La nueva norma eleva
-a partir de este mes- de $200.000 a $400.000 el monto límite anual para
prestación de servicios y de $300.000 a $600.000 para compraventa de productos.
Sin embargo, hay otros aspectos que hay que tener en cuenta:
Cuota mensual
Respecto a la cuota mensual que soportarán los monotributistas a partir
de este mes, Halladjian explicó que “si bien se han actualizado por inflación
las categorías del Monotributo, no ha sucedido lo mismo con los importes a
pagar, con lo cual el alivio es doble: mayores niveles de facturación son
permitidos, y también se verifica que a iguales niveles se pagará menos”.
En efecto, la suba de las escalas de facturación para cada categoría
de la B hasta la I, en el caso de los prestadores de servicios y
locaciones, y la J, K y L para los que se dedican a la venta de cosas
muebles, determinará una recategorización de gran parte de los anotados en
el Régimen Simplificado a niveles menores, y tributarán el cargo impositivo que
regía para esas divisiones hasta el 31 de agosto.
De este modo, quien hasta agosto se encontraba en la categoría I, desde
$144.001 hasta $200.000 de facturación anual y pagaba un cargo impositivo de
$1.600, pasará a la categoría F o G, según el caso, y comenzará a pagar
entre $400 y $550, con un ahorro mensual de más de mil pesos.
Alquileres
Por otra parte, a través de la reglamentación oficializada se pudo saber que la AFIP estableció nuevos valores para el rubro alquileres. Puntualmente, pasaron de un rango de $9.000 a $ 45.000 anuales a un nuevo rango que va desde $18.000 (categorías B y C) hasta $72.000 anuales de las categorías I, J,K y L.
Por otra parte, a través de la reglamentación oficializada se pudo saber que la AFIP estableció nuevos valores para el rubro alquileres. Puntualmente, pasaron de un rango de $9.000 a $ 45.000 anuales a un nuevo rango que va desde $18.000 (categorías B y C) hasta $72.000 anuales de las categorías I, J,K y L.
Expulsados del régimen
Un punto fundamental refiere a qué sucederá con quienes en los últimos
meses fueron excluidos o abandonaron voluntariamente el Monotributo.
Una alta fuente de la AFIP confirmó
que el organismo decidió fijar el 30 de septiembre próximo como la
fecha límite para que los contribuyentes que hayan salido y pasado al
régimen general por un exceso de facturación, vuelvan al régimen
simplificado.
Sin embargo, desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray aclararon
que no todos podrán reingresar. Quien quiera volver al Monotributo deberá
tener su declaración jurada al día y no tener procesos por evasión tributaria
en contra ni deudas con el fisco nacional.
Asimismo, desde el organismo confirmaron que los monotributistas
podrán recategorizarse hacia abajo. Al respecto, quienes estén obligados a
usar factura electrónica, dejarán de hacerlo al pasar a categorías
inferiores.
De la misma manera, quienes sean responsables inscriptos por facturar
más de $300.000 y quieran volver al Monotributo, podrán hacerlo.
El trámite de actualización será online y estaría disponible desde el
lunes próximo en la página web del organismo.
Cómo queda el esquema
Teniendo en cuenta que también se actualizaron los montos anuales de
alquileres y que no se dispuso aumento alguno sobre la cuota que
soportan los monotributistas; las escalas quedan de la siguiente manera:
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consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la
derecha.
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