Impuesto sobre la Transferencia de
Inmuebles de Personas físicas y sucesiones indivisas (ITI, Ley 23.905): grava las disposiciones a título oneroso de bienes
inmuebles ubicados en el territorio del país por
parte de personas físicas y sucesiones indivisas (siempre que no resulten
alcanzadas por el impuesto a las ganancias) .
Alícuota: El 15‰ sobre el valor atribuible a la
transferencia.
Régimen
de ingreso:
retención del gravamen por el escribano actuante o, cuando el hecho imponible
se perfecciona al momento del otorgamiento de la posesión, por el adquirente,
cuando esta última operación se realice sin intervención del escribano.
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