La AFIP comenzó a intimar a los ejecutivos. Sucede que la mayoría se encuentra en el régimen de Autónomos registrados en categorías cuyos parámetros no se actualizan hace ya más de 6 años.
A
través de las fiscalizaciones electrónicas, la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) lanzó una nueva tanda de intimaciones dirigidas a los
directores de empresas para que paguen más impuestos.
Sucede
que la mayoría de los ejecutivos se encuentran en el régimen de Autónomos,
encuadrados en categorías cuyos parámetros no se actualizan hace ya más de seis
años.
Paradójicamente,
si bien las escalas no se modifican hace tiempo, la cuota mensual que deben
pagar los contribuyentes aumenta semestralmente al ritmo del índice de
movilidad jubilatoria.
En
este escenario, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray decidió aumentar la
presión tributaria sobre quienes soportan un régimen que lleva años
desactualizado.
Intimaciones
a directores de empresas
Las
intimaciones a dichos ejecutivos se están instrumentando a través de la
flamante herramienta denominada fiscalizaciones electrónicas.
Sumado
a la típica presentación de la fiscalización, se adjunta una carilla en donde
la AFIP cuestiona el encuadramiento tributario del director de cierta empresa y
pregunta sobre los ingresos de los últimos años y la categoría de Autónomos
cancelada durante ese tiempo.
“De
acuerdo a la información obrante en esta Administración Federal, usted se
encuentra registrado en el Régimen General de Autónomos con categorías que no
condicen con sus ingresos declarados por el período 2009, 2010 y 2011″, asegura
la intimación que está llegando por estos días a los altos directivos.
Autónomos:
la desactualización eterna
A
fin de encontrar una explicación a la falta de ajustes al régimen, el consultor
tributario Alberto Romero fue categórico: “No existe una CGT que represente a
estos trabajadores. Y menos aún un Hugo Moyano que, a través de medidas de
fuerza, intente obtener un beneficio para los independientes”.
“Los
autónomos no tienen gremio que los represente. Y eso debilita la posición que
pueden presentar ante el Ejecutivo para motorizar un posible alivio en la carga
fiscal”, puntualizó el experto.
En
tanto, la consultora tributaria Flavia Melzi, advirtió que “si bien -en los
últimos tiempos- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando
periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación, nada se ha previsto
respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base
utilizada para encuadrarse en una u otra categoría”.
“Los
valores se han mantenido sin alteración alguna desde el dictado del decreto
1866/06, previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales”, argumentó.
“Que
el límite sea de $30.000 anuales ($2.500 mensuales) es una falta de respeto a
la inteligencia de los trabajadores independientes”, aseguró Romero.
Fiscalizaciones
electrónicas: un mecanismo que aún debe ajustarse
Según
la normativa vigente, a fin de iniciar las inspecciones electrónicas, el
organismo de recaudación primero debe notificar a los sujetos respectivos en su
domicilio.
En
caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no se hubiese recibido o
la dirección fuera incorrecta), el fisco podrá utilizar otros métodos como el
de dejar la carta a algún portero o encargado, si se tratara de un edificio, o
colocada en la puerta adherida.
Dentro
de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento
que se le formule.
Para
ello, tendrá que acceder al servicio “AFIP – Fiscalización Electrónica” –
Opción “Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico”, disponible en el
portal oficial. Allí, deberá ingresar el “Número de Fiscalización Electrónica”
y contestar en línea el requerimiento.
Asimismo,
podrá adjuntar -por la misma vía y en formato “pdf”- la prueba documental que
considere oportuna presentar y que no se encuentre en poder del organismo de
recaudación.
La
reglamentación vigente establece, además, que el suministro de la información y
datos que se efectúe por transferencia electrónica tendrá carácter de
declaración jurada.
Agustina
O’Donnell, socia del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, cuestionó algunos
aspectos de la normativa. En este sentido, la experta hizo hincapié en la falta
de sustento legal de las sanciones impuestas por el marco regulatorio.
Y
destacó que “las fiscalizaciones electrónicas sirven para controlar la veracidad
del domicilio fiscal declarado por los contribuyentes, a punto tal que la falta
de ubicación de estos en los mismos acarrea consecuencias tan graves y de tal
severidad como la suspensión de la CUIT, la comunicación de dicha situación al
BCRA y, por último, la inclusión del incumplidor en un listado en la web del
propio organismo de recaudación”.
“En
definitiva, este nuevo procedimiento de inspección electrónica cuyo propósito
es inducir al contribuyente a declarar correctamente sus obligaciones y a que
las corrija a tiempo en casos de desvíos, frente a incumplimientos a sus
disposiciones posee consecuencias graves que no están previstas en la leyes”,
aseguró la especialista.
“Esto
afecta su razonabilidad y recuerda las palabras de la Corte Suprema en la causa
Intercorp cuando dijo que no resulta admisible que, a la hora de establecer
procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la
renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden
constitucional”, agregó O’Donnell.
“Es
que la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno
-por más loable que éste sea- en forma alguna justifica la violación de las
garantías y derechos consagrados en el texto constitucional”, puntualizó la
tributarista.
Al
respecto, la experta también destacó que “la AFIP aún no ha regulado un
procedimiento en el que el se permita al contribuyente ejercer su derecho de
defensa y controvierta su aplicación como sí existe, por ejemplo, en la Ley de
Procedimiento Fiscal para las multas formales”.
“Hay
que tener presente los derechos y límites legales y constitucionales que los
particulares y empresas pueden hacer valer durante el proceso, como los que
tutelan su derecho de defensa, el de la intimidad y el que lo exime de autoinculparse”,
indicó.
Y
concluyó: “Al igual que en otro tipo de fiscalizaciones debe tenerse particular
atención en la documentación que se aporta, máxime cuando la determinación de
la eventual deuda pueda tener incidencia penal tributaria”.
Fuente:
iProfesional
Si tienes alguna
consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la
derecha.