martes, 16 de julio de 2013

Impuesto a las ganancias - Rentas del suelo

 
Las rentas se dividen en cuatro categorías, las cuales tienen deducciones específicas y formas distintas del cálculo del tributo.
PRIMERA CATEGORIA -Rentas del suelo-:
Se trata de rentas obtenidas por la locación de inmuebles urbanos y rurales. Tributan por el sistema de lo devengado y por lo que se denomina teoría de la fuente, es decir incluye todos aquellos enriquecimientos de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.
GANANCIAS ALCANZADAS (En tanto no corresponda incluirlas en el art. 49 de la ley-ganancias de tercera categoría):
a) El producido en dinero o en especie de la locación de inmuebles urbanos y rurales.
b) Cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis.
c) El valor de las mejoras introducidas en los inmuebles por los arrendatarios o inquilinos, que constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no esté obligado a indemnizar.
d) La contribución directa o territorial y otros gravámenes que el inquilino o arrendatario haya tomado a su cargo.
e) El importe abonado por los inquilinos o arrendatarios por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario.
f) El valor locativo computable por los inmuebles que sus propietarios ocupen para recreo, veraneo u otros fines semejantes.
g) El valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado.
h) Las ganancias que los locatarios obtienen por el producido, en dinero o en especie, de los inmuebles urbanos o rurales dados en su sublocación.
DEDUCCIONES:
Establecida la ganancia bruta, se deducirán de ésta los siguientes gastos:
a) Gastos de mantenimiento: Los contribuyentes deberán optar, para los inmuebles urbanos, por alguno de los siguientes procedimientos:
i) Deducción de gastos reales a base de comprobantes.
ii) Deducción de los gastos presuntos que resulten de aplicar el coeficiente del 5 % sobre la renta bruta del inmueble, porcentaje que involucra los gastos de mantenimiento por todo concepto (reparaciones, gastos de administración, primas de seguro, etc.). Adoptado un procedimiento, el mismo deberá aplicarse a todos los inmuebles que posea el contribuyente y no podrá ser variado por el término de 5 años, contados desde el período, inclusive, en que se hubiere hecho la opción. La opción no podrá ser efectuada por aquellas personas que por su naturaleza deben llevar libros o tienen administradores que deben rendirles cuenta de su gestión. En tales casos deberán deducirse los gastos reales a base de comprobantes. Para los inmuebles rurales la deducción se hará, en todos los casos, por el procedimiento de gastos reales comprobados.
b) Impuestos y Tasas que gravan el inmueble: se deducirán en la medida que estén devengados.
c) Amortizaciones de edificios, demás construcciones y bienes muebles, de corresponder.
d) Intereses devengados por deudas hipotecarias.
e) Primas de seguros que cubran riesgos sobre el inmueble.
Tanto las ganancias brutas como las deducciones pertinentes deberán ser declaradas por los contribuyentes desde la fecha en que han entrado en posesión de los inmuebles urbanos o rurales que adquieran, aún cuando no se hubiere celebrado la escritura traslativa de dominio o desde la fecha de finalización de la construcción, en su caso.
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