martes, 31 de diciembre de 2013

Incremento de alícuotas de Impuestos Internos en Vehículos de alta gama.

 
 
Se efectúan las siguientes modificaciones en los impuestos internos aplicables a los vehículos de alta gama:
- Impuesto sobre los automotores, motores gasoleros y otros:
Se eximen del impuesto las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 170.000, y las operaciones por valores superiores estarán gravadas con una alícuota del 10%.
- Impuesto sobre vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves:
Se eximen del impuesto las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 170.000, cuando se trate de los siguientes vehículos:
ü  Concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares;
ü  Los preparados para acampar;
ü  Los chasis con motor y motores de los vehículos señalados precedentemente;
ü  Las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes.
En aquellos casos en que dichos bienes tengan un valor entre $ 170.000 y $ 210.000, estarán gravados con la alícuota del 30%, y cuando superen los $ 210.000, estarán gravados con la alícuota del 50%. Para el caso de motociclos y velocípedos con motor, se establece que estarán exentos cuando su precio de venta sea igual o inferior a $ 22.000, y las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda estarán exentos cuando su precio de venta sea igual o inferior a $ 100.000. En caso de superar los $ 100.000 y hasta $ 170.000, se aplicará la tasa del 30%; superando los $ 170.000, la tasa a aplicar es la del 50%.
Para el caso de los vehículos concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares, los preparados para acampar (camping) y los chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados mencionados precedentemente cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a $ 170.000 hasta $ 210.000, deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación del 30%, y cuando supere el monto de $ 210.000, será de aplicación la tasa del 50%.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 31/12/2013.
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Resumen de noticias de fin de año

Blanqueo de moneda extranjera. Prórroga al 31/3/2014
Fue prorrogado el blanqueo de moneda extranjera hasta el 31/3/2014.
El mismo comprende la exteriorización voluntaria de moneda extranjera en el país y en el exterior, y que los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitieron declarar oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo del presente blanqueo.
Modificaciones en el Régimen general de retenciones y percepciones de Ingresos Brutos Santa fe.
En esta modificación del régimen general de retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (API) 15/1997-, se establecen entre otras cosas nuevos valores como monto mínimo para actuar como agentes de retención y/o percepción.
Promulgaron la suba de impuestos a autos importados y yates.
El aumento de las alícuotas de impuestos internos a automóviles, motos, embarcaciones y aeronaves, que provocó rechazos en el sector empresario afectado, fue promulgado hoy en el Boletín Oficial.
Fue la primera modificación impositiva elevada por el Poder Ejecutivo luego del cambio del gabinete nacional a mediados de noviembre, a consecuencia de la derrota electoral del 27 de octubre.
Aunque fue presentada inicialmente como un aumento que sólo afectaría a las unidades de "alta gama", empresarios de los sectores involucrados advirtieron que el alcance de la medida excedería a los vehículos suntuarios, abarcando a casi el 70 por ciento de los automóviles y a motos utilizados por trabajadores cuentapropistas y repartidores a domicilio.
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lunes, 30 de diciembre de 2013

TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES: VACACIONES, PLUS POR HABITACIÓN Y MANUTENCIÓN.

 
De acuerdo con lo normado por el artículo 32 del estatuto, el empleador deberá abonar un adicional en concepto de "habitación y manutención" durante el período de vacaciones al personal sin retiro, cuando el trabajador decida gozar su licencia ausentándose del domicilio de trabajo o cuando el empleador decida que durante la licencia el trabajador no permanezca en él.
Dicho adicional sustituye las prestaciones de habitación y manutención que el trabajador goza durante la prestación. El importe de este adicional deberá ser fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y/o por convenio colectivo de trabajo, no obstante lo cual el estatuto prevé que no podrá ser inferior al 30% del salario diario percibido por el trabajador por cada día de licencia. Por lo tanto, no obstante que aún no se constituyó la citada Comisión ni se celebró convenio colectivo alguno, dado que la ley fijó el parámetro mínimo para su determinación, esta obligación se encuentra plenamente operativa.
El presente adicional deberá ser abonado juntamente con el anticipo vacacional antes del inicio de la licencia.
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DEVOLUCION PARCIAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR OPERACIONES CON TARJETAS DE DÉBITO. PRORROGA.


Se publicó hoy en el Boletín Oficial la prórroga hasta el 31/12/2014 del régimen de retribución a consumidores finales de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito de bienes muebles o contratación de servicios.

 
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viernes, 27 de diciembre de 2013

Resumen Semanal y Consultas frecuentes:

Rosario. Empleados de comercio, CCT 130/1975. Horario de comercios para el 31 de diciembre
El Sindicato de Comercio de Rosario informa que han acordado con el sector empresarial, que involucra a shoppings y cadenas de electrodomésticos, proceder al cierre de sus establecimientos los días 24 y 31 de diciembre a las 17 horas en las vísperas de las fiestas de fin de año.
Principales vencimientos que operan en la semana del 27/12 al 3/1
AUTÓNOMOS: Período 12/2013
Número de CUIT
Vencimiento
0 - 1
3/1/2014
Consultas frecuentes: TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES. VACACIONES
¿Qué cantidad de días de vacaciones corresponde otorgarles a los trabajadores de casas particulares?
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 de la ley 29844, que estableció el nuevo Régimen de Empleados de Casas Particulares, el menú de vacaciones en función de la antigüedad de los trabajadores se rige de manera similar al de la ley de contrato de trabajo:     
a) 14 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de 6 meses y no exceda 5 años.    
b) 21 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a 5 años y no exceda 10 años.    
c) 28 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a 10 años y no exceda 20 años.   
d) 35 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a 20 años.
En caso de omisión del otorgamiento de las vacaciones por parte del empleador, ¿qué opción tiene la trabajadora?
De acuerdo con el artículo 33 de la ley 26844, si el empleador no comunica la fecha de inicio de las vacaciones y se encuentra vencido el plazo para efectuar dicha notificación, el trabajador podrá tomar sus vacaciones previa notificación fehaciente a su empleador, de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo. En caso de que el trabajador no hiciera uso de este derecho, deberían considerarse aplicables las previsiones de la ley de contrato de trabajo, en cuanto a la caducidad del mismo.
La ley nada dice respecto del plazo de notificación por parte del trabajador, pero debe interpretarse que en este caso sería procedente el plazo de buena fe de 48 horas.
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viernes, 20 de diciembre de 2013

Incremento de la percepción al 35%. Se amplía el alcance a la compra de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes

Hoy les traemos una de las noticias más comentadas del mes:
 
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3550
Consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales y agencias de viajes y turismo. Incremento de la percepción al 35%. Se amplía el alcance a la compra de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes

Se incrementa al 35% la percepción aplicable a las operaciones en moneda extranjera efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales como así también a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.

Asimismo, se amplía el alcance de la percepción a la adquisición de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- y a las transferencias al exterior, ambas por turismo y viajes sujetas a validación fiscal.

En este orden, destacamos que:

- Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción son las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

- La percepción se practicará en el momento de efectivizarse la operación cambiaria y el importe de la misma deberá consignarse en forma discriminada en el comprobante que documente la operación, el cual será la constancia de las percepciones sufridas.

- La percepción se determinará aplicando sobre el importe total de cada operación la alícuota del 35%.

Señalamos que las modificaciones comentadas resultan de aplicación a partir del 3/12/2013. No obstante, se otorga un plazo especial hasta el 9/12/2013 para que las entidades autorizadas por el BCRA a operar en cambios adecuen sus sistemas. Por tal motivo y hasta dicha fecha, el sujeto que adquiera moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales -según corresponda-, el cual deberá ingresarse al momento de perfeccionarse la operación mediante transferencia electrónica de fondos. A tal efecto, se deberá generar el volante electrónico de pago -VEP- correspondiente, que será exigido por las entidades en forma previa a validar la operación que se pretenda realizar.

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jueves, 19 de diciembre de 2013

NUEVA GENERACIÓN DE CONTROLADORES FISCALES QUE PERMITEN INFORMAR AL FISCO SEMANALMENTE EL RESUMEN DE OPERACIONES REALIZADAS


Emisión de comprobantes y Sujetos obligados a utilizarlos

Nuevas disposiciones aplicables desde el 1/4/2014
 
Se sustituyen las disposiciones aplicables al régimen de emisión de comprobantes a través de Controladores Fiscales y se introducen importantes modificaciones, entre las que destacamos:

- Se aprueba una nueva generación de Controladores Fiscales que permiten, entre otras aplicaciones, obtener por parte del contribuyente un resumen semanal de operaciones, con el objeto de informarlas a la AFIP.

- Los contribuyentes deberán reemplazar los equipos que se vienen utilizando hasta la fecha por los nuevos Controladores Fiscales, conforme lo disponga oportunamente el Fisco. En una primera etapa quedan obligados a efectuar el reemplazo los monotributistas encuadrados en la categoría H o superior y los sujetos que realicen la actividad de Supermercados, Hipermercados y Autoservicios.
Señalamos que la citada obligación se producirá una vez que se haya homologado al menos un equipo de "nueva tecnología" de dos empresas proveedoras distintas.

- Los puntos de venta de los nuevos equipos estarán identificados con 5 dígitos, entre 00001 y 99998. El punto de venta 00000 solo deberá ser utilizado para el modo entrenamiento.

- Los sujetos obligados a utilizar Controladores Fiscales que correspondan a la “nueva tecnología”, como aquellos que optaron por su utilización, deberán informar semanalmente un resumen de operaciones de originales y duplicados. Asimismo, quienes utilicen Controladores Fiscales que correspondan a la vieja tecnología deberán informar con carácter de declaración jurada el resumen de operaciones mensuales generadas. Ambas obligaciones informativas deberán realizarse a través del servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” en el sitio web de la AFIP mediante la utilización de clave fiscal.

- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que queden obligados a utilizar Controladores Fiscales por todas sus operaciones, respecto de aquellas que realicen con sujetos que no revisten la calidad de consumidores finales podrán optar por emitir los comprobantes mediante la factura electrónica -RG (AFIP) 2904-. Esta opción deberá comunicarse a la AFIP mediante el servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” en el sitio web del Organismo.

- Quienes se encuentren obligados a reemplazar los Controladores Fiscales en uso por los equipos de “nueva tecnología”, como quienes realicen el cambio en forma voluntaria, podrán imputar su valor residual en el balance impositivo del año en que se realiza el reemplazo u optar por seguir amortizándolos anualmente hasta la total extinción del valor original.

- La incorporación de equipos de “nueva tecnología” será considerada como ponderación favorable dentro de la matriz del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -RG (AFIP) 1974-.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/4/2014 inclusive.

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NUEVO REGIMEN DE FACTURA ELECTRONICA


sujetos y operaciones alcanzadas por el régimen
Se amplía la obligación de emitir factura electrónica a nuevas actividades, que se agrupan en 6 grandes categorías, y a los prestadores de servicios públicos:
 
1. Construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración.
2. Servicios inmobiliarios y de alquiler.
3. Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir.
4. Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas.
5. Servicios profesionales y servicios varios.
6. Grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
Asimismo, se incorpora a los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales y se incorporan nuevas destinaciones aduaneras.
Los sujetos alcanzados por el régimen deberán comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas. La citada comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de la AFIP, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”.

Por su parte, los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales, cualesquiera fueren los destinatarios de dicha prestación y las condiciones de pago de esta, deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar las prestaciones realizadas en el mercado interno, y para ello deberán usar obligatoriamente el comprobante “Liquidación de servicios públicos”. Asimismo, los aludidos responsables deberán informar las operaciones diarias realizadas mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP - RENDICIÓN COMPROBANTES DE SERVICIOS PÚBLICOS - Versión 1.0”.

Señalamos que los sujetos obligados por el presente régimen a utilizar comprobantes electrónicos no deben cumplir con las disposiciones referidas a la emisión y al almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes establecidos en la resolución general (AFIP) 1361, en la medida en que no se encuentren obligados por dichas normas específicas.

En otro orden, destacamos que se deja sin efecto el límite máximo anual de 2.400 comprobantes que pueden emitirse en el servicio "Comprobantes en línea".

Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación según el siguiente detalle:
Nuevas actividades alcanzadas:
Solicitud de incorporación al régimen: a partir del 20/12/2013.
Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas que se indican a continuación, con relación a los 6 grupos previstos:
Grupo
Vigencia
1
1 de abril de 2014, inclusive.
2
1 de mayo de 2014, inclusive.
3
1 de junio de 2014, inclusive.
4
1 de julio de 2014, inclusive.
5
1 de agosto de 2014, inclusive.
6
1 de agosto de 2014, inclusive.
 
Prestadores de servicios públicos: para los comprobantes que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive, pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a partir del día 1 de marzo de 2014, inclusive, fecha en que esta Administración Federal habilitará los servicios informáticos respectivos.
Respecto de las destinaciones aduaneras: para determinados comprobantes vinculados a destinaciones oficializadas que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive.

Fuente: Errepar

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miércoles, 18 de diciembre de 2013

Asueto por Navidad y Año Nuevo en la administración pública 2013

El Gobierno dispuso hoy declarar asueto administrativo por Navidad y Año Nuevo al "personal de la Administración Pública Nacional", a excepción de las entidades financieras y bancarias, con el objetivo de "facilitar las clásicas reuniones familiares".

La medida alcanza los días 24 y 26 de diciembre, en el caso de los festejos por la Natividad, y el 31 de diciembre y el 2 de enero, por la llegada del 2014, según estableció el decreto firmado por la presidenta Cristina Kirchner, que hoy se publica en el Boletín Oficial .

"Que las citadas fechas constituyen tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias argentinas y extranjeras que habitan en nuestro territorio. Que a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos. Que con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre de 2013", establece el decreto en sus considerandos.

La norma también menciona que "conforme a estadísticas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial de los últimos años, los días 26 de diciembre y 2 de enero se registra un importante incremento en el flujo vehicular" en rutas, y que eso genera "un potencial riesgo de siniestros viales en desmedro de la seguridad del tránsito" y de "los usuarios de la vía pública".
"(...) amerita extender el referido asueto a los días 26 diciembre de 2013 y 2 de enero de 2014 a fin de evitar se generen eventuales siniestros, en resguardo de la vida y la integridad física de todos los que circulan por las mismas", concluye.
 
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jueves, 7 de noviembre de 2013

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y VENTA DE AUTOMÓVIL PARTICULAR



 

Hoy les traemos una consulta frecuente relacionada al Impuesto a las Ganancias:

A raíz de las modificaciones introducidas por la ley 26893 en el artículo 2, punto 3, de la ley del impuesto a las ganancias, ¿está alcanzada por el gravamen la venta de un automóvil particular?

El artículo 2, inciso 3), de la ley del impuesto a las ganancias, modificado recientemente por la ley 26893, grava la venta de bienes muebles amortizables, entendiéndose que se refiere a bienes afectados a la actividad del contribuyente. La venta de los bienes de uso particular no afectados a la actividad del contribuyente no se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias.

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CONSULTA NUEVO NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES AFIP



 

La AFIP ha puesto a disposición la posibilidad de consultar, ingresando el número de CUIT, el nuevo código de actividad de los contribuyentes.
Recordamos que a través de la resolución general (AFIP) 3537 se estableció a partir del 1/11/2013 una nueva codificación de actividades económicas de los contribuyentes, adoptándose a tales efectos el “Clasificador de actividades económicas (CLAE) - Formulario 883” en reemplazo del nomenclador que se venía utilizando hasta el momento.
En aquellos casos en que el Fisco no haya podido realizar la conversión automática de la actividad, los contribuyentes deberán realizar un empadronamiento ingresando en la opción “Actividades económicas” del “Registro Tributario”, para seleccionar los nuevos códigos de actividades que les correspondan. Para ello, se establece el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN DE CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0
Hasta el 29/11/2013
1
Hasta el 13/12/2013
2
Hasta el 27/12/2013
3
Hasta el 10/1/2014
4
Hasta el 24/1/2014
5
Hasta el 7/2/2014
6
Hasta el 21/2/2014
7
Hasta el 7/3/2014
8
Hasta el 21/3/2014
9
Hasta el 31/3/2014

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