sábado, 20 de julio de 2013

Impuesto a las ganancias – Rentas del trabajo personal

CUARTA CATEGORIA –Rentas del trabajo personal -:
El Art. 79 de la Ley 20628, establece en su inciso b) que considera ganancia de cuarta categoría las provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
En la liquidación del Impuesto a las Ganancias por el trabajo personal en relación de dependencia, el empleador actúa como agente de retención y responsable del depósito del impuesto, es así, que surgen tanto obligaciones para empleador como para el empleado respecto del impuesto a retener.
Por un lado el empleador, tiene la obligación de retener, depositar al fisco, exponer la documentación ante requerimientos de AFIP y confeccionar el formulario F 649 al finalizar el año fiscal o la relación laboral. Mientras que el empleado, debe presentar al empleador el formulario 572 con el detalle de las cargas de familia y los conceptos a deducir a los fines de determinación del impuesto.
A Su vez, esta categoría se rige por el criterio de lo percibido.
Art 79: Ganancias de la 4ºC.Rentas del trabajo personal.
a)    Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.
b)   Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
c)    De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
d)   De los beneficios netos de aportes no deducibles de aportes de planes de retiro privados que tengan origen en el trabajo personal.
e)   De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación. Incluye el retorno de La cooperativas de trabajo.
f)     Del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomisario.
g)    También se consideran ganancias de esta categoría las sumas asignadas, a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
h)   Los derivados de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. (el resto de los auxiliares de comercio 3ºC)
 
GANANCIAS ALCANZADAS:
A los fines de la determinación de los ingresos alcanzados se consideraran los siguientes conceptos, entre otros:
ü  Sueldo Bruto
ü  Sueldo Anual Complementario
ü  Vacaciones
ü  No remunerativos
 
No se encuentran alcanzadas las asignaciones familiares y la indemnización por antigüedad.
 
DEDUCCIONES:
 
De los conceptos alcanzados se deducirán los importes abonados en concepto de: jubilación, Obra Social, Ley 19.032, los importes abonados en forma mensual o anual en concepto de seguros de vida que cubran riesgo de fallecimiento hasta un tope de $ 996,23 anual; los gastos de Sepelio por el contribuyente o personas a cargo hasta $ 996,23 al año, los honorarios de médicos debidamente facturados por hospitalización en clínicas, sanatorios, servicios prestados por odontólogos, psicólogos, transporte de ambulancia, etc., en la medida que los mismos no hayan sido reintegrados por la Obra Social y hasta un tope del 40% del total facturado y a su vez el equivalente al 5% de la Ganancia Neta; los intereses de créditos  hipotecarios adquiridos para compra o construcción de vivienda hasta un tope de $ 20.000,00 anuales; se podrán deducir las cuotas de cobertura medico asistencial que comprende las cuotas de planes médicos asistenciales o de emergencias medicas hasta un tope del 5% de la ganancia Neta; se puede deducir hasta un tope el personal domestico por quien se depositen aportes y contribuciones a través del Formulario 102; y las donaciones realizadas al fisco nacional, provincial, municipal y asociaciones, fundaciones y entidades sin fines de lucro, hasta un tope del 5% de la ganancia Neta.
Deducción especial de cuarta categoría:
Se podrá deducir en concepto de deducción especial, hasta la suma de $ 15.552, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.
El importe previsto en este inciso se elevará 3,8 veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado.
Art 80 Ley: Concepto de gasto deducible.
 
Los gastos cuya deducción admite esta ley, son los efectuados para  obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto, y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina. Cuando los gastos se efectúen con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas y no gravadas ->  la deducción se hará de las ganancias brutas que produce cada una de ellas en la parte o proporción respectiva.
Cuando medien razones prácticas y no se altere el impuesto a pagar, se admitirá que el total de uno o más gastos se deduzca de una de las fuentes productoras.
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

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