Se efectúan las siguientes modificaciones en los impuestos
internos aplicables a los vehículos de alta gama:
- Impuesto sobre los automotores, motores gasoleros y otros:
Se eximen del impuesto las operaciones cuyo precio de venta,
sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $
170.000, y las operaciones por valores superiores estarán gravadas con una
alícuota del 10%.
- Impuesto sobre vehículos automóviles y motores,
embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves:
Se eximen del impuesto las operaciones cuyo precio de venta,
sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $
170.000, cuando se trate de los siguientes vehículos:
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Concebidos para el transporte de personas,
excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y
coches celulares;
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Los preparados para acampar;
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Los chasis con motor y motores de los vehículos
señalados precedentemente;
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Las aeronaves, aviones, hidroaviones,
planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes.
En aquellos casos en que dichos bienes tengan un valor entre
$ 170.000 y $ 210.000, estarán gravados con la alícuota del 30%, y cuando
superen los $ 210.000, estarán gravados con la alícuota del 50%. Para el caso
de motociclos y velocípedos con motor, se establece que estarán exentos cuando
su precio de venta sea igual o inferior a $ 22.000, y las embarcaciones concebidas
para recreo o deportes y los motores fuera de borda estarán exentos cuando su
precio de venta sea igual o inferior a $ 100.000. En caso de superar los $
100.000 y hasta $ 170.000, se aplicará la tasa del 30%; superando los $
170.000, la tasa a aplicar es la del 50%.
Para el caso de los vehículos concebidos para el transporte
de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches
ambulancia y coches celulares, los preparados para acampar (camping) y los
chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados mencionados
precedentemente cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los
opcionales, sea superior a $ 170.000 hasta $ 210.000, deberán tributar el
impuesto que resulte por la aplicación del 30%, y cuando supere el monto de $
210.000, será de aplicación la tasa del 50%.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los
hechos imponibles que se produzcan a partir del 31/12/2013.
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