miércoles, 10 de julio de 2013

Resolución Técnica Nro 37

 
 
En el marco de adopción de las normas internacionales de contabilidad y auditoría, en Noviembre del 2012 la junta de gobierno de la FACPCE aprobó las siguientes resoluciones técnicas:
ü  RT 32: “Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC”
ü  RT 33: “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB de la IFAC”
ü  RT 34: “Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre independencia”
ü  RT 35: “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB de la IFAC”
El plan de la FACPCE preveía también la modificación de la Resolución Técnica 7.
La aprobación de la Resolución Técnica 37 implica la derogación de la RT 7 y la interpretación del informe No5, “El informe del auditor sobre cifras e información prestada a efectos comparativos”.
Los objetivos de las modificaciones introducidas por esta RT son los siguientes:
a)      Incorporar diversos tipos de encargo de aseguramiento y servicios relacionados previstos en las normas internacionales que no estaban específicamente contemplados en la RT 7;
b)      Lograr congruencia entre un informe de auditoría emitido de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y la RT7, adaptando su estructura y contenido del previsto en las normas argentinas al indicado por las normas internacionales; y
c)       Modificar la estructura de la RT 7 para regular en capítulos separados a cada uno de los distintos tipos de encargos de aseguramiento y servicios relacionados, efectuando también agregados y cambios en la redacción de las normas referidas a la auditoría externa y los encargos de revisión.
Además, la RT 37 incorpora normas que regulan servicios profesionales no previstos expresamente por la RT 7 (aunque la doctrina consideraba que podían encuadrarse como informes especiales) referidos a:
ü  Servicios de aseguramiento sobre información distinta de la auditoría y revisión de estados contables, “otros encargos de aseguramiento”;
ü  Servicios de procedimientos acordados;
ü  Servicios de compilación
Las modificaciones que introduce la misma incluyen los siguientes aspectos:
ü  Normas para el desarrollo del encargo
ü  Normas sobre informes
Estas alcanzan los servicios de auditoría, de revisión de periodos intermedios, otros encargos de aseguramiento, certificaciones y servicios relacionados.
 
¿A partir de cuándo se aplica?
Tiene vigencia para los encargos que se presten a partir del 1/1/2014 o, en el caso de los encargos cuyo objeto sean estados contables, para los ejercicios iniciados o periodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados el 1/1/2014. Se permite la aplicación anticipada de los servicios profesionales previstos en la misma para los encargos iniciados a partir del 22/2/2013 (fecha de aprobación de la norma por la junta de gobierno de la FACPCE).
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