El impuesto integrado (código 20) abonado con posterioridad a la
exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por
el régimen general, conforme lo establecido en el último párrafo del Art. 21
del "Anexo" de la Ley 26.565. La
referida imputación se solicitará mediante la presentación de una nota en los
términos establecidos por la RG 1128/01 (Multinota - F. 206). Dicho cómputo resultará
procedente en la medida que no se adeuden períodos mensuales correspondientes
al Régimen Simplificado (RS), en cuyo caso deberán ser cancelados previamente
aplicando el procedimiento citado en el párrafo precedente.
Los importes ingresados por cotizaciones previsionales previstas en el
Art. 39 inc. a) del Anexo de la Ley 26.565 (código 21 - Jubilación), no así
los de los incisos b) y c) (código 24 - Obra Social), pueden ser compensados
hasta el monto que alcancen, con los aportes adeudados al régimen general para
trabajadores autónomos. Para ello deberá realizar la re imputación desde el
servicio con Clave Fiscal CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y
Autónomos de acuerdo al procedimiento del ID 4757246.
Fuente: CIT AFIP
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