miércoles, 31 de julio de 2013

Impuesto al Valor Agregado

Características generales:

ü  Impuesto al consumo

ü  Indirecto(grava manifestación mediata de cap. Contributiva)

ü  General (a pesar de que existan alícuotas diferenciales y exclusiones de objeto, exenciones y hechos no gravados)

ü  Plurifásico (incide en varias etapas de una cadena productiva o de comercialización)

ü  No acumulativo

ü  Ad valorem (no es un monto fijo por transacción)

ü  Regresivo (afecta más a los que menos tienen)


Método de Sustracción: se liquida por diferencia entre el “impuesto” correspondiente a las ventas (débito fiscal) y el de las compras del período fiscal (créditos fiscales).

 
Elemento objetivo -Art 1-:

ü  Venta de cosas muebles situadas o colocadas en el país por ciertos sujetos (art4°incisos a),b),d)e) y f))

ü  Obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas en el artículo 3° realizadas en el territorio de la nación excluye prestaciones efectuadas en el país cuya utilización o explotación efectiva sea en el exterior (“exportación de servicios”)

ü  Importaciones definitivas de cosas muebles

ü  Prestaciones del inciso e) del artículo 3 realizadas en el exterior con utilización efectiva en argentina cuando los prestatarios sean sujeto del impuesto por otros hechos y sean responsables inscriptos

Venta de cosas muebles (art 1 inc a): ¿Qué se entiende por VENTA? (art 2)

ü  Trasmisión de dominio a título oneroso de cosas muebles, incluyendo:

-Compraventa

-Permuta

-Dación en pago

-Adjudicación en disolución de sociedades

-Aportes sociales

-Ventas en subastas judiciales

-Cualquier otro acto con el mismo fin excepto expropiación

ü  Desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con destino al consumo particular del titular(autoconsumo)

ü  Operaciones de comisionistas, consignatarios, etc. Que venden o compran a nombre propio pero por cuenta de terceros(art20)

ü  Incorporación de bienes muebles de propia producción a prestaciones de servicios exentas o no alcanzadas (excepción al criterio de unicidad, la venta del bien está gravada y el servicio exento o no alcanzado, sólo se grava al bien y no al servicio)(DR3)

ü  Enajenación de bienes muebles que teniendo individualidad propia estén adheridos al suelo al transferirse el inmueble y sean para el responsable bienes de cambio (ejemplo: venta plantación de naranjos por parte de una productora de naranjas). El art10 y DR47 extienden este criterio también a los bienes de uso.

ü  Transferencias reguladas a través de medidores (las cuotas fijas con independencia de las entregas también se tratan como venta de cosa mueble).

 ¿Qué NO es VENTA? (art 2)

ü  Expropiación

ü  Reorganización societaria dando cumplimiento al artículo 77 de la Ley deI Impuesto a las Ganancias.

ü  Transferencia a favor de descendientes y/o cónyuge cuando el cedente y los cesionarios sean sujetos responsables inscriptos del impuesto.

Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

 

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