El impuesto a las ganancias es
un tributo de carácter nacional que
pagan tanto las empresas como las personas físicas y que se calcula en
proporción a sus beneficios. La ley estipula que sólo paguen impuesto
a las ganancias las empresas y personas físicas que ganen una
cantidad de dinero mínimo por mes.
En la
Argentina, el impuesto a las ganancias posee
carácter progresivo. Esto significa
que a mayor ganancia, mayor deberá ser el aporte.
Los residentes
tributan tanto por sus ganancias
obtenidas en el país y en el extranjero, los no residentes tributan
exclusivamente sobre las ganancias de fuente argentina.
La ley enumera algunas
presunciones acerca del origen de la fuente, presunciones, que en algunos casos
no admiten prueba en contrario.
Las rentas se dividen
en cuatro categorías, las cuales tienen deducciones específicas y formas
distintivas del cálculo del tributo
ü PRIMERA -Rentas del
suelo-: se trata de rentas obtenidas
por la locación de inmuebles urbanos y rurales. Tributan por el sistema de lo
devengado.
ü SEGUNDA –Renta de
capitales-: se trata de rentas
originadas por la imposición de capitales, tales como acciones, intereses,
transferencia de llaves de negocio y otros intangibles, dividendos y
utilidades, etcétera. Tributan por el sistema de lo percibido.
ü TERCERA –Renta de las
empresas y ciertos auxiliares del comercio-:
Se trata de rentas obtenidas por las empresas, comisionistas, rematadores,
consignatarios y otros auxiliares del comercio, ciertos fideicomisos y otras
rentas que no puedan encuadrarse en las restantes. Tributan por el sistema de
lo devengado.
ü CUARTA: -Renta del
trabajo personal-: Se trata rentas
obtenidas por el desempeño de cargos públicos, el trabajo en relación de
dependencia, seguros de retiro privado y jubilaciones, servicios personales de
los socios de cooperativas, el ejercicio de profesiones liberales, dirección y
sindicatura de empresas y las actividades de viajante de comercio y despachante
de aduanas, Tributan por el sistema de lo percibido.
De acuerdo con la nueva reglamentación, le
corresponderá pagar por Ganancias
a los trabajadores en relación de dependencia que lleguen a cobrar ($8.360) de
sueldo bruto o que ganen ($6.939) de sueldo neto los trabajadores solteros y
los trabajadores casados con 2 hijos con un sueldo en bruto de ($11.563) o un
salario de ($9.597) neto.
Se trata de un
impuesto complejo. La mecánica para la determinación del gravamen varía según
se trate de una persona física o de una jurídica.
La diferencia fundamental
entre las categorías es que: la primera,
segunda y cuarta tributan por lo que se denomina teoría de la fuente, es decir incluye todos aquellos
enriquecimientos de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente
que los produce y su habilitación. Por su parte, la tercera categoría tributa
por la teoría del balance, es decir
por todas las ganancias obtenidas que cumplan o no las otras condiciones.
Existen exenciones
objetivas y subjetivas. En algunos casos, las exenciones no operan de pleno
derecho sino que deben ser solicitadas.
La alícuota del
tributo es gradual para las personas físicas y del 35% para las personas
jurídicas.
La liquidación del
tributo es anual, aunque se pagan anticipos mensuales.
En los casos de
beneficiarios del exterior, el tributo se paga vía retención en la fuente, con
una retención de carácter de pago único y definitivo, del 35%.
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