lunes, 8 de julio de 2013

Autónomos - Parte 2


 
 
 
 
CATEGORIAS DE REVISTA Y APORTES
 
 
 
 
APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2013, INCLUSIVE
- Trabajadores autónomos
Categoría
R.G. N° 2.217 (Desde 03/13)
I
 $ 401,62
II
$ 562,26
III
$ 803,24
IV
$ 1285,19
V
$ 1767,13
- Trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categoría
R.G. N° 2.217 (Desde 03/13)
I' (I prima)
$ 439,27
II' (II prima)
$ 614,97
III' (III prima)
$ 878,55
IV' (IV prima)
$ 1405,68
V' (V prima)
$ 1932,80
- Afiliaciones voluntarias
Categoría
R.G. N° 2.217 (Desde 03/13)
I
$ 401,62
- Menores de 21 años
Categoría
R.G. N° 2.217 (Desde 03/13)
I
$ 401,62
- Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría
R.G. N° 2.217 (Desde 03/13)
I
$ 338,87
- Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley N° 24.828 (*)1
Categoría
R.G. N° 2.217 (Desde 03/13)
I
$ 138,06
 
¿PUEDO OPTAR POR ENCUADRARME EN UNA CATEGORÍA SUPERIOR A LA QUE ME CORRESPONDE?
Es posible optar por encuadrarse en una categoría superior a la que le corresponda, excepto cuando se trate de beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, o si el responsable posee entre 18 y 21 años, inclusive. Estos últimos deberán encuadrarse en la categoría mínima de revista, independientemente de la actividad que realicen y de los ingresos brutos que obtengan
¿CUÁL ES LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO MENSUAL?
 

¿CUÁNDO CORRESPONDE QUE ME RECATEGORICE?
La RG 2217 establece que los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente, durante el mes de junio de cada año.
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
 
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.
 

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