lunes, 16 de septiembre de 2013

Algunas cuestiones del nuevo monotributo: qué pasa con los alquileres y con los expulsados del régimen


La nueva norma eleva -a partir de este mes- de $200.000 a $400.000 el monto límite anual para prestación de servicios y de $300.000 a $600.000 para compraventa de productos. Sin embargo, hay otros aspectos que hay que tener en cuenta:

Cuota mensual
Respecto a la cuota mensual que soportarán los monotributistas a partir de este mes, Halladjian explicó que “si bien se han actualizado por inflación las categorías del Monotributo, no ha sucedido lo mismo con los importes a pagar, con lo cual el alivio es doble: mayores niveles de facturación son permitidos, y también se verifica que a iguales niveles se pagará menos”.
En efecto, la suba de las escalas de facturación para cada categoría de la B hasta la I, en el caso de los prestadores de servicios y locaciones, y la J, K y L para los que se dedican a la venta de cosas muebles, determinará una recategorización de gran parte de los anotados en el Régimen Simplificado a niveles menores, y tributarán el cargo impositivo que regía para esas divisiones hasta el 31 de agosto.
De este modo, quien hasta agosto se encontraba en la categoría I, desde $144.001 hasta $200.000 de facturación anual y pagaba un cargo impositivo de $1.600, pasará a la categoría F o G, según el caso, y comenzará a pagar entre $400 y $550, con un ahorro mensual de más de mil pesos.
Alquileres
Por otra parte, a través de la reglamentación oficializada se pudo saber que la AFIP estableció nuevos valores para el rubro alquileres. Puntualmente, pasaron de un rango de $9.000  a $ 45.000 anuales a un nuevo rango que va desde $18.000 (categorías B y C) hasta $72.000 anuales de las categorías I, J,K y L.
Expulsados del régimen
Un punto fundamental refiere a qué sucederá con quienes en los últimos meses fueron excluidos o abandonaron voluntariamente el Monotributo.
Una alta fuente de la AFIP confirmó  que el organismo decidió fijar el 30 de septiembre próximo como la fecha límite para que los contribuyentes que hayan salido y pasado al régimen general por un exceso de facturación, vuelvan al régimen simplificado.
Sin embargo, desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray aclararon que no todos podrán reingresar. Quien quiera volver al Monotributo deberá tener su declaración jurada al día y no tener procesos por evasión tributaria en contra ni deudas con el fisco nacional.
Asimismo, desde el organismo confirmaron que los monotributistas podrán recategorizarse hacia abajo. Al respecto, quienes estén obligados a usar factura electrónica, dejarán de hacerlo al pasar a categorías inferiores. 
De la misma manera, quienes sean responsables inscriptos por facturar más de $300.000 y quieran volver al Monotributo, podrán hacerlo.
El trámite de actualización será online y estaría disponible desde el lunes próximo en la página web del organismo.
Cómo queda el esquema
Teniendo en cuenta que también se actualizaron los montos anuales de alquileres y que no se dispuso aumento alguno sobre la cuota que soportan los monotributistas; las escalas quedan de la siguiente manera:


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