domingo, 23 de marzo de 2014

Solicitud de prórroga para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias

Hoy les traemos el texto de la nota enviada a la AFIP por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, en la que se pone de manifiesto la necesidad de contar con precisiones respecto de determinados aspectos inherentes a la liquidación del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2013 -entre las que se incluyen los importes computables como deducciones personales-. En virtud de ello, dicha institución solicita una prórroga en el plazo de presentación de las correspondientes declaraciones juradas.

Buenos Aires 7 de Marzo de 2014 

Sr. 
Administrador Federal de la 
Administración Federal de Ingresos Públicos 
Dr. Ricardo Echegaray 
Presente 
De nuestra consideración. 


De acuerdo con la RG 3574 los vencimientos para las presentaciones de las determinaciones de los 
impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del periodo fiscal 2013 comienzan a operar el 
10/4/2014. Dicho en otras palabras, faltan 22 días hábiles laborables, contados desde el día de la fecha. 
A la fecha faltan definir, entre otras, las siguientes cuestiones respecto del mencionado periodo fiscal: 
1. Necesidad de contar con otro decreto reglamentario de la ley Nº 26.893, además del ya dictado 
Decreto 2334/13, a los efectos de definir, entre otros aspectos: 
1.1. Vigencia de la norma en materia de enajenación de bienes muebles amortizables; 
1.2. Tratamiento de las acciones argentinas que cotizan como “ADR” en mercados del extranjero; 
1.3. El exceso de honorarios al directorio que la LIG los trata como dividendos. ¿Corresponde 
aplicar el impuesto del 10%?; 
1.4. Pago de dividendos en especie que son acciones emitidas por terceros; 
1.5. tratamiento de la enajenación de acciones en las reorganizaciones empresarias 
1.6. aplicación de la figura de desuso y reemplazo en la enajenación de bienes muebles 
amortizables. 
2. En relación al aplicativo informático para poder presentar las DDJJ por los impuestos a las 
ganancias y sobre los bienes personales por el período fiscal 2013, se necesita: 
2.1. Que la AFIP defina el monto de las deducciones personales y cargas de familia por el año 
2013. En especial deberá considerar: 
2.1.1. El decreto Nº 244/13 que incrementó en un 20% a partir del 01.03.13 tales conceptos; 
2.1.2. El decreto Nº 1006/13 que dispuso fuera del tributo la primer cuota del SAC para 
aquellos que hayan percibido retribuciones mensuales en el primer semestre de $25.000. 
¿Qué sucede si dos personas ante igual nivel de renta mensual inferior a los $25.000 la 
primera cobró un bono antes del 30.06 y por lo tanto su SAC no sujeto a impuesto es 
mayor?; 
2.1.3. El decreto Nº 1.242/13: que estableció como incrementó la deducción especial: dejando 
fuera de imposición a los que percibían menos de $15.000? Si en el mes de diciembre 2013 cobra un bono de $100.000? , si lo percibe en enero de 2014? Están libres de 
impuesto? Si XX tenía un sueldo bruto de $14.900 no sufre impuesto y si tenía un sueldo 
de $15.100? 
2.1.4. Cuáles son las deducciones personales y cargas de familia de los trabajadores 
autónomos? 
2.2. Las retenciones sufridas con anterioridad a la vigencia de los tres decretos mencionados serán 
devueltas al contribuyente? Puede computarlas contra el impuesto resultante de otras rentas 
gravadas? O computarlas como saldo a favor compensable contra otras obligaciones? 
2.3. Cómo se cargan las percepciones de pagos al o en el exterior por tarjetas de débito, crédito, 
compra de pasajes, paquetes turísticos y de moneda extranjera? ¿Una por una como se les 
exigió a los empleados en relación de dependencia? Dado que la AFIP posee esa información 
proveniente de los distintos agentes de percepción que se permita la “importación” de datos del 
sistema “mis percepciones” de la página WEB de la AFIP 
2.4. Cómputo de deducción por servicio doméstico: Que se permita el cómputo de la suma global 
sin la obligación de identificar el monto de sueldos y cargas sociales pagado mes a mes. 
2.5. Imputación del Blanqueo Ley Nº 26.860: Que el aplicativo no exija la imputación de rentas 
liberadas por año tal como surge de la propia ley. Sólo en caso de fiscalización el contribuyente 
estaría obligado a imputar su regularización a un determinado período fiscal. 
La simple enunciación de los temas por aclarar nos inhibe de hacer ningún comentario. Adicionalmente 
es necesario reconocer que el organismo que Ud. dirige deberá incorporar la solución de las cuestiones 
mencionadas, en los aplicativos que deberán ser utilizados por los contribuyentes. 
Teniendo en cuenta que la gran mayoría de los contribuyentes comisionan a los contadores públicos el 
cumplimiento de sus obligaciones tributaria, este Colegio, en representación de los contadores y con el 
afán de facilitar la relación fisco contribuyente, sugerimos que posterguen los vencimientos antedichos, 
hasta 40 días hábiles posteriores a la fecha en que se publiquen las normas respectivas y que ese 
organismo pueda dar a conocer los aplicativos definitivos del periodo fiscal 2013, lo que fuera 
posterior. 
Con tales fines este Colegio se pone a disposición del Administrador Federal para colaborar en la 
revisión de los mencionados aplicativos. 
Sabemos que las necesidades fiscales son imperiosas por lo que, para no resentir la recaudación 
tributaria, sugerimos que ese organismo establezca un anticipo adicional en las fechas de vencimiento 
originalmente previstas. 
Sin otro particular lo saludamos atte. 

Dr. Leandro Veiga Dr. Guillermo Vinitzky 
Secretario Presidente

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