viernes, 28 de junio de 2013

Nuevo Plan de Facilidades de Pago hasta el 31 de julio de 2013


Les recordamos que hasta el 31 de Julio de 2013, hay tiempo para adherirse al nuevo plan de facilidades de pago otorgado por la AFIP.

¿Qué deudas pueden incluirse?
ü Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
ü Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
ü El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
ü Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
ü Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
ü Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.
¿Cuáles son las condiciones del plan? 
ü Cantidad máxima de cuotas: 120.
ü Cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
ü Monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $150.-
ü Tasa de interés mensual de financiamiento de 1,35%.

¿Cómo se efectúa la adhesión al plan?
La adhesión se realiza a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, utilizando la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451”.
¿Cuándo vencen las cuotas?          
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. Se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada anteriormente no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha. 
Se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.

Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

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