lunes, 29 de diciembre de 2014

Monotributo: incertidumbre por el nuevo régimen para imprimir facturas

Hay 1,4 millón de inscriptos en el Monotributo afectados por la incertidumbre sobre el nuevo régimen de impresión de facturas que estableció la AFIP. De no mediar ninguna resolución oficial en las próximas horas, todos los contribuyentes estarán obligados a tirar los talonarios en su poder e imprimir nuevos.
Esto es lo que se desprende del sitio de la AFIP que recuerda que a partir del 1 de enero caducan los talonarios de facturas ya impresos y entra en vigencia un nuevo procedimiento para imprimir esos comprobantes por parte de los monotributistas.
Básicamente, el nuevo sistema consiste en que el monotributista, previo a encargar las facturas en la imprenta, debe solicitar y obtener por Internet con clave fiscal un “Código de Autorización de Impresión (CAI)” con el cual recién entonces la imprenta podrá imprimir esos comprobantes.
Este nuevo sistema entró en vigencia en noviembre pasado y estableció un plazo de 60 días -que vencerá ahora el 31 de diciembre- para utilizar las facturas ya impresas en stock.Sin embargo, días atrás, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, prometió otra cosa durante una reunión con profesionales del sector: “Los monotributistas que ya tengan impresas y autorizadas las facturas podrán seguir utilizándolas”, dijo. Y añadió que “si es necesario vamos a aclarar la resolución que emitimos”.
Esto era lo que esperaban en el Consejo Profesional de ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECABA) que, días atrás, informó a sus adherentes que “en los próximos días se emitirá una resolución general que permitirá utilizar las facturas en stock hasta su agotamiento, debiendo los contribuyentes informar, en las formas y plazos que establezca la AFIP, la cantidad y número de facturas en existencia que serán utilizadas por los Monotributistas hasta su finalización”.
Hasta ahora esa resolución aclaratoria no fue difundida y sigue vigente la Resolución 3665 de la AFIP que establece que los monotributistas deben pedir autorización especial de ese organismo a través del CAI para imprimir nuevos talonarios de facturas. Sin esa autorización, las imprentas no pueden imprimir esos talonarios. De esa forma, la AFIP tiene un registro y control del ritmo y cantidades de facturas emitidas.
El tema genera inquietud en los contribuyentes que tomaron al pie de la letra las palabras de Echegaray. Así, la inmensa mayoría de los más de 1,4 millón de monotributistas no hizo el nuevo trámite. Es porque confiaron en que pueden seguir usando los talonarios que tienen en su poder, hasta que se agoten las facturas. Igualmente, se espera que por estas horas se conozca alguna aclaración de la AFIP que sintonice con la promesa verbal que hizo Echegaray.
fuente: Clarín
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jueves, 4 de diciembre de 2014

Deducciones en el SIRADIG (572 Web)

Sr. Trabajador: no olvide informar sus deducciones en el SIRADIG (572 Web)

El día 31/01/2015 vence el plazo para informar los conceptos que pretende deducir en el Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2014. 
Para brindar esta información a su empleador, debe acceder al servicio con clave fiscal denominado "SIRADIG - Trabajador". 

¿Qué es el F. 572 WEB ?

Es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado conforme el régimen establecido por la Resolución General Nº 3450 y su modificatoria, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

¿Quiénes deben utilizar el servicio F. 572 WEB ?

Los contribuyentes comprendidos en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.418.

¿Cómo accedo al F. 572 WEB ?

El trabajador deberá ingresar en www.afip.gob.ar – Acceso con Clave Fiscal - y a continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados.

En caso de no estar habilitado el servicio “SiRADIG – Trabajador” deberá dar de alta al mismo ingresando en la misma página al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

Su clave fiscal deberá tener como mínimo nivel de seguridad 2 o superior.

Se encuentran a disposición en el siguiente link: http://www.afip.gob.ar/cf las instrucciones correspondientes a efectos de obtener la clave fiscal o elevar el nivel de seguridad de la misma.

¿El trabajador debe conservar a disposición de la AFIP alguna documentación en particular?

Si, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución General N° 3.418, los beneficiarios mencionados en el art. 1 de la misma, deberán conservar a disposición de este Organismo la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, asi como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

¿Cómo acceden los empleadores a la información suministrada por el empleado a través del F. 572 WEB ?

Los empleadores tienen a su disposición el servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (F. 572 WEB ) - EMPLEADOR”, donde se encontrara disponible la siguiente información:

1. La suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.

2. La referida a los agentes de retencion que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.

El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.

¿Cuál es la fecha limite para la carga de datos en el F. 572 WEB ?

El trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara para ingresar en el F. 572 WEB los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias.

Fuente: comunicación AFIP

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