La decisión del
Gobierno de ajustar el piso a partir del cual se debe pagar el impuesto generó
alivio para los dependientes pero existen dudas sobre cómo juegan las
percepciones vinculadas con gastos realizados en el exterior, abonados con
tarjeta, en las liquidaciones. Expertos analizan casos.
La decisión del
Gobierno de ajustar el piso del Impuesto a las Ganancias generó un alivio para
una gran parte de los asalariados que sufrían retenciones sobre sus sueldos
practicadas por sus empleadores.
En efecto, según
lo explicó la presidenta Cristina Kirchner a la hora de realizar el respectivo
anuncio en la Casa Rosada en agosto pasado, casi 1.500.000 empleados y
jubilados fueron beneficiados con el aumento del piso del gravamen.
Sin embargo, el
decreto firmado por la mandataria generó grandes dudas respecto de qué
sucedería con las percepciones que sufrieron estos dependientes por las compras
que realizaron en el exterior con distintas tarjetas.
Especialmente,
el planteo se genera por parte de quienes quedaron excluidos del pago del
gravamen luego de la puesta en marcha del aumento del mínimo y registraron
consumos fuera del país que le generaron un recargo del 20 o 35 por ciento.
Dicho
interrogante cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que, por estas
fechas, los empleadores tienen obligación de realizar los ajustes
correspondientes a las liquidaciones de Ganancias de sus empleados por el
ejercicio 2013.
Es que, según lo
establece la normativa vigente, los empleadores tienen que calcular cuánto
debieron pagar por sus dependientes en ese período para lo cual deben tener en
cuenta tanto sus ingresos como todas las retenciones sufridas por estos para
determinar si falta ingresar algo más o, por el contrario, tienen que
devolverle un monto ingresado de más.
Asimismo, a los
fines de este cálculo, también será necesario considerar las deducciones
personales, las especiales, las cargas de familia y aquellas percepciones que
pudieran haber recaído sobre los asalariados.
En este
escenario, los especialistas consultados por iProfesional explicaron quién debe
ser el encargado de devolver todas las sumas ingresadas de más a las arcas
fiscales.
La AFIP o la compañía, esa es la cuestión
Si de arriesgar se trata, la respuesta al interrogante planteado sólo podría
tener dos respuestas posibles: o es el fisco el que devuelve los importes
cobrados en exceso o el reclamo de los empleados debe apuntar a sus empleadores
que, en definitiva, son los encargados de retenerles todos los meses un
porcentaje de sus sueldos.
Los expertos
coinciden en que la respuesta a la pregunta estaría “a mitad” de camino entre
ambos casos.
Al respecto,
Sergio Toledo, gerente del departamento de Impuestos de S&A, auditores y
consultores, remarcó que en principio “tanto las percepciones generadas entre
enero y agosto de 2013, como las posteriores hasta diciembre, deben ser
devueltas por el empleador en la liquidación final”.
Para ello, según
el especialista, el dependiente debió haber informado los montos que fueron
percibidos a través del formulario web F.572.
No obstante
Daniel Lejtman, asociado del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, aclaró
que “la devolución la tiene que hacer el empleador” pero “hasta el límite del
monto retenido por éste durante el año”.
En tanto, María
Florencia Fernández Sabella, socia de Laiún, Fernández Sabella & Smudt,
agregó que “si una persona sufrió retenciones de Ganancias por $1.000 e informó
mediante el formulario F.572 web percepciones por compras en el exterior de
$1.700, el empleador sólo deberá reintegrarle $1.000″.
Y aclaró que “el
excedente de $700 generará un saldo a favor que no podrá ser utilizado por el
empleador para compensar futuras retenciones del impuesto que corresponda
efectuar para el año 2014″.
De esta manera,
según explicó la especialista “para poder utilizar el excedente de las
mencionadas percepciones -no reintegradas por el empleador-, el dependiente
deberá inscribirse en Ganancias y presentar la declaración jurada
exteriorizando el saldo a favor”.
Y especificó que
el mismo “podrá ser utilizado para compensar otros impuestos nacionales como,
por ejemplo, Bienes Personales del año 2013 que vence a partir del mes de abril
de 2014″.
Por otro lado,
Fernández Sabella aclaró que “en el caso de los empleados que, por haber
obtenido sueldos brutos inferiores a $15.000 de enero a agosto 2013 no deban
abonar Ganancias en el año 2013, la vía para recuperar las percepciones
abonadas en exceso es solicitar la devolución de las mismas en efectivo ante la
AFIP”.
En idéntico
sentido se manifestó Toledo, quien comentó que “es preciso señalar que tras un
minucioso análisis del beneficio del decreto 1242, puede arribarse a la
conclusión (adversa a la opinión del fisco) de que a estos empleados se les
debe devolver en 100% de las retenciones sufridas de enero a agosto y, en ese
hipotético escenario, dichos dependientes deberán solicitar la devolución
mediante el mecanismo dispuesto por la resolución general 3420″.
Al respecto,
Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados, sostuvo que “estas
cuestiones no pueden quedar a la libre interpretación de los contribuyentes
directos y de los agentes de retención, la AFIP es la responsable de establecer
los mecanismos idóneos para la correcta determinación e ingreso de las
retenciones efectuadas por los agentes”.
“El fisco hace
tiempo ha dejado de publicar las tablas con las deducciones mensuales que deben
realizar los empleadores, dejando un mar de dudas sobre una obligación que
finalmente recae sobre terceros”, explicó el especialista.
En este sentido,
destacó que “el contribuyente quiere hacer uso de su derecho a que las sumas
retenidas de más sean recuperadas y el empleador quiere cubrirse de la mayor
cantidad de contingencias posibles”. Y esto, según indicó Sasovsky, genera “un
círculo vicioso que tiene un sólo beneficiario: el organismo de recaudación”.
Cómo tramitar la devolución
Lejtman remarcó que la diferencia que hay que tramitar como devolución
directamente ante la AFIP, debe realizarse por medio de la “aplicación” que se
encuentra la página web del organismo de recaudación.
“Es el servicio
‘Mis Aplicaciones Web’, formulario ‘devolución y transferencia’, donde se
informan las percepciones sufridas, por tarjeta y por período, y una CBU para
la acreditación de la devolución”, sostuvo el especialista.
Además, resaltó
que “para pedir este reintegro, hay que sacar CUIT, ya que para la registración
en SiRADIG no sirve el CUIL”.
En este sentido,
desde Lisicki, Litvin & Asociados explicaron que “en la práctica ha habido
algunas cuestiones controvertidas, e incluso, que no surge tan claramente esto
de los límites que se señalaba antes, pero del análisis surge que no resulta
lógico que el empleador devuelva más de lo que retuvo”.
Y agregaron:
“Entendemos que esto es una facultad exclusiva de la AFIP ante las solicitudes
de devolución verifica que el contribuyente no tenga otras deudas o inconsistencias
en lo que declara, susceptible de ser compensado previamente”.
“De hecho,
sabemos de situaciones en las cuales el fisco, lejos de ‘devolver’ el impuesto
percibido, incluso ha reclamado diferencias originadas en dichas
‘inconsistencias’, concluyó Lejtman.
Por su parte,
Sasovsky destacó que “el propio cumplimiento del régimen del SIRADIG plantea
una situación inusual e insólita para aquellos empleados que hayan estado
obligados a presentar su formulario F.542 a través del sistema y que, por cualquier
razón, no lo hayan hecho al vencimiento previsto para el 31 de enero de 2014″.
En estos casos,
según el especialista, “no podrán deducirse los conceptos de percepciones,
cargas de familia, servicio doméstico, gastos médicos y de obra social,
intereses hipotecarios, donaciones ni cualquier otro concepto deducible, por lo
que el empleador está obligado a retener con el sueldo de febrero la totalidad
de los conceptos no retenidos durante el año 2013″.
“Esto sucede
porque no está previsto un tratamiento específico para quienes no hayan podido
presentar su declaración jurada en tiempo y forma”, aclaró el experto.
Y concluyó: “La
única solución propuesta por el fisco, es la que prevé la inscripción del
empleado en Ganancias, la generación de la declaración jurada con las
deducciones correspondientes y las percepciones sufridas como pago a cuenta,
para que una vez generado el saldo a favor, el mismo se utilice contra el
Impuesto sobre los Bienes Personales, o bien se solicite la devolución conforme
a las disposiciones establecidas por la resolución general 2224/1979″.
Fuente: iProfesional.com
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