En el
día de hoy les traemos la respuesta a una consulta muy frecuente:
Siendo productor
agropecuario, ¿puedo utilizar el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el
Gas Natural como pago a cuenta de otros impuestos?
Los productores
agropecuarios, así como los sujetos que presten servicio de laboreo de la
tierra, siembra y cosecha, podrán computar como pago a cuenta del impuesto a
las ganancias el 100 % del impuesto a los combustibles líquidos contenido en
las compras de gas oil efectuadas en el respectivo período fiscal, que se
utilicen como combustible en maquinaria agrícola de su propiedad, no pudiendo
generar en ningún caso saldo a favor del contribuyente.
El importe a computar
en cada período fiscal no podrá exceder la suma que resulte multiplicar la
alícuota vigente al cierre del respectivo ejercicio, por el precio promedio
ponderado por litro correspondiente al mismo ejercicio, por la cantidad de
litros descontado como gasto en la determinación del Impuesto a las Ganancias
según la declaración jurada presentada por el período fiscal inmediato anterior
a aquel en que se practique el cómputo del aludido pago a cuenta.
Cuando en un período fiscal el consumo del combustible supere el del período anterior, el cómputo por la diferencia sólo podrá efectuarse en la medida que puedan probarse en forma fehaciente los motivos que dieron origen a este incremento.
Cuando en un período fiscal el consumo del combustible supere el del período anterior, el cómputo por la diferencia sólo podrá efectuarse en la medida que puedan probarse en forma fehaciente los motivos que dieron origen a este incremento.
Alternativamente,
podrán computar como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado, el 100% del
impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil
efectuadas en el respectivo período fiscal. En caso de surgir un remanente
podrá trasladarse a los períodos fiscales siguientes, hasta su agotamiento.
Fuente: Art. 15 Ley
23.966 y Decreto 1029/01
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