Hoy les traemos una consulta frecuente relacionada al
Impuesto a las Ganancias:
A
raíz de las modificaciones introducidas por la ley 26893 en el artículo 2,
punto 3, de la ley del impuesto a las ganancias, ¿está alcanzada por el
gravamen la venta de un automóvil particular?
El artículo 2, inciso 3), de la ley del impuesto a las ganancias,
modificado recientemente por la ley 26893, grava la venta de bienes muebles
amortizables, entendiéndose que se refiere a bienes afectados a la actividad
del contribuyente. La venta de los bienes de uso particular no afectados a la
actividad del contribuyente no se encuentra alcanzada por el impuesto a las
ganancias.
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