A continuación les traemos un extracto de la fe de
erratas publicada hoy en el Boletín Oficial, en referencia al decreto 1242/2013.
INCREMENTO DEL MÍNIMO NO
IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN
DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES, PENSIONES, RETIROS Y OTROS.
SE ESTABLECEN LA
RETROACTIVIDAD DEL BENEFICIO AL 1/1/2013 Y DIVERSAS PRECISIONES
A través de la fe de erratas, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, se establece que el incremento de las deducciones personales dispuesto por el decreto 1242/2013, pasa a tener efecto desde el mes de enero de 2013.
Por otra parte la AFIP establece las siguientes precisiones
sobre las retenciones a practicar en el mes de setiembre de 2013:
a) En todos los casos los nuevos valores del mínimo no
imponible y deducciones personales se aplican en forma retroactiva desde el mes
de enero de 2013 en adelante;
b) El incremento de las deducciones previstas para los
sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los
meses de enero y agosto del año 2013, no supere los $15.000, implica que la
ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero;
c) Aquellos agentes de retención que abonen las
remuneraciones del mes de setiembre de 2013 con una liquidación de haberes ya
confeccionada anteriormente deberán generar una liquidación adicional para
devolver aquellos importes que pasan a dejar de estar alcanzados por el
impuesto;
d) Para determinar los segmentos en los que encuadra cada
trabajador se deberán tomar las remuneraciones mensuales, normales y
habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que
se hayan percibido como mínimo durante al menos 6 meses entre enero y agosto de
2013. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad
de los meses de enero a agosto de 2013, se considerarán los conceptos que se
hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados;
e) En los casos de sujetos que comiencen a percibir
remuneraciones o haberes previsionales a partir del mes de setiembre de 2013,
sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el año fiscal, deberán quedar
encuadrados tomando como parámetro las remuneraciones de dicho mes. En el caso,
de tratarse de un mes incompleto, el importe deberá mensualizarse.
Si tienes
alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a
la derecha.