lunes, 3 de febrero de 2014

Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Deudas impositivas aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Nuevas disposiciones aplicables.

Se sustituye el régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos, mediante el cual se pueden regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y también aduaneras.
En este orden, se adecuan los planes de facilidades de pago para contribuyentes fallidos, en concurso preventivo, por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y sobre el tratamiento de los créditos quirografarios, los cuales podrán ser cancelados en hasta 96 cuotas dependiendo del tipo de plan que corresponda.
A tal efecto, se establece que los acogimientos podrán realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sistema "MIS FACILIDADES". Asimismo, se seguirá utilizando cuando corresponda el programa aplicativo "SISTEMA JERÓNIMO - Versión 5.0 Release 26 o superior" para planes de regularización irregulares.
Las cuotas de los planes de facilidades de pago regulares vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de la presentación de los elementos correspondientes según el caso, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. La primera cuota de los planes de facilidades de tipo irregular vencerá el día 22 del mes siguiente al de la presentación de los elementos correspondientes, según el caso y el ingreso del pago a cuenta, así como el de las referidas cuotas para los contribuyentes obligados a utilizar cuentas tributarias se realizará por pago electrónico y el resto de los responsables mediante transferencia electrónica de fondos. Por su parte, la segunda cuota y siguientes de los planes irregulares se ingresarán según el procedimiento de débito directo. Para el caso de planes de facilidades de pago por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación respecto de las solicitudes que se efectúen a partir del 3/2/2014, así como también las que se hayan presentado con anticipación en sede administrativa o judicial y se encuentren pendientes de aprobación y/o consolidación de deuda. Resaltamos que hasta que se encuentren operativas las opciones correspondientes en el sistema "MIS FACILIDADES" las presentaciones de los planes de facilidades de pago regulares e irregulares se continuarán realizando mediante los programas aplicativos vigentes. RG AFIP 3587.
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

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