Características del régimen
general para personas físicas.
Los ciudadanos que se
inscriban en el Régimen General, serán llamados Contribuyentes del Régimen
General, o también comúnmente conocidos como trabajadores autónomos.
Los Contribuyentes del Régimen
General, habitualmente se encuentran inscriptos o deberán
inscribirse, en los siguientes tributos:
ü Impuesto a las
Ganancias
El
Contribuyente se encuentra obligado a efectuar la presentación de su
Declaración Jurada, una vez al año.
Las
presentaciones se efectúan generalmente en el mes de Abril, por las operaciones
que haya efectuado entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre del año anterior.
ü Impuesto al Valor
Agregado
El
Contribuyente se encuentra obligado a efectuar la presentación de su
Declaración Jurada, todos los meses del año.
En aquellos
casos en los cuales por el tipo de actividad desarrollada, la misma se
encuentre exenta del Impuesto al Valor Agregado, se deberá efectuar la
inscripción como IVA Exento.
Régimen Nacional
de Trabajadores Autónomos
El contribuyente es también un
Trabajador Autónomo y está obligado a efectuar sus aportes al "Sistema
Previsional Argentino" (SIPA), según la actividad que desarrolle.
Se debe efectuar mensualmente
el pago de los aportes y contribuciones, correspondientes al mencionado
Sistema.
En relación a este Régimen de
Autónomo, es importante dejar claro que la inscripción la realiza el ciudadano
mediante una autodeterminación.
Los contribuyentes para su
autodeterminación deberán observar el siguiente orden de análisis:
1. Identificar la
actividad principal, por la cual va a realizar su inscripción.
3. Según
la Tabla que le corresponde, se determina una CATEGORIA de la misma, la cual en
el caso de un inicio de actividad, es la Categoría mínima de la Tabla que le
corresponda.
Otros Impuestos
Los Contribuyentes del Régimen
General, además de los tributos hasta aquí mencionados deberán, según las
características de su actividad, inscribirse en otros tributos más específicos.
Entre ellos podemos citar los siguientes:
ü Régimen
Nacional de Seguridad Social - Empleador: Se inscribirá en este
tributo, en caso de tener personal en relación de dependencia.
ü Impuesto
sobre los Bienes Personales: Deberá inscribirse en el
mismo, en caso de poseer bienes gravados por un valor superior a los $ 305.000.
ü Regímenes
de Retención o Percepción: Se deberá inscribir en
los distintos regímenes de retención, en caso de encontrarse obligado por las
normativas vigentes.
Actividad única
Los responsables deberán
encuadrarse en la categoría inferior de la Tabla que
le corresponda de acuerdo con la actividad a desarrollar, es decir, Categoría I
de la
Tabla II o III según corresponda, siempre que no esté
incluido en lo mencionado en el párrafo siguiente.
Los sujetos que realicen como
única actividad autónoma la dirección, administración o conducción de
sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, sin obtener
retribución, utilidad o ingreso alguno por dicha actividad deberán encuadrarse,
como categoría mínima obligatoria, en la Categoría III de la Tabla I.
Actividades simultáneas
Cuando se inicien en forma simultánea 2 o más actividades y una de ellas
se encuentre comprendida en la Tabla I,
la categoría mínima de revista será la Categoría III de la citada
Tabla I.
Cuando se inicien en forma simultánea 2 o más actividades y ninguna de
ellas se encuentre comprendida en la Tabla I, la categoría mínima de
revista será la Categoría I de la Tabla II
o III, según la actividad principal declarada en oportunidad de la inscripción.
Actividades penosas o
riesgosas
Los sujetos que realicen
actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen
previsional diferencial, deberán ingresar mensualmente un aporte adicional, del
3% de la renta imponible mensual de la respectiva categoría.
Las actividades que se consideran
incluidas son las siguientes:
1.
Propietarios de autos de alquiler y taxistas no
propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de
dependencia ni subordinación económica.
2.
Transportistas de carga unipersonales o socios de
sociedades de hecho que realicen tal actividad.
Actividades simultaneas,
incluida una penosa o riesgosa
Cuando una de las actividades
simultaneas, sea penosa o riesgosa -por la cual le corresponde ingresar un
aporte adicional del 3% por tener un régimen previsional diferenciado-, para
determinar la categoría mínima de revista y su importe, a la categoría que
resulte, por el procedimiento mencionado en Actividades Simultaneas, se deberá
adicionar el aporte diferencial del 3% para dicha categoría.
Menor de edad
Los menores de 21 años y mayores de 18 años, inclusive,
independientemente de la actividad que realicen y de los ingresos brutos
anuales que obtengan, deberán encuadrarse en la Categoría I.
Cuando finalice su condición de menor de edad deberá encuadrarse en la categoría y en la Tabla que corresponda. Dicha obligación deberá realizarse durante el mes en que se cumpla 21 años.
Cuando finalice su condición de menor de edad deberá encuadrarse en la categoría y en la Tabla que corresponda. Dicha obligación deberá realizarse durante el mes en que se cumpla 21 años.
Beneficiario de prestaciones previsionales
Los trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1994 fueren
beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a
esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios, no estarán
obligados a efectuar aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Los trabajadores que se mantengan o reingresen a la misma u otra actividad autónoma, cuando obtengan las prestaciones previsionales en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, revistarán obligatoriamente en la categoría mínima.
Los trabajadores que se mantengan o reingresen a la misma u otra actividad autónoma, cuando obtengan las prestaciones previsionales en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, revistarán obligatoriamente en la categoría mínima.
Afiliaciones voluntarias
Los sujetos que pueden optar por afiliarse voluntariamente en el Régimen
Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos son los
que se detallan a continuación:
1.
Los
miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban
retribución alguna por esas funciones, socios no gerentes de sociedades de
responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios; y los
socios minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad
actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de
dependencia.
2. Los
titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección,
administración o conducción de la explotación común.
3. Los
miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico
o a otros cultos.
4. Las
personas que ejerzan las actividades mencionadas en el Artículo 2º, inciso b),
Apartado 2 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y que por ellas se
encontraren obligatoriamente comprendidas en uno o más regímenes jubilatorios
provinciales para profesionales, como asimismo aquéllos que ejerzan una
profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de la
citada ley.
5. Las
amas de casa no comprendidas en la Ley N° 24.828.
6. Toda
persona física menor de 55 años aunque no realizare actividad lucrativa alguna
o se encontrare comprendida en otro régimen jubilatorio, sin perjuicio de la
afiliación que corresponda a dicho régimen.
7. Los
socios de sociedades de cualquier tipo, menores de 55 años, que no se
encuentren incluidos obligatoriamente en los incisos a) o b) del Artículo 2°
de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Amas de casa que opten por
la ley 24.828
Las amas de casa podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, una alícuota diferencial del 11 % con destino a
cuentas individuales del régimen.
Las amas de casa que opten de conformidad con lo mencionado en el
párrafo anterior tendrán derecho únicamente a las prestaciones enumeradas en el
artículo 46 de la Ley 24.241, no pudiendo computar períodos
integrados con la citada alícuota diferencial para otros beneficios.
En ningún caso podrán acceder a prestaciones derivadas del Régimen
Previsional Público, ni a los beneficios del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, salvo que con relación a las mismas
cumplieran independientemente todos los requisitos exigidos por la
Ley 24.241.
Si tienes
alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a
la derecha.
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