domingo, 23 de febrero de 2014

Mínimos ISIB Santa Fe - 2014

Por medio de la ley (Santa Fe) N° 13.304 (B.O. 06/01/2014) se fijan nuevos importes mínimos a ingresar por cada anticipo mensual del impuesto sobre los ingresos brutos:

Número de titulares y personal en relación de dependencia:
  1. 1 a 2: $ 120 (Industria y primarias) $ 160 (Comercio) $ 120 (Servicios)
  2. 3 a 5: $ 215 (Industria y primarias) $ 410 (Comercio) $ 195 (Servicios)
  3. 6 a 10: $ 465 (Industria y primarias) $ 675 (Comercio) $ 530 (Servicios) 
  4. 11 a 20: $ 815 (Industria y primarias) $ 1.135 (Comercio) $ 1.010 (Servicios) 
  5. Más de 20: $ 1.090 (Industria y primarias) $ 1.505 (Comercio) $ 1.345 (Servicios)

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Mínimos DREI Municipalidad de Rosario - 2014

Mediante la Ordenanza N° 9167 (23/01/2014) se incrementan los
importes de las cuotas mensuales mínimas del DreI, según se detalla:


N° de empleados en relación de dependencia por local - Importe de la cuota mensual:


  1. SIN PERSONAL $86,00
  2. 1 empleado $121,00 
  3. 2 a 5 empleados $328,00 
  4. 6 a 9 empleados $954,00 
  5. 10 o más empleados $1.413,00 

Los nuevos importes resultarán de aplicación a partir del 1° de enero de 2014.

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RG 3593: Fiscalización en el comercio de granos

Se establece, a partir del 1/4/2014, un régimen de registración online de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
El referido régimen debe ser cumplido por los operadores del comercio de granos inscriptos en el "Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria" -R. (MAGP) 302/2012- y comprende:
- La declaración de la existencia de granos a la hora cero del día 1/4/2014 o del día de inicio de actividad si este fuera posterior a la fecha mencionada;
- Los traslados o movimientos de granos efectuados en cada planta habilitada;
- La modificación de la registración efectuada oportunamente.
La registración de las existencias y movimientos se conformará para cada responsable, por cada planta habilitada, grano y campaña involucrada, incluyendo aquellos depósitos transitorios o de uso temporal, discontinuo o eventual.
Señalamos que para cumplir con el presente régimen de información se deberá acceder al servicio "Registro Sistémico de Movimientos y Existencias de Granos" dentro de la Web de la AFIP.
Las registraciones deberán ser realizadas en los siguientes plazos:
- Existencia inicial de granos hasta la hora 24 del día 1/4/2014, debiendo informar los granos existentes a la cero hora de dicho día;
- Los ingresos o salidas y todo otro tipo de registraciones que deba ser informada, hasta la hora 24 del día en que tuvo lugar la operación correspondiente.
Los datos que eventualmente puedan haber sido informados erróneamente podrán ser modificados antes de los plazos mencionados ingresando nuevamente al sistema. Una vez transcurridos dichos plazos, los errores deberán ser informados a través de una nota en la Agencia donde el contribuyente se encuentre inscripto.
En los casos en que el sistema de AFIP no se encuentre operativo, los procedimientos correspondientes deberán ser realizados dentro de las 24 horas inmediatas siguientes al restablecimiento del sistema.

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PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE - SANTA FE

Hoy les traemos una novedad de la Administración Provincial de Impuestos (API) Santa Fe:

API Santa Fe sustituye el plan de facilidades de pago permanente que permite a los contribuyentes regularizar sus obligaciones fiscales, así como sus multas e intereses.
Principales características del plan: 
  • Incluye las deudas tributarias por: impuesto sobre los ingresos brutos, sellos, aportes sociales -L. 5510- y tasas retributivas de servicios. 
  • Para generar el plan de facilidades de pago, los contribuyentes deberán ingresar al portal web de la Administración Provincial -www.santafe.gov.ar-.
  • Las cuotas serán mensuales, consecutivas y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 150.
  • El número máximo de cuotas a solicitar por Internet será de 36. El mismo podrá extenderse, con autorización del Administrador Provincial, hasta 48 cuotas. 
  • La tasa de interés por financiación estará entre el 1% y el 2%, dependiendo del número de cuotas solicitadas.
  • Las cuotas de los planes de facilidades de pago, a partir de la segunda cuota, deberán cancelarse mediante el débito directo en cuenta bancaria a través de la CBU.
Entrará en vigencia a partir del 5/3/2014.

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martes, 18 de febrero de 2014

Ganancias: claves para saber quién debe devolver a los empleados los saldos a favor por el año 2013


 
La decisión del Gobierno de ajustar el piso a partir del cual se debe pagar el impuesto generó alivio para los dependientes pero existen dudas sobre cómo juegan las percepciones vinculadas con gastos realizados en el exterior, abonados con tarjeta, en las liquidaciones. Expertos analizan casos.
La decisión del Gobierno de ajustar el piso del Impuesto a las Ganancias generó un alivio para una gran parte de los asalariados que sufrían retenciones sobre sus sueldos practicadas por sus empleadores.
En efecto, según lo explicó la presidenta Cristina Kirchner a la hora de realizar el respectivo anuncio en la Casa Rosada en agosto pasado, casi 1.500.000 empleados y jubilados fueron beneficiados con el aumento del piso del gravamen.
Sin embargo, el decreto firmado por la mandataria generó grandes dudas respecto de qué sucedería con las percepciones que sufrieron estos dependientes por las compras que realizaron en el exterior con distintas tarjetas.
Especialmente, el planteo se genera por parte de quienes quedaron excluidos del pago del gravamen luego de la puesta en marcha del aumento del mínimo y registraron consumos fuera del país que le generaron un recargo del 20 o 35 por ciento.
Dicho interrogante cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que, por estas fechas, los empleadores tienen obligación de realizar los ajustes correspondientes a las liquidaciones de Ganancias de sus empleados por el ejercicio 2013.
Es que, según lo establece la normativa vigente, los empleadores tienen que calcular cuánto debieron pagar por sus dependientes en ese período para lo cual deben tener en cuenta tanto sus ingresos como todas las retenciones sufridas por estos para determinar si falta ingresar algo más o, por el contrario, tienen que devolverle un monto ingresado de más.
Asimismo, a los fines de este cálculo, también será necesario considerar las deducciones personales, las especiales, las cargas de familia y aquellas percepciones que pudieran haber recaído sobre los asalariados.
En este escenario, los especialistas consultados por iProfesional explicaron quién debe ser el encargado de devolver todas las sumas ingresadas de más a las arcas fiscales.
La AFIP o la compañía, esa es la cuestión           
Si de arriesgar se trata, la respuesta al interrogante planteado sólo podría tener dos respuestas posibles: o es el fisco el que devuelve los importes cobrados en exceso o el reclamo de los empleados debe apuntar a sus empleadores que, en definitiva, son los encargados de retenerles todos los meses un porcentaje de sus sueldos.
Los expertos coinciden en que la respuesta a la pregunta estaría “a mitad” de camino entre ambos casos.
Al respecto, Sergio Toledo, gerente del departamento de Impuestos de S&A, auditores y consultores, remarcó que en principio “tanto las percepciones generadas entre enero y agosto de 2013, como las posteriores hasta diciembre, deben ser devueltas por el empleador en la liquidación final”.
Para ello, según el especialista, el dependiente debió haber informado los montos que fueron percibidos a través del formulario web F.572.
No obstante Daniel Lejtman, asociado del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, aclaró que “la devolución la tiene que hacer el empleador” pero “hasta el límite del monto retenido por éste durante el año”.
En tanto, María Florencia Fernández Sabella, socia de Laiún, Fernández Sabella & Smudt, agregó que “si una persona sufrió retenciones de Ganancias por $1.000 e informó mediante el formulario F.572 web percepciones por compras en el exterior de $1.700, el empleador sólo deberá reintegrarle $1.000.
Y aclaró que “el excedente de $700 generará un saldo a favor que no podrá ser utilizado por el empleador para compensar futuras retenciones del impuesto que corresponda efectuar para el año 2014.
De esta manera, según explicó la especialista “para poder utilizar el excedente de las mencionadas percepciones -no reintegradas por el empleador-, el dependiente deberá inscribirse en Ganancias y presentar la declaración jurada exteriorizando el saldo a favor”.
Y especificó que el mismo “podrá ser utilizado para compensar otros impuestos nacionales como, por ejemplo, Bienes Personales del año 2013 que vence a partir del mes de abril de 2014.
Por otro lado, Fernández Sabella aclaró que “en el caso de los empleados que, por haber obtenido sueldos brutos inferiores a $15.000 de enero a agosto 2013 no deban abonar Ganancias en el año 2013, la vía para recuperar las percepciones abonadas en exceso es solicitar la devolución de las mismas en efectivo ante la AFIP”.
En idéntico sentido se manifestó Toledo, quien comentó que “es preciso señalar que tras un minucioso análisis del beneficio del decreto 1242, puede arribarse a la conclusión (adversa a la opinión del fisco) de que a estos empleados se les debe devolver en 100% de las retenciones sufridas de enero a agosto y, en ese hipotético escenario, dichos dependientes deberán solicitar la devolución mediante el mecanismo dispuesto por la resolución general 3420.
Al respecto, Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados, sostuvo que “estas cuestiones no pueden quedar a la libre interpretación de los contribuyentes directos y de los agentes de retención, la AFIP es la responsable de establecer los mecanismos idóneos para la correcta determinación e ingreso de las retenciones efectuadas por los agentes”.
“El fisco hace tiempo ha dejado de publicar las tablas con las deducciones mensuales que deben realizar los empleadores, dejando un mar de dudas sobre una obligación que finalmente recae sobre terceros”, explicó el especialista.
En este sentido, destacó que “el contribuyente quiere hacer uso de su derecho a que las sumas retenidas de más sean recuperadas y el empleador quiere cubrirse de la mayor cantidad de contingencias posibles”. Y esto, según indicó Sasovsky, genera “un círculo vicioso que tiene un sólo beneficiario: el organismo de recaudación”.
Cómo tramitar la devolución   
Lejtman remarcó que la diferencia que hay que tramitar como devolución directamente ante la AFIP, debe realizarse por medio de la “aplicación” que se encuentra la página web del organismo de recaudación.
“Es el servicio ‘Mis Aplicaciones Web’, formulario ‘devolución y transferencia’, donde se informan las percepciones sufridas, por tarjeta y por período, y una CBU para la acreditación de la devolución”, sostuvo el especialista.
Además, resaltó que “para pedir este reintegro, hay que sacar CUIT, ya que para la registración en SiRADIG no sirve el CUIL”.
En este sentido, desde Lisicki, Litvin & Asociados explicaron que “en la práctica ha habido algunas cuestiones controvertidas, e incluso, que no surge tan claramente esto de los límites que se señalaba antes, pero del análisis surge que no resulta lógico que el empleador devuelva más de lo que retuvo”.
Y agregaron: “Entendemos que esto es una facultad exclusiva de la AFIP ante las solicitudes de devolución verifica que el contribuyente no tenga otras deudas o inconsistencias en lo que declara, susceptible de ser compensado previamente”.
“De hecho, sabemos de situaciones en las cuales el fisco, lejos de ‘devolver’ el impuesto percibido, incluso ha reclamado diferencias originadas en dichas ‘inconsistencias’, concluyó Lejtman.
Por su parte, Sasovsky destacó que “el propio cumplimiento del régimen del SIRADIG plantea una situación inusual e insólita para aquellos empleados que hayan estado obligados a presentar su formulario F.542 a través del sistema y que, por cualquier razón, no lo hayan hecho al vencimiento previsto para el 31 de enero de 2014.
En estos casos, según el especialista, “no podrán deducirse los conceptos de percepciones, cargas de familia, servicio doméstico, gastos médicos y de obra social, intereses hipotecarios, donaciones ni cualquier otro concepto deducible, por lo que el empleador está obligado a retener con el sueldo de febrero la totalidad de los conceptos no retenidos durante el año 2013.
“Esto sucede porque no está previsto un tratamiento específico para quienes no hayan podido presentar su declaración jurada en tiempo y forma”, aclaró el experto.
Y concluyó: “La única solución propuesta por el fisco, es la que prevé la inscripción del empleado en Ganancias, la generación de la declaración jurada con las deducciones correspondientes y las percepciones sufridas como pago a cuenta, para que una vez generado el saldo a favor, el mismo se utilice contra el Impuesto sobre los Bienes Personales, o bien se solicite la devolución conforme a las disposiciones establecidas por la resolución general 2224/1979.
Fuente: iProfesional.com
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viernes, 7 de febrero de 2014

Reglamentación de las reformas al Impuesto a las ganancias

Hoy les traemos una noticia de actualidad:

El Gobierno reglamentó la ley que grava la compraventa de acciones y pago de dividendos

La última reforma del Impuesto a las Ganancias, que había introducido la obligación de pagar el gravamen ante la compraventa de acciones y el pago de dividendos, se había oficializado en septiembre de 2013.
Recién hoy, el Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el decreto 2.334 que reglamenta la mencionada modificación que fue oportunamente adelantado por iProfesional.

Al respecto Gustavo Carreño, miembro del estudio Enrique Scalone & Asociados, explicó que el decreto "contempla muchos de los puntos de la última modificación de la ley del Impuesto a las Ganancias que los doctrinarios y analistas sostenían que no se encontraban claros o merecían mayor desarrollo". 

No obstante, señaló que "habrá que analizar, en cada caso, si resulta correcto que esas aclaraciones se hagan por vía reglamentaria o debieran encontrarse en la norma".

La reglamentación, punto por punto
Uno de los aspectos que más dudas generaba respecto a la Ley 26.893 es la fecha de aplicación de las disposiciones que la conforman. 

En concreto, muchos especialistas temían que -debido a que Ganancias se liquida de manera anual- queden abarcadas todas las transacciones de este tipo, inclusive aquellas que se habían generado antes de entrar en vigencia.

En este sentido, el artículo 2 de la reglamentación establece que la norma se aplicará: 
  1. Cuando se trate de enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores: para las operaciones que se efectúen a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive.
  2. En el caso de dividendos o utilidades: para aquellos puestos a disposición de sus beneficiarios, a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive.
Al respecto, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, resaltó que "esta interpretación implica que, respecto del período fiscal 2013, habrá un tratamiento aplicable para dichas operaciones celebradas hasta el 22 de septiembre de 2013(inclusive) y otro desigual, a partir del 23 de septiembre de ese año".
Asimismo explicó que "el artículo 6 de la Ley 26.893 establece que las disposiciones de dicha ley entran en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir del 23 de septiembre de 2013, y que regirán para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la citada vigencia".

Además, remarcó que "se entiende que las distribuciones efectuadas con anterioridad no estarían alcanzadas por este nuevo impuesto".

En tanto, Florencia Fernández Sabella, miembro del estudio Laiún - Fernández Sabella - Smudt, indicó que "en el caso de las distribuciones de dividendos o utilidades, es importante aclarar que quedarían alcanzadas aquellas que fueron aprobadas por los organismos societarios antes del 23 de septiembre siempre que la puesta a disposición haya sido posterior a esta fecha". 

Y aclaró que "esto tendría un impacto posterior sobre decisiones de negocios efectuadas con anterioridad a la entrada en rigor de la ley".

Por otro lado, Fernández Sabella advirtió que "no se aclara cuál sería la fecha desde la que sería aplicable para las operaciones de enajenación de bienes muebles amortizables, por lo que la misma sería para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 23 de septiembre de 2013".
Un poco de "luz" sobre el concepto de "demás valores"
Otro de los aspectos que revela la reglamentación, y que fue festejado por los especialistas consultados por iProfesional, es la definición de qué es "demás valores" que incluye la Ley 26.893.

En efecto, el texto de la normativa hace referencia en varios de sus artículos a las "acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores".

Oportunamente, Julián Martín, titular del estudio que lleva su nombre, indicó a este medio que este concepto "si bien frente a las disposiciones de la CNV es comprensivo de títulos de crédito tales como pagarés o facturas, en mi opinión, los mismos no encuadran en el concepto a que se refiere la exención" que se incorporó con la última modificación (artículo 2 de la Ley 26.893).

"Ello así, pues el análisis lógico de la normativa es que se eximen aquellos títulos valores que -pudiendo- se hayan emitido mediante la colocación por oferta pública o coticen en mercados", remarcó.

Al respecto, Fernández Sabella sostuvo que "la reglamentación establece que el concepto 'demás valores' debe entenderse como aquellos valores negociables emitidos o agrupados en serie susceptibles de ser comercializados en bolsas o mercados". 

Y aclaró que el inciso a) del artículo 1 de la iniciativa tiene "relación con la definición de valores negociables establecida en la Ley 26.831 (de Mercado de Capitales)".
"Hay que rescatar que es bueno tener mayor desarrollo de cada una de las cuestiones que resultaban controvertidas, como es el caso de contar con una definición de 'demás valores'", destacó Carreño.

Claros y oscuros del texto de reglamentación
Por último, los especialistas consultados por este medio, dieron cuenta de otros "claros" y "oscuros" que trae consigo la reglamentación.

Dentro del primer grupo se encuentra lo establecido respecto de la distribución de dividendos o utilidades de empresas que residen en otros países y que participen de compañías que están en la Argentina.

En efecto, el inciso k) del artículo 1 de la reglamentación establece que:
Al respecto, Carreño señaló que la reglamentación "ratifica que para los residentes en el país no serán computables los dividendos distribuidos por sociedades del exterior cuando los mismos se encuentren integrados por ganancias distribuidas por una sociedad argentina". 

"Esto resulta lógico ya que, de este modo, se evita la doble imposición sobre aquellos distribuidos por la sociedad local", expresó el experto.

Por su lado, Fernández Sabella resaltó que "la reglamentación aclara que para el caso de los dividendos que se distribuyan en especie, el gravamen deberá calcularse sobre el valor corriente en plaza de los bienes a la fecha de la puesta a disposición respectiva". 

El inciso j) del artículo 1 de la reglamentación, incluye una serie de artículos sin número. El segundo que se encuentra bajo el título "Dividendos o utilidades. Retención" destaca:
"Consideramos que este criterio es acorde con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley del Impuesto a las Ganancias", resaltó la especialista.
No obstante, si bien la iniciativa echa "luz" sobre varios puntos, también trae aparejados algunos aspectos "oscuros" o conflictivos. 

Sobre estos puntos, Carreño sostuvo que "subsiste la duda de cómo ingresará el impuesto un sujeto del exterior que adquiere acciones, cuotas, participaciones sociales y demás valores a otro en su misma condición, ya que el proyecto de modificación del decreto reglamentario faculta a la AFIP a dictar las normas pertinentes".

Al menos así lo establece el último artículo sin número, incorporado por el inciso j) del artículo 1 de la referida propuesta que indica:
Asimismo, indicó que "la reglamentación ordena la determinación del impuesto en el sentido de que al existir una renta por la enajenación de acciones, cuotas, participaciones sociales y demás valores, las deducciones deben primeramente imputarse a dichas rentas y solo de existir un remanente se imputará contra las restantes". 

"Esto tendrá como consecuencia que una parte o todas las deducciones queden imputadas al tipo de renta sometida al 15%, por lo tanto, quedará una mayor ganancia gravada según la escala progresiva", concluyó.
Fuente: iProfesional
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lunes, 3 de febrero de 2014

Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Deudas impositivas aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Nuevas disposiciones aplicables.

Se sustituye el régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos, mediante el cual se pueden regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y también aduaneras.
En este orden, se adecuan los planes de facilidades de pago para contribuyentes fallidos, en concurso preventivo, por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y sobre el tratamiento de los créditos quirografarios, los cuales podrán ser cancelados en hasta 96 cuotas dependiendo del tipo de plan que corresponda.
A tal efecto, se establece que los acogimientos podrán realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sistema "MIS FACILIDADES". Asimismo, se seguirá utilizando cuando corresponda el programa aplicativo "SISTEMA JERÓNIMO - Versión 5.0 Release 26 o superior" para planes de regularización irregulares.
Las cuotas de los planes de facilidades de pago regulares vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de la presentación de los elementos correspondientes según el caso, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. La primera cuota de los planes de facilidades de tipo irregular vencerá el día 22 del mes siguiente al de la presentación de los elementos correspondientes, según el caso y el ingreso del pago a cuenta, así como el de las referidas cuotas para los contribuyentes obligados a utilizar cuentas tributarias se realizará por pago electrónico y el resto de los responsables mediante transferencia electrónica de fondos. Por su parte, la segunda cuota y siguientes de los planes irregulares se ingresarán según el procedimiento de débito directo. Para el caso de planes de facilidades de pago por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación respecto de las solicitudes que se efectúen a partir del 3/2/2014, así como también las que se hayan presentado con anticipación en sede administrativa o judicial y se encuentren pendientes de aprobación y/o consolidación de deuda. Resaltamos que hasta que se encuentren operativas las opciones correspondientes en el sistema "MIS FACILIDADES" las presentaciones de los planes de facilidades de pago regulares e irregulares se continuarán realizando mediante los programas aplicativos vigentes. RG AFIP 3587.
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