Los empleadores que
deban actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias –conforme
al régimen previsto en la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y
complementarias-, respecto de los sujetos comprendidos en el Artículo 2° del
Decreto N° 1.006 de fecha 25 de julio de 2013 y a los fines de la aplicación
del beneficio previsto en el mismo, deberán considerar las deducciones del
inciso c) del articulo 23 acumuladas al mes de julio del corriente año,
incrementadas en el importe establecido en el artículo 1ro del Decreto citado.
En consecuencia, en las remuneraciones del mes de julio del 2013, los agentes de retención reintegrarán los montos retenidos en exceso, dejando expresa constancia en el recibo de haberes del beneficio (cfr. artículo 3ro Decreto 1006/2013).
En consecuencia, en las remuneraciones del mes de julio del 2013, los agentes de retención reintegrarán los montos retenidos en exceso, dejando expresa constancia en el recibo de haberes del beneficio (cfr. artículo 3ro Decreto 1006/2013).
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