En el marco de
adopción de las normas internacionales de contabilidad y auditoría, en
Noviembre del 2012 la junta de gobierno de la FACPCE aprobó las siguientes
resoluciones técnicas:
ü RT 32: “Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la
IFAC”
ü RT 33: “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del
IAASB de la IFAC”
ü RT 34: “Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas
sobre independencia”
ü RT 35: “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento y
Servicios Relacionados del IAASB de la IFAC”
El plan de la FACPCE preveía
también la modificación de la Resolución Técnica 7.
La aprobación de la
Resolución Técnica 37 implica la derogación de la RT 7 y la interpretación del
informe No5, “El informe del auditor sobre cifras e información prestada
a efectos comparativos”.
Los objetivos de las modificaciones
introducidas por esta RT son los siguientes:
a)
Incorporar
diversos tipos de encargo de aseguramiento y servicios relacionados previstos
en las normas internacionales que no estaban específicamente contemplados en la
RT 7;
b)
Lograr congruencia
entre un informe de auditoría emitido de acuerdo con las Normas Internacionales
de Auditoría (NIA) y la RT7, adaptando su estructura y contenido del previsto
en las normas argentinas al indicado por las normas internacionales; y
c)
Modificar la
estructura de la RT 7 para regular en capítulos separados a cada uno de los
distintos tipos de encargos de aseguramiento y servicios relacionados,
efectuando también agregados y cambios en la redacción de las normas referidas
a la auditoría externa y los encargos de revisión.
Además, la RT 37
incorpora normas que regulan servicios profesionales no previstos expresamente por
la RT 7 (aunque la doctrina consideraba que podían encuadrarse como informes
especiales) referidos a:
ü Servicios de aseguramiento sobre información
distinta de la auditoría y revisión de estados contables, “otros encargos de
aseguramiento”;
ü Servicios de procedimientos acordados;
ü Servicios de compilación
Las modificaciones que introduce la misma
incluyen los siguientes aspectos:
ü Normas para el desarrollo del encargo
ü Normas sobre informes
Estas alcanzan los servicios de auditoría, de revisión
de periodos intermedios, otros encargos de aseguramiento, certificaciones y
servicios relacionados.
¿A partir de cuándo se aplica?
Tiene vigencia para
los encargos que se presten a partir del 1/1/2014 o, en el caso de los encargos
cuyo objeto sean estados contables, para los ejercicios iniciados o periodos
intermedios correspondientes a ejercicios iniciados el 1/1/2014. Se permite la aplicación
anticipada de los servicios profesionales previstos en la misma para los
encargos iniciados a partir del 22/2/2013 (fecha de aprobación de la norma por
la junta de gobierno de la FACPCE).
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