jueves, 27 de marzo de 2014

PERSONAS FÍSICAS. PROGRAMA APLICATIVO GANANCIAS - BIENES PERSONALES



La AFIP publicará en los próximos días una nueva versión del programa aplicativo Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales, que contemplará la gravabilidad a la alícuota del 15% sobre el resultado de la venta de acciones, cuotas partes, bonos o títulos valores.               
El citado programa completaría los campos de las deducciones personales, una vez que el contribuyente seleccione qué tipo de incremento en dichas deducciones le resulta aplicable -conf. las disposiciones de los D. 244/2012 y 1242/2012-.
Por último, señalamos que aquellos responsables que hubieran presentado las correspondientes declaraciones juradas con el aplicativo vigente -versión 14.3- no estarían obligados a realizar una nueva presentación con la nueva versión del aplicativo.
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Monotributo: la AFIP ya pone la mira sobre la recategorización de mayo



Los pequeños contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
 

 
Con la mira puesta en la recategorización de mayo próximo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya comenzó con las tareas de inteligencia y la confección de intimaciones para avanzar sobre los monotributistas evasores.
Sucede que el organismo recaudador estableció que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:      
•Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén registrados.          
•Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
Complementariamente, la normativa establece que el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión mencionadas podrá presentar un descargo en la forma, plazos y condiciones correspondientes.
En oportunidad de presentar el mismo, el pequeño contribuyente deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:  
•Que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.               
•Que los fondos depositados corresponden a: Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al RS.              
•Montos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
•Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.             
•El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del monotributista y otra u otras personas.
“Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio”, advierte la nueva norma.
Los gastos en luz y gas 
Por su parte, la AFIP cruzará los datos surgidos de un estricto control sobre los gastos de agua, gas, luz y telefonía de los monotributistas.
Puntualmente, las empresas de servicios ya informan ante el organismo que conduce Ricardo Echegaray un minucioso detalle sobre las erogaciones correspondientes a los inscriptos en el régimen simplificado.
En efecto, el fisco nacional estableció que las compañías deben proporcionar mensualmente los datos que corresponden a los usuarios que se encuentran inscriptos en el Régimen Simplificado, sin importar el monto que consuman.
Es decir, las firmas de servicio proporcionarán a la AFIP un detalle sobre los pequeños contribuyentes, sin importar si pagan $500 o $50 mensuales (o bimestrales).
En concreto, el organismo de recaudación obliga a dar el siguiente detalle:       
•Apellido y nombres, razón social o denominación.      
•Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.            
•Domicilio al que se remite la factura correspondiente y código postal.              
•Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).   
•Monto total de las operaciones efectuadas en el período informado, por cada prestatario.   
•De tratarse de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica se consignará la cantidad de kilovatios utilizados.
•En el caso de provisión de agua o de gas, se informará la unidad y cantidad de unidades consumidas.
•De tratarse de provisión de gas se informará adicionalmente la cantidad de kilocalorías con las que se efectuó el suministro.
•Tipo de prestación.     
•Modalidad de pago.   
•Categorización frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Vencimientos múltiples            
Este proceso de control coincide con el de dos importantes vencimientos para los pequeños contribuyentes.
En primer término, durante mayo próximo cierra el plazo para gestionar la correspondiente recategorización cuatrimestral. El trámite consiste en actualizar la situación tributaria y el pago mensual respectivo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad realizada, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados durante 2012.
Complementariamente, a fines del mes próximo, los pequeños contribuyentes que ganen más de $6.000 mensuales deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre.
Todo será confrontado contra indicadores de la situación fiscal respectiva que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:        
•Consumos en tarjetas de crédito y débito.     
•Movimientos bancarios.          
•Declaraciones patrimoniales. 
•Pago de cuotas de colegios privados. 
•Inversiones en fideicomisos.
A estos fines, vale tener presente que el marco legal vigente establece que los pequeños contribuyentes, obligados por el régimen de información que reduzcan su facturación a menos del límite de facturación establecido por ley, igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos solicitados.
Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (27/3/2014)
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Paso a Paso – Cómo solicitar la Devolución de la retención por adquisición de moneda extranjera para tenencia

Importante




·         Es necesario contar con clave fiscal de la AFIP.
·         Tener agregado el Servicio Siradig (requiere de un nivel de seguridad 2 o superior).

¿Qué es Siradig?
Es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganacias.
En caso de no tener dicho servicio habilitado, agregar el mismo desde el “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”.

PASO 1
Ingrese a la página Web de AFIP (www.afip.gob.ar), seleccione “ACCESO CON CLAVE FISCAL”, ingrese su CUIT/CUIL/CDI y Clave Fiscal y seleccione “INGRESAR”.

PASO 2
Seleccione el servicio “SiRADIG - Trabajador”


PASO 3
Seleccionar su nombre y apellido y Crear un Nuevo Borrador. El sistema mostrará la pantalla donde figuran las distintas opciones de trabajo para ingresar sus datos.


En ese punto, se despliega el formulario F572 Web, correspondiente al período fiscal 2014. 

En esa ventana se incorporó la opción "pago a cuenta – Resolución General AFIP 3583  de 2014 adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país" en el punto 4 "Otras retenciones, percepciones y pago a cuenta".
¿A qué se refiere esta nueva opción?

Al cargo de 20%  que se aplica sobre la compra de moneda extranjera si:
-       se declara al momento de la compra autorizada que se mantendrá en una caja de ahorro bancaria ad hoc por un plazo mínimo de un año.
-       se retira al momento o antes de los 365 días de la adquisición.

En caso de que el dinero se mantenga en una caja de ahorro en dólares por 365 días, no se cobra la retención.
PASO 4
Ingresar los datos solicitados en la opción “Pago a Cuenta – Adquisición de Moneda Extranjera para Tenencia”.

Se debe declarar:
-       Cada operación de compra de dólares, euros o reales por fecha.
-        Agente de percepción (la entidad bancaria donde tiene cuenta y se debitó el monto de la operación, con su número de CUIT y nombre completo del banco)
-       Monto comprado sujeto a percepción.
-       Monto de la percepción del impuesto, junto con la fecha de pago de la percepción.


PASO 5

Al finalizar la carga de todos los ítems, seleccionar el botón denominado Vista Previa. De este modo podrá consultar el borrador con todos los datos cargados hasta dicho momento.

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CUADRO CON EL MONTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES A COMPUTAR EN EL PERÍODO FISCAL 2013



DEDUCCIONES PERSONALES
AUTÓNOMOS
SUELDOS, CARGOS PÚBLICOS Y JUBILACIONES
Rem. bruta mensual devengada entre 1/2013 y 8/2013 inferior a $ 15.000
Rem. bruta mensual devengada entre 1/2013 y 8/2013 superior a $ 15.000 y que no supere los $ 25.000
Rem. bruta mensual devengada entre 1/2013 y 8/2013 que sea superior a $ 25.000
Sujetos ubicados en las zonas desfavorables delimitadas por la L. 23272 (Región Patagónica)
Mínimo no imponible
$ 15.120
$ 15.120
$ 16.156,80
$ 15.120
$ 16.675,20
Cargas de familia
- Cónyuge
$ 16.800
$ 16.800
$ 17.952,00
$ 16.800
$ 18.528,00
- Hijos
$ 8.400
$ 8.400
$ 8.976,00
$ 8.400
$ 9.264,00
- Otras cargas
$ 6.300
$ 6.300
$ 6.732,00
$ 6.300
$ 6.948,00
Deducción especial sin incrementar (categorías 3ra. y 4ta., excepto sueldos, cargos públicos y jubilaciones)
$ 15.120
---
---
---
---
Deducción especial incrementada (sueldos, cargos públicos y jubilaciones)
---
El D. 1242/2013 incrementó la deducción especial a partir de 9/2013 en el importe resultante de restarle a las rentas netas percibidas de 9/2013 a 12/2013 el mínimo no imponible y las cargas de familia de dichos meses, de tal forma que resulte una renta neta igual a “0” por dicho período
$ 77.552,64 + 1a. cuota SAC (neto) del año 2013
$ 72.576 + 1a. cuota del SAC (neto) del año 2013 siempre y cuando la mayor remuneración bruta mensual devengada entre 1/2013 y 6/2013 no hubiese superado los $ 25.000
$ 80.040,96 + 1a. cuota del SAC (neto) del año 2013, siempre y cuando la mayor remuneración bruta mensual devengada entre 1/2013 y 6/2013 no hubiese superado los $ 25.000

 

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domingo, 23 de marzo de 2014

Solicitud de prórroga para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias

Hoy les traemos el texto de la nota enviada a la AFIP por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, en la que se pone de manifiesto la necesidad de contar con precisiones respecto de determinados aspectos inherentes a la liquidación del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2013 -entre las que se incluyen los importes computables como deducciones personales-. En virtud de ello, dicha institución solicita una prórroga en el plazo de presentación de las correspondientes declaraciones juradas.

Buenos Aires 7 de Marzo de 2014 

Sr. 
Administrador Federal de la 
Administración Federal de Ingresos Públicos 
Dr. Ricardo Echegaray 
Presente 
De nuestra consideración. 


De acuerdo con la RG 3574 los vencimientos para las presentaciones de las determinaciones de los 
impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del periodo fiscal 2013 comienzan a operar el 
10/4/2014. Dicho en otras palabras, faltan 22 días hábiles laborables, contados desde el día de la fecha. 
A la fecha faltan definir, entre otras, las siguientes cuestiones respecto del mencionado periodo fiscal: 
1. Necesidad de contar con otro decreto reglamentario de la ley Nº 26.893, además del ya dictado 
Decreto 2334/13, a los efectos de definir, entre otros aspectos: 
1.1. Vigencia de la norma en materia de enajenación de bienes muebles amortizables; 
1.2. Tratamiento de las acciones argentinas que cotizan como “ADR” en mercados del extranjero; 
1.3. El exceso de honorarios al directorio que la LIG los trata como dividendos. ¿Corresponde 
aplicar el impuesto del 10%?; 
1.4. Pago de dividendos en especie que son acciones emitidas por terceros; 
1.5. tratamiento de la enajenación de acciones en las reorganizaciones empresarias 
1.6. aplicación de la figura de desuso y reemplazo en la enajenación de bienes muebles 
amortizables. 
2. En relación al aplicativo informático para poder presentar las DDJJ por los impuestos a las 
ganancias y sobre los bienes personales por el período fiscal 2013, se necesita: 
2.1. Que la AFIP defina el monto de las deducciones personales y cargas de familia por el año 
2013. En especial deberá considerar: 
2.1.1. El decreto Nº 244/13 que incrementó en un 20% a partir del 01.03.13 tales conceptos; 
2.1.2. El decreto Nº 1006/13 que dispuso fuera del tributo la primer cuota del SAC para 
aquellos que hayan percibido retribuciones mensuales en el primer semestre de $25.000. 
¿Qué sucede si dos personas ante igual nivel de renta mensual inferior a los $25.000 la 
primera cobró un bono antes del 30.06 y por lo tanto su SAC no sujeto a impuesto es 
mayor?; 
2.1.3. El decreto Nº 1.242/13: que estableció como incrementó la deducción especial: dejando 
fuera de imposición a los que percibían menos de $15.000? Si en el mes de diciembre 2013 cobra un bono de $100.000? , si lo percibe en enero de 2014? Están libres de 
impuesto? Si XX tenía un sueldo bruto de $14.900 no sufre impuesto y si tenía un sueldo 
de $15.100? 
2.1.4. Cuáles son las deducciones personales y cargas de familia de los trabajadores 
autónomos? 
2.2. Las retenciones sufridas con anterioridad a la vigencia de los tres decretos mencionados serán 
devueltas al contribuyente? Puede computarlas contra el impuesto resultante de otras rentas 
gravadas? O computarlas como saldo a favor compensable contra otras obligaciones? 
2.3. Cómo se cargan las percepciones de pagos al o en el exterior por tarjetas de débito, crédito, 
compra de pasajes, paquetes turísticos y de moneda extranjera? ¿Una por una como se les 
exigió a los empleados en relación de dependencia? Dado que la AFIP posee esa información 
proveniente de los distintos agentes de percepción que se permita la “importación” de datos del 
sistema “mis percepciones” de la página WEB de la AFIP 
2.4. Cómputo de deducción por servicio doméstico: Que se permita el cómputo de la suma global 
sin la obligación de identificar el monto de sueldos y cargas sociales pagado mes a mes. 
2.5. Imputación del Blanqueo Ley Nº 26.860: Que el aplicativo no exija la imputación de rentas 
liberadas por año tal como surge de la propia ley. Sólo en caso de fiscalización el contribuyente 
estaría obligado a imputar su regularización a un determinado período fiscal. 
La simple enunciación de los temas por aclarar nos inhibe de hacer ningún comentario. Adicionalmente 
es necesario reconocer que el organismo que Ud. dirige deberá incorporar la solución de las cuestiones 
mencionadas, en los aplicativos que deberán ser utilizados por los contribuyentes. 
Teniendo en cuenta que la gran mayoría de los contribuyentes comisionan a los contadores públicos el 
cumplimiento de sus obligaciones tributaria, este Colegio, en representación de los contadores y con el 
afán de facilitar la relación fisco contribuyente, sugerimos que posterguen los vencimientos antedichos, 
hasta 40 días hábiles posteriores a la fecha en que se publiquen las normas respectivas y que ese 
organismo pueda dar a conocer los aplicativos definitivos del periodo fiscal 2013, lo que fuera 
posterior. 
Con tales fines este Colegio se pone a disposición del Administrador Federal para colaborar en la 
revisión de los mencionados aplicativos. 
Sabemos que las necesidades fiscales son imperiosas por lo que, para no resentir la recaudación 
tributaria, sugerimos que ese organismo establezca un anticipo adicional en las fechas de vencimiento 
originalmente previstas. 
Sin otro particular lo saludamos atte. 

Dr. Leandro Veiga Dr. Guillermo Vinitzky 
Secretario Presidente

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AFIP y Suiza firman nuevo convenio tributario



Hoy les traemos una noticia de actualidad:
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, firmará hoy con el secretario de Estado de Asuntos Financieros Internacionales de Suiza, Jacques de Watteville, un nuevo convenio que restablece el equilibrio en la relación tributaria bilateral y el intercambio de información fiscal, de conformidad con el estándar internacional.
La rúbrica de este acuerdo se llevará a cabo en la Embajada que Argentina tiene en Berna, informó la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de un comunicado.
La firma se produce luego de que el organismo recaudador lograra el año pasado renegociar el anterior pacto que Suiza había dado por caíen forma unilateral en 2012. El nuevo acuerdo, basado en el modelo de la OCDE, deberá ser ratificado por ambos parlamentos, por lo que se estima que comenzará a regir en 2015. Según adelantaron tributaristas el convenio le permitirá a ambos países llegar a los titulares de las cuentas bancarias en ese país.
Además, el nuevo acuerdo incluye cambios para el cobro de Bienes Personales-Responsable Sustituto e Impuestos a las ganancias.
En Bienes Personales, los cambios implicarán un ingreso adicional a la AFIP de unos 40 millones de pesos anuales ya que en la actualidad si una empresa argentina tiene como accionista a un suizo, no paga el impuesto, y a partir del nuevo acuerdo si lo hará.
En cuanto a la Retención del Impuesto a las Ganancias, con el futuro convenio, si una empresa argentina paga regalía una empresa suiza, deberá retenerle el Impuesto a las Ganancias, y se estima que reportará un ingreso adicional al fisco argentino de 70 millones de pesos anuales.
En los últimos cuatro años aproximadamente, la Argentina firmó acuerdos de intercambio de información tributaria con diversas jurisdicciones tradicionalmente consideradas “paraísos fiscales”, como los casos de Andorra, Aruba, Bahamas, Bermudas, Guernesey, Isla de Man, Islas Caimán, Jersey, Mónaco y San Marino y con otros países, tales como Azerbaiyán, China, Costa Rica, Ecuador, India, Macedonia, Sudáfrica y Uruguay.
Uno de los últimos convenios que firmó la AFIP para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio fue con España. “Este convenio permitirá fortalecer los lazos comerciales de forma transparente con España y servirá para darle continuidad a esta senda de buen desarrollo económico”, destacó entonces Echegaray, quien precisó que el acuerdo entrará en vigencia una vez aprobado por ambos parlamentos y que será retroactivo a enero de este año.
En esa oportunidad se informó la renegociación con Suiza y Austria para evitar la doble imposición, con estas mismas características. El de Suiza se concretará hoy, restando para los próximos meses el convenio con Austria.
Fuente: iProfesional
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Administración del tiempo: cómo distinguir lo urgente de lo importante, la capacitación más buscada por los ejecutivos

"...En las empresas, también el reloj apremia y las cosas siempre se necesitan para ayer.." 



Actualmente, la estrella en el campo de la formación profesional es el manejo de este “bien escaso”. A continuación, diez consejos de los expertos para trabajar de forma eficaz y ahorrar en stress y calidad de vida.
El ritmo frenético de los últimos años está cambiando drásticamente los hábitos de ocio y de trabajo en la Argentina.
En búsqueda de calidad de vida, los empleados y ejecutivos se mudan lejos de las ciudades, piden horarios flexibles o trabajar desde casa, o en su defecto, aspiran a residir cerca de la oficina.
Todos estos cambios tienen el objetivo fundamental: ahorrar tiempo. Éste se ha convertido en un bien cada vez más escaso, valorado en muchas ocasiones por encima del dinero.
En las empresas, también el reloj apremia y las cosas siempre se necesitan “para ayer”. No es extraño entonces que la gestión de tiempo se haya transformado en la temática de capacitación más pedida por los ejecutivos argentinos.
Así lo indicó Ariel Martinez Di Vietri, director en Grupo RHUO Executive Education: “Cuando les consultamos a los gerentes de Recursos Humanos cuáles son sus necesidades, para armar capacitaciones a medida, más del 50% nos dice que les preocupa mucho este aspecto”.
“Cuando los managers hablan de efectivizar el tiempo, lo que tienen en la cabeza es que en 5 minutos ‘se genere’ un minuto más, si es posible. Es una disciplina orientada a la productividad, la mejora de los procesos y sinergias”, agregó.
¿Y por qué esto se vuelve un problema? De acuerdo a Ariel Rossi, consultor de management y procesos de cambio, las empresas a las que se les recomienda este tipo de capacitaciones son aquellas que necesitan llegar a resultados en el plazo previsto pero con el presupuesto y la gente que ya tienen.
Esto no implica que el personal trabaje extra o más rápido, sino mejor. “Que se busque administrar el tiempo no significa hacer más y más tareas, o que la compañía esté presionando o exprimiendo al individuo, sino buscar la manera para trabajar de mejor forma”, indicó Rossi al ser consultado sobre algunos de los preconceptos que le han dado cierta “mala fama” a la capacitación en “time management”.
Claro que los preconceptos no son solo de parte de los empleados. “En el imaginario de cualquier CEO, la empresa es un reloj aceitado, y todos quieren llegar al ‘just in time’. Creen que las cosas se piden, y automáticamente se cumplen, que todo el mundo trabaja bien, todos tienen resultados y está todo de acuerdo a los procesos. Pero es imposible tener un ‘just in time’ en un mundo tan cambiante”, dijo Di Vietri.
Este esquema es también el que genera que los directivos y los equipos vivan el trabajo como una carrera contra el reloj, en la que lo urgente empieza a ganarle lugar a lo importante, y se encuentran todo el tiempo “apagando incendios”. Esto desemboca en mayor stress y mal clima laboral.
“No voy a poder eliminar mis actividades urgentes, pero las puedo reducir. ¿Cómo tener menos incendios para apagar? Enfocando en actividades importantes antes de que se conviertan en urgentes”, indicó Rossi acerca de métodos para contrarrestar el stress laboral.
Aunque claro que lograr esto último no es tan sencillo como suena. Sucede que incluso las personas que tienen claro cuáles son las prioridades pueden destinarles a estas poca dedicación. Se trata de la procrastinación, que de acuerdo a Rossi es “perder el tiempo haciendo cosas que no suman ni a mi objetivo principal ni a mis resultados”.
Ya Stephen Covey, autor de “Primero lo primero”, uno de los libros más relevantes en el campo del “time management”, mencionaba la importancia de este fenómeno cuando los resultados del relevamiento entre ejecutivos que realizó para este texto indicaban que “la mayoría de las personas saben en su interior lo que deben hacer y lo que deberían hacer primero, pero no lo hacen. Con frecuencia tienden a distenderse con otras fuerzas del entorno, los patrones de sus hábitos y actividades sociales”. Esto se da, de acuerdo a Rossi, por falta de motivación.
Al stress derivado del “estado de urgencia” permanente, y agravado por la procrastinación, lentamente se le está agregando un tercer eje que, de acuerdo a los expertos consultados, irá cobrando relevancia en medida en que hace su ingreso al trabajo la Generación Y.
“Los más jóvenes buscan más tiempo pero para mejorar sus vidas. Y a algunas empresas esto todavía les hace un poco de ruido”, dijo el titular del área de capacitación de Grupo RHUO. “Para ellos, el foco principal no es el tiempo, sino sentirse feliz con lo que hacen. Si viajar todos los días dos horas no los llena, buscarán un trabajo cerca de su casa; si tienen que hacer siempre lo mismo, cambian por un empleo más entretenido”, dijo Rossi.
En este marco, continuó el consultor que además es académico de ProSkills, “toma mayor relevancia la razón de ser de cada uno”.
Soluciones
Al plantear capacitaciones en manejo de tiempo, lo primero que aclara Rossi -que brinda clases de “time management”- es que se trata de un proceso que no se genera de un día para el otro. Es necesario invertir recursos y comprometerse a largo plazo con el cambio necesario para conseguirlo.
Para Di Vietri, se trata de trabajar en habilidades clave que al aplicarlas tienen un impacto directo en la eficiencia y los procesos de trabajo. Destacó sobre todo dos: la comunicación y la sinergia de grupo. “Nosotros decimos que podemos mejorar trabajando con competencias para desempeñarlas de mejor manera. No trabajamos con el tiempo, ya que es el mismo todos los días. Pero cuanto más ajustada esté la comunicación y la sinergia de trabajo, no vamos a ganar minutos sino calidad”.
No obstante, para ambos, el camino a resolver estas cuestiones comienza con una variable fundamental: la motivación. “Siempre el manejo de tiempo está atado con estar motivado para hacer lo que te gusta, con las tareas que no se sienten como una carga”, dijo al respecto el académico de ProSkills.
“Cuando la gente está desmotivada y trabaja en procesos que son todos los días iguales, a veces tiene tiempo para desmotivar a otra gente. Es una de las cosas típicas que pasan en el pasillo. Se van a enfocar en los errores de una compañía más que en el proceso de creatividad para generar una mejora”, agregó el titular de Grupo RHUO Executive Education.
10 consejos
A continuación, algunas recomendaciones de los expertos para volverse un eficaz “time manager”:
1. Comprender que “se puede motivar a la gente para que trabaje mejor, pero lo que nunca se va a lograr es que los procesos de una compañía sean inmediatos”, dijo De Vetri.
2. “Hacer muchas cosas más rápido no significa siempre actuar correctamente”, escribió Covey.
3. No dejar que la empresa ingrese en estado de urgencia permanente, y “atajar” las tareas antes de que entren en esa condición.
4. “Darle prioridad a las tareas que son importantes aunque no sean urgentes”, enfatizó Rossi, refiriéndose a las actividades alineadas a los objetivos de la compañía.
5. “Conocer la dirección es la clave para la efectividad”, indica Stephen Covey. Es por eso que Rossi recomienda la planificación: “Decidir el objetivo que se busca, ya sea para el día a día o para el próximo mes, y asignarle una prioridad”.
6. Dejar espacio en la agenda para la creatividad. “Los grandes cambios en el mundo se dan cuando una persona tiene tiempo para pensar. Si le damos eso a un individuo, automáticamente le brindamos en motivación”, explicó Di Vietri.
7. Crear felicidad dentro de las empresas. “Se pasa más del 75% del tiempo trabajando, tenemos que invertirlo haciendo algo que nos haga felices”, dijo el titular de Grupo RHUO Executive Education.
8. Cómo un manager se comunica con los empleados es fundamental. “Si una persona nos ve de una manera más generosa, su productividad va a rendir mucho mejor, no va a poder ganarle al tiempo, pero si hacer más cosas en el mismo tiempo”, agregó Di Vietri.
9. Rossi finaliza cada jornada de capacitación con algunos ejercicios prácticos. Uno muy efectivo es hacer una lista de actividades importantes y no urgentes. A cada una se le debe agregar un resultado significativo para el trabajo. Hacerlo por escrito implica un compromiso mayor a realizarlo.
10. Otro ejercicio es confeccionar una lista de responsabilidades que podrían delegarse y quién podría hacerse cargo de cada una de ellas. “La delegación es clave para la eficaz asignación del tiempo”, sentenció Rossi.
Fuete: iProfesional
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Un problema a futuro para las empresas: sumas no remunerativas

Hoy les traemos un artículo publicado por iProfesional sobre las famosas "sumas no remunerativas", más conocidas como "una solución para los salarios de hoy".

Durante un evento organizado por iProfesional, expertos plantearon que este tema será uno de las mayores problemas laborales para el futuro. El diputado Héctor Recalde adelantó algunos lineamientos del proyecto que presentó para su limitación en el tiempo.


Marzo está concluyendo y las negociaciones colectivas entre las cámaras empresariales y los sindicatos recién están comenzando a dar sus primeros pasos.
La pérdida del poder adquisitivo se encamina a ser la más grande de los últimos años, por lo que las negociaciones paritarias en curso prometen ser una de las más complicadas de la década kirchnerista.
Desde principios de año, y tras varios meses de discusiones, algunos gremios lograron establecer sumas “puente” -que sirven para disminuir los efectos de la inflación- hasta que se lleven a cabo las negociaciones colectivas. Se trata de montos fijos mensuales, que pueden ir de los $1.200 hasta los $3.000, según la actividad y se abonan como un adelanto hasta que se termine de definir el incremento remunerativo que regirá para el año.
Este fue uno de los temas que generó mayor interés entre los más de 350 profesionales que asistieron a la conferencia “Salarios y Conflictividad Laboral” organizada por iProfesional. Allí, diversos especialistas dieron a conocer su punto de vista sobre la situación actual, en el que la inflación y los salarios ocuparon el podio entre las principales preocupaciones de los empleados y de los hombres de negocios.
En este contexto, los expertos consideran que este año volverán a tener un papel preponderante las sumas no remunerativas, a pesar de que la Justicia haya declarado que son inconstitucionales, ya que son un paliativo que sirve para aplacar los ánimos ante reclamos salariales.
Su principal característica es que se pagan por afuera del salario básico, no se descuentan los aportes así como el empleador tampoco realiza contribuciones a la ANSES. De esta manera, el empresario se “ahorra unos pesos” y el dependiente ve incrementada su remuneración.
En un contexto de fuerte puja salarial, estos montos son aceptados tanto por las cámaras empresarias como por los representantes gremiales para aplacar las aguas. Incluso, también son aprobados por el Ministerio de Trabajo, que se encarga de homologarlos.
De todas maneras, y a pesar de que suena como una prestación muy ventajosa, los especialistas resaltaron que la Corte Suprema declaró inconstitucionales todos los pagos no remunerativos, aunque hayan surgido por normas legales, decretos o por la voluntad de gremios y empresarios en negociaciones avaladas por la cartera laboral.
De todos modos, remarcaron que, si bien estas atribuciones fueron cuestionadas, la coyuntura crítica actual ameritó que se dispusieran aumentos por vías de emergencia.
La pelea recién comienza
Desde el punto de vista legal, los expertos recomiendan a las empresas tomar precauciones a la hora de otorgar estos montos para evitar reclamos.
El moderador del evento, Julián de Diego, profesor de la Universidad Católica Argentina (UCA) y titular del estudio que lleva su nombre, explicó que “los sindicatos que firmen en el primer semestre pueden llegar a obtener aumentos de entre un 26% y un 30%”.
“Cuanto más tarden, más grandes van a hacer los incrementos, y para el segundo semestre pueden oscilar entre el 32 y el 35%”, agregó.
En este sentido, remarcó que “se profundizará la utilización de las sumas puente y pagos no remunerativos” y que éstos, en el futuro, “van a ser un pasivo contingente” porque se otorga “dinero por trabajo y se conviene que ese rubro no integre la remuneración”.
Luego señaló que los aumentos tendrán “dos rounds”. El primero, será la negociación colectiva y el segundo comenzará cuando la empresa deba empezar a abonar los nuevos montos.
Este último surgirá porque, en muchos casos, se firman convenios que para las comisiones internas de trabajadores fijan incrementos salariales insuficientes y plantean los reclamos a los empresarios.
De acuerdo con el experto, ahí pueden volver a aparecer estas sumas que no generan aportes ni contribuciones pero que ayudan a engrosar el salario del trabajador.
“Este conflicto se va a hacer más notorio cuando se firmen los aumentos”, destacó.
Acto seguido remarcó que hace pocos años, el fisco nacional creó un régimen para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como no remunerativos, como así también la normativa en la que se sustentan y el importe total liquidado por tal concepto. Por ese motivo, las compañías deben ser cuidadosas al momento de decidir otorgarlas.
De Diego recordó que la Corte Suprema de Justicia ya le puso, en varios casos, un freno a los pagos no remunerativos.
En ese contexto, destacó los casos “Pérez contra Disco”, que declaró inválidos los tickets canasta; “González contra Polimat”, que consideró que los decretos de necesidad y urgencia que habían reconocido ese tipo de sumas no remunerativas eran inconstitucionales y “Díaz contra Cervecería Quilmes”, donde se resolvió que eran ilegales los montos no remunerativos que se pactaban en convenios colectivos.
Luego llegó el turno de Estela Ferreirós, presidenta de la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien señaló que “las cosas son lo que son por su naturaleza y no se pueden transformar. Si se entrega una suma de dinero por contraprestación del trabajo realizado, es remuneración”.
Por lo que, para la magistrada y docente, también tendría incidencia directa en el pago de cargas sociales, cálculo de vacaciones, aguinaldo u horas extras, según sea el caso y también en el cálculo de la indemnización por antigüedad, en situación de cese.
La experta luego señaló que la Constitución Nacional prevé la incorporación de tratados internacionales como norma de jerarquía superior a las leyes. Entre ellas se encuentra, por ejemplo, el Convenio 95 de la OIT que recepta el sentido amplio de remuneración.
Proyecto de ley
Por último, fue el turno del diputado oficialista y ex asesor de la CGT, Héctor Recalde, quien señaló que presentó un nuevo proyecto de ley para una conversión escalonada y progresiva en remunerativos de los montos pactados en los convenios con naturaleza extra salarial.
Estos se irían convirtiendo en remunerativos en un 25% en períodos bimestrales, hasta alcanzar su totalidad.
Además, según la iniciativa, las obligaciones de pago al trabajador que surjan de las negociaciones paritarias pasarán a ser remunerativas salvo los casos previstos expresamente por la Ley de Contrato de Trabajo.
El legislador reconoció que esta transformación significará un incremento en los costos para las empresas, pero que éstas se verán beneficiadas porque los dependientes volcarán ese excedente al consumo. Asimismo, consideró que se mejorará el clima laboral y que la seguridad social también se verá beneficiada al contar con mayores recursos.
El diputado consideró que si a esta práctica se le aplica un plazo determinado para integrarlas al salario básico, esto llevaría a una reducción de la litigiosidad entre el trabajador y la empresa en situaciones de despido.
Es que, en el caso de producirse una cesantía, el empleado podría presentarse ante la Justicia para reclamar diferencias indemnizatorias y multas laborales y lograr un fallo favorable a sus intereses al no ser validado dicho carácter no remunerativo.

Es decir, las empresas corren el riesgo de ser sancionadas por la falta de registración laboral, sin haber adoptado ninguna conducta evasiva y por la sola aplicación de un convenio homologado.
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