La empresa Bodegas Esmeralda inició un juicio contra el Estado. En
una comunicación a la CNV, la empresa afirmó que, al no aplicarse el índice de
suba de precios desde la salida de la convertibilidad, tuvo que absorber
"un impuesto ilegítimo en exceso a ingresar de 41.611.115 pesos"
La empresa
Bodegas Esmeralda inició un juicio contra el Estado en general y la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en particular por la falta
de ajuste por inflación en el pago del Impuesto a las Ganancias.
En una
comunicación a la Comisión Nacional de Valores (CNV) conocida ayer, la empresa
afirmó que, al no aplicarse el índice de suba de precios desde la salida de la
convertibilidad, tuvo que absorber "un impuesto ilegítimo en
exceso a ingresar de $41.611.115,19". Esto representa el 144,45% del impuesto a las
ganancias ajustado por inflación, el 85,5% del resultado impositivo ajustado
por inflación y el 67,1% del resultado contable también ajustado, según sus
cálculos.
Cabe
recordar que la tasa máxima de Ganancias es del 35%, por lo que habrá que
ver si la Corte Suprema toma el mismo criterio que en otros casos en los que
consideró que el pago del impuesto se efectuó sobre una ganancia ficticia, dado el peso de la inflación
registrada desde el estallido de la convertibilidad a fines de 2001.
El 1° de
agosto, indicó la empresa en la nota difundida por la Bolsa de Comercio
porteña, "Bodegas Esmeralda interpuso una acción declarativa de
inconstitucionalidad en contra del Estado nacional y AFIP-DGI, con el objetivo
de que declare, respecto del período fiscal 2014 -cerrado el 31 de marzo- la
inaplicabilidad al caso". De inmediato mencionó las leyes 24.073 y 25.561 y
el decreto 214 de 2002 "y de toda otra norma que haga inaplicable el
mecanismo de ajuste por inflación" previsto en la ley del Impuesto a las
Ganancias.
Luego de la
salida de la convertibilidad, este mecanismo se aplicó desde 2002 hasta
mediados de 2003, pero luego se suspendió, lo que derivó en una catarata de reclamos
judiciales. Entre ellos, se encuentra este de la bodega, que, junto con la
acción declarativa, también le pidió al juzgado número tres que dicte una
medida cautelar que le permita "presentar su declaración
jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal" finalizado en marzo pasado con
el correspondiente ajuste. Éste, según Ganancias, se debe hacer con el índice
de precios mayoristas (IPIM) del Instituto Nacional de Estadística y Censos
(Indec).
Por eso,
pretende "abonar el monto del impuesto a las ganancias así
determinado" y evitar que la AFIP "se abstenga de iniciar y/o
proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de
la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar, trabar por sí y/o
demandar judicialmente". La nota fue firmada por el presidente, Luciano
Cotumaccio.
El
presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, Humberto Bertazza,
y el presidente del Instituto Tributario, César Litvin, dijeron a La Nación que
los casos que avanzaron en la Justicia en forma exitosa fueron
aquellos en los que el contribuyente pudo probar la confiscatoriedad del
impuesto calculado sin ajuste. Esto es porque la Corte Suprema no estableció una
doctrina general, sino que exigió que las empresas demandantes, a través de
peritos contables, probaran este perjuicio.
Bertazza
señaló al respecto que "en general en los casos de 2001-2002 hubo 55 o
60% de tasa efectiva de pago", muy por encima de lo autorizado por la ley
de Ganancias.
El Consejo
Profesional presentó en su proyecto de reforma al sistema tributario el pedido
de restablecer el ajuste por inflación, que en realidad nunca se suspendió del todo; pero,
a los fines impositivos, se consideró que la inflación no existió desde
principios de 2002, ni siquiera la registrada por el Indec.
"Después
viene la otra discusión: si el IPIM responde o no a la realidad", aclaró Bertazza.
Litvin
señaló que "no hay ninguna norma que prohíba el ajuste por
inflación; pero a la
vez, por esta decisión gubernamental, a los efectos impositivos desde marzo de
1992 hasta hoy la inflación es cero".
El
tributarista, socio del estudio que lleva su nombre, opinó que "el ajuste
por inflación es una necesidad imperiosa para volver a pagar
sobre la ganancia real y no una ficticia".
El caso
paradigmático que logró una victoria en la Corte Suprema fue Candy, del grupo
Arcor, en 2009, al demostrar que el Impuesto a las Ganancias, con la inflación, le consumió
entre el 55 y el 62% de su ganancia. Luego le siguieron otros, como Swaco, Banco
Francés y Bradesco.
En otros
expedientes no se les dio la razón a las empresas por
considerar que no habían podido probar la mencionada confiscatoriedad, por lo que los tributaristas
piden una reforma legal generalizada.
Fuente: iprofesional.com
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