Se sustituye el régimen de facilidades de pago para
contribuyentes y responsables concursados y fallidos, mediante el cual se
pueden regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y
también aduaneras.
En este orden, se adecuan los planes de facilidades de pago
para contribuyentes fallidos, en concurso preventivo, por aportes personales de
los trabajadores en relación de dependencia y sobre el tratamiento de los
créditos quirografarios, los cuales podrán ser cancelados en hasta 96 cuotas
dependiendo del tipo de plan que corresponda.
A tal efecto, se establece que los acogimientos podrán
realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sistema
"MIS FACILIDADES". Asimismo, se seguirá utilizando cuando corresponda
el programa aplicativo "SISTEMA JERÓNIMO - Versión 5.0 Release 26 o
superior" para planes de regularización irregulares.
Las cuotas de los planes de facilidades de pago regulares
vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de la presentación
de los elementos correspondientes según el caso, y se cancelarán mediante el
procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. La primera cuota de los
planes de facilidades de tipo irregular vencerá el día 22 del mes siguiente al
de la presentación de los elementos correspondientes, según el caso y el
ingreso del pago a cuenta, así como el de las referidas cuotas para los
contribuyentes obligados a utilizar cuentas tributarias se realizará por pago
electrónico y el resto de los responsables mediante transferencia electrónica
de fondos. Por su parte, la segunda cuota y siguientes de los planes
irregulares se ingresarán según el procedimiento de débito directo. Para el
caso de planes de facilidades de pago por aportes personales de los
trabajadores en relación de dependencia las cuotas vencerán el día 16 de cada
mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones
resultan de aplicación respecto de las solicitudes que se efectúen a partir del
3/2/2014, así como también las que se hayan presentado con anticipación en sede
administrativa o judicial y se encuentren pendientes de aprobación y/o
consolidación de deuda. Resaltamos que hasta que se encuentren operativas las
opciones correspondientes en el sistema "MIS FACILIDADES" las
presentaciones de los planes de facilidades de pago regulares e irregulares se
continuarán realizando mediante los programas aplicativos vigentes. RG AFIP
3587.
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro
formulario de contacto ubicado a la derecha.
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