jueves, 15 de agosto de 2013

IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES – PARTE 3 (PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGO)

Obligación de Presentación de la Declaración Jurada (DDJJ)
Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las DDJJ y, en su caso, ingresar el saldo resultante, cuando exista alguna de las siguientes situaciones:
a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o
b) les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.
c) Se trate de empleados cuyas remuneraciones percibidas en relación de dependencia (o los ingresos percibidos por los actores a través de la Asociación Argentina de Actores), resulten iguales o superiores a $96.000 (RG 2437)
La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse:
a) Sujetos que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre - excepto aquellos cuya participación consista en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercados de valores-, y/o sean responsables sustitutos: hasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara.
b) Sujetos no comprendidos en el punto anterior: hasta el día del mes de abril del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara.
c) Empleados en relación de dependencia y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores: hasta el día del mes de junio, que fije el cronograma de vencimientos de AFIP, del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara.
Podrá consultar el vencimiento que corresponde a cada situación y terminación de la CUIT ingresando a la agenda de vencimientos.
Presentación y pago
La presentación de la DDJJ deberá efectuarse con el programa aplicativo unificado Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales (acceder a la descarga del aplicativo).
Grandes Contribuyentes: DDJJ: Internet
Pago: VEP
Resto: DDJJ: Internet
 Pago: F. 799/E o VEP (optativo)
Acciones y participaciones sociales. Ingreso del impuesto por parte de las sociedades
El gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley
19.550, cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior,
y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por la Ley 19.550. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo.
La valuación de la titularidad en empresas o explotaciones unipersonales, se determinará en función del capital de las mismas que surja de la diferencia entre el activo y el pasivo al 31 de diciembre del año respectivo.
El citado gravamen se liquidará considerando el importe que surja de la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 31 de diciembre del año respectivo, y aplicando la alícuota del 0,50% sobre el monto resultante atribuible a las acciones y participaciones cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero y/o sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, ente o patrimonio de afectación, domiciliado, radicado o ubicado en el exterior.
Si la fecha de cierre del ejercicio comercial no coincide con el 31 de diciembre del año respectivo, se deberán sumar y/o restar al patrimonio neto, los aumentos y disminuciones de capital.
Los aumentos de capital son aquellos originados en la integración de acciones o aportes de capital. Por su parte las disminuciones de capital son las originadas a raíz de dividendos y utilidades distribuidas por la sociedad.
La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de mayo, que establezca la reglamentación, del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara. Podrá consultar el vencimiento que corresponde a cada terminación de la CUIT ingresando a la agenda de vencimientos.
Presentación y pago
Aplicativo: “Acciones y Participaciones societarias”
Grandes Contribuyentes: DDJJ: Internet
 Pago: VEP
Resto: DDJJ: banco o Internet
 Pago: F. 799/E o VEP (optativo)           
ANTICIPOS: No deben ingresarse anticipos a cuenta del tributo, atento que este impuesto tiene carácter de pago único y definitivo
Régimen Informativo RG Nº 4120:
Los sujetos comprendidos en el artículo 49, incisos a) y b) - excepto las empresas unipersonales y las sociedades cooperativas - de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y los fondos comunes de inversión, quedan obligados a informar respecto de:
1. Las personas físicas y sucesiones indivisas - domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior - que al 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente.
2. Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior, que al 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el punto anterior.
3. Los sujetos distintos de los mencionados en los puntos 1. y 2. precedentes, que tengan participación en el capital social o equivalente.
4. Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
Se encuentran exceptuados de actuar como agentes de información los sujetos que se indican en el Anexo I de la presente:
a) Asociaciones cooperadoras escolares
b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias
c) Comunidades indígenas inscritas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas
d) Instituciones religiosas inscritas en el registro existente en el ámbito de la Secretaria de Culto de la Nación.
Presentación: La obligación de información deberá ser cumplimentada utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado "PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES" y se presentará por transferencia electrónica de datos. La presentación se efectuará hasta fines de julio del año siguiente al que corresponde la información. Podrá consultar el vencimiento que corresponde a cada terminación de la CUIT del agente de información ingresando a la agenda de vencimientos.
 
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