lunes, 17 de marzo de 2014

Ganancias Exageradas


La falta de actualización del mínimo no imponible y las deducciones genera distorsiones en el pago de Ganancias y Bienes Personales. A esto se le suman las confusiones que produce el gobierno

Este año, la falta de actualización de las bases imponibles y deducciones de los impuestos tiene rasgos más regresivos que en los años anteriores. Y esto es así porque la inflación es más alta y se agrandan las distorsiones por la acumulación de las inequidades.

Esto se ve claramente en el impuesto a los Bienes Personales que desde 2007 está en $305.000, cuando si se hubiera ajustado por inflación ahora debería rondar el millón de pesos. Con el agravante de que quien supera los $305.000 no tributa sobre el excedente sino por la totalidad de lo declarado. Por esta razón, al publicar la AFIP los nuevos valores de los autos a diciembre de 2013, surgió que muchos modelos fueron ajustados en más del 50%, sin modificar la base imponible de los $305.000. Esto lleva a que haya que pagar más por este impuesto no por un incremento de los bienes por parte del contribuyente sino por la falta de ajuste por inflación. Lo mismo pasa con otros activos.

Con Ganancias es tanto o más grave porque contiene varios agregados que lo hacen más inequitativo. Ante todo, porque no se actualizaron las deducciones y al mismo tiempo hay deducciones distintas, más bajas para los trabajadores independientes o autónomos. “Estos trabajadores se encuentran sometidos a tasas efectivas sustancialmente superiores dado que los mínimos y deducciones que pueden computar son inferiores al 40% del que les corresponde a los dependientes”, dice Nadin Argañaraz, del IARAF. A igual ingreso, el autónomo paga mucho más que el trabajador dependiente.

La falta de actualización está llevando a que las actuales paritarias tropiecen con el obstáculo adicional de que una parte de lo que acuerden en las negociaciones puede no ir al bolsillo del trabajador sino de la AFIP. Como las paritarias están negociando en torno del 30% (por debajo de la inflación pasada y de la que se calcula para este año) algunos trabajadores podrían resignar hasta una tercera parte del aumento que podrían obtener si el Gobierno no actualiza el minino no imponible y demás deducciones. Equivaldría a perder por la inflación y por la falta de actualización de las deducciones. En resumen: unos 15 puntos con relación a la inflación real.

Argañaraz concluye que si el Gobierno actualiza las deducciones “no está resignando recaudación contante y sonante sino que lo que resigna es la recaudación adicional potencial que obtendría con los aumentos de las tasas efectivas. Concretamente, mantendría su recaudación real, medida como la recaudación nominal descontado el aumento salarial promedio que se concrete en las paritarias”.

A su vez, como señala Marcelo Dominguez, docente en temas tributarios de la UBA, “las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo Nacional a las deducciones personales para los trabajadores dependientes a través de los Decretos Nº 244/2013 (vigente desde el 1 de marzo de 2013) y 1242/2013 (con vigencia desde el 1/9/2013), provocan serias distorsiones en el impuesto a las Ganancias que recae sobre los sueldos que obtienen los trabajadores dependientes a partir de enero de 2014”.

Es que el Decreto 1242/2013 fija que para la aplicación del impuesto a las Ganancias se deben tomar en cuenta los sueldos brutos obtenidos por los trabajadores dependientes durante los meses de enero a agosto de 2013, en función de las tres escalas salariales allí consignadas: menos de $15.000, entre $15.000 y $25.000 y más de $25.000.

Esto lleva a que si un trabajador obtuvo un sueldo inferior a $15.000 desde enero a agosto de 2013, no va a pagar Ganancias durante 2014, aún si su Sueldo Bruto aumentó a $20.000, a $30.000, o a un importe mayor. O lo contrario: va a pagar Ganancias, aunque gane menos de $15.000 porque en promedio entre enero y agosto ganó más de esa suma.

“Para evitar estas distorsiones en el Impuesto a las Ganancias que recae sobre los mismos sueldos del año 2014 – dice Dominguez–, el Poder Ejecutivo Nacional debería contemplar las deducciones personales que resultan aplicables durante 2014, sin tener en cuenta para eso los sueldos brutos obtenidos por los trabajadores desde enero a agosto de 2013”. Y concluye: “no resulta equitativo que los sueldos brutos obtenidos durante el período enero-agosto de 2013 se transformen en el parámetro de la gravabilidad de los sueldos posteriores a septiembre de 2013, ya que durante el 2014 puede haber cambios de empleo, o bien puede haber aumentos o disminuciones en los sueldos brutos”.

Fuente: ieco

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