Les recordamos que hasta el 31 de Julio de 2013, hay tiempo para adherirse al nuevo plan de
facilidades de pago otorgado por la AFIP.
¿Qué deudas
pueden incluirse?
ü Obligaciones impositivas y de
los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya
operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses,
actualizaciones y multas.
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ü Multas aplicadas o cargos suplementarios
formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por
tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
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ü El impuesto que recae sobre las
erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias.
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ü Las deudas derivadas de ajustes
de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
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ü Las deudas en discusión
administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución
judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y
derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y
asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
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ü Obligaciones de cualquier tipo
que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del
Sistema “MIS FACILIDADES”.
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¿Cuáles son las condiciones del plan?
ü Cantidad máxima de cuotas: 120.
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ü Cuotas mensuales, iguales y
consecutivas.
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ü Monto de cada cuota deberá ser
igual o superior a $150.-
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ü Tasa de interés mensual de
financiamiento de 1,35%.
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¿Cómo se efectúa la adhesión al plan?
La adhesión se
realiza a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”,
utilizando la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451”.
¿Cuándo vencen las cuotas?
Las cuotas vencerán el día 16 de
cada mes, a partir del mes inmediato
siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. Se
cancelarán mediante débito directo en
cuenta bancaria. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada anteriormente
no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá
a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja
de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios
devengados hasta esa fecha.
Se podrá solicitar la
cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de
la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha. |
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