Después de casi cuatro años sin movilidad
de las escalas superiores a $24.000 de facturación anual la
AFIP decidió duplicar los montos de encuadramiento. Implica el reconocimiento virtual de la inflación real acumulada. Mantendrían las cuotas mensuales del impuesto único
Las nuevas escalas de tributación, que duplican
las que rigieron hasta el 31 de agosto, regirán desde los ingresos
desde el 1 de septiembre.
Se mantiene el criterio de promedio móvil
de los pasados doce meses. Esto
significa que quienes al cabo de cada cuatrimestre calendario (enero a abril,
mayo a agosto y septiembre a diciembre), con fecha de vencimiento el 20 del mes
subsiguiente, superen los nuevos parámetros para cada categoría, deberán
recategorizarse, y en el caso extremo pasar al régimen general de IVA y
Ganancias.
Exceder el monto promedio mensual de
facturación no significa perder la categoría, y en el caso extremo pasar al Régimen General,
porque se trata de escalas con base anual histórica, es decir lo relevante es
que el monto acumulado de 12 meses no exceda al fin de cada cuatrimestre
las escalas vigentes.
Las nuevas escalas serán tomadas en
cuenta para quienes deban recategorizarse hasta el próximo 20 de septiembre.
Se mantienen las escalas de referencia de
encuadramiento en los indicadores físicos de superficie afectada, consumo anual
de energía eléctrica en
términos de KW.
Si se elevarán los montos de referencia de
monto de alquileres devengados anualmente, el cual partía hasta agosto de hasta $9.000 y un
tope de $45.000, hasta una base $18.000 para las categorías inferiores y
$90.000 las máximas.
De acuerdo con las expectativas de los
profesionales de ciencias económicas la suba de las escalas de facturación para
cada categoría de la B hasta la I, en el caso de los prestadores de servicios y
locaciones, y la L para los que se dedican a la venta de cosas muebles, determinará una recategorización de gran parte de los anotados en
el Régimen Simplificado a niveles menores, y tributarán el cargo impositivo que
regía para esas divisiones hasta el 31 de agosto.
No hizo referencia a la flexibilidad de los criterios de categorización, en particular de
aquellos que en el primer cuatrimestre debieron pasar al régimen general por
exceder sus ingresos anuales el límite superior, porque según la legislación
vigente no podrán volver a reinscribirse en el plazo de tres años.
Sin embargo, se sospecha que los técnicos de
la AFIP trabajan en la elaboración de una norma de exención transitoria de esa
exigencia para quienes debieron abandonar el Régimen Simplificado en
los últimos doce meses y que actualmente facturan menos de $400.000 por
año.
Fuente: Infobae
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