jueves, 4 de julio de 2013

Monotributo


Es un régimen tributario integrado y simplificado destinado a pequeños contribuyentes, por el cual se abona un impuesto de cuota fija, la misma se establece por categorías en base a ingresos, energía eléctrica consumida, precio unitario de venta y alquileres anuales devengados.

Quienes opten por el monotributo deben encuadrar su actividad como locaciones de obras y servicios, o resto de actividades (venta de cosas muebles).

Para todo tipo de actividad, en el caso de venta de bienes se establece un precio máximo unitario de venta de $2500.

Sólo podrán categorizarse en categorías superiores a la I los sujetos que realicen venta de bienes muebles, siempre y cuando cuenten con el mínimo de personal en relación de dependencia exigido según la categoría. A su vez, la superficie afectada, la energía eléctrica consumida y el monto de alquileres devengados no deberán superar los previstos para la categoría I.

Declaración jurada cuatrimestral:

Los monotributistas que sean empleadores y/o se encuentren en las categorías F o superiores, deben informar a través de una declaración jurada cuatrimestral ciertos datos relacionados con sus actividades económicas.

Recategorización:

Los contribuyentes incluidos en el régimen simplificado están sujetos a una recategorización cuatrimestral, la misma deberá realizarse hasta los días 20 de los meses de mayo, septiembre y enero respecto del cuatrimestre calendario anterior. Se eximen de realizar la misma los contribuyentes que observen los parámetros y magnitudes y que en virtud de ello, deban permanecer en la categoría en la que se encuentran.



Cuatrimestres
Vencimiento de la recategorización
Enero / Abril
Hasta el 20 de Mayo
Mayo / Agosto
Hasta el 20 de Septiembre
Septiembre / Diciembre
Hasta el 20 de Enero

 
 
Categorías:


Categoría
Ingresos Brutos
Actividad
Cantidad Mínima de Empleados
Sup. Afectada (*)
Energía Eléctrica Consumida Anualmente
Monto de Alquileres Devengados Anualmente
Impuesto Integrado (**)
Aportes al SIPA (***)
Aportes Obra Social (****)
Total
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios
Venta de Cosas Muebles
Locaciones y/o prestaciones de servicios
Venta de Cosas Muebles
B
Hasta $ 24.000
No excluida
No se requiere
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 KW
Hasta $ 9.000
$ 39 (*****)
$ 157
$ 100
$296
$296
C
Hasta $ 36.000
No excluida
No se requiere
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
Hasta $ 9.000
$75
$ 157
$ 100
$332
$332
D
Hasta $ 48.000
No excluida
No se requiere
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
Hasta $ 18.000
$ 128
$ 118
$ 157
$ 100
$385
$375
E
Hasta $ 72.000
No excluida
No se requiere
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
Hasta $ 18.000
$ 210
$194
$ 157
$ 100
$467
$451
F
Hasta $ 96.000
No excluida
No se requiere
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
Hasta $ 27.000
$ 400
$310
$ 157
$ 100
$657
$567
G
Hasta $ 120.000
No excluida
No se requiere
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
Hasta $ 27.000
$ 550
$ 405
$ 157
$ 100
$807
$662
H
Hasta $ 144.000
No excluida
No se requiere
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 36.000
$ 700
$ 505
$ 157
$ 100
$957
$762
I
Hasta $ 200.000
No excluida
No se requiere
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 45.000
$ 1.600
$ 1.240
$ 157
$ 100
$1.857
$1.497
J
Hasta $ 235.000
Únicamente Venta de Bs. Muebles
1
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 45.000
No aplicable
$ 2.000
$ 157
$ 100
-
$2.257
K
Hasta $ 270.000
Únicamente Venta de Bs. Muebles
2
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 45.000
No aplicable
$ 2.350
$ 157
$ 100
-
$2.607
L
Hasta $ 300.000
Únicamente Venta de Bs. Muebles
3
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 45.000
No aplicable
$ 2.700
$ 157
$ 100
-
$2.957

Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.

Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

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