CATEGORIAS DE REVISTA Y
APORTES
APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2013,
INCLUSIVE
- Trabajadores autónomos
Categoría
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R.G.
N° 2.217 (Desde 03/13)
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I
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$ 401,62
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II
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$
562,26
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III
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$ 803,24
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IV
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$
1285,19
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V
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$ 1767,13
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- Trabajadores autónomos que realicen
actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen
previsional diferencial
Categoría
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R.G. N° 2.217 (Desde
03/13)
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I' (I prima)
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$ 439,27
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II' (II prima)
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$
614,97
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III' (III prima)
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$ 878,55
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IV' (IV prima)
|
$
1405,68
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V' (V prima)
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$ 1932,80
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- Afiliaciones voluntarias
Categoría
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R.G.
N° 2.217 (Desde 03/13)
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I
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$ 401,62
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- Menores de 21 años
Categoría
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R.G. N° 2.217 (Desde
03/13)
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I
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$ 401,62
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- Beneficiarios de prestaciones previsionales
otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones que ingresen,
reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría
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R.G. N° 2.217 (Desde
03/13)
|
I
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$ 338,87
|
Categoría
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R.G. N° 2.217 (Desde
03/13)
|
I
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$ 138,06
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¿PUEDO OPTAR POR
ENCUADRARME EN UNA CATEGORÍA SUPERIOR A LA QUE ME CORRESPONDE?
Es posible optar por encuadrarse en una categoría superior a la que le
corresponda, excepto cuando se trate de beneficiarios de prestaciones
previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 que ingresen, reingresen o
continúen en la actividad autónoma, o si el responsable posee entre 18 y 21
años, inclusive. Estos últimos deberán encuadrarse en la categoría mínima de
revista, independientemente de la actividad que realicen y de los ingresos
brutos que obtengan
¿CUÁL ES LA FECHA DE
VENCIMIENTO PARA EL PAGO MENSUAL?
¿CUÁNDO CORRESPONDE QUE ME
RECATEGORICE?
La RG 2217 establece que los trabajadores autónomos deberán
recategorizarse anualmente, durante el mes de junio de cada año.
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la
categoría declarada con anterioridad.
Si tienes
alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a
la derecha.
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