Las rentas se dividen en
cuatro categorías, las cuales tienen deducciones específicas y formas
distintas del cálculo del tributo.
PRIMERA
CATEGORIA -Rentas del suelo-:
Se trata de rentas obtenidas por la locación de inmuebles urbanos
y rurales. Tributan por el sistema de lo devengado y por lo que se denomina
teoría de la fuente,
es decir incluye todos aquellos enriquecimientos de una periodicidad que
implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.
GANANCIAS ALCANZADAS
(En tanto no corresponda incluirlas en el art.
49 de la ley-ganancias de tercera categoría):
a) El producido en dinero o en especie de la locación de inmuebles urbanos y rurales.
a) El producido en dinero o en especie de la locación de inmuebles urbanos y rurales.
b) Cualquier especie de contraprestación que se
reciba por la constitución a favor de terceros de derechos reales de usufructo,
uso, habitación o anticresis.
c) El valor de las mejoras introducidas en los inmuebles
por los arrendatarios o inquilinos, que constituyan un beneficio para el
propietario y en la parte que éste no esté obligado a indemnizar.
d) La contribución directa o territorial y otros
gravámenes que el inquilino o arrendatario haya tomado a su cargo.
e) El importe abonado por los inquilinos o
arrendatarios por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el
propietario.
f) El valor locativo computable por los inmuebles
que sus propietarios ocupen para recreo, veraneo u otros fines semejantes.
g) El valor locativo o arrendamiento presunto de
inmuebles cedidos gratuitamente
o a un precio no
determinado.
h) Las ganancias que los locatarios obtienen por
el producido, en dinero o en especie, de los inmuebles urbanos o rurales dados en su
sublocación.
DEDUCCIONES:
Establecida
la ganancia bruta, se
deducirán de ésta los siguientes gastos:
a) Gastos de
mantenimiento: Los contribuyentes deberán optar, para los
inmuebles urbanos, por alguno de los siguientes procedimientos:
i) Deducción de gastos
reales a base de comprobantes.
ii) Deducción de los
gastos presuntos que resulten de aplicar el coeficiente del 5 % sobre la renta
bruta del inmueble, porcentaje que involucra los gastos de mantenimiento por
todo concepto (reparaciones, gastos de administración, primas de seguro, etc.).
Adoptado un procedimiento, el mismo deberá aplicarse a todos los inmuebles que
posea el contribuyente y no podrá ser variado por el término de 5 años,
contados desde el período, inclusive, en que se hubiere hecho la opción. La
opción no podrá ser efectuada por aquellas personas que por su naturaleza deben
llevar libros o tienen administradores que deben rendirles cuenta de su
gestión. En tales casos deberán deducirse los gastos reales a base de
comprobantes. Para los inmuebles rurales la deducción se hará, en todos los
casos, por el procedimiento de gastos reales comprobados.
b) Impuestos y Tasas que gravan el inmueble: se deducirán en la
medida que estén devengados.
c) Amortizaciones de edificios, demás construcciones y bienes
muebles, de corresponder.
d) Intereses devengados por deudas hipotecarias.
e) Primas de
seguros que cubran riesgos sobre
el inmueble.
Tanto las ganancias
brutas como las deducciones
pertinentes deberán ser declaradas por los contribuyentes desde la fecha en que
han entrado en posesión de los inmuebles urbanos o rurales que adquieran, aún
cuando no se hubiere celebrado la escritura traslativa de dominio o desde la
fecha de finalización de la construcción, en su caso.
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