lunes, 5 de agosto de 2013

Impuesto a los Bienes Personales – Parte 2 (Valuación)

Valuación de Bienes Situados en el País

*Depósitos y créditos en moneda extranjera, y existencias de la misma: de acuerdo con el último valor de cotización (tipo comprador) del Banco de la Nación Argentina al 31 de diciembre de cada año, incluyendo el importe de intereses devengados a esa fecha.

*Objetos personales y del hogar, no incluidos en el inciso e) por su valor de costo, no pudiendo ser menor al 5% del valor total de los bienes gravados situados en el país y el valor de los inmuebles situados en el exterior.

*Automotores, aeronaves, naves, yates y similares:
 



Es importante tener en cuenta que el coeficiente de amortización se establecerá en función de los años de vida útil probable de los respectivos bienes. El coeficiente así obtenido se multiplica por los años transcurridos desde la adquisición, construcción o ingreso al patrimonio hasta el año inclusive en el que se liquida el gravamen.

Computando las fracciones como año completo.

Esta es una gran diferencia a comparación con los inmuebles que se amortizan por trimestre.

Valuación de Inmuebles

a) Situados en el país.

 

Mejoras: se aplica el mismo método que para las mejoras construidas o en construcción según corresponda.

El 2% de la amortización anual, se computará desde el inicio del trimestre calendario en el que se haya producido su adquisición, ingreso al patrimonio, o construcción según corresponda.

Con respecto a la valuación de los bienes inmuebles situados en el país, la ley establece que la misma no podrá ser inferior al de la base imponible (vigente al 31/12 del año por el que se liquida el gravamen) fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios, o al valor fiscal determinado a la fecha. ¿Cuál de estos valores debo considerar?

A los efectos del impuesto, de los tres valores a que hace referencia el inciso a) del artículo 22 de la ley, debe computarse el que sea mayor.

Inmuebles para casa-habitación:

En el supuesto de tratarse de bienes inmuebles destinados a casa habitación, del valor determinado en base a lo establecido anteriormente, podrá deducirse el importe adeudado al 31 de diciembre de cada año en concepto de créditos que hubieren sido otorgados para la compra o construcción de dichos inmuebles o para la realización de mejoras en los mismos [Artículo 22, inciso a) anteúltimo párrafo].

Inmuebles Rurales



Usufructo

• Usufructos constituidos por contratos gratuitos: el usufructuario (quien tiene el derecho del usufructo) deberá computar el valor total del inmueble.

• En la cesión de la nuda propiedad de un inmueble por contrato oneroso con reserva de usufructo, se considerarán titulares por mitades a los nudos propietarios y a los usufructuarios.
 
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