viernes, 30 de agosto de 2013

Fe de erratas - Modificaciones en el impuesto a las ganancias


A continuación les traemos un extracto de la fe de erratas publicada hoy en el Boletín Oficial, en referencia al decreto 1242/2013.

 IMPUESTO A LAS GANANCIAS

INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES, PENSIONES, RETIROS Y OTROS.

SE ESTABLECEN LA RETROACTIVIDAD DEL BENEFICIO AL 1/1/2013 Y DIVERSAS PRECISIONES

A través de la fe de erratas, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, se establece que el incremento de las deducciones personales dispuesto por el decreto 1242/2013, pasa a tener efecto desde el mes de enero de 2013.

Por otra parte la AFIP establece las siguientes precisiones sobre las retenciones a practicar en el mes de setiembre de 2013:
a) En todos los casos los nuevos valores del mínimo no imponible y deducciones personales se aplican en forma retroactiva desde el mes de enero de 2013 en adelante;

b) El incremento de las deducciones previstas para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013, no supere los $15.000, implica que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero;
c) Aquellos agentes de retención que abonen las remuneraciones del mes de setiembre de 2013 con una liquidación de haberes ya confeccionada anteriormente deberán generar una liquidación adicional para devolver aquellos importes que pasan a dejar de estar alcanzados por el impuesto;

d) Para determinar los segmentos en los que encuadra cada trabajador se deberán tomar las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido como mínimo durante al menos 6 meses entre enero y agosto de 2013. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto de 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados;
e) En los casos de sujetos que comiencen a percibir remuneraciones o haberes previsionales a partir del mes de setiembre de 2013, sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el año fiscal, deberán quedar encuadrados tomando como parámetro las remuneraciones de dicho mes. En el caso, de tratarse de un mes incompleto, el importe deberá mensualizarse.

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jueves, 29 de agosto de 2013

Autónomos reclaman un régimen más equitativo

La medida anunciada para el Impuesto a las Ganancias incorpora una deducción que sólo deberá ser considerada por los dependientes, los jubilados y aquellos que desempeñan cargos públicos o perciben gastos protocolares.

Así, pese a que los autónomos tienen que calcular el piso del gravamen observando el mismo artículo 23 de la Ley de Ganancias que los empleados en relación de dependencia, el Ejecutivo los incluye en "párrafos" sin considerar su situación particular.

Al respecto, Esteban Aguirre Saravia, socio de Aguirre Saravia & Gebhardt, destacó que "en la actualidad, la normativa discrimina a los autónomos ya que sólo les permite computar una deducción especial que es casi cuatro veces menor a la de un dependiente".

Aguirre Saravia sostuvo que "no caben dudas que, de acuerdo a la Ley del Impuesto a las Ganancias, el salario debe tributar. Pero el gravamen debería ser de manera progresiva de modo que realmente abonen más los que más ingresos obtengan".

Por este motivo, concluyó que "la discusión debería centrarse en la modificación de las escalas para otorgarles la progresividad que han perdido y que, pese a la inflación, no se modifican desde el 2000".

La presión sobre los autónomos

Del mismo modo, desde el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) explicaron que "los mínimos y deducciones vigentes para estos trabajadores son notoriamente inferiores a los de los empleados en relación de dependencia".

En efecto, según destacaron, un autónomo casado con dos hijos queda alcanzado por el gravamen cuando posee ingresos netos mensuales de $5.472, mientras que un soltero lo hace cuando sus rentas son de 2.592 pesos. Un valor que está muy lejos de los $12.450 netos que se fijaron con el decreto publicado este martes en el Boletín Oficial.

Esto se traduce en una mayor carga fiscal que deben soportar estos trabajadores, que queda en evidencia cuando se contrasta con empleados que obtienen los mismos ingresos. En el siguiente cuadro, el Instituto calculó cómo será la comparación entre ambos casos:

Además, desde el IARAF destacaron que "se observa que en todos los casos se producirá un nuevo incremento de presión tributaria respecto al año pasado, el cual se encuentra entre el 6% (para los ingresos superiores) y el 10% (para los inferiores), porcentajes que trepan al 20% y 50% respectivamente si la comparación se efectúa respecto al 2011".
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miércoles, 28 de agosto de 2013

Actualidad: Inversores compran un bono que asegura dólares a $8,86 dentro de dos semanas

 
Se trata del Bonar VII que se paga este 12 de septiembre. Se compra con pesos y se reciben billetes verdes dentro de 15 días y a 66 centavos menos que el precio del dólar libre. Furor en la Bolsa
El Bonar VII es un título que viene siendo un viejo conocido en la city porteña pero que empezó a tener más marketing luego de que la presidenta lo nombrara el lunes. "En unos días más vamos a pagar el Bonar 7 por 2.000 millones de dólares -con legislación local y pagado aquí- de modo tal que hemos pagado miles de millones de dólares y aquí en la Argentina", destacó Cristina Fernández de Kirchner cuando anunció que reabrirá el canje de deuda por tercera vez.
 
El Bonar paga el 12 de septiembre una suma de 2.200 millones de dólares. Como sucede cuando se acercan los vencimientos de un título en dólares, los inversores tratan de comprar esos bonos que permite dolarizarse al recibir el pago, en medio de la era del cepo cambiario y la disparada del billete en el mercado paralelo. 
¿Cómo es eso? Sucede que los inversores compran este título en pesos que paga capital e intereses en dólares contantes y sonantes. En esta oportunidad, paga el 100% del capital (abonaba todo al vencimiento) y un interés del 3,5%. 
El martes el papel trepó 2,5% y cerró a un precio de $917 por cada lámina de 100. El dólar implícito que surge del título es de 8,86 pesos. O sea, que comprando este bono y esperando a su vencimiento (dentro de dos semanas) el inversor se está asegurando dólares a $8,86, menor al precio del mercado paralelo que cerró el martes a 9,52 pesos.
 
El título se compra en pesos y se reciben dólares el 12 de septiembre
Para el ahorrista, la alternativa es más segura que ir a una cueva a comprar dólares (con el riesgo que eso puede tener) y calza perfectamente para los que tienen que seguir operando en blanco. Obviamente la compra de los bonos queda registrada, por lo tanto es una operación blanca. 
La imposiblidad de comprar dólares en blanco hizo que cada vencimiento de bonos argentinos en dólares sea una oportunidad para hacerse de billetes verdes. Muchas empresas y grandes inversores han utilizado esta oportunidad con el pago de los intereses de los títulos emitidos en esa moneda.
Con la proximidad del pago, el precio del título irá subiendo y por ende el valor del dólar implícito también irá convergiendo al precio del dólar libre. Traducido: el inversor que espere más cerca del vencimiento necesitará más pesos para comprar el título y por ende estará comprando un dólar más cerca del que se consigue en las cuevas. A este precio, dicen en la city, aún es una válida oportunidad para hacerse de moneda extranjera contante y sonante a un valor más barato que en las calles del microcentro.
 Dólar Blue Hoy
El dólar libre cerró con una baja de dos centavos, a $9,50, después de haberse negociado con fuerte alza al mediodía, hasta los 9,70 pesos. Fuentes del mercado cambiario indicaron que la presencia de inspectores en oficinas del microcentro, así como el accionar de la AnSeS en la operatoria de bonos frenó la escalada. La brecha con la divisa que se ofrece en bancos y casas de cambio, que ganó un centavo, a $5,65 para la venta, es de 68,1 por ciento.
En tanto, el dólar "contado con liquidación", utilizado como referencia para operaciones financieras de compra de bonos y acciones para colocarlos en el exterior, se opera en  8,83 pesos.
Fuente: Infobae
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martes, 27 de agosto de 2013

Actualidad: Cambios en el MNI y anticipos del impuesto a las ganancias.


Hoy les traemos dos noticias de actualidad de mucha relevancia:

El Gobierno anunció bajas en la retención del impuesto a las Ganancias desde septiembre

 A partir del 1 de septiembre los sueldos y jubilaciones de hasta $15 mil brutos quedarán exentos del gravamen. Beneficia a 8,4 millones de trabajadores asalariados y al 99,3% de los jubilados 

"Hemos trabajado fuertemente sobre la base de cómo realizábamos las deducciones de Ganancias", explicó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, desde el último encuentro con empresarios, sindicatos y banqueros en Río Gallegos.

"Este esquema es para que queden liberadas la mayor parte de las personas en relación de dependencia y también jubilados, para que recaiga el impuesto de forma más progresiva en aquellos que más ingresos tienen", añadió.

El funcionario especificó que la reformulación del gravamen se aplicará "desde el 1° de septiembre sobre sueldo bruto y jubilaciones de $15 mil". Hasta el 31 de agosto el mínimo no imponible es de $8.360 brutos para el trabajador soltero y de $11.563 para el casado, con esposa y dos hijos.

En tiempo récord la Administración Federal de Ingresos Públicos respondió a un reclamo generalizado de la sociedad, expresado en el voto a los candidatos de los partidos que plantearon esa reivindicación del poder de compra de los salarios y jubilaciones, unificando el tratamiento para solteros y casados.
La presidente Cristina Kirchner hizo el anuncio esta tarde y el administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, dio los principales detalles de las medidas, las cuales serán publicadas en la edición de mañana en el Boletín Oficial.

Además, se dispuso una suba de 20% en el mínimo no imponible para los trabajadores que perciban entre 15.001 y 25.000 pesos de sueldo bruto mensual, siempre a partir de los haberes que perciban desde el 1 de septiembre próximo.

El funcionario detalló que "para los trabajadores en la Patagonia, la suba del mínimo no imponible es del 30 por ciento".

Esfuerzo compartido

En tanto, el Gobierno enviará este miércoles al Congreso un proyecto de ley para gravar con 10% la distribución de dividendos y con 15% la compraventa de acciones y títulos valores que no cotizan en mercados de capitales, informó el titular de la AFIP.

Con estas dos medidas se espera recaudar $2.056 millones anuales, que se utilizarán para financiar el costo de la modificación del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias y atenuar el impacto de la suba de los mínimos no imponibles, que sólo en 2013 será de $4.637 millones.

Echegaray formuló el anuncio en Casa de Gobierno, donde también aclaró que el Gobierno "descartó de plano" gravar los ahorros en plazo fijo y las acciones y títulos que cotizan en Bolsa, dado que "no se quiere afectar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión productiva", atendiendo a las recomendaciones del sector financiero en el encuentro de Río Gallegos.

Fuente: Infobae
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lunes, 26 de agosto de 2013

Impuesto a los ingresos brutos - Santa Fe


¿Qué grava?

Es un tributo que grava las actividades, actos u operaciones comprendidas por el ejercicio habitual en el territorio o en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios ó de cualquier otra actividad a título oneroso (lucrativo o no) cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar dónde se realice, se pagará un impuesto de acuerdo con las normas que se establecen en el código fiscal.

En resumen, grava toda actividad habitual onerosa que realicen las personas, asociaciones, organizaciones.

¿Qué tipos de contribuyentes existen?

·         Si realizan actividades dentro de la provincia, se inscriben como contribuyentes Directos o Locales.

·         Si desempeñan actividades fuera de la provincia, deben inscribirse como contribuyentes de Convenio Multilateral.

¿Cómo se calcula el impuesto?

Aplicando la alícuota que para cada actividad establece la Ley Impositiva Anual y de acuerdo al monto total facturado en el mes. Es decir que consiste en la aplicación de un porcentaje sobre la facturación del negocio independientemente de su ganancia. Debe pagarse aún cuando el negocio no resulte rentable.

¿Existen diferencias entre las provincias con respecto al mismo?

Cada provincia posee la potestad de legislar en materia tributaria, lo cual genera que los ingresos brutos difieran de provincia en provincia, si bien se pueden observar rasgos en común se debe tener presente las diferencias.

Teniendo en cuenta que se trata de un impuesto provincial, el hecho del territorio toma gran importancia, a tal punto que da nacimiento a la definición de sustento territorial.

SUSTENTO TERRITORIAL: La ley establece en la definición de hecho imponible que nacerá por el ejercicio de actividades habituales en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, cualquiera sea el lugar donde ellos se realicen: zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, etc.

¿Cuáles son sus características?

ü  PLURIFÁCICO: Se aplica en todas las etapas de la actividad económica, exceptuando a las industrias y las actividades primarias.

ü  REGRESIVO: No tiene en cuenta la capacidad contributiva del sujeto percutido o de hecho. La alícuota del impuesto es igualitaria para sujetos con distintos niveles de ingresos.

ü  PROPORCIONAL: Al ser la alícuota de una actividad única y en consecuencia constante para todas las operaciones, determina montos proporcionales de impuestos en función del volumen operado.

ü  INDIRECTO: Porque el sujeto que lleva a cabo las operaciones gravadas y por lo tanto es responsable de la liquidación y pago del tributo, no es en definitiva quién lo soporta, sino que los traslada con sus costos al precio que termina pagando el contribuyente de hecho.

ü  GENERAL: Grava en forma generalizada las exteriorizaciones de riqueza.

ü  IMPUESTO DE EJERCICIO FISCAL: El impuesto a los ingresos brutos es un impuesto de liquidación por período fiscal. Los ingresos se van dando durante todo el período (en nuestro caso anual), aunque se efectúen anticipos que son mensuales.

ü  TERRITORIAL: Este impuesto es de aplicación provincial (en nuestro caso de la provincia de Santa Fe), con relación a los montos de ingresos logrados por actividades desarrolladas dentro de su jurisdicción.

 
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viernes, 23 de agosto de 2013

Impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria y otras operatorias (Ley 25.413)

El impuesto se aplica sobre:
a) Los créditos y débitos efectuados en cuentas –cualquiera sea su naturaleza- abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
b) Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aún en efectivo, que cualquier persona, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, (se entiende que dichas operatorias y/o movimientos, reemplazan los créditos y débitos aludidos en el inciso a), por lo que a tal fin, corresponderá aplicar el doble de la tasa vigente sobre el monto de los mismos).
Sujetos comprendidos en carácter de agentes de liquidación y percepción del gravamen:
1. Las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
2. Los sujetos que realicen movimientos o entregas de fondos a nombre y/o por cuenta de otra persona.
Exenciones (entre otras):
ü  Los créditos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias hasta la suma acreditada en concepto de sueldos del personal en relación de dependencia o de jubilaciones y pensiones, y los débitos en dichas cuentas hasta el mismo importe.
ü  Transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas corrientes abiertas a nombre del ordenante de tales transferencias.
ü  Los débitos originados por el propio impuesto y los créditos y débitos correspondientes a contra asientos por error o anulaciones de documentos no corrientes previamente acreditados en cuenta.
ü  Los créditos en cuenta corriente originados en préstamos bancarios, los débitos y créditos originados en la renovación de los mismos.
ü  Los débitos y créditos en cuentas de caja de ahorro abiertas en entidades financieras.
ü  Los débitos en cuenta corriente correspondientes a los fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en la misma entidad bancaria en que se halla abierta dicha cuenta y los créditos provenientes de la acreditación de los mismos a su vencimiento.
Alícuotas:
1) 6‰ para los créditos y 6‰ para los débitos
2) 12 ‰: para los movimientos o entregas de fondos, propios o de terceros –aún en efectivo-, que cualquier persona  efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otra.
3) 2,5‰ ó 5‰: para los débitos o créditos y operaciones de movimientos o entrega de fondos siguientes:
-         Transacciones amparadas por el régimen de exenciones impositivas establecido en la Ley Nº 19.640.
-         Sujetos que concurrentemente tengan exentas y/o no alcanzadas en el IVA la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentas del impuesto a las Ganancias.
-         Obras sociales como sujetos alcanzados por las alícuotas del 2,50 ‰ y del 5 ‰, según corresponda.
-         Empresas beneficiadas por el régimen de exenciones impositivas establecido por las Leyes Nros. 21.608 y 22.021 y sus modificaciones -Régimen de Promoción Industrial-, únicamente cuando el porcentaje de exención o liberación del IVA sea del 100%.
4) 0,75‰
Para las cuentas corrientes de los siguientes contribuyentes, en tanto se registren únicamente débitos y créditos generados por las actividades u operaciones específicas:
-         Corredores y comisionistas de granos y consignatarios de ganado.
-         Empresas que operen sistemas de tarjetas de crédito, compra y/o débito, y las empresas especializadas en el servicio de vales de almuerzo y tarjetas de transporte, vales alimentarios o cajas de alimentos, únicamente para los créditos  originados en los pagos realizados por los usuarios y para los débitos provenientes de los pagos a los establecimientos adheridos.
-         Las droguerías y las distribuidoras de especialidades medicinales.
-         Fideicomisos en garantía en los que el fiduciario sea una entidad financiera regida por Ley Nº 21.526.
5) 0,50‰.
Cuando se trate de las siguientes operaciones financieras:
- Débitos en cuenta corriente cuyo importe se destine a la compra de Letras del Banco Central de la República Argentina con intervención de las entidades regidas por la Ley Nº 21.526 y los créditos originados en la cancelación de esos mismos títulos, siempre que el plazo de amortización de los mismos sea igual o inferior a 15 días.
. Débitos en cuenta corriente correspondientes a los fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en la misma entidad financiera en la que está abierta dicha cuenta, cuyo término sea igual o inferior a 15 días y los créditos provenientes de la acreditación de los mismos a su vencimiento.
6) 1‰
Cuando se trate de las operaciones alcanzadas a la alícuota del 0,50‰ y cuyo plazo sea igual o superior a 16 días y no exceda de 35 días.
 
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miércoles, 21 de agosto de 2013

Novedades impositivas


Novedades  Impositivas
·         Nuevos Valores criterios de carácter preventivo para importaciones de determinados bienes:
A partir del día de ayer (20/08/2013), comenzaron a regir, en el marco de la RG 2730 y por vía de la Resolución General 3522,  nuevos valores criterios de carácter preventivo para distintas importaciones. En la misma, se detallan las partidas así como sus países de origen. Entre algunas de ellas se encuentran:

 
 
·         Vencimiento del Impuesto al Valor Agregado
 El 20/08/2013 comienza el vencimiento para presentar y pagar las declaraciones juradas de IVA correspondientes al período de Julio 2013.
 
Las declaraciones juradas deben ser confeccionadas utilizando el programa aplicativo y “IVA - Versión 5.2 Release 14” y presentadas mediante transferencia electrónica de datos, utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, al que se puede acceder: 

http://www.afip.gov.ar/images/vinetas/comunLink.gif
Con clave fiscal: desde el sitio web de la AFIP o
http://www.afip.gov.ar/images/vinetas/comunLink.gif
Con clave bancaria: ingresando a www.linkpagos.com.ar , www.pagomiscuentas.com , www.interbanking.com.ar  o mediante las páginas de los bancos habilitados.

Cronograma de vencimientos: 


 
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