lunes, 12 de agosto de 2013

Algunas cuestiones importantes sobre IVA

Computo del crédito fiscal en IVA en el supuesto de facturas apócrifas. Realidad económica.
La aplicación del Principio de la Realidad Económica (art. 2 Ley 11.683) se encuentra condicionada al hecho de que el Fisco Nacional cuestione la real existencia de las operaciones, y no sólo el hecho de que la proveedora en cuestión posea o no la capacidad económica necesaria para prestar los servicios facturados. Así lo confirmo la Sala III de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal, que destaco que las operaciones en cuestión se encontraban debidamente documentadas y respaldadas, contando con facturas, recibos, orden de pago y habiéndose comprobado su efectivo pago. Es decir que la factura se considera como el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor y al obligado tributario receptor, dando al receptor el derecho de deducción del crédito fiscal en el IVA así como la deducción de la erogación que se vincula con la obtención y mantenimiento de rentas gravadas.
Resolución General (AFIP) Nro. 2300
 Establece un régimen de retención del IVA, que alcanza, entre otros, a los productores agropecuarios incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos y que al mismo tiempo dispone la creación un régimen de reintegro sistemático aplicable a dichos productores, por el cual se compromete a reintegrar el 87,50% de las sumas retenidas mediante acreditación en la cuenta bancaria informada por el contribuyente hasta el último día hábil administrativo, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente al de la presentación de la declaración jurada del IVA del período fiscal en el cual se practicaron las retenciones.
Plazo para su reintegro:
 “La acreditación del reintegro establecido en el artículo 54 se efectuará hasta el último día hábil administrativo, inclusive, del mes siguiente al de la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones.”
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