miércoles, 26 de junio de 2013

Empleados de Casas Particulares (Ex Servicio Domestico).

 
Les recordamos que el día 30 de Junio vence el plazo establecido por la AFIP para registrar las relaciones con los trabajadores de casas particulares,  dicho trámite se realiza con clave fiscal desde la página web de dicho organismo. Se deberán registrar todos aquellos trabajadores cuya jornada semanal supere las 6hs.
La AFIP presumirá que hay relaciones no registradas cuando el contribuyente posea un patrimonio mayor a $500.000 o ingresos anuales mayores a $305.000, en caso de no poseer servicio domestico y recibir una notificación de AFIP deberá presentarse una impugnación de la deuda para defenderse.
Desde el mes de Mayo rigen además los nuevos valores para aportes y contribuciones y el formulario 102/B que se adecua a lo exigido por la nueva ley 26.844, dicha ley reemplaza del decreto – ley 326/1956 y reconoce nuevos beneficios para aquellos trabajadores contemplados en esta categoría.
 
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

2 comentarios:

  1. Hola! Qué beneficios tiene para el empleador inscribir a un empleada doméstica? Gracias!!

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  2. Para el empleador, es una obligación determinada por la ley, como beneficio podría llegar (en caso de que corresponda) a deducirla del impuesto a las ganancias.

    Los mayores beneficios en este caso son para el empleado, que contaría con una obra social, seguro de riesgos de trabajo y jubilación.

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