martes, 23 de julio de 2013

Prescripción para determinar y exigir el pago de Impuestos



Ley 11683 de Procedimiento Fiscal

Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:
a)      Por el transcurso de 5 años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la AFIP, o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.
b)      Por el transcurso de 10 años en el caso de contribuyentes no inscriptos.
¿Cuándo comienza a correr el término para que opere la prescripción de los impuestos?
Comenzará a correr el término de prescripción del poder fiscal para determinar el impuesto y facultades accesorias del mismo, así como la acción para exigir el pago, desde el 1º de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen.
 
¿Cuándo comienza a correr el término para que opere la prescripción de la acción para aplicar multas y clausuras?
 Comenzará a correr el término de la prescripción de la acción para aplicar multas y clausuras desde el 1º de enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales legalmente considerada como hecho u omisión punible.
 
¿Cuándo comienza a correr el término para hacer efectiva la multa y la clausura?
 El término de la prescripción de la acción para hacer efectiva la multa y la clausura comenzará a correr desde la fecha de notificación de la resolución firme que la imponga.
 
 
 
 
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