lunes, 30 de septiembre de 2013

Resultados poco favorables para el blanqueo de capitales



Hoy les traemos una noticia de actualidad:



La AFIP le recomendó a la Presidenta no prorrogar el blanqueo de capitales: "No dio el resultado que esperábamos"

Así lo anticipó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. Destacó que no se cambiará el régimen de venta de moneda extranjera para turismo, pero reconoció que ya funciona como "una suerte de tipo de cambio diferenciado". Harán modificaciones al Monotributo.



El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, aseguró a Infobae que "es muy probable que el lunes la presidenta Cristina Kirchner anuncie que no se prorrogará el blanqueo".

"Le recomendé a la Presidenta que no extienda el plazo para adherir al blanqueo, fue una medida que no dio el resultado que esperábamos", reconoció.





-¿Por qué estima que hubo tan baja adhesión, apenas u$s260 millones hasta el viernes?

-Es cierto, hasta el viernes teníamos registrado 1.800 CUIT que habían exteriorizado capitales, cuando en el anterior plan de regularización habían ingresado unos 37.000. Creo que adhirieron aquellos que estaban muy al límite de ser detectados por el fisco.

-¿Entonces no había mucho para blanquear?

-En la Argentina hay una alta porción de gente que no quiere pagar los impuestos y están acostumbrados a vivir en la ilegalidad. Se trata de un núcleo duro al que hay que atacar. Además, no tuvimos el apoyo del sistema bancario, porque infundadamente consideró que alentar el blanqueo podía llevar a recibir penalidades por los organismos que fiscalizan el lavado de dinero.

-¿Están pensando en alguna otra medida, para alentar el ingreso de capitales?

-Siempre se están analizando temas y lo conversamos con la Presidente. Por ahora no creo que se haga nada.

-Y en el caso de los consumos con tarjetas de crédito en el exterior, ¿dispondrán cupos anuales o un aumento del recargo de 20% para achicar el déficit cambiario del sector?
-De nuestra parte no estamos recomendando ninguna medida. El pago a cuenta de otros impuestos de 20% es suficientemente importante y reconoce indirectamente una suerte de tipo de cambio diferenciado.

Más no podemos hacer, porque corremos el riesgo de que algunos países consideren que la Argentina está desalentando los viajes al resto del mundo y por tanto podrían imponer trabas a sus residentes, con lo que perderíamos ingresos de divisas por esa vía.

-¿No cree que algo habrá que hacer para frenar la baja de reservas?

-Nuestra preocupación es la de disminuir el déficit de la balanza comercial energética. Sobre eso estamos trabajando.

-¿Cómo cierra la recaudación de impuestos en septiembre?

-Hasta el viernes acusaba un incremento de 24 a 25%, con unos $69.000 millones, unos $3.000 más de lo que teníamos presupuestado, por eso no nos preocupa resignar fondos con los cambios que hemos hecho en Ganancias para los asalariados y más recientemente con los monotributistas, porque en las escalas menores de ingreso todo excedente del disponible va consumo, y por tanto vuelve en más impuestos.

-¿Nadie esperaba que con los cambios en el Monotributo se bajara el impuesto a pagar con la misma facturación que antes, porque lo hicieron?

-Se trata de una medida transitoria. Habían quedado desactualizados los montos de cada categoría y por eso lo elevamos. En los próximos meses el cargo se va a aumentar, quién pagaba $1.600 pasará a pagar 2.000 pesos.

-¿Luego qué sucederá?

-Estimamos que a partir del año que viene se actualizarán en forma automática, una vez por año, los montos de las escalas y el impuesto a pagar.



Fuente: Infobae


Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

domingo, 29 de septiembre de 2013

Actualidad: Podrían fijar topes para la compra con tarjeta de crédito en el exterior

El gobierno nacional estudia aplicar la medida a partir de noviembre. Las restricciones podrían incluir a los consumos que se realicen desde la Argentina a través de internet. También habría una prórroga para el blanqueo de capitales. 

El gobierno nacional ya no sólo estudia aumentar el recargo impositivo a las compras con tarjeta fuera del país, sino que ahora también se analiza fijar directamente un cupo anual para ese tipo de gasto.

Según informó este sábado el diario Perfil, la Casa Rosada aplicaría esas medidas a principios de noviembre, de forma tal de asegurarse un colchón de dólares como para afrontar con algo más de oxígeno dos años con vencimientos de deuda por más de US$ 15 mil millones que ponen en aprietos el modelo. 

En esa línea, además, se estaría terminando de decidir una prórroga del blanqueo que aporte algún dólar más a las reservas.

El cupo no evitaría, además, que se incremente también cinco o diez puntos porcentuales más el anticipo del impuesto a las ganancias, que hoy está en 20% y que en los hechos funciona como un tributo, ya que poca gente reclama el reintegro para evitar quedar en el radar de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).

Lo que no se ha definido aún es si, tal como se aplica actualmente, las restricciones del cupo abarcarían o no a los consumos que hagan los ciudadanos con tarjeta en las compras por internet desde la Argentina.

Lo que hoy ya existe es un tope escalonado según el destino pero para las extracciones por adelantos en cajeros automáticos, de US$ 150 por persona por mes en el caso de países limítrofes, y de US$ 800 por persona por mes para otros lugares más lejanos.



Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

jueves, 26 de septiembre de 2013

Actualidad: La AFIP ampliará los planes de regularización para los deudores impositivos

El jefe de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, informó este jueves que el Gobierno estudia ampliar los miniplanes para la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social de los contribuyentes que hoy alcanzan a quienes facturan menos de $10 millones anuales
Tras el cierre del régimen de regularización de deudas en 120 cuotas en julio pasado, la AFIP lanzó la semana pasada un plan de pagos permanente para deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, especialmente diseñado para Pyme con al menos dos empleados y que hayan obtenido ingresos anuales no superiores a $10 millones. La cantidad máxima de cuotas es de 6, a tasa del 1,35% mensual
Para cumplir el requisito de ser empleador, las empresas deben tener como mínimo 2 empleados, mientras que las personas físicas pueden tener como mínimo un empleado del régimen general y un empleado doméstico.
Echegaray se refirió a los últimos cambios en el Monotributo. En cuanto a la recategorización, aclaró finalmente que la fecha tope es el 20/09 pero insistió en que tal como venían diciendo sus funcionarios es posible hacerlo hasta fin de mes y el pago de la nueva categoría, entonces, tendrá vigencia a partir de octubre. 
Echegaray también dio respuestas a las inquietudes de algunos empresarios respecto a la posibilidad de volver desde el régimen general de IVA y Ganancias al Monotributo cuando hubieran sido excluidos, tomando en cuenta las nuevas escalas de facturación. 
Pueden volver sin ningún problema, pero para hacerlo deberán tener todos sus pagos al día, incluso (las obligaciones previsionales) de autónomos, explicó.
Aquellos que en su momento renunciaron al Régimen Simplificado o resultaron excluidos por la AFIP pueden volver a adherir al Monotributo sin esperar 3 años, precisó Echegaray.
Dijo que la AFIP verifica las causales de exclusión: si fue por facturación o alquileres, se puede volver al Régimen Simplificado. En cambio si el motivo fue por los metros cuadrados o los kilovatios consumidos, no se puede reingresar al Monotributo, ya que esos conceptos no fueron modificados.

Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.


miércoles, 25 de septiembre de 2013

Se grava la RENTA FINANCIERA en el Impuesto a las Ganancias

Se grava la RENTA FINANCIERA en el Impuesto a las Ganancias

Estas modificaciones resultarán de aplicación a partir del 23/09/13, fecha de publicación en el Boletín Oficial

Las modificaciones son las siguientes:
1. Ahora se gravarán los resultados provenientes de la enajenación, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no cotizan en bolsa
Alícuota: 15%
Se deja sin efecto, por lo tanto, la exención que al efecto estaba prevista para beneficiarios del exterior -art. 78, D. 2284/1991-.

2. Se gravará la distribución de dividendos y/o utilidades que tendrá el carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la aplicación de la retención del 35% aplicable a la distribución de dividendos y/o utilidades que superen la ganancia impositiva -art. 69.1 de la ley del gravamen-.
Alícuota: 10%

Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

martes, 24 de septiembre de 2013

Empleador de Trabajador de Casas Particulares: generación de Recibo de Sueldo por Internet


A través del Registro de Actividades Especiales, las personas físicas (empleadores) podrán comunicar las altas y bajas de los trabajadores e informar los datos requeridos por la normativa vigente.
La aplicación genera la constancia por duplicado. Dicha constancia contiene datos de identificación del empleador y de los trabajadores sobre los cuales se informan novedades.

Importante: recordar que cualquier novedad que modifique las condiciones o situación del/los trabajador/es (Ej. Cantidad de horas trabajadas, remuneración, extinción de la relación laboral, alta de nuevo trabajador, etc.) se debe informar de inmediato a través de las modificaciones de datos que están disponibles en esta aplicación.

Se incorporaron nuevas funcionalidades en el servicio “Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social”, permitiendo generar electrónicamente el Recibo de Sueldo para el trabajador y acceder al servicio de volante electrónico de pago (VEP).
De este modo, accediendo ya sea mediante Clave Fiscal o mediante Homebanking (Link o Banelco) al servicio “Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social”, el empleador de Trabajador de Casas Particulares podrá:
ü  Generar mensualmente el Recibo de Sueldo para entregar al trabajador.
ü  Realizar modificaciones al mismo y reimprimirlo.
ü  Generar mensualmente el Volante Electrónico de Pago para AFIP.

Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

lunes, 23 de septiembre de 2013

Monotributo: cómo cambia en facturas electrónicas y en el régimen de información cuatrimestral

¿Qué sucede si no se tramita la recategorización antes de fin de mes y bajo qué condiciones se puede reingresar al mismo?
A continuación, las preguntas y respuestas más frecuentes que apuntan a explicar el alcance de los cambios y los puntos controvertidos:
- ¿Cuál es el plazo máximo para el trámite y a partir de cuándo debo pagar el nuevo monto?
- La próxima recategorización vencía el 20/09/2013; sin embargo, y a pesar que no se ha publicado aún norma alguna, desde la AFIP aseguraron que el sistema permitirá tramitar realizarla hasta el 30 de septiembre próximo.
El nuevo importe resultante regirá a partir de la cuota "octubre de 2013", que vencerá el 21 del mes próximo.
- Si no llego a realizar las gestiones al 30 de septiembre próximo, ¿debo esperar la próxima de recategorización de enero de 2014 para adaptarme a los nuevos parámetros?
No, ya que si bien el plazo estará vencido (suponiendo que se decidiera efectuarlo el 1 de octubre próximo), es factible regularizar la situación mediante la opción “Modificación de datos”. Los efectos del cambio, en tanto, serán a partir del mes siguiente de realizada la actualización.
- Luego de tramitar la recategorización y actualizar la categoría, ¿debo hacer algo más?
Sí, se debe reimprimir el nuevo F. 960 Data Fiscal ya que una de las causales de dicha reimpresión reside en la modificación de la categoría del Monotributo.
- Al “bajar” de categoría dejé de estar en el régimen de información cuatrimestral que era obligatorio a partir de la categoría “F”, inclusive. ¿Debo continuar cumpliendo la obligación?
Sí, se debe continuar cumpliendo con el régimen de información cuatrimestral ya que el marco normativo vigente establece que, una vez ingresado al régimen informativo, se debe continuar dos años más a la pérdida de tal condición.
Por lo tanto, una vez en la nueva categoría inferior a la “F” y luego de haber trascurrido seis cuatrimestres más, no se debe presentar ni hacer trámite alguno de baja, ya que automáticamente debería quedar excluido del padrón de obligados. Si así no fuese, se sugiere presentar una Multinota.
- Al “bajar” de categoría dejé de estar en el régimen de factura electrónica que es obligatorio a partir de la categoría “H”, incluida. ¿Debo continuar facturando desde la web?
Sí, se debe continuar cumpliendo con el Régimen de Factura Electrónica -cuyo servicio elegido en la mayoría de los casos es el “Comprobantes en línea” (RECEL)- y se debe seguir haciéndolo sin límite temporal alguno.
- ¿En qué casos se puede reingresar al Monotributo considerando los nuevos parámetros?
Ya sea por exclusión de oficio, voluntaria o renuncia, no se podría reingresar al Monotributo hasta después de transcurridos tres años calendarios posteriores. La única casual que permite inscribirse nuevamente es aquella en que la baja haya sido por cese de actividad.
Sin embargo, desde la AFIP dejaron trascender, se podría reingresar al mismo sin esperar el plazo de tres años.
 Sin embargo, para la interpretación de la AFIP, en el caso concreto de la suba legal de los topes se puede permitir el reingreso al Monotributo de quienes queden por abajo de los nuevos límites de exclusión, $400.000 para prestadores de servicios y $600.000 para quienes comercialicen cosas muebles, sin la espera de 3 años. 

 Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

sábado, 21 de septiembre de 2013

Personal de Casas Particulares

Categorías y remuneraciones a partir del 1 de setiembre de 2013


1) Supervisor/a Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
Personal con retiro
Hora: $ 31
Mensual: $ 3.950
Personal sin retiro
Hora: $ 34
Mensual: $ 4.400
2) Personal para Tareas Específicas Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
Personal con retiro
Hora: $ 29
Mensual: $ 3.670
Personal sin retiro
Hora: $ 32
Mensual: $ 4.085
3) Caseros Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $ 28
Mensual: $ 3.580
4) Asistencia y Cuidado de Personas Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Personal con retiro
Hora: $ 28
Mensual: $ 3.580
Personal sin retiro
Hora: $ 31
Mensual: $ 3.990
5) Personal para Tareas Generales Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Personal con retiro
Hora: $ 25
Mensual: $ 3.220
Personal sin retiro
Hora: $ 28
Mensual: $ 3.580

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

jueves, 19 de septiembre de 2013

Servicio de Detección Online de Facturas Truchas


La AFIP relanza su servicio de detección online de facturas truchas, se trata de un micrositio lanzada por AFIP en el que pueden, todos los que sean receptores de comprobantes, verificar la validez de la documentación respaldatoria de las transacciones en las que se vieron involucradas.

El objetivo es luchar, reducir y eliminar las maniobras de evasión en el pago del IVA y Ganancias, además le servirá para hacer crecer la recaudación y no solo salir a combatir la evasión.

Cómo Utilizar el Servicio:
Los contribuyentes deben ingresar al micrositio mencionado de AFIP, dentro de la Web de AFIP. Este renovado sitio los receptores de comprobantes además de los electrónicos, podrán verificar las facturas truchas y que estas estén debidamente autorizadas por AFIP.

Datos a Aportar para Realizar la Consulta:
-Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del emisor de la factura.
-Clave de Autorización de Impresión (CAI) del comprobante.
-Fecha de emisión de la factura.
-Tipo y número de comprobante.


Operaciones Truchas:
Deben tomar en cuenta que aquellos que incurren en la evasión buscan no tributar o reducir dicho monto, además de ocultar los datos verdaderos de las operaciones y/o simulan operaciones que no se dieron involucrando a terceros que son estafados en su buena fe.

Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

Actualidad: El avance sobre la renta financiera excluye a las SRL y a las sociedades de hecho

La ley surgió como una vía para compensar lo que el Estado dejará de recaudar tras eximir del pago de Ganancias a 1.500.000 trabajadores cuyo sueldo bruto es de hasta $15.000 mensuales                                           
Al dejar de lado a la compraventa de participaciones en sociedades de responsabilidad limitada (SRL) y a las conformadas de hecho, esta forma de persona jurídica se traduce en la más atractiva para nuevas empresas. Así surge de la lectura de la nueva ley que grava la renta financiera. 
Esta ley surgió como una vía para compensar lo que el Estado dejará de recaudar tras eximir del pago de Ganancias a 1.500.000 trabajadores cuyo sueldo bruto es de hasta $15.000. La iniciativa, que había obtenido media sanción en Diputados la semana anterior, recibió el jueves 41 votos a favor y 9 en contra, en una votación que se llevó a cabo sin la presencia del bloque del radicalismo, que se retiró del recinto de manera sorpresiva.
El especialista en temas tributarios Fernando Dubois señaló a Ámbito Financiero que el texto de la ley establece gravar con una tasa del 10% a la distribución de dividendos y con una alícuota del 15% al resultado de la compraventa de acciones no cotizantes. Y, sobre la operatoria de estos últimos, describió que la norma abarca solamente los "títulos valores circulatorios". 
En ese sentido, detalló que, de esta manera, sólo se gravarán las acciones que tienen validez autónoma. "En cambio, en una SRL existen cuota partes, no acciones, y por lo tanto, no están en la nueva ley", distinguió. 
Debido a esta diferencia entre las distintas maneras legales de asociarse para conformar una empresa, se asume que con el correr del tiempo, siempre y cuando se pueda optar, los empresarios elegirán una SRL frente a una sociedad anónima (SA) para eludir (de manera legar) pagar el nuevo impuesto que grava a la compraventa de acciones que no coticen en los mercados. "No existen diferencias sustanciales entre ambas formas. De hecho, a las SA se les fueron quitando atributos que antes tenían, como cuando los accionistas podían poseer acciones al portador, que permitía el anonimato", explicó Dubois. En ese sentido, agregó que actualmente es muy difícil hallar diferencias.
El Gobierno aspira a recaudar $2.400 millones anuales gravando la renta financiera producida en los dividendos y en la compraventa de acciones. 
Pese a que no existen casi diferencias entre los distintos tipos de asociación, algunas dificultades emergen en relación con las SRL: para que un socio pueda vender su parte a un tercero debe contar con la aprobación de los demás miembros de la sociedad, hecho que no es necesario en una SA. "En la práctica, la posibilidad de una SRL o una sociedad de hecho es para empresas más chicas", sostuvo Dubois, en relación con este obstáculo. Por eso, cuando se trata de firmas grandes, son más útiles las SA por la facilidad en poder vender las acciones. 
Si bien el especialista no espera que las empresas que operan en la actualidad muten desde SA hacia SRL para conseguir no pagar este tributo (debido a los trámites que implicaría), sí advirtió que las que puedan de ahora en más optarán por la última opción.
Fuente: iprofesional.com
 Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

martes, 17 de septiembre de 2013

Recuerde que...

 ü  El día 20 de Septiembre vence el plazo para la recategorización cuatrimestral.
 ü  El día 30 de Septiembre vence el plazo para que los contribuyentes que hayan salido y pasado al régimen general por un exceso de facturación, vuelvan al régimen simplificado.
Desde el organismo confirmaron que los monotributistas podrán recategorizarse hacia abajo. Al respecto, quienes estén obligados a usar factura electrónica, dejarán de hacerlo al pasar a categorías inferiores. 
Por otra parte, quien quiera volver al Monotributo deberá tener su declaración jurada al día y no tener procesos por evasión tributaria en contra ni deudas con el fisco nacional.

Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

METODOS DE VALUACION DE INVENTARIOS

1. Método del costo de Primeras Entradas, Primeras Salidas (PEPS) 
Este método presenta el inventario final a su costo más actual. Cuando aumentan los costos de inventario (aumento de precios) este método da como resultado una utilidad más alta y por tanto un impuesto sobre las ganancias mayor.
Los primeros costos que entraron al inventario son los primeros costos que salen al costo de las mercancías vendidas.
El camino a seguir:
- Determinar el costo del inventario inicial multiplicando la cantidad de unidades al inicio por su costo
- Determinar el costo de todas las compras multiplicando la cantidad de unidades compradas por su precio.   
- Obtener el costo total de las mercancías disponibles para la venta mediante la suma de los resultados anteriores (CT)               
- Cálculo del costo del inventario final: como la suma de los costos por las cantidades que componen el inventario final (Ci)               
- Obtener el costo de las mercancías vendidas, calcular la diferencia entre el costo total (CT) y el del inventario final (Ci)

2. Método de las Últimas Entradas, Primeras Salidas (UEPS) 
Este método presenta el costo de las mercancías vendidas a un costo más actual. Cuando aumentan los costos de los inventarios este método produce el costo de mercancías vendidas más alto y la utilidad más baja, minimizando el impuesto sobre las ganancias.      
Los últimos costos que entran al inventario son los primeros costos que salen al costo de las mercancías vendidas.
El camino a seguir es el siguiente:
- Determinar el costo del inventario inicial multiplicando la cantidad de unidades al inicio por su costo
- Determinar el costo de todas las compras multiplicando la cantidad de unidades compradas por su precio     
- Obtener el costo total de las mercancías disponibles para la venta mediante la suma de los resultados anteriores (CT)               
- Cálculo del costo del inventario final: como la suma de los costos por las cantidades que componen el inventario final (Ci)               
- Obtener el costo de las mercancías vendidas, calcular la diferencia entre el costo total (CT) y el del inventario final (Ci)
Se venden primero las mercancías con menos antigüedad en el inventario.

3. Método Promedio Ponderado
Se basa en el costo promedio del inventario durante el período.
El camino a seguir es el siguiente:
- Determinar el costo del inventario inicial multiplicando la cantidad de unidades al inicio por su costo
- Determinar el costo de todas las compras multiplicando la cantidad de unidades compradas por su precio     
- Obtener el costo total de las mercancías disponibles para la venta mediante la suma de las resultados anteriores (CT)               
- Obtener la cantidad total de unidades disponibles para la venta (NT)
- Obtener el costo promedio de las mercancías dividiendo CT entre NT              
- Obtener el costo de las mercancías vendidas multiplicando el costo promedio de las mercancías por el inventario final


VEAMOS LOS METODOS APLICADOS CON ALGUNOS NUMEROS

Cantidad
Costo unitario
Valor total
Inventario inicial
10 Unid.
 $      10.000
 $ 100.000
Compras
30 Unid.
 $      15.000
 $ 450.000
Cantidad total
40 Unid.
 $ 550.000
Ventas periodo
35 Unid.
Inventario final
5 Unid.

A. PEPS o FIFO
Valor del inventario final por= 5 Unid. * $15.000 = $75.000
El inventario final queda valorado al costo de la última mercancía comprada.
B. UEPS o LIFO
Valor del inventario final por= 5 Unid. * $10.000 = $50.000
El inventario final queda valorado al costo de la primera mercancía en existencia.
Análisis final
Promedio
 $      68.750
PEPS
 $      75.000
UEPS
 $      50.000

Al analizar los tres métodos se puede sacar como conclusión que la valoración más baja es la obtenida con el UEPS, la más alta con el PEPS y una valoración intermedia con el promedio.

C. Promedio ponderado

   Valor total      =   $550.000 =  $13.750
 Cantidad total              40

El valor promedio del costo por artículo es de $13.750
El valor del inventario final = 5 Unid. * $13.750 = $68.750
El inventario final queda valorado al costo promedio mercancía en existencia.


Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha