Valuación de Bienes Situados en el
País
*Depósitos y
créditos en moneda extranjera, y existencias de la misma: de acuerdo con el
último valor de cotización (tipo comprador) del Banco de la Nación Argentina al
31 de diciembre de cada año, incluyendo el importe de intereses devengados a
esa fecha.
*Objetos
personales y del hogar, no incluidos en el inciso e) por su valor de costo, no
pudiendo ser menor al 5% del valor total de los bienes gravados situados en el
país y el valor de los inmuebles situados en el exterior.
*Automotores,
aeronaves, naves, yates y similares:
Es
importante tener en cuenta que el coeficiente de amortización se establecerá en
función de los años de vida útil probable de los respectivos bienes. El
coeficiente así obtenido se multiplica por los años transcurridos desde la
adquisición, construcción o ingreso al patrimonio hasta el año inclusive en el
que se liquida el gravamen.
Computando las fracciones como año
completo.
Esta es una
gran diferencia a comparación con los inmuebles que se amortizan por trimestre.
Valuación de Inmuebles
a) Situados
en el país.
Mejoras: se aplica el mismo método que para
las mejoras construidas o en construcción según corresponda.
El 2% de la amortización anual, se
computará desde el inicio del trimestre calendario en el que se haya producido
su adquisición, ingreso al patrimonio, o construcción según corresponda.
Con respecto a la
valuación de los bienes inmuebles situados en el país, la ley establece que la misma
no podrá ser inferior al de la base imponible (vigente al 31/12 del año por el
que se liquida el gravamen) fijada a los efectos del pago de los impuestos
inmobiliarios, o al valor fiscal determinado a la fecha. ¿Cuál de estos valores
debo considerar?
A los
efectos del impuesto, de los tres valores a que hace referencia el inciso a)
del artículo 22 de la ley, debe computarse el que sea mayor.
Inmuebles para casa-habitación:
En el
supuesto de tratarse de bienes inmuebles destinados a casa habitación, del
valor determinado en base a lo establecido anteriormente, podrá deducirse el
importe adeudado al 31 de diciembre de cada año en concepto de créditos que
hubieren sido otorgados para la compra o construcción de dichos inmuebles o
para la realización de mejoras en los mismos [Artículo 22, inciso a) anteúltimo
párrafo].
Inmuebles Rurales
Usufructo
• Usufructos
constituidos por contratos gratuitos: el usufructuario (quien tiene el derecho
del usufructo) deberá computar el valor total del inmueble.
• En la
cesión de la nuda propiedad de un inmueble por contrato oneroso con reserva de
usufructo, se considerarán titulares por mitades a los nudos propietarios y a
los usufructuarios.
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