martes, 22 de abril de 2014

La AFIP cobra intereses por anticipos aunque se adelante la declaración de Ganancias


Las empresas que habían estimados menores ganancias, fueron intimadas para que ingresen la diferencia en 48 horas. Ahora también les exigen los intereses.

Las empresas que desde mediados del período fiscal 2013 estimaron una baja de sus ganancias futuras y optaron por realizar una reducción de los anticipos a cuenta del impuesto, quedaron sujetos a una fiscalización electrónica previa, y además, la AFIP los intimó para que ingresaran la diferencia en el plazo de 48 horas bajo amenaza de sanciones. Como consecuencia de ello, ahora les exige intereses por pago fuera de término, incluso si adelantan la declaración jurada.               
Ante alertas de que 2013 no sería similar a 2012, muchas empresas y personas físicas le notificaron a la AFIP que ingresaban anticipos a cuenta de los futuros impuestos por un monto inferior al que hubiera correspondido teniendo en cuenta las operaciones de 2012. Frente a la masividad de estas solicitudes, la AFIP notificó el inicio de una fiscalización electrónica a los contribuyentes que hubieran iniciado el trámite y envió intimaciones solicitando que se ingresase la diferencia de anticipos.               
El procedimiento de reducción de anticipos que hasta ese momento era casi automático, ahora se ha dilatado en el tiempo. El contribuyente debe responder a todos los requerimientos que la AFIP considera necesarios para poder hacer valer su derecho. Mientras tanto, para la Administración sigue existiendo la deuda por el importe original de los anticipos, y aplica intereses.          
Ante esta situación, algunas empresas que proyectaban una disminución de sus ingresos respecto del período fiscal anterior y no obtuvieron respuesta a su solicitud de reducción de anticipos, están optando por adelantar la presentación de sus declaraciones juradas del Impuestos a las Ganancias y pagar el saldo resultante, para así regularizar los intereses resarcitorios de los anticipos impagos hasta esa fecha, explicaron Alberto Mastandrea y Adrián Persson, de BDO Argentina.               
Pero al realizar la presentación adelantada de su obligación tributaria, los contribuyentes se encontraron con que el organismo recaudador exige intereses resarcitorios por los anticipos vencidos después de que presentaron su declaración jurada anual, agregaron Mastandrea y Persson.             
La postura de la AFIP se basa en una estricta interpretación del texto de la Ley de Procedimiento, la cual lo faculta para exigir hasta el vencimiento general del impuesto o hasta la fecha de presentación de la declaración jurada
–el que fuera posterior–, el ingreso de importes a cuenta por el período fiscal por el cual se liquidan los anticipos.
La AFIP sostiene que adelantar la fecha de presentación de la declaración jurada es un acto que no p
uede alterar el régimen general de ingreso de anticipos. “De esta forma, ha forzado la lectura de la ley para intimar el ingreso de intereses resarcitorios por los anticipos que hubiesen correspondido ingresar hasta la fecha del vencimiento de la obligación
”, enfatizaron Mastandrea y Persson.      
Para los especialistas, los anticipos, si bien son obligaciones independientes con vencimiento propio, subsisten mientras no se presente la declaración jurada, pues en caso de presentarla, los anticipos con vencimiento
posterior desaparecen como obligación autónoma al quedar subsumidos en el saldo de la misma.
Por lo tanto, si la obligación de ingresar anticipos desaparece luego de presentada la declaración jurada anual, la mora jamás puede configurarse con posterioridad a ese momento, remarcaron.
La Corte Suprema de Justicia en la causa Francisco Vicente Damiano S.A. fijó en 1981 el siguiente criterio: cuando se tenga certeza de la existencia y magnitud de la obligación, por haber sido determinada ésta por el contribuyente o por el fisco, cesa la función de los anticipos como pagos a cuenta del tributo, por ausencia del presupuesto de exigibilidad de los mismos.

Fuente: El Cronista Comercial (22/4/2014)
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viernes, 18 de abril de 2014

Consulta Frecuente: Tratamiento laboral del "Jueves Santo"

¿Qué tratamiento tiene en materia laboral el Jueves Santo?

El decreto 1584/2010 establece en su artículo 1 como día no laborable el Jueves Santo.

Asimismo, la ley de contrato de trabajo, en su artículo 167, determina que en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple.
En caso de optar el empleador por el día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

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Monotributo - Mecanismo para que los expulsados del régimen de pequeños contribuyentes puedan cuestionar su salida

En la actualidad, la normativa vigente establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede excluir del padrón del Monotributo a las personas y empresas que -según el organismo conducido por Ricardo Echegaray- se refugian en el régimen simplificado para evadir impuestos.
Sin embargo, esto no significa que el fisco tenga la última palabra. Es que existe un procedimiento que permite cuestionar una decisión de tal magnitud y es la misma AFIP la que implementó un mecanismo online para que los sujetos afectados puedan realizar su descargo.
La herramienta, que se denomina “Exclusión de pleno derecho disconformidad”, fue ajustada por el organismo recaudador y permite que quienes sean informados y no estén de acuerdo puedan demostrar la improcedencia de la medida.

En este sentido, las autoridades tributarias explicaron que “a efectos de mantener el carácter expeditivo se estima conveniente disponer la utilización de un programa aplicativo para que los contribuyentes que resulten notificados (…) presenten su disconformidad”.

El sistema online

Asimismo, el aplicativo permite que el monotributista en cuestión pueda consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como también el período en el cual se aplicó la medida.

A tal fin, la empresa o el particular afectado debe acceder -a través de la clave fiscal- al servicio mencionado que se encontrará en el sitio web de la AFIP.

Con respecto a los plazos, la reglamentación establece que la disconformidad “podrá plantearse vía web dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma”.

Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud considerándose así admitida formalmente la queja.

Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes, se debe ingresar en el servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derecho” a los fines de verificar el ingreso de la información ingresada y el número de solicitud generada, como así también el estado de la presentación.

Por otra parte, la reglamentación deja en claro que el sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
•No se haya declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado con la que fuera efectivamente desarrollada, o se haya declarado incorrectamente la misma.
•Se registre un domicilio fiscal denunciado o declarado que no corresponda.

El sistema admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.

En tanto, la AFIP verificará en un plazo de 20 días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal, los datos provistos por el pequeño contribuyente pudiendo requerirle el aporte de documentación o información adicional que estime necesarios a los efectos de decidir sobre el caso.

Cuando no fuese posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal del monotributista se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, el fisco nacional procederá al archivo de la presentación.

Una vez analizada la información, el organismo de recaudación dictará una resolución:
•Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social.
•Haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.

Si la misma fuera negativa, el pequeño contribuyente podrá interponer un nuevo recurso de apelación que deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación.

A su vez, el fisco aclaró que estas resoluciones administrativas tendrán fuerza ejecutoria una vez que:
•Sean consentidas expresamente por el monotributista o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación correspondiente.
•Se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.

En tanto, la AFIP advirtió que la nómina de contribuyentes excluidos del Monotributo será publicada en el Boletín Oficial en enero, mayo y septiembre de cada año.

La lista también estará disponible en el sitio web del organismo recaudador a partir del primer día de cada uno de los meses antes mencionados.

Los datos que constarán en la misma, serán la denominación, el número de CUIT y el período a partir del cual se produce la exclusión.
fuente: Errepar

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Personal Doméstico - ART obligatoria y Cuenta Sueldo

Hoy les traemos una noticia de actualidad relacionada con el personal doméstico:

El personal doméstico deberá cobrar a través de una cuenta sueldo y contar con una ART


 El Gobierno reglamentó ayer la ley aprobada hace un año. Regula los días de licencia y obliga a las familias a abrirle una caja de ahorro a su empleada y a contratar un seguro de accidentes de trabajo   
Un año después de aprobada la nueva ley laboral que rige para el personal doméstico, el Gobierno reglamentó ayer varios artículos clave del Régimen de Trabajadores de Casas Particulares.
Si bien el decreto deja numerosas cuestiones aún sin definir, avanza en varios puntos. Entre ellos, la apertura de una cuenta sueldo para el pago de los salarios, la contratación del seguro de accidentes laborales, el otorgamiento de vacaciones proporcionales para quienes no reúnen 6 meses de antigüedad y los mecanismos para retener la cuota sindical en favor de los gremios del sector.
También se reglamenta el Tribunal de Trabajo que deberá dirimir las diferencias o conflictos que se originen en el ámbito de la Capital Federal y se conforma un Servicio de Conciliación Obligatoria. Y se especifica que quienes contraten a un menor de edad –entre 16 y 18 años– deberán asumir la obligación de que termine sus estudios. Se calcula que en Argentina hay más de 1,1 millón de empleadas domésticas. Sólo el 25% trabajan en blanco.
Así, la norma establece que salvo que las empleadas exijan el pago en efectivo de sus remuneraciones, las que trabajen durante 32 horas o más semanales para el mismo empleador tendrán que cobrar a través de una cuenta sueldo abierta a su nombre en un banco o institución de ahorro oficial. En el caso de que sean menos las horas de labor, la apertura de la cuenta sueldo será opcional para el empleador.
Fuentes del Banco Central aseguraron que las condiciones para abrir una cuenta sueldo son las mismas que para el resto de los empleadores. Y que el sistema está operativo.
Otro punto importante es que se establece que el empleador deberá contratar una cobertura de accidentes de trabajo con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Aunque se aclara que esta “obligación no entrará en vigencia hasta tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la AFIP dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema a las características de la actividad que se incorpora”.
Juan González Gaviola, superintendente de Riesgos del Trabajo, dijo a Clarín que en principio habrá alícuotas uniformes fijadas por la SSN/SRT que variarán de acuerdo a la cantidad de horas de trabajo del personal. Y que se buscará que “esas alícuotas no perjudiquen el blanqueo del personal”.
El pago de las cuotas se hará a través de la AFIP, junto al pago de las cuotas de jubilación y obra social. La reglamentación aclara que el empleador que pague la cuota y no tenga cobertura de una ART, será asignado a una ART en las condiciones que se fije en una reglamentación futura.
Otros puntos clave de la reglamentación son:
  • Vacaciones. La ley establece que para tener derecho a las vacaciones, el personal doméstico deberá tener una antigüedad de 6 meses.
El decreto avanza porque fija que si la empleada no tiene una antigüedad de 180 días, contará con días corridos de vacaciones proporcionales: 1 día si la antigüedad es de entre 4 y 7 semanas de trabajo; 2 días, entre 8 y 11 semanas; 3 días, entre 12 y 15 semanas; 4 días, entre 16 y 19 semanas; y 5 días, más de 20 semanas.
  • Menores. Se prohíbe la contratación de menores de 16 años. La de menores de 18 deberá hacerse “por escrito” y ser registrada ante las delegaciones de Trabajo, con autorización de los padres. El empleador deberá requerir del adolescente la constancia de finalización de los estudios obligatorios. En caso de no haberlos terminado, el empleador deberá señalar en el contrato laborales las obligaciones que asume para que los finalice.
  • Conciliación. Se crea el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (Secopecp) en el ámbito del Ministerio de Trabajo, para resolver posibles conflictos entre las partes, quienes deberán contar “necesariamente” con patrocinio letrado. A través de distintas audiencias, el Secopecp buscará que las partes alcancen un acuerdo. De no lograrlo, queda expedita la acción ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Faltan definir otros puntos, como los plazos del preaviso, indemnizaciones especiales o el de las categorías profesionales.

fuente: iProfesional
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jueves, 10 de abril de 2014

Carrera de obstáculos para la presentación de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales

Finalmente llegó el día en que comenzaron los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales, correspondientes al período fiscal 2013.

Recordamos la carrera de obstáculos que se presentaron en el último mes para llegar a este punto:


El día 7 de marzo, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas presentaba una nota a Ricardo Echegaray donde ponía de manifiesto la necesidad de contar con precisiones respecto de determinados aspectos inherentes a la liquidación del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2013 -entre las que se incluían los importes computables como deducciones personales (hasta este momento, los mismos no estaban bien definidos)- y en virtud de ello, dicha institución solicitaba una prórroga en el plazo de presentación de las correspondientes declaraciones juradas. Recordamos también que a este punto no se contaba con una versión actualizada del aplicativo que permitiera reflejar las modificaciones introducidas para la determinación de este gravamen.


El día 4 de abril, AFIP lanzaba la nueva versión del aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales" (Versión 15), el mismo se trataba de un sistema "unificado" que sirviría tanto para Ganancias como para Bienes Personales, según especificaba la resolución 3610, publicada dicho día en el Boletín Oficial. 

En cuanto a las modificaciones introducidas en esta nueva versión, el aplicativo contienía las siguientes novedades:
A - Impuesto a las Ganancias:
A1. Pantalla "Datos descriptivos de la declaración jurada": se incorporan, para aquellas rentas de cuarta categoría alcanzadas por el beneficio previsto en el Decreto Nº 1.242/13, marcas que permiten realizar el encuadre a efectos de que se compute el monto correspondiente en concepto de deducciones personales del Artículo 23.
A2. Con relación a las "Participaciones en empresas", que generan rentas de fuente argentina o de fuente extranjera, así como en la declaración de deudas en el exterior, se incorporan campos a los efectos de consignar, respecto de los sujetos del exterior, la residencia, el domicilio en el exterior y la clave de identificación fiscal (NIF).
A3. Pantalla "Determinación del impuesto a las Ganancias": a) Subpantalla "Deducciones personales computables": se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial prevista en el inciso c) del artículo 23 contemplando lo establecido por los Decretos Nº 1.006/13 y Nº 1.242/13. b) Subpantalla "Deducciones generales": se incorpora la posibilidad de consignar los montos pagados en concepto "Caja Complementaria, Compensadora y Sindical".
A4. Pantalla "Justificación de las variaciones patrimoniales": a) Se incorpora la posibilidad de consignar los montos correspondientes a pagos únicos y definitivos, por retenciones sufridas en los casos de ingresos de Dividendos o Utilidades en Dinero, conforme lo establecido por la Ley Nº 26.893. b) Se trasladan las amortizaciones del ejercicio en forma automática en la "Justificación de las Variaciones Patrimoniales" y se posibilita editar "Otros Conceptos que Justifican Erogaciones o Aumentos Patrimoniales", para aquellos casos distintos a amortización del ejercicio, correspondiente a Tercera Categoría, por Participación Societaria.
A5. Pantalla "Determinación del saldo del impuesto a las ganancias": a) En la determinación del saldo, se incorpora la posibilidad de detallar la cancelación del saldo de impuesto que surge de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, con Bonos o Certificados Fiscales. b) En la subpantalla "Retenciones, percepciones y pagos a cuenta", se actualiza la nómina de Regímenes de Percepción y Retención que admiten su cómputo. Se incorpora el campo "Pago a cuenta moneda extranjera" a efectos de contemplar el previsto en la Resolución General Nº 3.550.
A6. Se adecua la metodología de apropiación de las deducciones generales y personales del Artículo 23 de la ley del gravamen, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 81 de la misma y Artículos 31 y 119 del Decreto Reglamentario Nº 1.344/98.
A7. Se contempla el cambio establecido por la Ley Nº 26.893 a la ley del impuesto: a) al Artículo 2 : alcanzando los resultados provenientes de operaciones de compra, venta, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, y b) al Artículo 90: aplicando la alícuota del 15%.
B - Impuesto sobre los Bienes Personales:
B1. Pantalla "Bienes situados en el país": a) En el rubro "Títulos Públicos y Privados con Cotización", se habilita la posibilidad de seleccionar de la Tabla anual de Títulos Públicos y Privados la opción correspondiente, de manera que se efectúen los cálculos automáticamente. b) Se incorpora una marca de exteriorización voluntaria por la Ley Nº 26.860, en los rubros "Dinero en Efectivo" y "Depósitos en Dinero". c) Se agregan en el rubro "Depósito en Dinero", los campos: "Cantidad Nominal de Moneda", "Unidad Monetaria", "Cotización al 31/12" y "Unidad de Cotización".
 B2. Pantalla "Bienes situados en el exterior": Se incorpora una marca de exteriorización voluntaria por la Ley Nº 26.860, en el rubro "Depósitos en Dinero en el Exterior".
 B3. Pantalla "Determinación del impuesto sobre los bienes personales", subpantalla "Determinación saldo del impuesto - Percepciones impuesto sobre los bienes personales": se actualiza la nómina de Regímenes de Percepción que admiten su cómputo. Se incorpora el campo "Pago a cuenta moneda extranjera" a efectos de contemplar el previsto en la Resolución General Nº 3.550.
B4. En la subpantalla "Créditos" se incorporan campos a los efectos de consignar, respecto de los sujetos del exterior, la residencia, el domicilio en el exterior y la clave de identificación fiscal (NIF).


Pocos días después, el 8 de abril, la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas reiteraba su pedido de prórroga en la presentación de la declaración jurada. Motivaban el citado pedido los múltiples inconvenientes que los profesionales en Ciencias Económicas estában experimentando en la carga de la información en el reciente actualizado aplicativo. Ello se sumaba al exiguo plazo existente entre la puesta a disposición de la versión 15 y el plazo de vencimiento de las declaraciones juradas.


Aún así, tal como comentamos al inicio de nuestro post, llegó el día en que los contribuyentes debieron presentar sus declaraciones juradas. En el trasncurso del día de hoy, se pudo verificar que en la página web de la AFIP se volvió a habilitar la posibilidad de descargar la versión 14 release 3 del programa aplicativo para la liquidación del impuesto a las ganancias y bienes personales. Se entiende que con la puesta a disposición de este release, se estaría pudiendo presentar así con una versión anterior y AFIP estaría aceptando las declaraciones juradas generadas con el mismo.


A continuación detallamos como sigue el calendario de vencimientos de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales 2013:

CUIT terminado en 0-1: 10/04/14
CUIT terminado en 2-3: 11/04/14
CUIT terminado en 4-5: 14/04/14 
CUIT terminado en 6-7: 15/04/14
CUIT terminado en 8-9: 16/04/14

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