martes, 6 de agosto de 2013

¿En caso de haber quedado excluido del monotributo, lo abonado con posterioridad a la exclusión puede ser imputado a obligaciones del Régimen General?


El impuesto integrado (código 20) abonado con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general, conforme lo establecido en el último párrafo del Art. 21 del "Anexo" de la Ley 26.565. La referida imputación se solicitará mediante la presentación de una nota en los términos establecidos por la RG 1128/01 (Multinota - F. 206). Dicho cómputo resultará procedente en la medida que no se adeuden períodos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado (RS), en cuyo caso deberán ser cancelados previamente aplicando el procedimiento citado en el párrafo precedente.

Los importes ingresados por cotizaciones previsionales previstas en el Art. 39 inc. a) del Anexo de la Ley 26.565 (código 21 - Jubilación), no así los de los incisos b) y c) (código 24 - Obra Social), pueden ser compensados hasta el monto que alcancen, con los aportes adeudados al régimen general para trabajadores autónomos. Para ello deberá realizar la re imputación desde el servicio con Clave Fiscal CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos de acuerdo al procedimiento del ID 4757246.

Fuente: CIT AFIP

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