jueves, 7 de noviembre de 2013

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y VENTA DE AUTOMÓVIL PARTICULAR



 

Hoy les traemos una consulta frecuente relacionada al Impuesto a las Ganancias:

A raíz de las modificaciones introducidas por la ley 26893 en el artículo 2, punto 3, de la ley del impuesto a las ganancias, ¿está alcanzada por el gravamen la venta de un automóvil particular?

El artículo 2, inciso 3), de la ley del impuesto a las ganancias, modificado recientemente por la ley 26893, grava la venta de bienes muebles amortizables, entendiéndose que se refiere a bienes afectados a la actividad del contribuyente. La venta de los bienes de uso particular no afectados a la actividad del contribuyente no se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias.

Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

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