TERCERA CATEGORIA –Renta de las empresas y ciertos auxiliares de comercio-:
Constituyen rentas de la tercera categoría las provenientes del comercio, industria,
actividades agropecuarias, mineras o de cualquier
otro tipo, así como también las obtenidas por los denominados “sujetos
empresa”.
El artículo 49 de la ley
posee una especie de definición “residual”, dado que establece que aquellas ganancias que no estén expresamente
encuadradas en las demás categorías, forman parte de la tercera categoría.
El criterio de imputación que rige para esta categoría es el de lo DEVENGADO;
esto es, la ganancia se reconoce cuando nace el derecho a percibir la renta, lo
cual no significa necesariamente la exigibilidad actual de ésta.
Tal como sucede con el
resto de las categorías, corresponde utilizar el mismo criterio para los
gastos. No obstante lo expuesto, en determinadas circunstancias la ley
posibilita la imputación de acuerdo con el criterio del devengado exigible.
A diferencia del resto de
las categorías que tributan por la teoría de la fuente, la 3° categoría tributa
por la teoría del balance, es decir, por todas las ganancias que cumplan o no
las condiciones que establece la teoría de la fuente (permanencia y habilitación).
GANANCIAS ALCANZADAS:
Art 49: Ganancias de la 3ºC. Beneficios de las
empresas y ciertos auxiliares de comercio.
a)
Las
obtenidas por los responsables incluidos en el artículo 69. (Sociedad de
Capital).
b)
Todas
las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o
de empresas unipersonales. (Sociedad Civil, SH, SC, SCI, cooperativas).
c)
Las
derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás
auxiliares de comercio no incluidos en la 4ºC.
d)
Las
derivadas de loteos con fines de urbanización; las provenientes de la
edificación y enajenación de inmuebles de propiedad horizontal (sólo para PF y
SI porque si no está estipulado no lo podes gravar. Se tiene que dar la
construcción y enajenación -> si compro construido y enajena no se grava).
–tiene que ser dentro de los 2 años-. Bajo régimen Ley 13.512.
e)
Las derivadas de
fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto
en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario
sea un beneficiario del exterior.
f)
Las
demás ganancias no incluidas en otras categorías. Para PF y SI. Cuando la
actividad profesional u oficio (art 79) se complemente con una explotación
comercial o viceversa (sanatorios, etcétera), el resultado considerará como ganancia
de la 3ºC.
DEDUCCIONES:
A efectos de determinar la
ganancia
neta de la tercera categoría se podrán deducir los siguientes conceptos:
a) Gastos y demás erogaciones
inherentes al giro del negocio.
b) Castigos y previsiones
para malos créditos.
c) Gastos de organización.
d) Reservas matemáticas y
para riesgos en curso y similares.
e) Comisiones y gastos
incurridos en el extranjero.
f) Previsión para indemnizaciones
por despidos.
g) Erogaciones y gratificaciones a favor del personal.
h) Aportes de empleadores
a planes de seguro de
retiro privados, planes y fondos de jubilaciones y pensiones de mutuales.
i) Gastos de representación.
j) Honorarios de directores, síndicos,
miembros de consejos de vigilancia
y socios administradores de sociedades del artículo 69, inciso a).
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alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a
la derecha.
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