El organismo quiere detectar evasión a partir de grandes
consumidores de estos servicios en barrios de alto valor.
Para las facturas que se emitan a partir del próximo 1 de
abril, las empresas que proveen gas natural, energía eléctrica, agua potable y
desagües cloacales de todo el país deberán emitir comprobantes electrónicos y
presentarlos en la AFIP, incluyendo los datos de todos los destinatarios de la
prestación.
La medida forma parte del proyecto de la AFIP de seguir
acumulando datos sobre los contribuyentes para cruzarlos con otras fuentes,
pero se relaciona también con la información que estudia el Gobierno para la
eliminación de los subsidios. Sobre la metodología que finalmente se utilizará,
parece que todavía se analizan varias alternativas.
En las últimas semanas se pidió también a algunas compañías
del área metropolitana una discriminación de los clientes considerando los
barrios o zonas de mayor valor del metro cuadrado, los que viven en edificios
con “amenities” y otros datos.
Uno de los elementos solicitados por el organismo liderado
por Ricardo Echegaray es la categoría de propietario o inquilino del cliente,
un dato sobre el que las empresas suelen carecer de información cierta. Como no
hay penalizaciones si un usuario no cambia la titularidad, son muy pocos los
que compran una propiedad, y muchos menos en el caso de que la rente, que se
presentan a poner el servicio a nombre del nuevo ocupante. Sólo en el caso de
que el servicio deba ser dado de alta, ya sea porque se trata de un inmueble nuevo
o porque se dio de baja la prestación, la compañía pide el título de propiedad
o el contrato de alquiler. En algunos casos, incluso, el nuevo ocupante de la
vivienda no hace el trámite porque el anterior era jubilado y tenía una tarifa
preferencial.
La falta de difusión sobre este nuevo requisito con que
contarán la AFIP y el Gobierno para mantener o reducir los subsidios no ayudó
por ahora a una regularización de situaciones pendientes, en el caso de que el
usuario quisiera hacerlo. La norma alcanza a todos los clientes. En el caso de
los hogares que revisten el carácter de consumidor final frente al IVA, la
empresa deberá informar nombre, domicilio, CUIT, CUIL, CDI o documento, y
condición de propietario o no del inmueble.
Si se trata de un sujeto adherido al Monotributo, la
prestadora debe discriminar además entre “responsable Monotributo”,
“Monotributo trabajador independiente promovido” o “Monotributista social”.
También deben identificarse los usuarios “IVA responsable inscripto”, “No
responsable IVA” o “IVA Exento” . Si se trata de un usuario que no es
consumidor final, responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA o
adherido al Monotributo, la empresa debe agregar la leyenda “sujeto no
categorizado”.
Las empresas deberán informar el consumo, la categoría
tarifaria, el cargo fijo con y sin subsidio, el cargo variable con y sin
subsidio, IVA al primero y segundo vencimiento, entre oros datos de la factura.
Asimismo, la AFIP solicita a las empresas de servicios públicos datos del
titular del inmueble, si no coincide con el usuario de la prestación, y la
nomenclatura catastral de la propiedad.
Fuente: Ámbito Financiero (18/3/2014)
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