viernes, 28 de junio de 2013

Nuevo Plan de Facilidades de Pago hasta el 31 de julio de 2013


Les recordamos que hasta el 31 de Julio de 2013, hay tiempo para adherirse al nuevo plan de facilidades de pago otorgado por la AFIP.

¿Qué deudas pueden incluirse?
ü Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
ü Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
ü El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
ü Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
ü Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
ü Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.
¿Cuáles son las condiciones del plan? 
ü Cantidad máxima de cuotas: 120.
ü Cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
ü Monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $150.-
ü Tasa de interés mensual de financiamiento de 1,35%.

¿Cómo se efectúa la adhesión al plan?
La adhesión se realiza a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, utilizando la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451”.
¿Cuándo vencen las cuotas?          
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. Se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada anteriormente no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha. 
Se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.

Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

jueves, 27 de junio de 2013

Dependencias de AFIP - Rosario



En Rosario la AFIP cuenta con dos dependencias, las mismas son asignadas de acuerdo al domicilio fiscal:

ü  Agencia sede Rosario 1: sita en Alvear 155, comprende las localidades ubicadas al norte de la línea delimitada por las calles: Mendoza y San José de Calasanz (veredas pares).

ü   Agencia sede Rosario 2: sita en  Cochabamba 1550, comprende las localidades ubicadas al sur de la ciudad de Rosario excepto Arminda. De la ciudad de Rosario al sur de la línea delimitada por las calles: Mendoza y San José de Calasanz (veredas impares).
Domicilio Fiscal: para personas físicas, la AFIP entiende como domicilio fiscal al lugar en el que desarrollan efectivamente su actividad, si  la actividad no se desarrolla en locales fijos o para las personas que trabajen en relación de dependencia el domicilio fiscal va a ser el domicilio real del contribuyente.

Para el caso de las sociedades el domicilio fiscal es el lugar en donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial de la empresa. En el caso de que haya más de una unidad de explotación, se considerará como domicilio el lugar en donde se desarrolla la explotación principal de la actividad.

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miércoles, 26 de junio de 2013

Amigándose con la AFIP


¿Cómo obtengo mi clave fiscal?

 
La clave fiscal podrá ser solicitada por primera vez desde la página del organismo, para lo cual se deberá contar con:

ü  CUIL/ CUIT/ CDI habilitado.

ü  Dirección de correo electrónico (opcional).

El siguiente paso será determinar el nivel de seguridad deseado:

ü  Nivel 1: este trámite se realiza completamente en línea, la AFIP no valida la identidad del contribuyente, pero el ingreso a los servicios es muy limitado.

ü  Nivel 2: este trámite también se realiza completamente en línea, pero en este caso hay validación de la identidad del contribuyente mediante el ingreso de un pago que haya realizado por determinados impuestos y por los periodos que se detallan en la misma pantalla.

ü  Nivel 3: para completar el trámite deberá presentarse en la dependencia de AFIP correspondiente de acuerdo a su domicilio, con los formularios obtenidos mediante la iniciación del trámite vía web (solicitud de clave fiscal), como así también copia de 1ra y 2da hoja de su DNI. Este es un trámite personal e intransferible.

¿Yo tengo CUIL, es lo mismo que CUIT?

No, son dos cosas distintas. El CUIL es el código único de identificación laboral. Es el requerido por el empleador para dar de alta al empleado como tal, también para aperturas de cuentas bancarias, o afiliación en obras sociales.

En cambio, el CUIT es la clave única de identificación tributaria. Esta es necesaria para darse de alta en impuestos o regímenes.

La constancia de CUIL puede ser descargado desde la página de ANSES, y en caso de no poseer debe presentarse ante una dependencia de ANSES para solicitar el mismo.

Para obtener el CUIT, las personas físicas deberán presentar la siguiente documentación en la dependencia correspondiente:

ü  El F.460/F (no  deben completarse la información de los rubros “Datos Económicos”, “Datos Tributarios” ni “Datos de las Seguridad Social”).

ü  Documentación que acredite su identidad. En original y fotocopia.

ü  Deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal declarado, acompañando como mínimo 2 de las siguientes constancias:
 

1.    Certificado de domicilio expedido por CMD.

2.    Acta de constatación notarial.

3.    Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.

4.    Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

5.    Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

6.    Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
 

Deberán exhibirse los originales de toda la documentación que se aporte en fotocopias, o en su defecto, las mismas deberán estar certificadas.

Se recomienda firmar el formulario F.460/F frente al personal de la dependencia para evitar certificar la firma, así como efectuar el registro de los datos biométricos (foto, firma, huella dactilar) y el escaneo del documento de identidad.

Para tener en cuenta: una vez presentado el formulario F.460/F la demora en obtener el CUIT es de una semana.


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Empleados de Casas Particulares (Ex Servicio Domestico).

 
Les recordamos que el día 30 de Junio vence el plazo establecido por la AFIP para registrar las relaciones con los trabajadores de casas particulares,  dicho trámite se realiza con clave fiscal desde la página web de dicho organismo. Se deberán registrar todos aquellos trabajadores cuya jornada semanal supere las 6hs.
La AFIP presumirá que hay relaciones no registradas cuando el contribuyente posea un patrimonio mayor a $500.000 o ingresos anuales mayores a $305.000, en caso de no poseer servicio domestico y recibir una notificación de AFIP deberá presentarse una impugnación de la deuda para defenderse.
Desde el mes de Mayo rigen además los nuevos valores para aportes y contribuciones y el formulario 102/B que se adecua a lo exigido por la nueva ley 26.844, dicha ley reemplaza del decreto – ley 326/1956 y reconoce nuevos beneficios para aquellos trabajadores contemplados en esta categoría.
 
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