posición que pueden presentar ante el Ejecutivo para motorizar un posible alivio en la carga fiscal”, puntualizó el experto.
En tanto, la consultora tributaria Flavia Melzi, advirtió que “si bien -en los últimos tiempos- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base utilizada para encuadrarse en una u otra categoría”.
“Los valores se han mantenido sin alteración alguna desde el dictado del decreto 1866/06, previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales”, argumentó.
“Que el límite sea de $30.000 anuales ($2.500 mensuales) es una falta de respeto a la inteligencia de los trabajadores independientes”, aseguró Romero.

Fiscalizaciones electrónicas: un mecanismo que aún debe ajustarse

Según la normativa vigente, a fin de iniciar las inspecciones electrónicas, el organismo de recaudación primero debe notificar a los sujetos respectivos en su domicilio.
En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no se hubiese recibido o la dirección fuera incorrecta), el fisco podrá utilizar otros métodos como el de dejar la carta a algún portero o encargado, si se tratara de un edificio, o colocada en la puerta adherida.
Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.
Para ello, tendrá que acceder al servicio “AFIP – Fiscalización Electrónica” – Opción “Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico”, disponible en el portal oficial. Allí, deberá ingresar el “Número de Fiscalización Electrónica” y contestar en línea el requerimiento.
Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato “pdf”- la prueba documental que considere oportuna presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.
La reglamentación vigente establece, además, que el suministro de la información y datos que se efectúe por transferencia electrónica tendrá carácter de declaración jurada.
Agustina O’Donnell, socia del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, cuestionó algunos aspectos de la normativa. En este sentido, la experta hizo hincapié en la falta de sustento legal de las sanciones impuestas por el marco regulatorio.
Y destacó que “las fiscalizaciones electrónicas sirven para controlar la veracidad del domicilio fiscal declarado por los contribuyentes, a punto tal que la falta de ubicación de estos en los mismos acarrea consecuencias tan graves y de tal severidad como la suspensión de la CUIT, la comunicación de dicha situación al BCRA y, por último, la inclusión del incumplidor en un listado en la web del propio organismo de recaudación”.
“En definitiva, este nuevo procedimiento de inspección electrónica cuyo propósito es inducir al contribuyente a declarar correctamente sus obligaciones y a que las corrija a tiempo en casos de desvíos, frente a incumplimientos a sus disposiciones posee consecuencias graves que no están previstas en la leyes”, aseguró la especialista.
“Esto afecta su razonabilidad y recuerda las palabras de la Corte Suprema en la causa Intercorp cuando dijo que no resulta admisible que, a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional”, agregó O’Donnell.
“Es que la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno -por más loable que éste sea- en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional”, puntualizó la tributarista.
Al respecto, la experta también destacó que “la AFIP aún no ha regulado un procedimiento en el que el se permita al contribuyente ejercer su derecho de defensa y controvierta su aplicación como sí existe, por ejemplo, en la Ley de Procedimiento Fiscal para las multas formales”.
“Hay que tener presente los derechos y límites legales y constitucionales que los particulares y empresas pueden hacer valer durante el proceso, como los que tutelan su derecho de defensa, el de la intimidad y el que lo exime de autoinculparse”, indicó.
Y concluyó: “Al igual que en otro tipo de fiscalizaciones debe tenerse particular atención en la documentación que se aporta, máxime cuando la determinación de la eventual deuda pueda tener incidencia penal tributaria”.

Fuente: iProfesional

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miércoles, 30 de octubre de 2013

AUMENTOS EN MONOTRIBUTO


La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir del 1/11/2013, los valores de las cotizaciones fijas destinadas a la Seguridad Social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según el siguiente detalle:

- Sistema Nacional del Seguro de Salud (régimen general e inclusión social): $ 146.

- Sistema Nacional del Seguro de Salud (efectores): $ 73.

- Régimen Nacional de Obras Sociales (régimen general e inclusión social, adicional a opción del contribuyente por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 146.

- Régimen Nacional de Obras Sociales (para efectores por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 73.


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miércoles, 16 de octubre de 2013

Trade Off – Parte 2

Continuamos con el informe económico del post anterior:



III. “Crecimiento” basado en gasto público y consumo versus monto de reservas comprometidas por el cupón PBI: Como es sabido, la distorsión de la estadística pública sobre la actividad económica no es novedosa, aunque sí lo es el costo financiero asociado al pago del cupón PBI (si el crecimiento fuera 4,5% anual, unos u$s 2900 millones y $ 5100 millones) que habría que afrontar a fines de 2014 si la tasa de crecimiento en 2013 fuera superior al 3,22% anual. El trade off pasa por seguir incrementando artificialmente el crecimiento informado por el Indec, lo cual costaría aproximadamente u$s 3600 millones en Diciembre de 2014 (entre pesos y dólares), en un contexto de escasez de divisas y dificultades crecientes de financiamiento; o reconocer un crecimiento anual inferior a 3,22%, ahorrándose las divisas pero asumiendo el costo político de un bajo crecimiento frente a la sociedad. Existen otros costos asociados a esta acción en términos de un mayor riesgo originado por la diversidad de mediciones de variables. Contamos desde hace mucho tiempo con el IPC Congreso, al cual se suma ahora el PBI Congreso. Huelga decir que no hubo sorpresas. Tal como se esperaba, y como es perceptible en el mercado, el crecimiento de la economía argentina en el primer trimestre fue solo del 0,5%, bastante por debajo del 3% que anunció el Indec para ese período, y que había despertado dudas y sospechas en muchos analistas. Lo mismo seguramente sucederá cuando se conozcan las cifras del segundo trimestre del año: el organismo oficial informó un crecimiento anual de 7% en Abril y 7,8% en Mayo, pero en el sector privado, si bien se reconoce que el período fue muy superior al de comienzos de año, se estima que la expansión fue bastante menor a lo que se está informando. Esta disparidad en la cifras, eleva la tasa de descuento exigida a los activos locales.
Un detalle adicional: Nótese que hemos hablado de crecimiento basado en gasto público y consumo. Deviene sumamente importante esta distinción, debido a que, dejando de lado la discusión de cuál sea el crecimiento, lo cierto es que la cláusula que dispara el pago del cupón, es meramente el crecimiento (dadas ciertas condiciones). Ahora bien, la composición del crecimiento actual, focalizada en el mercado interno, no genera esas divisas necesarias para solventar lo que creó. Muy diferente sería si el crecimiento estuviera asociado mayormente al incremento de las exportaciones netas y que las autoridades pudieran obtener las divisas necesarias en la cuantía requerida. Recuérdese que el Banco Central no pudo aprovechar los u$s 14373 millones que ingresaron al país en concepto de liquidaciones de exportaciones agropecuarias en la primera parte del año y que solo u$s 164 millones, es decir menos de uno de cada 100, quedaron en el BCRA. Esta distinción es importante en la parte del compromiso asociada a divisas.

IV. Corto plazo versus largo plazo: En cualquiera de nuestros trabajos solemos distinguir la importancia entre la coyuntura y la estructura. Nos referimos a la diferencia fundamental entre la agenda de corto plazo y la agenda del crecimiento sostenible que posibilite el desarrollo. En este sentido, enfatizamos una vez más la importancia del marco jurídico, los incentivos correctamente planteados, la cuestión cambiaria, los aspectos impositivos, el frente fiscal, y una larga lista de etcéteras. A la luz de los trade off mencionados (reiteramos, solo exponemos algunos pocos), resulta claro que la agenda no es el mediano y largo plazo.
Ahora bien, a este respecto es preciso distinguir de qué lado del mostrador se encuentra cada agente decisor. Como suele señalar inteligentemente un colega analista del mercado financiero, una cosa es poder anticipar si sucederá determinado evento y de esa manera predecir el curso de los precios de los activos a los efectos de tomar una posición compradora o vendedora, y otra cosa es hablar de una agenda de desarrollo. En este sentido, sin dudas que las noticias referentes a un alza en el consumo que impacta positivamente en los balances de las entidades financieras que financian este son buenas para decidir un posicionamiento en el mercado. Las inconsistencias macro y los equilibrios inestables no tienen demasiada relevancia en ese rol. Pero es cierto también de que los mercados hace rato que no negocian basados en fundamentals y que es un corto plazo permanente. El lector recordará la famosa frase de Keynes “en el largo plazo, todos estaremos muertos”. El dilema es que nuestra economía ha llegado a su tasa de crecimiento de largo plazo. Como hemos expuesto, nuestro problema es de oferta agregada y no de demanda agregada. Es necesaria la expansión de los factores productivos. Ello requiere financiamiento de largo aliento. Entonces, tomar medidas macroeconómicas pro cíclicas, más propias de una situación de una economía que esté por debajo de su potencial, en una economía que ya hace rato está en su potencial, compromete no solo el largo sino también el corto plazo.
En este sentido, entendemos que tiene mayor importancia preocuparse y ocuparse del largo plazo, pues allí es donde estaremos mañana. Cuales sean las condiciones en que estemos, dependerá de las decisiones de hoy. Y en esas decisiones cada vez será menor el margen para ignorar el trade off. Más temprano que tarde deberemos decidir si nos quedamos con la chancha, los veinte o la máquina de hacer chorizos. Lo que es seguro, es que no podremos tener los tres. 

Fuente: Due Diligence Advisory Group Argentina

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jueves, 10 de octubre de 2013

Trade Off – Parte 1



Hoy les traemos un informe económico que habla sobre los “Trade Off” que se dan en la economía (necesidad de elegir), esperemos que lo disfruten:

 Existe en economía, como en la vida, la necesidad de elegir. Esta verdad de Perogrullo, es bien conocida por el ala política del gobierno, a juzgar por el slogan de campaña para las próximas elecciones. Sin embargo, si hablamos de materia económica, esto ya no parece tan claro. Nos  referimos concretamente a los inevitables conflictos de objetivos al que se enfrenta el policy maker económico, que deviene de la misma esencia de la disciplina. A un nivel muy general, esta ciencia existe debido a  la escasez de recursos, y busca explicar cómo las sociedades pueden   enfrentar esta, mediante la asignación eficiente de aquellos.
 Sin pretensiones de ser exhaustivos, el desafío de toda administración es lograr un crecimiento sostenible del producto, que posibilite el desarrollo de la sociedad, con una baja tasa de inflación. Para lograr estos objetivos,  se dispone de un set de herramientas y técnicas, de las cuales muchas  son conocidas y otras constituyen la agenda de las principales líneas de investigación.
Los principales desafíos que presenta nuestra economía, forman parte de los tópicos sobre los cuales es generalizado el consenso entre los profesionales. Y esto se ve ratificado en el hecho de que ninguno de los candidatos opositores menciona como abordará determinados aspectos.
 Por ejemplo, todos hablan de la inflación, pero es raro que alguno explicite las medidas para derrotarla (salvo algunas excepciones). Ello conllevaría tener que poner de manifiesto la necesidad de ajustes en el frente fiscal y en el monetario. Inevitablemente, así ha sucedido en cada una de las oportunidades (muchas lamentablemente) en que nuestro país ha tenido que luchar contra este flagelo.

 La necesidad de elegir tiene en economía un nombre técnico: trade off. La idea que encierra, en términos llanos, es que para lograr un objetivo hay que sacrificar otros. Así es que puede hablarse de una relación de intercambio. Por ejemplo, el famoso modelo de la curva de Phillips implica un trade off entre inflación y desempleo, más allá de las múltiples críticas y modificaciones que el modelo original ha sufrido. Un análisis básico permite comprender que, en presencia de inconsistencias macroeconómicas, el ajuste se da o por vía de los precios o por vía de las cantidades. Pretender entonces tener bajos precios cuando la cantidad es insuficiente, es querer la chancha, los veinte y la máquina de hacer chorizos. El costo de tal pretensión por algún lado aparece. Por ejemplo, vía subsidios. Si artificialmente se opta por la vía del congelamiento de precios, el costo termina siendo el desabastecimiento (abierto o solapado).
En nuestra realidad económica actual tenemos múltiples trade off, múltiples disyuntivas que, lejos de resolverse, se difiere la elección mediante medidas de muy corto aliento. Veamos algunas:

I. Blanqueo de capitales versus equidad tributaria: En nuestro trabajo de Mayo  hemos mostrado los costos asociados al blanqueo, en términos de inequidad en el monto erogado  de los impuestos, inequidad en la rentabilidad que obtiene el evasor frente a la que obtiene  el cumplidor, costos asociados al riesgo moral, entre otros. La escasez de divisas en un  contexto internacional que estuvo signado por la abundancia de dólares en el mundo,  responde a factores netamente internos pendientes de profunda revisión. La “solución” del  blanqueo, dejando de lado la paupérrima recaudación obtenida, ocasiona que los costos  sean mayores a los beneficios.

II. Crecimiento versus trabas a las importaciones: En nuestro trabajo de Abril fue explicitado que existen notorias disyuntivas (trade off) entre la acción de cuidar las reservas mediante una traba a las importaciones y el nivel de inversión en insumos que provienen del exterior, necesarios para la producción local.

Continuará en el post de mañana

Fuente: Due Diligence Advisory Group Argentina

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domingo, 6 de octubre de 2013

Actualidad: Los gastos con tarjetas y las operaciones cambiarias disparan nuevas intimaciones de la AFIP

03-10-2013 El fisco nacional decidió reformular y agrupar los distintos regímenes de información que también recaen sobre el transporte de caudales y el mercado financiero. Conozca las claves de la nueva reglamentación que profundizará las tareas de inteligencia fiscal
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará en los próximos días en un estricto control de seguimiento que recae sobre el sector financiero y que generará el envío de nuevas intimaciones a las empresas y particulares.
Hay quienes afirman que la nueva avanzada se explicaría por el descontento del Administrador Federal, Ricardo Echegaray, con el papel que desempeñaron los bancos durante el blanqueo que - pese a su rechazo- se prorrogó hasta fin de año.
"Debo ser objetivo y decir que ni en éste ni en el anterior blanqueo nos hemos sentido acompañados por los bancos", sostuvo oportunamente.
De esta forma, el organismo fiscal pondrá la mira sobre los bancos para que brinden datos provistos por los distintos regímenes de información sobre los gastos con tarjeta, los ingresos de fondos del exterior y el mercado cambiario.
De acuerdo con la información a la que pudo acceder iProfesional, las nuevas intimaciones se nutren de múltiples obligaciones existentes que deben ser cumplidas por los sujetos que actúan en el mercado financiero y realizan determinadas transacciones, entre las que se destacan, por ejemplo:
  • La compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos.
  • El ingreso de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país.
  • La administración de tarjetas de crédito.
  • El transporte de caudales, custodia o tenencia de efectivo o valores.
  • Otras asociadas con instrumentos o contratos derivados y de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales.
Los datos respectivos deben presentarse mensualmente a través de la página web de la AFIP. Para ello, se debe contar con clave fiscal, con nivel de seguridad “2”, como mínimo.
Potenciar el cruce de datos
Conocida la nueva avanzada y la potenciación de los controles que recaen sobre el mercado financiero, el consultor tributario, Alberto Romero afirmó que la AFIP busca “profundizar y ampliar las tareas de inteligencia fiscal para luego direccionar las intimaciones e inspecciones”.
“El fisco busca claramente a apuntalar el 'cepo cambiario' que rige en el país. Además, quiere seguir de cerca a quienes realizan operaciones habituales en el mercado financiero y declaran menos de lo que corresponde en Ganancias y Bienes Personales”, agregó.
Operaciones mediante endoso
Asimismo, con respecto a las operaciones de compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos, la AFIP obliga a:
  • Las entidades financieras, cuando actúen como cedentes o cesionarios.
  • El cedente, administrador o agente perceptor designado a tal efecto, siempre que sea un sujeto radicado en el país que asume formalmente la calidad de cobrador de los documentos negociados.
Puntualmente, deben suministrar todos los meses, la siguiente información:
  • Con relación al sujeto cobrador de los documentos negociados (cedente, administrador o agente perceptor designado):
    • Apellido y nombres, razón social o denominación,
    • Domicilio constituido, 
    • De tratarse de responsables inscriptos ante la AFIP: Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
  • Clase de documento negociado o tipo de operación efectuada.
  • Responsabilidad del cedente o endosante respecto al pago del monto del crédito transferido.
  • Monto total del documento negociado y fecha de vencimiento.
  • Importe de los intereses de financiación incluidos en los documentos negociados.
Ingresos de fondos radicados en el exterior
Con relación al ingreso de fondos procedentes de otro país, la normativa obliga a informar a las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades, residentes, que se indican a continuación:
  • Ordenantes con intermediación de entidades financieras,
  • Quienes ingresen los fondos al país en forma directa, o
  • Titulares de los fondos cuando actúen por intermedio de alguna entidad o persona no residente, que ingrese en forma directa o, en su caso, ordene a través de entidades financieras el ingreso de los fondos.
Los sujetos obligados deben detallar:
  • El origen de los fondos. 
  • Fecha de ingreso de los mismos al país
  • Fecha de operación que origina los fondos. 
  • Tipo de moneda
  • Importe ingresado en divisas y expresado en moneda de curso legal. 
  • Monto de la operación que origina el ingreso de dichas divisas. 
  • Institución financiera interviniente. 
  • País donde se generan los fondos y desde donde se giran los mismos. 
No se deben declarar los ingresos a la Argentina de sumas de dinero iguales o inferiores al equivalente u$s50.000, por mes calendario y por persona o entidad que entre al país en forma directa u ordene dicho ingreso.
Tampoco se deben declarar las operaciones que se detallan a continuación:
  • Venta de billetes en poder de residentes.
  • De divisas de cuentas locales para su transferencia al exterior.
  • Y de cheques de viajero.
Apertura de cuentas y movimientos bancarios
En este escenario, el fisco nacional obliga también a las entidades financieras a proveer datos sobre las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes y cajas de ahorro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.
A su vez, se debe precisar el monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas anteriormente, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a 10.000 pesos.
También se deberá detallar el importe total de los plazos fijos concretados en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a 10.000 pesos.
Por último, la AFIP obliga a declarar los consumos con tarjetas de débito en el país y en el exterior.
Compraventa de acciones
En tanto, los agentes de bolsa y de mercado abierto deben aportar mensualmente información sobre las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país.
Más precisamente, deben brindar un resumen de las operaciones y del monto neto atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios). 
Asimismo, se deben identificar aquellas originadas por la realización de operaciones de “trading” y de derivados financieros.
También tendrán que precisar el importe neto del total de las transacciones efectuadas por cada titular, durante el transcurso de cada mes calendario que se informa.
A tal fin deberá considerarse la fecha de liquidación y los datos de los titulares de las operaciones, así como de las compras y ventas por ellos realizadas.
Operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales
El fisco nacional también obliga a las entidades financieras a proveer datos sobre las operaciones que realicen los sujetos no residentes en el país.
Las transacciones alcanzadas por este régimen son:
  • Las retribuciones, ganancias y enriquecimientos pagados a los sujetos no residentes a través de dichas entidades, cualquiera sea su naturaleza.
  • Las colocaciones, inversiones o tenencias de dichos sujetos en las mencionadas entidades.
Tarjetas de crédito
Otro centro generador de información vital para la AFIP reside en las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito.
Mensualmente, deben informar:
  • Los vendedores, locadores y prestadores de servicios adheridos al sistema de tarjeta de crédito.
  • Las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, y
  • Las tarjetas de crédito y/o de compra, tanto emitidas en el país como en el exterior.
Con respecto a los locales y comercios adheridos a la red de tarjetas, el fisco nacional requiere entre otros datos- los siguientes:
  • Apellido y nombres, denominación o razón social. 
  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). 
  • Domicilio
  • Situación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA). 
  • Rubro o actividad. 
  • CUIT de la entidad financiera pagadora.
Asimismo, el régimen obliga a detallar, en relación con los titulares de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país:
  • Apellido y nombres, denominación o razón social. 
  • Tipo y número de documento. 
  • Número de tarjeta o de cuenta. 
  • Domicilio
  • Cantidad de tarjetas adicionales extendidas. 
  • CUIT de la entidad financiera emisora. 
  • Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta.
De tratarse de titulares de plásticos emitidos en el exterior, la AFIP también solicita:
  • CUIT del país al que pertenece la entidad financiera emisora. 
  • CUIT del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones.
Una vez analizados los datos aportados, el fisco nacional podrá confrontar el nivel de vida que surge de los consumos informados contra lo declarado en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. 
"Se dan casos de contribuyentes que presentan un elevado nivel de gastos con tarjeta y figuran como monotributistas", precisaron oportunamente altas fuentes de la AFIP a este medio.
"Se procesará toda la información recibida y se fiscalizarán los casos en donde se detecten notables incongruencias", advirtieron desde el organismo de recaudación.
Fuente: iprofesional.com

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