jueves, 7 de noviembre de 2013

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y VENTA DE AUTOMÓVIL PARTICULAR



 

Hoy les traemos una consulta frecuente relacionada al Impuesto a las Ganancias:

A raíz de las modificaciones introducidas por la ley 26893 en el artículo 2, punto 3, de la ley del impuesto a las ganancias, ¿está alcanzada por el gravamen la venta de un automóvil particular?

El artículo 2, inciso 3), de la ley del impuesto a las ganancias, modificado recientemente por la ley 26893, grava la venta de bienes muebles amortizables, entendiéndose que se refiere a bienes afectados a la actividad del contribuyente. La venta de los bienes de uso particular no afectados a la actividad del contribuyente no se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias.

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CONSULTA NUEVO NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES AFIP



 

La AFIP ha puesto a disposición la posibilidad de consultar, ingresando el número de CUIT, el nuevo código de actividad de los contribuyentes.
Recordamos que a través de la resolución general (AFIP) 3537 se estableció a partir del 1/11/2013 una nueva codificación de actividades económicas de los contribuyentes, adoptándose a tales efectos el “Clasificador de actividades económicas (CLAE) - Formulario 883” en reemplazo del nomenclador que se venía utilizando hasta el momento.
En aquellos casos en que el Fisco no haya podido realizar la conversión automática de la actividad, los contribuyentes deberán realizar un empadronamiento ingresando en la opción “Actividades económicas” del “Registro Tributario”, para seleccionar los nuevos códigos de actividades que les correspondan. Para ello, se establece el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN DE CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0
Hasta el 29/11/2013
1
Hasta el 13/12/2013
2
Hasta el 27/12/2013
3
Hasta el 10/1/2014
4
Hasta el 24/1/2014
5
Hasta el 7/2/2014
6
Hasta el 21/2/2014
7
Hasta el 7/3/2014
8
Hasta el 21/3/2014
9
Hasta el 31/3/2014

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INGRESOS BRUTOS SANTA FE




 

CONTRIBUYENTES LOCALES Y AGENTES DE RETENCIÓN
SOLICITUD DE CESE TOTAL DE ACTIVIDADES POR INTERNET
SUSPENSIÓN

Se suspende nuevamente, por el término de 8 meses contados a partir del 1/11/2013, la obligación de los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos de comunicar formalmente el cese parcial o total de las actividades ejercidas en la Provincia de Santa Fe dentro de los 90 días corridos a contar desde el día en que se devengue el último ingreso gravado.

Se recuerda que, por medio de la resolución general (API) 37/2010, se aprobó el sistema informático “Solicitud de cese total de actividades por Internet”, mediante el cual los contribuyentes locales, agentes y responsables del impuesto podrán iniciar el trámite de cese de actividades a través de la página Web de la Administración Provincial de Impuestos ingresando la Clave Única de Identificación Tributaria -CUIT- y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

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lunes, 4 de noviembre de 2013

REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS



 

SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA DETERMINADAS OPERACIONES CON INMUEBLES URBANOS

Se prorroga al 1/1/2015 la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias -RG (AFIP) 2820- para las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos; la locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros; y la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles.
A tal efecto, se considera cumplida en término hasta el 28/2/2015 la presentación de la información respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1/1/2015.

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