Mediante la Resolución
General 3516 se implementó un nuevo plan de facilidades de pago para
regularizar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad
social, para aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto
de ventas o ingresos brutos anuales no supere los $ 10.000.000.
Empleadores
ü Personas jurídicas y sociedades de hecho: deben haber exteriorizado como mínimo 2
empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino
correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al
de adhesión.
ü Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en
la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino
correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al
de adhesión, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta 1 empleado
declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares.
Ingresos Brutos
Respecto del monto de
ventas o ingresos brutos anuales: ventas, locaciones y prestaciones de
servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al
valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos
contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. En caso de no registrar
ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos
fiscales del impuesto al valor agregado indicados anteriormente, se verificarán
los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período
fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.
A continuación se
detallan las características principales del mismo:
Obligaciones que pueden incluirse:
ü Obligaciones impositivas y de los recursos de
la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
ü Multas y tributos a la importación o
exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos
suplementarios o en el procedimiento para las infracciones.
ü El impuesto que recae sobre las erogaciones no
documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias.
ü Intereses y demás accesorios adeudados
correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos b), c) y d) del
Art. 3 de ésta resolución, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al
plan.
ü Las deudas en discusión administrativa,
contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto
el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las
costas y gastos causídicos.
ü Los ajustes resultantes de la actividad
fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se
encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean
susceptibles de ser incluidas.
Condiciones del plan:
ü La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de
6.
ü Las cuotas serán mensuales, iguales y
consecutivas.
ü El monto de cada cuota deberá ser igual o
superior a $ 150.
ü La tasa de interés mensual de financiamiento
será de 1,35%.
ü Las declaraciones juradas determinativas de las
obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que
se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de
adhesión al régimen.
Adhesión al plan:
Deberá realizar la
adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”,
opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3516” que se encontrará disponible a
partir del día 5 de agosto de 2013, inclusive.
Vencimiento de cuotas:
Las cuotas vencerán el
día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se
consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito
directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha
de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado
la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo
intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26
del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa
fecha.
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar
nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.
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