AFIP ajusta mecanismo para que monotributistas cuestionen su salida del
régimen
El Estado aclaró que la
nómina de pequeños contribuyentes en esta situación será publicada en el
Boletín Oficial en enero, mayo y septiembre de cada año. La lista también
estará disponible en el sitio web del organismo, a partir del primer día de
cada uno de los meses antes mencionados
Según la normativa vigente, la AFIP puede
excluir del padrón del Monotributo a las personas y empresas que se refugian en el régimen simplificado para
evadir impuestos.
Sin embargo, esto no significa que el fisco
tenga la última palabra. AFIP también implementó un mecanismo online para
que los contribuyentes puedan realizar su descargo.
La herramienta se denomina "Exclusión
de pleno derecho disconformidad" y permite que quienes sean
notificados de la decisión del fisco y no estén de acuerdo con ello
puedan demostrar la improcedencia de la medida.
Asimismo, el aplicativo permite que el monotributista en cuestión pueda consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como también el período en el cual se aplicó la medida.
Asimismo, el aplicativo permite que el monotributista en cuestión pueda consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como también el período en el cual se aplicó la medida.
A tal fin, la empresa o el particular
afectado debe acceder -a través de la clave fiscal- al servicio
“Monotributo - Exclusión de pleno derecho” que se encontrará en el
sitio web de la AFIP.
Con respecto a los plazos, la reglamentación
establece que la disconformidad "podrá plantearse vía web dentro
de los 10 días posteriores a la notificación de la misma".
Como constancia de la transmisión efectuada, el
sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud considerándose
así admitida formalmente la queja.
Una vez efectuada la transmisión de las
solicitudes, se debe ingresar en el servicio “Monotributo - Exclusión de
pleno derecho” a efectos de verificar el ingreso de la información
ingresada y el número de solicitud generada, como así también el estado
de la presentación.
Por otra parte, la reglamentación deja en claro
que el sistema rechazará la presentación de disconformidad
cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
ü No se haya declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado
con la que fuera efectivamente desarrollada, o ésta se haya declarado
incorrectamente su actividad.
ü Se registre un domicilio fiscal denunciado o declarado que no corresponda.
El sistema admitirá sólo una
presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.
En tanto, la AFIP verificará en un plazo de 20
días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal,
los datos informados por el contribuyente pudiendo requerirle el aporte
de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los
efectos de decidir sobre el caso.
Cuando no fuese posible la notificación del
requerimiento pertinente en el domicilio fiscal del contribuyente se
considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, el fisco
nacional procederá al archivo de la presentación.
Una vez analizada la información, la AFIP
dictará una resolución:
ü Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de
la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y
el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la
seguridad social, o
ü Haciendo lugar a la disconformidad presentada por el
contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.
ü Si la misma fuera negativa, el contribuyente podrá interponer un nuevo
recurso de apelación que deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el
acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación.
ü A su vez, el fisco aclaró que estas resoluciones administrativas tendrán
fuerza ejecutoria una vez que:
ü Sean consentidas expresamente por el contribuyente o
cuando adquieran la condición de firmes por no haberse
interpuesto el recurso de apelación correspondiente.
ü Se notifique la resolución denegatoria del recurso de
apelación, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa.
En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta
tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.
En tanto, el fisco advirtió que la nómina de
contribuyentes excluidos del Monotributo será publicada en el Boletín
Oficial en enero, mayo y septiembre de cada año.
La lista también estará disponible en el sitio
web de la AFIP a partir del primer día de cada uno de los meses antes
mencionados.
Los datos que serán publicados en la misma serán
la denominación, el número de CUIT y el período a partir del cual se
produce la exclusión.
¿Quiénes pueden quedar fuera del monotributo?
De acuerdo con el marco normativo vigente, la AFIP puede excluir a los monotributistas que facturan o gastan en exceso en comparación con los parámetros establecidos a tal efecto.
De acuerdo con el marco normativo vigente, la AFIP puede excluir a los monotributistas que facturan o gastan en exceso en comparación con los parámetros establecidos a tal efecto.
Con relación a la facturación, quienes estén
ubicados en las categorías más altas tendrán que evaluar diariamente si superan
los límites de ingresos anuales, fijados en $200.000 para profesionales
y $300.000 para el resto de las actividades.
En materia de gastos, la normativa deja afuera a
los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.
Más precisamente, los prestadores de servicios
que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más
de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría
prevista en el nuevo esquema de tributación.
También quedarán excluidos de pleno derecho del
régimen cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
ü Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un
importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales
máximos admitidos para la categoría en la que estén inscriptos.
ü Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual
o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la
categoría en la cual estén encuadrados.
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