viernes, 5 de julio de 2013

Autónomos - Parte 1



Características del régimen general para personas físicas.

 

Los ciudadanos que se inscriban en el Régimen General, serán llamados Contribuyentes del Régimen General, o también comúnmente conocidos como trabajadores autónomos.

Los Contribuyentes del Régimen General, habitualmente se encuentran inscriptos o deberán inscribirse, en los siguientes tributos:

 

ü  Impuesto a las Ganancias

El Contribuyente se encuentra obligado a efectuar la presentación de su Declaración Jurada, una vez al año.

Las presentaciones se efectúan generalmente en el mes de Abril, por las operaciones que haya efectuado entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre del año anterior.

 

ü  Impuesto al Valor Agregado

El Contribuyente se encuentra obligado a efectuar la presentación de su Declaración Jurada, todos los meses del año.

En aquellos casos en los cuales por el tipo de actividad desarrollada, la misma se encuentre exenta del Impuesto al Valor Agregado, se deberá efectuar la inscripción como IVA Exento.

 

Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos

El contribuyente es también un Trabajador Autónomo y está obligado a efectuar sus aportes al "Sistema Previsional Argentino" (SIPA), según la actividad que desarrolle.

Se debe efectuar mensualmente el pago de los aportes y contribuciones, correspondientes al mencionado Sistema.

En relación a este Régimen de Autónomo, es importante dejar claro que la inscripción la realiza el ciudadano mediante una autodeterminación.

Los contribuyentes para su autodeterminación deberán observar el siguiente orden de análisis:

1.       Identificar la actividad principal, por la cual va a realizar su inscripción.

2.       Según dicha actividad, identificar en que TABLA se encuentran incluidos.

3.       Según la Tabla que le corresponde, se determina una CATEGORIA de la misma, la cual en el caso de un inicio de actividad, es la Categoría mínima de la Tabla que le corresponda.

 

Otros Impuestos

Los Contribuyentes del Régimen General, además de los tributos hasta aquí mencionados deberán, según las características de su actividad, inscribirse en otros tributos más específicos. Entre ellos podemos citar los siguientes:

ü  Régimen Nacional de Seguridad Social - Empleador: Se inscribirá en este tributo, en caso de tener personal en relación de dependencia.

ü  Impuesto sobre los Bienes Personales: Deberá inscribirse en el mismo, en caso de poseer bienes gravados por un valor superior a los $ 305.000.

ü  Regímenes de Retención o Percepción: Se deberá inscribir en los distintos regímenes de retención, en caso de encontrarse obligado por las normativas vigentes.

 

Actividad única

Los responsables deberán encuadrarse en la categoría inferior de la Tabla que le corresponda de acuerdo con la actividad a desarrollar, es decir, Categoría I de la Tabla II o III según corresponda, siempre que no esté incluido en lo mencionado en el párrafo siguiente.

Los sujetos que realicen como única actividad autónoma la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, sin obtener retribución, utilidad o ingreso alguno por dicha actividad deberán encuadrarse, como categoría mínima obligatoria, en la Categoría III de la Tabla I.

 

Actividades simultáneas

Cuando se inicien en forma simultánea 2 o más actividades y una de ellas se encuentre comprendida en la Tabla I, la categoría mínima de revista será la Categoría III de la citada Tabla I.

Cuando se inicien en forma simultánea 2 o más actividades y ninguna de ellas se encuentre comprendida en la Tabla I, la categoría mínima de revista será la Categoría I de la Tabla II o III, según la actividad principal declarada en oportunidad de la inscripción.

 

Actividades penosas o riesgosas

Los sujetos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial, deberán ingresar mensualmente un aporte adicional, del 3% de la renta imponible mensual de la respectiva categoría.

Las actividades que se consideran incluidas son las siguientes:

1.       Propietarios de autos de alquiler y taxistas no propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica.

2.       Transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad.

 

Actividades simultaneas, incluida una penosa o riesgosa

Cuando una de las actividades simultaneas, sea penosa o riesgosa -por la cual le corresponde ingresar un aporte adicional del 3% por tener un régimen previsional diferenciado-, para determinar la categoría mínima de revista y su importe, a la categoría que resulte, por el procedimiento mencionado en Actividades Simultaneas, se deberá adicionar el aporte diferencial del 3% para dicha categoría.

 

Menor de edad

Los menores de 21 años y mayores de 18 años, inclusive, independientemente de la actividad que realicen y de los ingresos brutos anuales que obtengan, deberán encuadrarse en la Categoría I.

Cuando finalice su condición de menor de edad deberá encuadrarse en la categoría y en la Tabla que corresponda. Dicha obligación deberá realizarse durante el mes en que se cumpla 21 años.

 

Beneficiario de prestaciones previsionales

Los trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios, no estarán obligados a efectuar aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Los trabajadores que se mantengan o reingresen a la misma u otra actividad autónoma, cuando obtengan las prestaciones previsionales en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, revistarán obligatoriamente en la categoría mínima.

 

Afiliaciones voluntarias

Los sujetos que pueden optar por afiliarse voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos son los que se detallan a continuación:

1.      Los miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones, socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios; y los socios minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia.

2.      Los titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común.

3.     Los miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o a otros cultos. 

4.     Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el Artículo 2º, inciso b), Apartado 2 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y que por ellas se encontraren obligatoriamente comprendidas en uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquéllos que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de la citada ley.

5.     Las amas de casa no comprendidas en la Ley N° 24.828.              

6.     Toda persona física menor de 55 años aunque no realizare actividad lucrativa alguna o se encontrare comprendida en otro régimen jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen.

7.     Los socios de sociedades de cualquier tipo, menores de 55 años, que no se encuentren incluidos obligatoriamente en los incisos a) o b) del Artículo 2° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.


Amas de casa que opten por la ley 24.828

Las amas de casa podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, una alícuota diferencial del 11 % con destino a cuentas individuales del régimen.

Las amas de casa que opten de conformidad con lo mencionado en el párrafo anterior tendrán derecho únicamente a las prestaciones enumeradas en el artículo 46 de la Ley 24.241, no pudiendo computar períodos integrados con la citada alícuota diferencial para otros beneficios.

En ningún caso podrán acceder a prestaciones derivadas del Régimen Previsional Público, ni a los beneficios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, salvo que con relación a las mismas cumplieran independientemente todos los requisitos exigidos por la Ley 24.241.


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